DECRETO 75/2022
LA PLATA, 25 de Enero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-34155501-GDEBA-SSLYTSGG de Secretaría General, mediante el cual se propicia modificar el artículo 7° del Anexo IV aprobado por Decreto Nº 304/20 y modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.165 y su modificatoria declara el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, al mismo tiempo que ratifica las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, administrativa y tecnológica, declaradas con anterioridad por las Leyes N° 14.806, N° 14.812 y N° 14.815, prorrogadas por los Decreto N° 52/17E, N° 270/19 y 532/19 y por las Leyes N° 14.866, N° 14.990, N° 15.101, N° 15.022 y N° 15.310;
Que, a los fines de ordenar el marco normativo de la emergencia, se establece que las leyes citadas deberán interpretarse y aplicarse como un marco normativo único y común (art. 2°);
Que, además, faculta al Poder Ejecutivo a dictar los reglamentos de ejecución necesarios para la efectiva instrumentación de las disposiciones de la Ley (art. 23);
Que, en ese orden, por Decreto N° 304/20 se aprobó la reglamentación única en materia de contratación de emergencia, con sus respectivos anexos -Procedimiento de Contrataciones de Bienes y Servicios, Procedimiento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Bienes y Servicios del Sector Público, Nota de Adhesión al Registro de Cámaras y Organizaciones Empresariales, Régimen del Contrato de Servicios - Ley N° 14.815 y Modelo de Contrato de Servicios-, y designó a la Autoridad de Aplicación del citado régimen;
Que en esta instancia se propicia modificar el artículo 7° del Anexo IV del Decreto citado precedentemente, a fin de posibilitar, de forma excepcional, la suscripción de contratos durante el mes de enero con efecto retroactivo hasta el día 1° de dicho mes;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley N° 15.165 –prorrogada por Ley N° 15.310- y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 7° del Anexo IV del Decreto Nº 304/20, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 7°. La contratación efectuada en el marco del presente Régimen, quedará bajo la exclusiva responsabilidad del/de la funcionario/a que certifique las tareas, la que se hará extensiva tanto a la selección del/de la contratista, como a la razonabilidad de los honorarios a abonar. No podrán habilitarse a prestar servicios a personas humanas en forma previa a la suscripción del contrato. De forma excepcional, la suscripción de contrato realizada durante el mes de enero podrá tener efecto retroactivo hasta el día 1° de dicho mes.”
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia creada por la Ley N° 15.165 –modificada y prorrogada-, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.