LEY 10368
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 7 del Decreto-Ley 9038/78, por el siguiente:
“Artículo 7.- El gravámen al servicio de electricidad, Decreto-Ley 7290/67, y el adicional al consumo de energía eléctrica establecido por el artículo 1 del Decreto-Ley 9038/78, no será de aplicación a los suministros efectuados por prestadores de servicios públicos de electricidad, cuyo facturado mensual promedio resulte inferior o igual a cien mil (100.000) KWH”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.