LEY 10720
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Increméntase en la suma de AUSTRALES TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL (A 33.797.000) el Presupuesto de la Jurisdicción 1, Item 02 – H. Senado, e Item 03-H. Legislatura, fijado para el Ejercicio 1987 por la ley 10.495, y sus modificatorias, y prorrogado para el Ejercicio 1988, de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas que integran la presente Ley.
PRIMERA PARTE
EROGACIONES CORRIENTES
Sección 1 – A Financiar con Recursos de Rentas Generales.
Item 02 – H. Senado................................A 31.495.000.-
Item 03 – H. Legislatura..........................A 1.090.000.-
Total de Erogaciones Corrientes.............A 32.585.000.-
SEGUNDA PARTE
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección 2 - A financiar con Recursos de Rentas Generales.
Item 02 – H. Senado...............................A 11.000.-
Item 03 – H. Legislatura..........................A 1.201.000.-
Total de Erogaciones de Capital.............A 1.212.000.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Las planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.