LEY 10240
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- El personal femenino gozará de licencia por maternidad por un período de cuarenta y cinco (45) días en el preparto y noventa (90) días en el pos parto, con goce íntegro de haberes.
Esta licencia comenzará a partir de los siete (7) meses y medio de embarazo, el que se acreditará mediante la prestación del certificado médico.
El goce de este beneficio alcanzará a toda agente con embarazo debidamente acreditado y sin discriminaciones de orden alguno.
ARTÍCULO 2.- La licencia por maternidad establecida en el artículo 1 de la presente ley, afectará al personal comprendido en:
a) El régimen del Decreto-Ley 8.721/77 y sus modificatorias.
b) El régimen del Decreto-Ley 9.550/80 y sus modificatorias.
c) El régimen del Decreto-Ley 19.885/57 y sus modificatorias.
d) El régimen del Decreto-Ley 9.578/80 y sus modificatorias.
e) El régimen del Decreto-Ley 7.878/72 (T.O. 1978) Carrera Médica Hospitalaria.
f) Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
g) El régimen del Decreto-Ley 8.977/78 y sus modificatorias.
h) Personal de organismos descentralizados.
ARTÍCULO 3.- Exceptúase de la aplicación de la presente ley, en cuanto al período del preparto, al personal comprendido en el artículo 21 del Decreto-Ley 8.977/78.
ARTÍCULO 4.- Invítase a las Municipalidades a adoptar un régimen similar al establecido en la presente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.