DEPARTAMENTO
DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO 1.364
La Plata, 7 de julio de 2008.
VISTO el expediente Nº 21600-22445/08, mediante el cual tramita la creación de la Delegación Portuaria Olivos, en el ámbito de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 11.206, la Provincia de Buenos Aires ratifica el
“Convenio de Transferencia de Puertos Nación a Provincia”, suscripto el 12 de
junio de 1991 entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de
la Nación y la Provincia de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 1579/92 se reglamentó la Ley N° 11.206, creando las
Delegaciones Portuarias Río de la Plata, Mar del Plata y Paraná Inferior;
Que, a su vez, el Decreto N° 2693/93 creó la Delegación Portuaria Dock Sud, que
comprende la unidad portuaria homónima incorporando a tal Delegación las
unidades portuarias de Olivos, San Isidro y Tigre;
Que es responsabilidad y facultad del Estado Provincial establecer la política
portuaria, y que los puertos provinciales se gestionen en la línea estratégica
que esa política instruya;
Que el Estado Provincial, en su carácter de dueño de los espacios e
infraestructuras portuarias y regulador de la prestación de los servicios
portuarios, debe fomentar la competitividad de los puertos, y para ello debe
propender a la descentralización de la administración, y a la especialización
de la explotación de cada puerto, teniendo en cuenta las características y
posibilidades propias de cada unidad portuaria y de la comunidad a la que se
encuentra integrada;
Que las unidades portuarias que integran la Delegación Portuaria Dock Sud
presentan una heterogeneidad que atenta contra la optimización de su
desarrollo;
Que la unidad portuaria cabecera de la mencionada Delegación, tiene un alto
perfil comercial e industrial, absolutamente disímil de las restantes unidades
Portuarias, las que poseen un perfil recreativo, vinculado al deporte, turismo
y al transporte de pasajeros;
Que, en efecto, los Puertos de Olivos, San Isidro y Tigre, por su historia y
tradición, se han convertido en puertos deportivos, recreativos y turísticos,
con una amplia oferta náutica, gastronómica, comercial, recreativa y de
esparcimiento;
Que este tradicional desarrollo de las unidades portuarias citadas, se
encuentra en crecimiento y se ha constituido en un verdadero promotor de
inversión inmobiliaria y comercial, generando un notable proceso de
modernización urbana de la zona;
Que en el marco de una línea de descentralización administrativa, y en razón de
las especiales características de la Delegación Portuaria Dock Sud y de cada
una de las unidades portuarias Olivos, San Isidro y Tigre, se entiende
conveniente a los intereses portuarios provinciales reorganizar la estructura
de la actual Delegación Portuaria Dock Sud, escindiendo de la misma las
restantes unidades portuarias;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno (fojas 33), la
Contaduría General de la Provincia (fojas 34 y 34 vuelta) y la Fiscalía de
Estado (fojas 35);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144, inciso 2°, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Excluir de
las previsiones del artículo 2º del Decreto N° 2693/93 a las unidades
portuarias de Olivos, San Isidro y Tigre.
ARTICULO 2º. Crear la Delegación Portuaria Olivos, que comprende la unidad
portuaria homónima y las unidades portuarias de San Isidro y Tigre.
ARTICULO 3º. Modificar el artículo 4º del Decreto N° 2693/93 el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Determinar que la Subsecretaría de
Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios y
Producción, será la Autoridad Administrativa con competencia para la
administración y explotación de las Delegaciones Portuarias creadas o a
crearse, otorgándosele, a esos efectos, las facultades y atribuciones de la Ley
N° 11.206 y el Decreto N° 1579/1992”.
ARTICULO 4º. El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en
el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Asuntos
Agrarios y Producción. Cumplido, archivar.
Débora
Giorgi
Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Asuntos Agrarios y Gobernador
Producción