DECRETO 2.634
La Plata, 25 de octubre de 2004.
VISTO: el expediente nº 2400-3995/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona la creación de la Unidad de Coordinación de Proyectos de Obra dentro de la órbita de dicho Departamento de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 61 de la
Ley 13.154 -Presupuesto General Ejercicio 2004-, autoriza al Poder Ejecutivo a
elaborar y gestionar la aprobación de los pliegos de bases y condiciones,
incluyendo las especificaciones técnicas que resultaren acordados con los
Organismos de crédito que eventualmente financien la ejecución de las obras del
Programa de Mejora y Expansión de la Infraestructura de la Provincia de Buenos
Aires;
Que la implantación y
gestión de los Programas de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires
implica múltiples tareas de naturaleza específica y ad-hoc propias de los
procedimientos de los Organismos de crédito, y en este caso, tal como lo
requiere el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.l.R.F.);
Que en esta tesitura, el
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en el marco de sus
misiones y funciones ha calificado de oportuna y conveniente la creación de una
Unidad que atienda dichos requerimientos;
Que han tomado
intervención la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, la
Subsecretaría de la Función Pública, el Ministerio de Economía y la Asesoría
General de Gobierno;
Por ello, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS, la UNIDAD DE COORDINACION DE PROYECTOS DE OBRA para el
Programa de Mejora y “Expansión de la Infraestructura de la Provincia de Buenos
Aires, con dependencia directa del Titular de ese Departamento de Estado, la
que se incorpora a la Estructura Organizativa del aludido Ministerio, que fuera
aprobada mediante Decreto 1441/03.
Art. 2º.- Establécese que
la Unidad creada por el Artículo anterior tendrá a su cargo:
• Supervisar la programación técnica de las acciones que permitan ejecutar el
Programa de Mejora y Expansión de la Infraestructura de la Provincia de Buenos
Aires.
• Coordinar, con la participación de las distintas áreas del Ministerio
involucradas en funciones de ejecución, las actividades del Programa aludido
precedentemente, integrándolas en su gestión.
• Colaborar en el desarrollo y participar en la instrumentación del Sistema de
Información, Seguimiento y Evaluación de las actividades realizadas por los
componentes de Infraestructura que permita la toma de decisiones y el monitoreo
de la gestión en todo lo inherente a las obras financiadas por el Programa.
• Intervenir en los proyectos, previo a la remisión de los mismos al Ministerio de Economía, informando el cumplimiento de criterios y condiciones establecidos en el Programa referido en el Artículo 61 de la Ley 13.154.
Art. 3º.- La UNIDAD DE COORDINACION DE PROYECTOS DE OBRA que se crea por el presente estará a cargo de un RESPONSABLE con rango y remuneración equivalente al de SUBSECRETARIO.
Art. 4º.- Dicha UNIDAD, así como el cargo de su Responsable, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta tanto dure la ejecución de la última obra del Programa de Mejora y Expansión de la Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, según el Artículo 61 de la Ley 13.154.
Art. 5º.- Déjase establecido que para el cumplimiento de las competencias asignadas por el Artículo 2º se dispondrá de la afectación de los recursos materiales y humanos disponibles en el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, con las modalidades y mecanismos que rigen en la materia y conforme el Titular de dicha Jurisdicción lo establezca.
Art. 6º.- La Dirección General de Administración del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Dirección Provincial de Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA, adoptarán las medidas conducentes a efectivizar las adecuaciones presupuestarias emergentes del dictado del presente decreto.
Art. 7º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
Art. 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.