DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 78

Visto: El Expediente Nº 2400-50/05 relacionado con el dictado del Decreto Nº 1718/04, por el cual se aprueban los convenios marco denominados “Programa Federal de Construcción de Viviendas” y Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda”; y

CONSIDERANDO

Que por los citados acuerdos se procura dar una respuesta a los sectores más desprotegidos de la sociedad que reclaman una urgente solución a la necesidad de vivienda;

Que a tal fin se habrán de canalizar financiamientos no reintegrables para la construcción de unidades de vivienda, o en su caso para la refacción, completamiento y/o ampliación de las existentes;

Que los citados Programas tienen también por objeto incorporar un importante aporte de mano de obra, circunstancia que beneficiará a amplios sectores de la población que actualmente se encuentran excluidos del mercado laboral;

Que resulta necesario disponer medidas que faciliten el acceso de la pequeña y mediana empresa a los procesos de contratación que se impulsen a los fines de los mencionados Programas, para superar de manera inmediata la problemática habitacional y permitir la participación del más amplio número de oferentes;

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs. 5) y lo establecido en el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Establécese que en todos los procesos de contratación vinculados al “Programa Federal de Construcción de Viviendas” y al “Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda” en los que se requiera la presentación por parte de los oferentes del correspondiente Certificado de Capacidad Técnico - Financiera expedido por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, el presentante que posea un certificado que acredite un saldo de capacidad de contratación anual mayor otorgado por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, podrá optar por presentar este último a los fines de su admisibilidad. En todos los casos, la especialidad y capacidad técnica se regirá exclusivamente por el Certificado emitido por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º: Dispónese que las adjudicaciones de obras en el marco de los Programas precitados, no afectarán el saldo de Capacidad Financiera que el adjudicatario tenga disponible ante el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, con la única limitación que, a tal efecto, se incorpore a los pliegos respectivos.

Artículo 3º: Establécese, con el objeto de facilitar el acceso de la pequeña y mediana empresa a los Programas de Vivienda, objeto del presente, que las capacidades financieras determinadas por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires se incrementarán aplicándoles un coeficiente de 1,5 para obras cuyo presupuesto oficial no supere la suma de $ 2.000.000, y de 1,25 para aquellas obras cuyo presupuesto oficial se encuentre entre $ 2.000.001 y $ 5.000.000.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publiquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes. Cumplido, archívese.

SOLA
E. Sicaro