DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA
Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 78
Visto: El Expediente Nº 2400-50/05 relacionado con el dictado del Decreto Nº 1718/04, por el cual se aprueban los convenios marco denominados “Programa Federal de Construcción de Viviendas” y Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda”; y
CONSIDERANDO
Que por los citados acuerdos se procura dar una respuesta a los sectores más desprotegidos de la sociedad que reclaman una urgente solución a la necesidad de vivienda;
Que a tal fin se habrán de canalizar financiamientos no reintegrables para la construcción de unidades de vivienda, o en su caso para la refacción, completamiento y/o ampliación de las existentes;
Que los citados Programas tienen también por objeto incorporar un importante aporte de mano de obra, circunstancia que beneficiará a amplios sectores de la población que actualmente se encuentran excluidos del mercado laboral;
Que resulta necesario disponer medidas que faciliten el acceso de la pequeña y mediana empresa a los procesos de contratación que se impulsen a los fines de los mencionados Programas, para superar de manera inmediata la problemática habitacional y permitir la participación del más amplio número de oferentes;
Que de conformidad con lo
dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs. 5)
y lo establecido en el artículo 144 - proemio - de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1º: Establécese que en todos los procesos de contratación
vinculados al “Programa Federal de Construcción de Viviendas” y al “Programa
Federal de Mejoramiento de Vivienda” en los que se requiera la presentación por
parte de los oferentes del correspondiente Certificado de Capacidad Técnico -
Financiera expedido por el Registro de Licitadores de
Artículo 2º: Dispónese que las adjudicaciones de obras en el marco de
los Programas precitados, no afectarán el saldo de Capacidad Financiera que el
adjudicatario tenga disponible ante el Registro de Licitadores de
Artículo 3º: Establécese, con el objeto de facilitar el acceso de la
pequeña y mediana empresa a los Programas de Vivienda, objeto del presente, que
las capacidades financieras determinadas por el Registro de Licitadores de
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publiquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes. Cumplido, archívese.
SOLA
E.
Sicaro