LEY 8273

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Institúyese la Fiesta Provincial de la Miel, que se celebrará en la última semana del mes de Abril de cada año, en forma rotativa en los Partidos que anualmente determine el Ministerio de Asuntos Agrarios.

 

ARTICULO 2.- El Ministerio de Asuntos Agrarios en colaboración y coordinación con las respectivas Municipalidades, cooperativas apícolas y otras entidades representativas de los productores, organizará exposiciones, concursos, conferencias y otros actos alusivos y de divulgación.

 

ARTICULO 3.- Derógase la Ley 6558 y toda otra norma en cuanto se oponga a la presente.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.