DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO 1.364

La Plata, 7 de julio de 2008.

VISTO el expediente Nº 21600-22445/08, mediante el cual tramita la creación de la Delegación Portuaria Olivos, en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, y

CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 11.206, la Provincia de Buenos Aires ratifica el “Convenio de Transferencia de Puertos Nación a Provincia”, suscripto el 12 de junio de 1991 entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 1579/92 se reglamentó la Ley N° 11.206, creando las Delegaciones Portuarias Río de la Plata, Mar del Plata y Paraná Inferior;
Que, a su vez, el Decreto N° 2693/93 creó la Delegación Portuaria Dock Sud, que comprende la unidad portuaria homónima incorporando a tal Delegación las unidades portuarias de Olivos, San Isidro y Tigre;
Que es responsabilidad y facultad del Estado Provincial establecer la política portuaria, y que los puertos provinciales se gestionen en la línea estratégica que esa política instruya;
Que el Estado Provincial, en su carácter de dueño de los espacios e infraestructuras portuarias y regulador de la prestación de los servicios portuarios, debe fomentar la competitividad de los puertos, y para ello debe propender a la descentralización de la administración, y a la especialización de la explotación de cada puerto, teniendo en cuenta las características y posibilidades propias de cada unidad portuaria y de la comunidad a la que se encuentra integrada;
Que las unidades portuarias que integran la Delegación Portuaria Dock Sud presentan una heterogeneidad que atenta contra la optimización de su desarrollo;
Que la unidad portuaria cabecera de la mencionada Delegación, tiene un alto perfil comercial e industrial, absolutamente disímil de las restantes unidades Portuarias, las que poseen un perfil recreativo, vinculado al deporte, turismo y al transporte de pasajeros;
Que, en efecto, los Puertos de Olivos, San Isidro y Tigre, por su historia y tradición, se han convertido en puertos deportivos, recreativos y turísticos, con una amplia oferta náutica, gastronómica, comercial, recreativa y de esparcimiento;
Que este tradicional desarrollo de las unidades portuarias citadas, se encuentra en crecimiento y se ha constituido en un verdadero promotor de inversión inmobiliaria y comercial, generando un notable proceso de modernización urbana de la zona;
Que en el marco de una línea de descentralización administrativa, y en razón de las especiales características de la Delegación Portuaria Dock Sud y de cada una de las unidades portuarias Olivos, San Isidro y Tigre, se entiende conveniente a los intereses portuarios provinciales reorganizar la estructura de la actual Delegación Portuaria Dock Sud, escindiendo de la misma las restantes unidades portuarias;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno (fojas 33), la Contaduría General de la Provincia (fojas 34 y 34 vuelta) y la Fiscalía de Estado (fojas 35);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Excluir de las previsiones del artículo 2º del Decreto N° 2693/93 a las unidades portuarias de Olivos, San Isidro y Tigre.
ARTICULO 2º. Crear la Delegación Portuaria Olivos, que comprende la unidad portuaria homónima y las unidades portuarias de San Isidro y Tigre.
ARTICULO 3º. Modificar el artículo 4º del Decreto N° 2693/93 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Determinar que la Subsecretaría de Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, será la Autoridad Administrativa con competencia para la administración y explotación de las Delegaciones Portuarias creadas o a crearse, otorgándosele, a esos efectos, las facultades y atribuciones de la Ley N° 11.206 y el Decreto N° 1579/1992”.
ARTICULO 4º. El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción. Cumplido, archivar.

Débora Giorgi                                   Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Asuntos Agrarios y       Gobernador
Producción