DECRETO 19/99

 

LA PLATA, 14 de ENERO de 1999.

 

VISTO el expediente número 2100-28.935/98, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el día 10 de Diciembre de 1998, a través del cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos inmuebles ubicados en el Barrio Primavera del Partido de Quilmes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los bienes aludidos serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia;

 

Que el Poder Ejecutivo valora y comparte la iniciativa, desde que ella tiene como objetivo final tanto la regularización dominial del objeto expropiado cuanto la transferencia de un lote por núcleo familiar;

 

Que resulta un deber esencial del Estado propender al dictado de normas de principal acción social como la propuesta en análisis;

 

Que no obstante lo expuesto, cabe señalar que la facultad de determinar los organismos administrativos competentes para la aplicación de las Leyes, integra la denominada zona de reserva del Poder Ejecutivo fijada por la Constitución de la Provincia, por lo que el artículo 3 de la iniciativa al designar expresamente como Organismo de Aplicación a la Secretaría de Tierras y Urbanismo, deviene constitucionalmente observable;

 

Que consecuentemente corresponde en la instancia, acudiendo a las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia observar parcialmente el artículo 3;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, dictaminando en modo coincidente;

 

Que la objeción apuntada no obsta a la unidad normativa del proyecto de marras ni perjudica su aplicabilidad;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase en el artículo 3 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 10 de Diciembre de 1998, al que se hace referencia en el Visto del presente, la siguiente expresión:

 

“...será la Secretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires...”

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la objeción formulada en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.