DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 4057/2021

LA PLATA, 13 de Diciembre de 2021

VISTO el Expediente EX-2021-17796920-GDEBA-SDCADDGCYE, a través del cual tramita la implementación del PROGRAMA “VERANO+ATR” en el marco del PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR”

aprobado a través de la Resolución N° 2905/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20, N° 106/21 y N° 733/2021, encomendando en su artículo 6º a la Dirección General de Cultura y Educación la adopción de las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo.

Que, en otro orden, a través de la Resolución N° 369/20, de fecha 1° de septiembre de 2020, el Consejo Federal de Educación aprobó la realización del Programa ACOMPAÑAR: Puentes de Igualdad, que tiene como objetivos, entre otros,

promover y facilitar la reanudación de trayectorias escolares y educativas cuya interrupción ha sido potenciada por la pandemia y su secuela de desigualdades y promover y facilitar la reanudación y culminación de las trayectorias del nivel secundario interrumpidas previo a la pandemia.

Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 1819/20, modificada y complementadas por sus similares N° 1925/20, N° 2115/20 y N° 2721/20, la Dirección General de Cultura y Educación aprobó el Programa “ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y LA REVINCULACIÓN” (ATR), instituyéndose como objetivos del mismo: (i) establecer el vínculo pedagógico sostenido entre las y los estudiantes que han discontinuado su contacto con los establecimientos educativos o que la comunicación que mantienen es intermitente y de muy baja intensidad a través de la incorporación de acompañantes de trayectorias educativas, a través de la articulación de un dispositivo de visitas domiciliarias, acompañamiento y acciones de revinculación con la escolaridad obligatoria; (ii) favorecer la formación docente de las y los estudiantes de las carreras de profesorado del nivel superior, a partir del desarrollo de experiencias de prácticas de enseñanza contextualizadas; y (iii) fortalecer la formación en la enseñanza entendida como práctica social y con sentido político pedagógico, contribuyendo a la construcción del posicionamiento frente al derecho a la educación y la igualdad, en relación solidaria con las escuelas.

Que, a través de la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General de Cultura y Educación se aprobó, en el ámbito de este organismo, el Programa “VERANO ATR”, que tuvo como objetivo el desarrollo de actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas destinadas a la población en edad escolar y que se encuentran en etapa de revinculación y apoyo a las trayectorias educativas, y que tuvo vigencia desde el 4 de enero y hasta el 29 de enero de 2021.

Que, posteriormente, y en atención a la finalización de los Programas precedentemente mencionados, en miras a la necesidad de seguir planificando estrategias de intensificación de la enseñanza y el acompañamiento de las trayectorias educativas en el marco del contexto excepcional e inédito en virtud de la pandemia por el COVID-19, a través de la Resolución N° 417/21 de la Dirección General de Cultura y Educación se creó el PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONAERENSES (FORTE).

Que, en miras a continuar con el desarrollo de estrategias de intensificación de la enseñanza y el acompañamiento de las trayectorias educativas, a través de la Resolución N° 2905/21 de la Dirección General de Cultura y Educación se creó el PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR” encuadrado en los términos del artículo 168 inciso a) del Estatuto del Docente, aprobado por la Ley N° 10.579, con el objetivo de generar nuevas acciones para la continuidad pedagógica y el fortalecimiento de las trayectorias educativas de niñas, niños y adolescentes que requieren una enseñanza intensificada que garanticen los aprendizajes previstos en el Curriculum Prioritario.

Que, a través de dicha Resolución se previó que las actividades del PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR” se realizarían desde el 1° de septiembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, alcanzando a las y los estudiantes que asisten a establecimientos educativos de los niveles obligatorios, asignando recursos adicionales al nivel primario de la modalidad de educación común y de nivel secundario de las modalidades de educación común, de educación técnico profesional y de educación artística de la provincia de Buenos Aires.

Que, con el objetivo de ampliar la cobertura de docentes fortalecedores en el marco del PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR” por Resolución N° 3206/21 se estableció la apertura de una nueva inscripción para docentes jubilados sin desempeños activos en los niveles inicial, primario o secundario.

Que, en otro orden, a través de la Resolución N° 404/2021 el Consejo Federal de Educación aprobó la creación del Fondo Federal “VOLVÉ A LA ESCUELA” con el objetivo de buscar uno por uno a todas y todos las y los estudiantes que en el marco de la pandemia COVID-19 hayan visto interrumpido y/o se hayan desvinculado de su proceso educativo; y para llevar adelante las acciones pertinentes para la efectiva escolarización de las y los estudiantes.

Que, posteriormente, por Resolución N° 3027/21 el Ministerio de Educación de la Nación creó el PROGRAMA “VOLVÉ A LA

ESCUELA”, con el objetivo de recuperar la vinculación de las niñas, niños, jóvenes y adultos de escuelas públicas del sistema educativo, que hayan visto interrumpido el vínculo de manera total o parcial; así como la implementación de estrategias de fortalecimiento de los procesos de enseñanza-aprendizaje para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Que, en esta instancia, resulta necesario continuar durante el mes de enero del año 2022 los procesos de revinculación e Intensificación de los contenidos curriculares priorizados bajo una propuesta que promueva la socialización, lo lúdico y los aprendizajes en forma articulada, con las particularidades propias del receso escolar de verano.

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer los términos de la implementación del Programa “VERANO +ATR”, el que estará destinado a las y los estudiantes bonaerenses de nivel primario y secundario, modalidad de educación especial y contexto de encierro, y que tendrá como objetivo el desarrollo de actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas.

Que las actividades se desarrollarán en estricto cumplimiento de las pautas establecidas en los “Lineamientos para la presencialidad en los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires en contexto de COVID 19”, aprobado por la Resolución Conjunta N° 366/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que estas medidas de revinculación pedagógica receptan los principios y obligaciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Provincial N° 13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos a), e), k), n), q) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias y por el artículo 6º del Decreto N° 132/20 - ratificado por Ley N° 15.174- y prorrogado por los Decretos N° 771/20, N° 106/21 y N° 733/2021;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Implementar, en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, el PROGRAMA “VERANO +ATR” en el marco del PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR” aprobado a través de la Resolución N° 2905/21 de la Dirección General de Cultura y Educación.

El PROGRAMA “VERANO +ATR” tendrá como objetivo el desarrollo de actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas destinadas a la población en edad escolar de acuerdo con los “Fundamentos del Programa” detallados en el IF-2021-32454159-GDEBA-SSEDGCYE que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, donde se detallan, a su vez, la propuesta formativa, la organización de las sedes, el detalle de los equipos docentes y auxiliares que cumplirán funciones en el Programa (definiéndose allí los perfiles, tareas, forma de selección, suplementos y exclusiones), así como la implementación del Programa en contextos de Encierro.

ARTÍCULO 2°. Establecer que el PROGRAMA “VERANO +ATR” se desarrollará en articulación con el PROGRAMA “VOLVÉ A LA ESCUELA” creado por la Resolución N° 3027/21 del Ministerio de Educación de la Nación.

ARTÍCULO 3°. Establecer que el PROGRAMA “VERANO +ATR” se implementará en el período comprendido desde el 3 de enero y hasta el 28 de enero de 2022, iniciándose las actividades para las y los estudiantes el 4 de enero.

ARTÍCULO 4°. Establecer que la Dirección General de Cultura y Educación asignará los Recursos Humanos necesarios para el desarrollo de las actividades, en el marco de lo establecido en el IF-2021-32454159-GDEBA-SSEDGCYE que,

como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°. Disponer que las Jefaturas Distritales podrán reorganizar los grupos de trabajo de las y los Docentes Fortalecedores para atender a la matrícula del PROGRAMA “VERANO +ATR”. Dicha reorganización supone que las tareas se realicen de lunes a viernes en jornadas de cuatro (4) horas.

Las y los docentes fortalecedores que no tengan a cargo grupos de estudiantes deberán sostener el vínculo con las y los estudiantes que no participen del PROGRAMA “VERANO +ATR” realizando visitas domiciliarias, envío de materiales, encuentros individuales durante el mes de enero de 2022.

ARTÍCULO 6°. La Dirección General de Cultura y Educación transferirá a los Consejos Escolares los recursos necesarios para la provisión de agua potable, artículos de limpieza, elementos deportivos y materiales didácticos para el desarrollo del programa. Los Consejos Escolares realizarán las adquisiciones conforme la programación que le requiera el Coordinador Distrital del Programa con aval de la Jefatura Distrital.

ARTÍCULO 7°. Encomendar la Coordinación Operativa del PROGRAMA “VERANO+ATR” a la Dirección de Educación Física dependiente de la Subsecretaría de Educación, la que articulará las acciones con las Direcciones de nivel y modalidad para que se lleven a cabo las tareas inherentes al Programa.

ARTÍCULO 8°. Encomendar a la Dirección de Inspección General, a través de las Jefaturas Regionales, Distritales y sus Equipos de Inspectores de Enseñanza, a tomar los recaudos necesarios para asegurar la implementación, seguimiento y supervisión del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 9°. Encomendar a la Subsecretaría de Educación el dictado de toda norma complementaria a la presente, a los fines de la implementación y seguimiento de las acciones derivadas del Programa, por sí o a través de las Direcciones a su cargo.

ARTÍCULO 10. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado al Programa 1 Actividad 3 del presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación para el Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 11. La presente Resolución será refrendada por las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y de Educación de este Organismo.

ARTÍCULO 12. Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

Paula Veronica Ferraris, Subsecretaria; Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; María Agustina Vila, Directora.

 

NOTA: El Anexo de la presente Resolución Conjunta, puede ser consultada en su versión PDF.