Fundamentos de la

Ley 10529

 

El proyecto de ley que someto a Vuestra Honorabilidad de reforma al Código de Procedimiento Penal de nuestra Provincia, referido al plazo de interposición de recurso de queja para ante la Suprema Corte de Justicia, se basa en razones de seguridad jurídica.

La iniciativa tiende a garantizar la posibilidad de un pronunciamiento del superior tribunal provincial ante los riesgos concretos que significa la interposición del mismo, en aquellos departamentos judiciales o ciudades de ellos, distantes de la ciudad capital de la Provincia y que debido a eventuales demoras en el transporte de la correspondencia o deficiencias de cualquier tipo, puede traer, como consecuencia no querida el rechazo del mismo, por haber sido recibido en la pertinente oficina del tribunal, fuera del plazo que establece actualmente dicho código.

Si bien es cierto que se dispone por los miembros del Ministerio Público, defensivo y tutelar de máquinas teleprocesadoras que permiten su emisión con la pertinente celeridad, no es menos cierto, que obstaría a su recepción formal y legal, la ausencia de la correspondiente firma del recurrente. Consideramos que, mientras no se acoja legislativamente este adelanto tecnológico, la manera de asegurar el adecuado servicio de justicia, es permitir que el plazo para interponer el recurso de queja, ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se prorrogue en razón de la distancia, y por idéntico plazo que el previsto en el Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 158.

Esta prórroga del plazo, beneficiará no solamente a aquellos miembros del Poder Judicial, sino también a todos aquellos profesionales que desarrollan sus tareas en los departamentos que se verán favorecidos por esta ampliación que se propone.

Por esta breve pero no menos importante práctica fundamentación, solicitamos a esta Honorable Cámara la sanción del adjunto proyecto de ley.