DEROGADA POR LEY 14333
LEY 10468
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10597.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Exímese del pago del impuesto de sellos a los contratos de locación de inmuebles con destino a viviendas en los términos del artículo 1507 del Código Civil, cuyo valor locativo inicial mensual no exceda del monto de un sueldo mínimo de la Administración Pública Bonaerense.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 10597) Para acogerse a los beneficios que otorga la presente Ley, la valuación fiscal del inmueble objeto de la locación no podrá superar el monto que fije la Ley Impositiva anual.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.