LEY
10513
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Ratifícase el
convenio suscripto entre la provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional
Argentino -Estado Mayor General de la Armada- celebrado con fecha 1 de octubre de 1985,
con el objeto de transferir bienes inmuebles e instalaciones existentes en la Isla Martín García,
con el fin de proveer la conservación y preservación de la fauna y flora
autóctona; cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
CONVENIO
CESIÓN ISLA MARTÍN GARCIA
CONVENIO ENTRE LA
ARMADA ARGENTINA Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, Vice-Almirante
don Ramón Arosa, quién actúa en representación del
ESTADO NACIONAL ARGENTINO, con la autorización del señor Ministro de Defensa,
ingeniero don Roque Carranza, en adelante LA NACIÓN y el señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, Doctor Alejandro Armendáriz, en representación de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en adelante la
PROVINCIA, atento a la necesidad de asegurar el traspaso de
edificios e instalaciones en la
Isla Martín García a la provincia de Buenos Aires y con el
objeto de proveer a la conservación y preservación de la fauna y flora
autóctonas se acuerda en celebrar el presente convenio, sujeto a las
pertinentes aprobaciones legislativas, en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Nación cede y transfiere a la Provincia la propiedad
de los edificios e instalaciones existentes en la Isla Martín García, a
partir del día 1 de octubre de 1985 en el estado en que se encuentran. En
conformidad, se suscribirá con fecha a determinar el acta de entrega y
recepción de la isla entre el señor Capitán de Fragata (R.E.)
Dn. Saúl E. Salgado en representación de la Nación y el señor Director
de Islas del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Doctor Felipe S. Carrero en representación de la Provincia y se
confeccionará un inventario adjunto a dicha acta, instrumentos que formarán
parte del presente convenio.
SEGUNDA: La Nación se reserva el derecho de retirar los bienes
muebles y semovientes existentes en la
Isla al 1 de agosto de 1985, previo inventario, exceptuando
aquellos de los que pueda prescindir o que, a requerimiento de la Provincia, sean
necesarios para cubrir necesidades imprescindibles en la isla y en cuyo caso,
serán incluidos en el inventario adjunto al acta de entrega y recepción.
TERCERA: La Provincia toma a su cargo a partir del acta de
entrega y recepción la normal prestación de los servicios necesarios para el
mantenimiento de las actividades que se cumplen en la isla, quedando la Nación relevada de toda
obligación al respecto. Asimismo, la Provincia se hará cargo de la provisión de los
materiales de reposición y consumo para el funcionamiento y mantenimiento de la
isla.
CUARTA: La Nación mantendrá en la isla
por el lapso que considere necesario por razones de seguridad
de la navegación, personal idóneo para el mantenimiento y funcionamiento del
semáforo.
A tal fin la
Provincia concederá el uso gratuito de las casas números 059,
101 y 119 con destino al personal asignado al mismo y por el tiempo que dicho
personal cumpla las indicadas funciones.
QUINTA: Referente al
contrato de concesión celebrado el 24 de enero de 1977 entre la Armada Argentina
y la Empresa La
Valette S.A. y su prórroga acordada entre las mismas
partes el 26 de junio de 1981, para la apertura de la Isla Martín García al
turismo, La Nación
declara que rescindirá el precitado contrato obligándose la Provincia a suscribir un
nuevo contrato con la referida Empresa en los términos y con las condiciones
previstas a fojas 204/209 del Expediente 2.200-1252/85.
SEXTA: La Provincia asume todas las responsabilidades
emergentes del presente convenio, a partir del momento de la efectiva posesión
de la misma y declina toda responsabilidad emergente de actos anteriores a la
misma.
En prueba de conformidad, en la ciudad de La Plata, a un día del mes de
octubre del año mil novecientos ochenta y cinco, previa lectura y ratificación
de su contenido, las partes intervinientes suscriben
el presente convenio en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.