DECRETO 510/2022
LA PLATA, 16 de Mayo de 2022
VISTO el expediente N° EX-2021-25437306-GDEBA-SSJMJYDHGP, mediante el cual el Doctor Rafael Alberto OLEAGA presenta su renuncia al cargo de Juez del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, sede Tres Arroyos, y
CONSIDERANDO:
Que el Doctor Rafael Alberto OLEAGA fue designado Juez del Juzgado de Garantías del Departamento Judicial Bahía Blanca, sede Tres Arroyos, mediante Decreto Nº 1963 del 19 de junio de 1998, rectificado por Decreto N° 3267 del 14 de septiembre de 1998;
Que el mencionado magistrado ha presentado la renuncia a dicho cargo a los fines jubilatorios, solicitando que le sea aceptada a partir del 15 de noviembre de 2021;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoramiento Técnico a la Presidencia en relación a los Organismos de la Constitución de la Suprema Corte de Justicia, señalando que no surgen actuaciones en trámite respecto del Doctor OLEAGA en el marco de la Ley N° 8.085;
Que se ha expedido la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, informando que en el marco de la Ley N° 13.661 y sus modificatorias tramitan las actuaciones SJ 470/18 caratulada “OLEAGA, Rafael Alberto -Juez a cargo del Juzgado de Garantías 1 de Tres Arroyos del Departamento Judicial Bahía Blanca- s/ Procuración General de la Suprema Corte (CONTE GRAND; Julio Marcelo) – Denuncia”;
Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno, señalando que de no haberse configurado el extremo indicado (artículo 36 de la Ley N° 13.661) -que deberá verificarse puntualmente- podrá el Gobernador, de estimarlo oportuno y conveniente, dictar el acto administrativo que acepte la renuncia presentada por el doctor Rafael Alberto OLEAGA;
Que en virtud de ello, con fecha 10 de mayo de 2022, se ha expedido nuevamente la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, indicando que “...en las actuaciones de mención no se ha cumplimentado, a la fecha, el artículo 36 de dicha Ley”
Que la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa que no ha recibido notificaciones en cuanto a la configuración del extremo indicado en el artículo 36 de la Ley N° 13.661, en relación al Doctor OLEAGA;
Que desde la Subsecretaría de Control Disciplinario se informa la existencia de actuaciones disciplinarias administrativas, lo que no obsta a la aceptación de la renuncia presentada, dejando expresa constancia que la causal de cese queda supeditada al resultado de la mencionada investigación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 de la Acordada N° 3354 de la Suprema Corte de Justicia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- y 175 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aceptar, a partir del 15 de noviembre de 2021, a los fines jubilatorios, la renuncia presentada por el Doctor Rafael Alberto OLEAGA (DNI N° 14.530.791 – clase 1961) al cargo de Juez del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, sede Tres Arroyos.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Julio César Alak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro AXEL KICILLOF, Gobernador.