Fundamentos de la

Ley 10629

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de ese Honorable Cuerpo un proyecto de ley mediante el cual se otorga hasta el 31 de diciembre del corriente año, el permiso previsto por el artículo 117 de la Constitución provincial, autorizándose así al señor gobernador a ausentarse del territorio provincial cuantas veces las circunstancias lo requieran, sin necesidad de cumplimentar dicho requisito en cada caso en particular.

            La presente propuesta tiene origen, básicamente, en las particulares características que la función gubernamental exigen en los tiempos actuales, generando situaciones en las que resulta indispensable –y con carácter urgente en muchos casos- el desplazamiento del titular del Poder Ejecutivo a distintas regiones, fuera de los límites provinciales, para la atención y resolución de asuntos de la más variada índole.

            Corresponde consignar que la iniciativa en tratamiento se ve avalada por la experiencia recogida a partir de la sanción de la Ley 10.201 (prorrogada por las leyes 10.240, 10.404 y 10.478) que ha facilitado la acción de gobierno sin menoscabo de los principios constitucionales que emanan de nuestra Carta Fundamental. Debiendo destacar que en el Mensaje 29 enviado con el proyecto, por el Gobernador precedente, se interpretó que la previsión contenida en el artículo 117 había perdido virtualidad toda vez que frente a los modernos medios de comunicación, al alejamiento del primer mandatario del territorio provincial no implica una ausencia prolongada del mismo.

            En virtud de lo expuesto es que se propicia la aprobación del proyecto de ley adjunto, que contempla la debida autorización de ausencia para el curso del presente año.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.