LEY 10240

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El personal femenino gozará de licencia por maternidad por un período de cuarenta y cinco (45) días en el preparto y noventa (90) días en el pos parto, con goce íntegro de haberes.

Esta licencia comenzará a partir de los siete (7) meses y medio de embarazo, el que se acreditará mediante la prestación del certificado médico.

El goce de este beneficio alcanzará a toda agente con embarazo debidamente acreditado y sin discriminaciones de orden alguno.

 

ARTÍCULO 2.- La licencia por maternidad establecida en el artículo 1 de la presente ley, afectará al personal comprendido en:

 

a)      El régimen del Decreto-Ley 8.721/77 y sus modificatorias.

b)      El régimen del Decreto-Ley 9.550/80 y sus modificatorias.

c)      El régimen del Decreto-Ley 19.885/57 y sus modificatorias.

d)      El régimen del Decreto-Ley 9.578/80 y sus modificatorias.

e)      El régimen del Decreto-Ley 7.878/72 (T.O. 1978) Carrera Médica Hospitalaria.

f)        Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.

g)      El régimen del Decreto-Ley 8.977/78 y sus modificatorias.

h)      Personal de organismos descentralizados.

 

ARTÍCULO 3.- Exceptúase de la aplicación de la presente ley, en cuanto al período del preparto, al personal comprendido en el artículo 21 del Decreto-Ley 8.977/78.

 

ARTÍCULO 4.- Invítase a las Municipalidades a adoptar un régimen similar al establecido en la presente.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.