DECRETO-LEY 7864/72

 

Donando al Arzobispado de Bahía Blanca fracciones de tierra fiscal ubicadas en el Pueblo de Oriente, partido de Coronel Dorrego.

 

LA PLATA, 19 de ABRIL de 1972.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartado 3.1 del Decreto 717/71 y la Política Nacional número 20, en ejercicio de las facultades legislativas que le con­fiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GO­BERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Dónanse al Arzobispado de Bahía Blanca, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en el pueblo de Oriente, jurisdicción del partido de Coronel Dorrego, identificadas catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 46, Parcelas 20 y 23, com­puestas de una superficie de dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2.400 m2) y seiscientos metros cuadrados (600 m2) respectiva­mente con la situación y demás circunstancias que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 7, año 1918, del Re­gistro del partido de Coronel Dorrego, con la expresa obligación de que deberá destinarlas a iglesia y casa parroquial, operándose de pleno derecho, en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de esta Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor del Arzobispado de Bahía Blanca, la pertinente escritura traslativa de dominio de los referidos bienes inmuebles.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia autenticada de la presente Ley al Ministerio del Interior y archívese.