LEY 10924
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Increméntase en la suma de AUSTRALES CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES (A 43.577.000.000), el Presupuesto del Carácter 1, Jurisdicción 01, Unidad de Organización 1, Ítem 02, Honorable Senado e Ítem 03, Honorable Legislatura, fijado para el Ejercicio 1989 por la Ley 10.874 y Prorrogado para el Ejercicio 1990, de acuerdo con el detalle de las planillas anexas que integran la presente Ley.
PRIMERA PARTE
EROGACIONES CORRIENTES
Sección 1. A financiar con recursos de Rentas Generales
Item 02 - H. Senado A 42.185.000.000
Item 03 – H. Legislatura A 1.022.000.000
Total de Erogaciones Corrientes A 43.207.000.000
SEGUNDA PARTE
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección 2. A financiar con recursos de Rentas Generales
Item 02 - H. Senado A 320.000.000
Item 03 – H. Legislatura A 50.000.000
Total de Erogaciones de Capital A 370.000.000
ARTÍCULO 2.- Increméntase los
importes anuales asignados a los Funcionarios en concepto de Gastos
Funcionales, determinados por el artículo 2° de la Ley 10874, en los importes
que se muestran en la planilla de Distribución de Créditos de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Determínase el importe
anual asignado en concepto de Gastos Funcionales, para la Vicepresidencia 2°
del H. Senado en la Partida específica, Partida Principal 2, Partida
Subprincipal 3, Partida Parcial 2, Partida Subparcial c).
ARTÍCULO 4.- Increméntase en
AUSTRALES TREINTA MILLONES (A 30.000.000), el importe establecido en el
artículo 9° de la Ley 10874, y el fijado en el artículo 4° de la Ley 10889.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.