DECRETO 765/2022

LA PLATA, 18 de Julio de 2022

VISTO el expediente EX-2022-10995675-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por el cual se propicia incrementar el monto de la bonificación de “Reintegro por Guardería”, establecida por el Decreto Acuerdo N° 3099/88 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la bonificación de “Reintegro por Guardería” es percibida por el personal de las Plantas Permanente con Estabilidad y Temporaria Transitoria -Mensualizada- de la Ley N° 10.430, como asimismo por los trabajadores y las trabajadoras que revistan en regímenes en los que el Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública aludido resulta de aplicación supletoria o análoga;

Que el Decreto Acuerdo N° 3099/88 derogó su similar N° 9243/87, estableciendo una bonificación de “Reintegro por Guardería” para las trabajadoras comprendidas en el régimen de la Ley N° 10.430, con hijos/as en edad de concurrir al servicio de guarderías oficiales y que, por falta de cupo o inexistencia de las mismas, no puedan hacerlo y deban ser enviados/as a una guardería privada;

Que por Decreto N° 6229/89 se extendió este beneficio a los trabajadores encuadrados en idéntico régimen, a partir del 1° de mayo de 1989;

Que a través del Decreto N° 1197/90 se incrementó dicha bonificación;

Que por Decreto N° 1167/11 se modificó, a partir del 1° de marzo de 2011, la aludida bonificación de “Reintegro por Guardería”, cuyo importe se fijó en el equivalente a seiscientas (600) veces el Valor del Módulo utilizado para el cálculo de los sueldos del personal con Estabilidad de la Ley N° 10.430;

Que por el artículo 7° del Decreto N° 545/15 se estipuló que el importe de la bonificación objeto del presente sería equivalente a ochocientas (800) veces el Valor del Módulo utilizado para el cálculo de los sueldos del personal con Estabilidad de la Ley N° 10.430;

Que este Gobierno Provincial, en pos de sostener políticas públicas que garanticen el derecho a la asistencia sanitaria y social del que son titulares los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública -conforme a lo estipulado en el artículo 19 inciso h) y el artículo 65, en particular su apartado b), de la Ley N° 10.430- ha dispuesto acrecentar de manera sustancial el monto de la bonificación de “Reintegro por Guardería”, otrora fijado por la norma mencionada en el párrafo anterior;

Que la referida medida ha tenido origen en la audiencia celebrada el día 10 de marzo de 2022, en el marco de las negociaciones colectivas tendientes a delinear la política salarial aplicable al sector de trabajadores y trabajadoras encuadrados/as en la Ley N° 10.430, replicándose en el resto del personal amparado por otros estatutos o regímenes que perciben idéntico beneficio, a través de los acuerdos de carácter paritario sectorial;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, como asimismo la Dirección Provincial de Personal de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público;

Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Determinar que, a partir del 1° de marzo de 2022, la bonificación de “Reintegro por Guardería”, establecida por el Decreto Acuerdo N° 3099/88, modificada por Decretos N° 6229/89, N° 1197/90, N° 1167/11 y el artículo 7° del Decreto N° 545/15, será equivalente a mil cuatrocientas (1.400) veces el Valor del Módulo fijado para el cálculo de los sueldos del personal con Estabilidad de la Ley N°

10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96).

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINDMA y pasar a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Mara Ruiz Malec, Ministra; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.