LEY 8411

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva fiscal ­ destinada a plaza- la fracción de tierra propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicada en la localidad de Florencio ­Varela, Partido del mismo nombre, denominada catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 60 d, con una superficie total de 9.986.90 m2, aproximadamente, o la que más o menos surja de las operaciones de mensura a efectuarse oportunamente, circundada por las calles Montevideo, Chañar, Uruguay y Progreso.        

           

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en donación a la Sociedad Civil “Mi Pueblo” – Personería Jurídica de la Provincia en trámite según expediente 2215-7201/74- e inscrip­ción en la Dirección Nacional de Mutualidades, el predio citado en ­el artículo 1°, con destino a la construcción de un Hospital Modelo Materno Infantil.              

 

ARTÍCULO 3.- En caso de no darse cumplimiento al destino previsto ­o si en un plazo de cinco (5) años, a partir de la fe­cha de promulgación de la presente ley, no se comenzaran las obras ­previstas en el artículo 2°, el dominio del inmueble de referencia se retrotraerá a la Provincia, con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.