FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8930
La adjunta ley dispone la creación de un ente, en jurisdicción de la Provincia, que posibilite la pronta construcción de un nuevo Teatro Argentino, con el objeto de reintegrar a la ciudad de La Plata y a la cultura toda del país, un centro de teatro lírico y general, que alcance el alto grado de eficiencia que el anterior demostró, a través de 87 años de proficua e intensa actividad artística.
El lamentable suceso que significó el incendio del Teatro Argentino, ha sido sin duda, un rudo golpe a las posibilidades de acrecentamiento de los niveles culturales, no sólo para la ciudad de La Plata y consecuentemente para la Provincia, sino que también ha repercutido sensiblemente en el orden nacional y a juzgar por los comentarios conocidos, en el ámbito internacional.
El desaparecido Coliseo poseía, además de representar una muestra cabal de la visionaria fe de sus constructores en el desarrollo de nuestro país, la de ser una manifestación irremplazable de la historia de la ciudad, pues por él, el público platense vio desfilar a las más significativas figuras del quehacer lírico, musical y coreográfico, tanto nacionales como extranjeras, en presencia de figuras políticas y sociales que ya están en la historia no sólo de la Provincia, sino también del país.
Por otra parte el mismo constituía uno de los ámbitos más aptos con que contaba el Ministerio de educación, para llevar a cabo una profunda acción cultural, trascendente y radiante a todo el territorio bonaerense.
Es propósito del Gobierno Provincial el instrumentar las acciones tendientes a que se vuelva a tener un Teatro que reúna las posibilidades del desaparecido, para dar cabida en el mismo a las expresiones artísticas que siempre caracterizaron al Teatro Argentino de La Plata, cumplimentando así, no sólo el anhelo comunitario expresado, sino también la satisfacción de una necesidad que el quehacer en pro de la cultura, merece y necesita.