Fundamentos de la

Ley 10375

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el agrado de remitir a Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley mediante el cual se faculta por el término de 180 días, al Poder Ejecutivo a realizar la reubicación del Personal de Planta Permanente comprendida en el Decreto-Ley 8.721/77.

El resultado inmediato que se pretende con el presente proyecto es el de producir un incremento real en los ingresos del personal alcanzado, logrando de esta manera uno de los objetivos de la acción de gobierno.

Asimismo la reubicación del personal de planta permanente permitirá que el Poder Ejecutivo disponga adecuadamente de los agentes, conforme al análisis de tareas que resulten acordes con las modalidades y pautas que permitan un mayor y mejor desempeño de la tarea administrativa.

El criterio que pretende adoptarse guarda íntima relación con las disposiciones constitucionales ya que el artículo 90 inc. 3 de la Constitución Provincial faculta al Poder Legislativo "..a crear y suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia determinando sus atribuciones, responsabilidades y dotación.."

Cabe concluir entonces que la reubicación tendrá correspondencia con las necesidades del servicio y la carga de trabajo del respectivo sector, valorados estos factores mediante una adecuada racionalización permitiendo el ejercicio pleno de los artículos 105, 106 y 107 del Decreto-Ley 8.721/77.

 

Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.