LEY 10172

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 287 y 288 de la Ley 7425 –Código Procesal Civil y Comercial-, por los siguientes:

 

“Artículo 287.- Acuerdo. Las cuestiones relativas a la aplicabilidad de la ley o doctrina serán formuladas previamente.

El voto será fundado y se emitirá separadamente sobre cada una de las cuestiones a decidir y en el mismo orden en que hayan sido establecidas.

La sentencia que se acuerde deberá reunir mayoría absoluta de votos.”

 

“Artículo 288.- Sentencia. Terminado el acuerdo, se pronunciará inmediatamente sentencia de conformidad a la opinión de la mayoría y se redactará en el Libro de Acuerdos y Sentencias, precedida de la versión íntegra del acuerdo que, asimismo, deberá transcribirse y firmarse en los autos.”

 

ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 28 de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial-.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.