DECRETO 3.889/98

 

La Plata, 23 octubre de 1998.

 

Visto La Ley 11.748 y sus Decretos Reglamentarios 241/96 y 490/98 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que para hacer operativa la norma mencionada, es necesario establecer taxativamente los alcances de los aranceles a los que refiere el artículo 15 del Decreto Reglamentario.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º) Por los servicios que preste el R.U.C.A.N., en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 9º inc. 4) de la Ley 11.748 y sus Decretos 241/96 y 490/98, se abonarán los siguientes aranceles:

 

1. Por el registro de datos consignados en el artículo 3º, incisos 1) a 16) del Decreto 490/98, pesos sesenta y cuatro con cincuenta centavos (64,50).

 

2. Por el otorgamiento de Certificado de Habilitación Final, consignado en el artículo 5º del Decreto 490/98, pesos sesenta y cuatro con cincuenta centavos (64,50).

 

3. Por el registro de todo cambio que se opere en la constitución de la persona o sujetos de derecho que señala el inciso 4) del artículo 3º del Decreto 490/98, pesos sesenta y cuatro con cincuenta centavos (64,50).

 

4. Por el registro de las comunicaciones de los cierres que se produjeran, voluntarios o forzosos, definitivos o circunstanciales de acuerdo con el artículo 3º inciso J) del Decreto 241/96, pesos sesenta y cuatro con cincuenta centavos (64,50).

 

5. Por el otorgamiento de certificados de trámites, durante la sustanciación del expediente a pedido del interesado o por terceros, que permitan las individualización y el control del cumplimiento de las previsiones legales, artículo 3º del Decreto 490/98, pesos sesenta y cuatro con cincuenta centavos (64,50).

 

6. Por el registro de las comunicaciones del cambio de cualquier otro dato exigido por el artículo 3º del Decreto 490/98, pesos sesenta y cuatro con cincuenta centavos (64,50).

 

Art. 2º) El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial”.

 

Art. 3º) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 4º) Regístrese, comuníquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.

 

RAFAEL ROMA

J. M. Díaz Bancalari