Fundamentos de la

Ley 10921

 

            La legislación vigente para el personal de la administración pública provincial y la del personal municipal priva a los funcionarios sin estabilidad, del derecho a percibir la indemnización o compensación por vacaciones no gozadas, cuando cesan en sus funciones cualquiera sea su causa.

            La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 reconoce y reglamenta este derecho a percibir una indemnización equivalente, correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada, receptando así una larga y pacífica jurisprudencia en esta materia. En el ámbito de la administración pública de la provincia de Buenos Aires, la Ley 10.430 reconoce este derecho, pero limitándolo, pues excluye a los funcionarios mencionados en el artículo 1 incisos a) y b).

            Con esta iniciativa se pretende terminar con una desigualdad que no tiene fundamento alguno, pues ante la ley todos debemos ser iguales, más allá de la diversidad de funciones que se desarrollen en el ámbito provincial o municipal.