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Fundamentos de la Ley 10269
HONORABLE LEGISLATURA:
El proyecto de ley que se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad introduce modificaciones al Decreto-Ley 8.751/77 -Código de Faltas Municipales-. La norma propuesta tiende a corregir la situación planteada a las distintas comunas bonaerenses ante la inamovilidad que para los jueces de Faltas Municipales establece el artículo 22 del citado cuerpo legal cuya solución escapa a las posibilidades de las mismas. En efecto, aún cuando por su naturaleza la Justicia Municipal de Faltas, como lo ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires "no integra el Poder Judicial de la Provincia y las funciones jurisdiccionales que ejerce y el grado de independencia con que el legislador la ha dotado no altera su naturaleza de órgano administrativo municipal" (S.C.J.B.A. causa B. 49.599 caratulada "Cordasco, Angel c/ municipalidad de Morón, demanda contencioso-administrativa") la norma cuya modificación se propicia en algunos aspectos no se compadece con la verdadera naturaleza jurídica de tales funcionarios. El proyecto que se somete a vuestra consideración establece el principio de "estabilidad" de los jueces de Faltas, de conformidad con lo sustentado por la Jurisprudencia citada en el párrafo precedente. Además, considera necesario que el nombramiento de estos funcionarios cuente con acuerdo del concejo deliberante reafirmando, de tal modo, el concepto de autonomía municipal. Con la vigencia plena de la democracia y sus instituciones los administrados deben tener una mayor intervención en la vida comunitaria participando, a través de sus representantes, en la designación de quienes juzgarán las eventuales infracciones a las normas dictadas en ejercicio del Poder de Policía. El concejo deliberante, órgano democrático por excelencia, debe estar facultado para ejercer un control directo de la buena gestión de los funcionarios comunales, no escapando a dicho control la gestión de los jueces de Faltas. Por ello, es viable establecer un sistema de remoción más acorde con el estado de derecho y con la naturaleza administrativa de tales funcionarios, concediéndose tal facultad al concejo deliberante. En otro orden de cosas la norma propuesta contempla la inclusión de un nuevo supuesto dentro de los casos de extinción de la acción y de la pena, como lo es el del pago voluntario del mínimo de multa antes de la iniciación del juicio que persigue el cobro de la misma. Esto último en virtud de que en numerosas comunas del Gran Buenos Aires se han sancionado en los últimos años ordenanzas que contemplan tal causal de extinción inspirándose en similar norma que rige en la ciudad de Buenos Aires. La experiencia ha demostrado que la causal de que se trata ha resultado valiosa y útil y ha contribuido a la celeridad procesal.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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