LEY 10530


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase al Club Atlético Social "San Martín" el bien inmueble fiscal ubicado en la ciudad de Roberts, partido de Lincoln, identificado catastralmente como circunscripción XIV, sección B, quinta 19, manzanas 19-a y 19-c.

 

ARTÍCULO 2.- La entidad donataria destinará el inmueble aludido en el artículo anterior, a instalaciones de la misma.

 

ARTÍCULO 3.- En caso de disolución de la entidad, o si se cambiara el destino impuesto en el artículo 2, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- La Escribanía General de Gobierno tendrá a su cargo la extensión de la pertinente escritura.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.