DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.143

La Plata, 18 de junio de 2008.

VISTO el expediente Nº 2300-3139/08 del Ministerio de Economía, por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el régimen de las Leyes Nº 13.201, Nº 13.482 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial ha determinado la política salarial a regir desde el día 1º de marzo de 2008 inclusive, para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el régimen de las Leyes Nº 13.201, Nº 13.482 y sus modificatorias;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 13.786 de Presupuesto General para el Ejercicio 2008, y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Incrementar, a partir del día 1º de marzo de 2008 inclusive, los sueldos básicos fijados en las Planillas Anexas I, II y III del Decreto N° 1863/05 modificado por los Decretos Nº 729/06, Nº 641/07 y Nº 3345/07 para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los Escalafones del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, en un treinta y siete con sesenta y nueve por ciento (37,69%), determinándose los importes correspondientes en el Anexo A que forma parte del presente.
ARTICULO 2°. Incrementar, a partir del día 1º de marzo de 2008 inclusive, la Bonificación Remunerativa y No Bonificable para el Personal con Título y la Bonificación Remunerativa y No Bonificable para el Personal que no posee Título, fijadas en la Planilla Anexa I del Decreto N° 1863/05 modificado por los Decretos Nº 729/06, Nº 641/07 y Nº 3345/07, para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en un diecinueve con cuarenta y ocho por ciento (19,48%), determinándose los importes correspondientes en el Anexo B que forma parte del presente.
ARTICULO 3°. Incrementar, a partir del día 1º de marzo de 2008 inclusive, las Bonificaciones Remunerativas y No Bonificables fijadas en las Planillas Anexas II y III del Decreto N° 1863/05 modificado por los Decretos Nº 729/06, Nº 641/07 y Nº 3345/07, para los Escalafones del Personal de Apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias, en un diecinueve con cuarenta y ocho por ciento (19,48%), determinándose los importes correspondientes en el Anexo C que forma parte del presente.
ARTICULO 4º. Establecer, a partir del día 1º de marzo de 2008 inclusive, para el personal comprendido en el artículo 6º del Decreto Nº 1863/05 modificado por los Decretos Nº 729/06, Nº 641/07 y Nº 3345/07, un incremento del sueldo básico del treinta y siete con sesenta y nueve por ciento (37,69%); y un incremento de la Bonificación Remunerativa y No Bonificable prevista en la mencionada norma, del diecinueve con cuarenta y ocho por ciento (19,48%).
ARTICULO 5º. Incrementar, a partir del día 1º de marzo de 2008 inclusive, los sueldos básicos para el Personal de la Policía Buenos Aires 2, en un treinta y siete con sesenta y nueve por ciento (37,69%), determinándose los importes correspondientes en el Anexo D que forma parte del presente.
ARTICULO 6º. Incrementar, a partir del día 1º de marzo de 2008 inclusive, la Bonificación Remunerativa y No Bonificable para el Personal de la Policía Buenos Aires 2, en un diecinueve con cuarenta y ocho por ciento (19,48%), determinándose los importes correspondientes en el Anexo E que forma parte del presente.
ARTICULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Seguridad y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter                             Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía                    Gobernador

Oscar Antonio Cuartango             Alberto Pérez
Ministro de Trabajo                      Ministro de Jefatura de
                                               Gabinete y Gobierno

Carlos Ernesto Stornelli
Ministro de Seguridad