DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 2.742

La Plata, 10 de noviembre de 2004.

VISTO: El Expediente Nº 2578-1063/03 del Ministerio de Asuntos Agrarios, por el cual se gestiona la unificación de las condiciones laborales de todas las Reservas Naturales de la Dirección Provincial de Recursos Naturales, en el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el Adicional por Destino que prevé el artículo 25 inciso c) de la Ley 10.430 - Texto Ordenado mediante Decreto Nº 1869/96 y Decreto Reglamentario Nº 4161/96, consistente en el 30% del sueldo del agente; y

CONSIDERANDO:

Que conforme se fundamenta en los actuados, es necesario proceder al ordenamiento de las condiciones -laborales de la totalidad de las Reservas Naturales existentes en el Ministerio de Asuntos Agrarios, lo que permitirá una adecuada planificación conservacionista de las mismas;
Que la Reserva Natural Integral de Punta Lara se encuentra en el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, por lo que solo corresponde se le otorgue el treinta (30%) de Adicional por Destino, que prevé el artículo 25 inciso c) de la ley 10.430 - Texto Ordenado mediante Decreto Nº 1869/96 y Decreto Reglamentario Nº 4161/96;
Que la Reserva Natural de Uso Múltiple Bahía San Blas y Refugio de Vida Silvestre se encuentra ubicada al sur del Río Colorado; por tal razón, le corresponde el otorgamiento del Adicional por Zona Desfavorable previsto en la Ley 10.323,
Que conforme al dictamen favorable emitido por la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y Asesoría General de Gobierno, es procedente dictar el presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º.- Establecése a partir de la fecha de aprobación de este acto, en Jurisdicción - Ministerio de Asuntos Agrarios, para las Reservas que seguidamente se detallan, el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el 30% de Adicional por Destino que prevé el artículo 25 inciso c) de la Ley 10.430 - Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96 y Decreto Reglamentario Nº 4161/96 por las razones expuestas en los considerandos del presente:

- Reserva Natural Isla Botija
- Reserva Natural de Uso Múltiple Río Luján
- Reserva Natural Integral Delta en Formación
- Reserva Natural Integral y de objetivo Definido Bahía Samborombón - Refugio de Vida Silvestre.
- Reserva Natural Integral y de Objetivo Definido Rincón de Ajó - Refugio de Vida Silvestre.
- Reserva Natural de Uso Múltiple Laguna Salada Grande y Refugio de Vida Silvestre
- Reserva Natural de Uso Múltiple Arroyo Zabala
- Reserva Natural de Uso Múltiple Bahía Blanca, Bahía Falsa y Bahía Verde.
- Reserva Natural de Objetivo Definido Chasicó.

Art. 2º.- Establécese a partir de la fecha de aprobación de este acto, en JURISDICCION - MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS, para la Reserva Natural Integral de Punta Lara, el 30% de Adicional por Destino que prevé el artículo 25 inciso c) de la Ley 10.430 - Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96 y Decreto Reglamentario Nº 4161/96 por las razones expuestas en los considerandos del presente.

Art. 3º.- Establécese a partir de la fecha de aprobación de este acto, en JURISDICCION - MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS, para la Reserva Natural de Uso Múltiple Bahía San Blas y Refugio de Vida Silvestre, el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el Adicional por Zona Desfavorable previsto en la Ley 10.323, por las razones expuestas en los considerandos del presente.

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios. Cumplido, archívese.

SOLA
R. Rivara