LEY 10.270

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Facúltese al Poder Ejecutivo a instrumentar un plan de abaratamiento de los artículos de alimentación básica, con el objeto de poner los mismos al alcance de la población a bajo costo, especialmente en aquellas zonas de la Provincia con asentamientos humanos de escasos recursos.

ARTÍCULO 2°: Para la ejecución de dicho plan el Poder Ejecutivo podrá establecer centros de compras, puestos móviles, y cualquier otra iniciativa que conduzca a tales fines, realizando convenios con los distintos Municipios que adhieran al mismo.

ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo promoverá especialmente el consumo masivo y directo de pescado, soja, y de todo otro producto alimenticio que comercializado en forma directa, importe un abaratamiento de la canasta familiar.

ARTÍCULO 4°: Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar una amplia e intensa campaña de difusión y propaganda, que, además de cumplir fines educativos sobre los valores nutritivos de los productos mencionados en el artículo anterior, facilite al consumidor la ubicación de los lugares de expendio previstos.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los once días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco.