DEROGADA POR LEY 14333

 

 

 

LEY 10468

 

 

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10597.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

ARTÍCULO 1.- Exímese del pago del impuesto de sellos a los contratos de locación de inmuebles con destino a viviendas en los términos del artículo 1507 del Código Civil, cuyo valor locativo inicial mensual no exceda del monto de un sueldo mínimo de la Administración Pública Bonaerense.

ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 10597) Para acogerse a los beneficios que otorga la presente Ley, la valuación fiscal del inmueble objeto de la locación no podrá superar el monto que fije la Ley Impositiva anual.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.