DEROGADO POR DECRETO 2886/08
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO
232
VISTO el expediente Nº
21600-21438/2007 mediante el cual se tramita la aprobación de la estructura
orgánico funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción en virtud
de la sanción de
CONSIDERANDO:
Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la citada Ley
de Ministerios, se hace necesario la aprobación de las unidades organizativas
acorde a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo;
Que resulta procedente efectuar la aprobación de la estructura organizativa del
Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción a fin de permitirle ejercer y
cumplir sus objetivos con eficacia, lo que redundará en un incremento en los
niveles de utilidad y empleo de los recursos;
Que a tal fin,
Que a consecuencia de los cambios ocurridos en el actual ciclo económico, las
pequeñas y medianas empresas de
Que
Que es importante destacar que
Que por lo expuesto precedentemente, resulta indispensable, atento la magnitud
e importancia del recurso financiero citado, contar con una Dirección que se
encargue del manejo y rendición de los fondos antes referenciados;
Que
Que en el ámbito de la citada Subsecretaría se crea el Instituto Provincial de
Acción Cooperativa como órgano provincial competente para entender en la
materia cooperativa que permita a
Que
Que asimismo resulta necesario a través de
Que la fusión del Ministerio de
Que se hace necesario continuar y profundizar la elaboración de proyectos
productivos que impulsen el desarrollo local a fin de abordar la problemática
territorial en cada caso;
Que habiendo tomado intervención
Que el artículo 144 proemio de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO 1º. Aprobar, a
partir del 10 de diciembre de 2007, la estructura orgánico funcional del
Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, de acuerdo al organigrama y
acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e,
ARTICULO 2º. Crear en el ámbito de
ARTICULO 3º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo
1º los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Industria, Comercio y
Minería; UN (1) Subsecretario de Actividades Portuarias; UN (1) Subsecretario
de
ARTICULO 4º . Establecer que el Consejo Asesor Cooperativo de
ARTICULO 5º. Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a
partir de la fecha de este acto, el titular de
ARTICULO 6º. Dejar establecido que mantendrán su vigencia las unidades orgánicas
con nivel inferior a Dirección aprobadas por Decreto Nº 995/2002, ratificado
por Decreto Nº 864/2004, y modificado mediante Decretos Nº 297/2005, Nº
2098/2006 y Nº 1251/2006, y Decreto Nº 1286/2006, modificado por Decreto Nº
3282/2006, durante el plazo estipulado en el artículo 6º.
ARTICULO 7º. Modificar el artículo 2º del Decreto Nº 4538/93, el que quedará
redactado de la siguiente forma: ARTICULO 2º -
ARTICULO 8º. Dejar establecido que
ARTICULO 9º. Limitar las designaciones del personal de la estructura
organizativa del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, cuyas funciones
no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente
Decreto. A esos fines, y en relación con el personal con estabilidad, la
limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte
aplicable.
ARTICULO 10. El Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción propondrá al
Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar
cumplimiento al presente, las que deberán ajustarse a las previsiones del
ejercicio presupuestario vigente.
ARTICULO 11. Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº
1322/05 la estructura orgánico-funcional que se aprueba en el presente Decreto.
ARTICULO 12. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Asuntos Agrarios y Producción y Economía.
ARTICULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Débora Giorgi |
Daniel O. Scioli |
Ministra de Asuntos Agrarios |
Gobernador |
y Producción |
|
Rafael
Perelmiter
Ministro de Economía
ANEXO 1
ANEXO 1a
ANEXO 1b
ANEXO 1c
ANEXO 1d
ANEXO 1e
ANEXO
ANEXO 1g
ANEXO 1h
ANEXO 1i
Anexo 2
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
UNIDAD
DE ESTADISTICAS Y ESTUDIOS
ACCIONES
1. Coordinar la
información estadística elaborada por las Dependencias del Ministerio, y por
otras fuentes válidas en la materia, (INDEC, Dirección Provincial de
Estadística del Ministerio de Economía de
2. Diseñar y desarrollar programas destinados a la creación y elaboración de un
sistema de relevamiento y captación de datos, estadística y procesamiento de
información productiva.
3. Participar en la producción de información productiva, en forma conjunta con
otros organismos provinciales y nacionales con incumbencia en la materia.
4. Asistir a las demás áreas del Ministerio en la generación, provisión y gestión
de la información y estadísticas productivas.
5. Contribuir con el desarrollo de las capacidades provinciales en la
elaboración de información productiva, en forma coordinada con los organismos
provinciales y nacionales con incumbencia en la materia.
6. Utilizar los estudios elaborados por las Dependencias y por otras fuentes
válidas en la materia, como sustento en la elaboración de políticas productivas
del Ministerio.
7. Elaborar informes sobre la evolución económica de la actividad productiva y
agropecuaria en el ámbito bonaerense.
8. Diseñar informes relativos al desempeño productivo.
9. Diseñar y elaborar estudios relativos al desarrollo, cobertura e impacto de
los programas que implemente el Ministerio.
10. Asistir a las demás áreas del Ministerio en el diseño y realización de
estudios sectoriales de programas.
11. Cooperar con otras áreas en la identificación, formulación y evaluación de
los proyectos productivos a ejecutarse en el ámbito del Ministerio.
UNIDAD DE ANALISIS E INGENIERIA FINANCIERA
ACCIONES
1. Articular el vínculo
entre el Ministerio, el FOBAGA y el Banco de
2. Diseñar instrumentos financieros que aporten soluciones dirigidas a los
beneficiarios de las políticas del Ministerio, los que serán implementados por
otros organismos de
4. Brindar asistencia técnica para la evaluación de proyectos de financiamiento
en el marco de los programas que dispone el Ministerio.
5. Brindar orientación a las unidades productivas sobre las alternativas de
financiamiento públicas y privadas disponibles en el mercado, y articular con
otros organismos del Ministerio y con entidades financieras la recepción de las
demandas de financiamiento.
6. Actuar como prestador de servicios técnicos del FAFERBA (Fideicomiso de
Asistencia Financiera a las Empresas Recuperadas de
PROGRAMA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Planificar, organizar,
coordinar e implementar los sistemas de comunicación surgidos de las necesidades
de interrelación con organismos, entes, institutos, asociaciones, cámaras y
demás entidades que representen al sector empresarial y productivo bonaerense.
2. Organizar, implementar y mantener actualizado un registro informativo de
entidades que representen al sector empresarial, productivo y trabajador a
nivel provincial, regional y municipal a fin de poder instrumentar los
mecanismos necesarios para la promoción y divulgación de los programas,
acciones, proyectos y actividades, que se realizan en el Ministerio;
coordinando acciones con los organismos con injerencia en la temática.
3. Supervisar la instrumentación de los mecanismos necesarios para la
promoción, divulgación y publicidad de los contenidos de los programas del
Organismo, coordinando acciones con el organismo central.
4. Desarrollar acciones tendientes a facilitar el mantenimiento de los
contactos y/o vínculos que fueran necesarios para posibilitar la firma de
convenios, pactos, acuerdos, compromisos e instrumentos de cooperación, que faciliten
la ejecución concertada de programas y proyectos, intercambio de información y
experiencia, canalizando y derivando peticiones, propuestas alternativas y vías
de solución a las problemáticas del sector productivo bonaerense.
5. Programar, organizar y coordinar la recepción de demandas presentadas por
parte de las entidades cooperativas y/o institutos, realizando las derivaciones
que correspondan a las áreas y dependencias de esta Jurisdicción Ministerial,
como también la realización de un seguimiento de la tramitación y registro de
los resultados obtenidos.
6. Atender las tareas relacionadas con la agenda de viajes, visitas y traslados
de funcionarios del Ministerio.
7. Informar a los distintos Organismos del Poder Ejecutivo y del Poder
Legislativo y a las Autoridades de las entidades que representen al sector
productivo sobre eventos que organice y convoque el Ministerio a fin de lograr
una participación efectiva.
8. Organizar y supervisar la asistencia de las Autoridades en audiencias,
relaciones públicas e interorgánicas, verificando el cumplimiento de las
determinaciones fijadas para estos temas.
Anexo 2a
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
ACCIONES
1. Planificar, programar
y proyectar la promoción y desarrollo de las actividades industriales de
comercio y explotación minera en todo el ámbito de
2. Organizar y coordinar los análisis y estudios necesarios para la promoción y
desarrollo industrial y del comercio interior, proponiendo pautas y acciones
tendientes al logro de su cometido teniendo en miras la importancia del fomento
en las inversiones en todo el ámbito de
3. Coordinar, organizar y programar los análisis tendientes a facilitar el
desarrollo industrial, comercial y minero, proponiendo y promoviendo la
desregulación y agilización de dichas actividades en orden a facilitar su
expansión y ampliación a fin de aumentar sus capacidades productivas y la
inserción de sus productos tanto en el mercado interno como externo en óptimas
condiciones competitivas.
4. Programar y proyectar las actividades de sus áreas a fin de lograr un
mejoramiento de los regímenes de promoción industrial, comercial y minera y de
transformar a
5. Organizar y coordinar los análisis e investigaciones tendientes al mejor
conocimiento y aprovechamiento de las capacidades geológicas del suelo y
subsuelo e impulsar el fomento y expansión de las actividades
económico-productivas provenientes de los mismos, como así también, aquéllos
referidos a la prospección, evaluación, promoción, extracción, comercialización
e industrialización de producción de la minería y yacimientos en general,
coordinando pautas y acciones con los organismos competentes de la
administración nacional.
6. Intervenir en todas las actividades relacionadas con la expansión,
reglamentación, control y fomento del comercio interior.
7. Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos de
8. Proponer, programar y proyectar actividades destinadas al desarrollo del
sector de servicios modernos, el software y de apoyo empresarial, destinados
tanto al mercado interno como a la exportación, administrando los regímenes de
promoción vigentes y promoviendo la interacción entre los sistemas productivo y
educativo en tal sentido.
9. Dirigir, fiscalizar y promover la industria de la construcción y reparación
navales e intervenir en las relaciones del Poder Ejecutivo con el Ente
Administrador del Astillero Río Santiago.
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCION INDUSTRIAL
ACCIONES
1. Organizar, analizar,
proponer, dirigir y ejecutar las actividades conducentes a la elaboración y
cumplimiento de los proyectos, planes y programas relacionados con la
radicación, desarrollo y promoción del sector industrial en general y de las
pequeñas y medianas industrias en particular.
2. Coordinar e implementar las actividades de difusión de la promoción
industrial, en todo el ámbito provincial, desarrollando tareas de asesoramiento
e información.
3. Analizar, evaluar e informar sobre los planes y programas de desarrollo
industrial, las regiones potencialmente aptas y la convivencia de las
inversiones en base a las demandas efectivas y potenciales de los mercados
internos y externos.
4. Evaluar, analizar y difundir las necesidades y demandas necesarias para la
expansión y asentamiento de la pequeña y mediana industria, e impulsar el
desarrollo tecnológico del sector con el objeto de mejorar la competitividad y
rentabilidad de las empresas.
5. Organizar y mantener actualizado un registro de industrias y empresas
asentadas en la jurisdicción provincial, determinando las características de
especialidad, capacidad de producción real y potencial, capacidad de mano de
obra real y potencial, situación tecnológica y toda otra particularidad que
contribuya al conocimiento fehaciente de las industrias.
6. Organizar y mantener actualizado el registro de beneficiarios de los
regímenes de promoción, efectuando el seguimiento y control que especifica la
normativa legal.
7. Analizar, evaluar e informar los resultados alcanzados con la promoción
industrial en las distintas regiones bonaerenses, como así también de las
solicitudes de acogimiento a los regímenes de promoción industrial de los
distintos sectores de la producción.
8. Fomentar y apoyar la localización de agrupamientos industriales,
conglomerados de empresas, polos de desarrollo productivo, polígonos
industriales, cualquiera sea la denominación que se le asigne, que permitan el
desarrollo económico de cada municipio y/o región en coordinación con el
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL
ACCIONES
1. Fomentar y apoyar la
localización de agrupamientos industriales, conglomerados de empresas, polos de
desarrollo productivo, polígonos industriales y cualquier otra forma de
concentración de industrias, cualquiera sea la denominación que se le asigne,
que permitan el desarrollo económico de cada municipio y/o región en
coordinación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
2. Promover estudios sectoriales, económicos, tecnológicos y de
infraestructura, que posibiliten el ordenamiento de la localización de los
agrupamientos industriales en coordinación con el Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible.
3. Elaborar y proyectar las actualizaciones de las normas referidas a la
materia de su competencia.
4. Desarrollar y coordinar acciones con los centros de investigación y
desarrollo tecnológico de Universidades o instituciones públicas o privadas a
fin de implementar convenios y programas de extensión, intercambio de
información y asesoramiento a industriales en coordinación con
6. Proponer programas y realizar estudios comparativos que posibiliten la
mejora de la competitividad de las empresas provinciales en el ámbito del
MERCOSUR.
DIRECCION DE PROMOCION INDUSTRIAL
ACCIONES
1. Organizar y mantener
actualizado el registro de beneficiarios de los regímenes de promoción,
efectuando las tareas de seguimiento y control que la normativa específica.
2. Elaborar informes sobre los resultados de la aplicación de la promoción
industrial, determinando los beneficios económicos sociales.
3. Asesorar y orientar en los proyectos técnicos al ordenamiento regional y
territorial de industrias.
4. Implementar el sistema de registro de industrias y de inversiones en
DIRECCION PROVINCIAL DE COMERCIO
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y
dirigir los análisis y estudios referidos al contralor de la comercialización
de productos en el mercado interno, proponiendo y proyectando las
modificaciones a las reglamentaciones existentes a fin de optimizar las tareas
de fiscalización.
2. Organizar y mantener un registro ordenado de los mercados y canales de
comercialización y distribución de bienes de consumo elaborando informes sobre
su funcionamiento, administración, capacidad y otras características que
contribuyan al conocimiento real del sector y proponer y proyectar modos de
optimización.
3. Organizar e implementar estadísticas sobre la comercialización en el ámbito
provincial, determinando las características de los productos que ingresan y egresan
de
4. Coordinar el ejercicio de las actividades de fiscalización y el buen
desempeño de las mismas, como así también el debido cumplimiento de las
normativas vigentes en todas las actividades que hacen a la comercialización de
productos, coordinando pautas y acciones con otros organismos provinciales,
nacionales y municipales e informando y denunciando los desvíos detectados,
dictando resoluciones en los casos de infracción.
5. Proponer y promover programas de educación y defensa del consumidor,
ordenamiento comercial, metodología legal, abastecimiento, lealtad comercial,
equilibrio de precios y demás formas que contribuyan a optimizar el
desenvolvimiento del comercio, aplicando y controlando el desarrollo de los
programas aprobados.
DIRECCION DE POLITICA COMERCIAL
ACCIONES
1. Contribuir a mejorar
los canales de comercialización y distribución de consumo masivo, coordinar
políticas de integración con los sectores industriales y desarrollar programas
de educación y defensa del consumidor.
2. Promover juntamente con la actividad privada y otros organismos del estado,
nuevos sistemas de comercialización de bienes de consumo masivo.
3. Proyectar la normativa de contralor y supervisar el funcionamiento de los
nuevos sistemas de comercialización que con su intervención se implementen,
procurando reordenar las estructuras comerciales existentes.
4. Celebrar acuerdos de cooperación con los municipios para la coordinación de
sus actividades.
5. Apoyar a entidades privadas cuyo propósito sea la defensa del consumidor.
6. Desarrollar acciones tendientes a la desregulación de la actividad, la
integración de políticas con el sector industrial y el análisis de estructuras
comerciales.
7. Organizar seminarios y congresos con sectores empresarios, municipios, asociaciones
de consumidores y cámaras de comercio.
8. Analizar las actividades comerciales sectoriales para sugerir la
reasignación de recursos en orden a la baja de costos y a la mejora de calidad.
9. Elaborar normas de comercialización y vigilar el cumplimiento de la
legislación vigente en la materia.
10. Aplicar normas tendientes a reordenar las estructuras comerciales.
11. Constatar y determinar la existencia de infracciones, implementando las
acciones correctivas necesarias.
12. Ejecutar programas de control de acuerdo a las atribuciones conferidas por
las disposiciones legales vigentes y en particular las relacionadas con las
normas de abastecimiento, de promoción y de ordenamiento comercial, de
metodología legal y de lealtad comercial.
DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA
ACCIONES
1. Proponer y diseñar las
políticas, proyectos, planes y programas de desarrollo y preservación de los
recursos geológicos y mineros.
2. Evaluar los estudios de factibilidad técnico-económicos referidos a la
actividad minera en el territorio bonaerense.
3. Ejercer la autoridad minera provincial aplicando el código de minería de la
nación y sus leyes y normativas complementarias.
4. Promover el desarrollo tecnológico de las actividades mineras.
5. Supervisar y controlar las explotaciones mineras atemperando el posible
impacto ambiental, en coordinación con el Organismo competente en la materia
ambiental en el ámbito de
6. Proveer estudios sobre los recursos minerales del territorio provincial.
7. Proponer modificaciones a la normativa legal de aplicación.
8. Representar a
DIRECCION DE ACTIVIDADES MINERAS
ACCIONES
1. Promover las evaluaciones
de los estudios de factibilidad técnico-económicos referidos a la actividad
minera en el territorio bonaerense.
2. Apoyar la promoción del desarrollo tecnológico de las actividades mineras.
3. Participar en la supervisión y el control de las explotaciones mineras
propendiendo a atemperar el posible impacto ambiental, en coordinación con el
organismo provincial competente en la materia ambiental en el ámbito de
4. Apoyar el desarrollo de estudios sobre los recursos minerales del territorio
provincial.
5. Representar como autoridad alterna a
6. Propiciar la capacitación y actualización de conocimientos del personal.
7. Supervisar y coordinar las actividades de expedición, emisión y control de
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE
COMPETITIVIDAD
ACCIONES
1. Organizar, analizar,
proponer, dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con la promoción de
la incorporación del diseño y la innovación a los sectores productivos de
2. Impulsar la asociación empresaria mediante la promoción de la conformación
de agrupamientos y distritos productivos con orientación sectorial, destinados
fundamentalmente al desarrollo de la competitividad grupal, de las cadenas de
valor y regional.
3. Gestionar todos los aspectos relacionados con la promoción del Software y
servicios de apoyo a la industria en consonancia con la legislación provincial
proponiendo acciones para el desarrollo de tales actividades; participar en las
acciones destinadas a la formación de recursos humanos para tales sectores.
4. Proponer y diseñar políticas, proyectos, planes y programas de promoción de
los sectores de servicios de apoyo a la producción con especial interés en
aquéllos de alto valor agregado y conocimiento; y colaborar con las áreas
competentes en el desarrollo de una agenda de promoción de exportaciones de
tales servicios.
5. Desarrollar actividades de promoción de incubadoras de empresas de base
tecnológica, mediante la transferencia de conocimiento para la incubación.
6. Proponer políticas, proyectos, planes y programas para el desarrollo de las
actividades industriales y de servicios de base cultural en consonancia con las
políticas culturales desarrolladas por
DIRECCION DE PROMOCION DE
COMPETITIVIDAD
ACCIONES
1. Organizar y ejecutar
las actividades relacionadas con la promoción del diseño.
2. Organizar y gestionar las actividades destinadas a la difusión de la
innovación así como la promoción de los instrumentos nacionales y provinciales
para alcanzar los mejores resultados de tales acciones.
3. Gestionar el sistema de promoción de
4. Realizar estudios y análisis destinados a realizar un seguimiento del
desarrollo de la industria del Software y los servicios de apoyo a la
producción con el objetivo de proponer las acciones de capacitación de los
recursos humanos.
5. Participar en el desarrollo de programas destinados a la promoción de las
exportaciones de servicios de Software y servicios de apoyo a la producción.
6. Gestionar desde el punto de vista operativo el Plan Provincial de Diseño en
consonancia con los objetivos de incorporar la gestión integral del diseño en
las empresas bonaerenses.
7. Colaborar en el desarrollo de propuestas de acciones, proyectos, planes y
programas para el desarrollo de las actividades industriales y de servicios de
base cultural.
8. Fomentar, apoyar y gestionar el desarrollo de distritos productivos mediante
acciones de sensibilización, asistencia técnica y desarrollo de planeamiento
estratégico.
9. Promover el desarrollo de estudios y generación de normas, en consonancia
con
10. Diseñar programas de desarrollo de proveedores y de clientes en el marco de
las actividades de los distritos productivos.
11. Desarrollar y coordinar acciones con los centros de investigación y
desarrollo tecnológico de universidades o instituciones públicas o privadas a
fin de implementar convenios y programas de extensión, intercambio de
información y asesoramiento con los distritos productivos y las incubadoras de
empresas asistidas en coordinación con
1
13. Participar de las organizaciones de incubadoras de empresas a nivel
provincial y nacional.
Anexo 2b
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA
DE ACTIVIDADES PORTUARIAS
ACCIONES
1. Asumir la función de
Autoridad Portuaria Provincial, asesorando al Poder Ejecutivo Provincial en el
dictado de las políticas portuarias para
2. Fiscalizar y controlar el desenvolvimiento del Sistema Portuario Público de
3. Promover la inversión privada dentro de la jurisdicción portuaria.
4. Impulsar y/o participar del desarrollo de nuevas actividades económicas en
las zonas portuarias.
5. Proponer, cuando las circunstancias así lo determinen, el reemplazo de las
Delegaciones Portuarias por Agencias Portuarias, bajo la figura de entes
desconcentrados, acordando las normas de funcionamiento legales y
administrativas.
6. Coordinar, fiscalizar y controlar el funcionamiento de los Consorcios de
Gestión y de las Delegaciones Portuarias, y de aquéllas que las reemplacen en
el futuro.
7. Promover, cuando correspondiere, cuestiones relativas a la homologación de
las tasas, tarifas, precios, arrendamientos, cánones, derechos de concesión,
aprobados por los Consorcios de Gestión y Delegaciones Portuarias, y de
aquéllas que las reemplacen en el futuro.
8. Promover, cuando correspondiere, cuestiones relativas a la homologación de
las concesiones locales, permisos y derechos reales de garantías contratados
con terceros por los Consorcios de Gestión y Delegaciones Portuarias, y de
aquéllas que las reemplacen en el futuro.
9. Asistir con voz y sin derecho a voto a las reuniones ordinarias y
extraordinarias de
10. Determinar, percibir, controlar e invertir los recursos provenientes de la
explotación portuaria y administrar el Fondo Provincial de Puertos.
11. Representar a
12. Implementar y dirigir el Registro Provincial de Puertos, el que deberá
incluir los puertos de los particulares.
13. Prever las necesidades de capital del sector portuario provincial,
planificar su financiamiento y evaluar la rentabilidad global de la explotación
portuaria.
14. Planificar los programas y obras necesarias para la jurisdicción portuaria.
15. Determinar pautas y criterios que deban prevalecer en las licitaciones de
explotación y concesiones derivadas de la actividad portuaria.
16. Asegurar el cumplimiento de los contratos, leyes y reglamentos específicos
en la materia.
17. Velar, en conjunto con las autoridades competentes, por la protección del
medio ambiente según la legislación vigente, coordinando pautas y criterios con
los organismos competentes en la materia.
18. Velar por la seguridad en el ámbito portuario, de conformidad con la
legislación vigente en la materia, y coordinando pautas y criterios con otros
organismos competentes.
19. Dirigir la administración y la fiscalización de
20. Evaluar técnica y económicamente los proyectos que se presenten para explotar
21. Promover la radicación en
22. Hacer cumplir las leyes y regulaciones aplicables a
23. Suscribir convenios de intercambio que favorezcan el desarrollo de
24. Mantener la vinculación con el Ente Zona Franca Bahía Blanca Coronel
Rosales, creado por
25. Dictar la normativa, en el ámbito de su competencia, que resulte necesaria
para ejecutar las acciones enumeradas anteriormente.
26. Administrar el Presupuesto Anual de
DIRECCION
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
ACCIONES
1. Atender todo lo
vinculado al manejo de los recursos financieros de la Subsecretaría
(Cuenta Especial Fondo Provincial de Puertos).
2. Llevar el registro del inventario de bienes inmuebles y muebles de los
puertos provinciales, propiciando la ejecución de todos los pasos jurídicos
para regularizar el dominio de los mismos.
3. Supervisar todo lo atinente al personal de
4. Manejar el despacho de
DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION PORTUARIA
ACCIONES
1. Ejecutar la política
portuaria provincial establecida por el Poder Ejecutivo.
2. Asistir a la superioridad en el análisis de los proyectos de normativa con
incidencia sobre el sector portuario provincial.
3. Requerir a los organismos específicos la documentación técnico-legal
necesaria para la habilitación de nuevos puertos.
4. Asistir a la superioridad en los trámites requeridos para la habilitación de
los puertos provinciales existentes.
5. Fiscalizar las concesiones otorgadas y a otorgarse así como la constitución
y actuación de los entes descentralizados de administración y explotación de
puertos.
6. Promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías e
implementar acciones de capacitación orientadas a una mayor eficiencia en el servicio
portuario, en coordinación con el organismo competente del Poder Ejecutivo.
7. Ejercer el poder de policía en el ámbito de jurisdicción portuaria en orden
a las competencias asignadas a los puertos provinciales.
8. Disponer medidas de protección al medio ambiente y de seguridad en las
instalaciones y servicios portuarios, según la legislación vigente, coordinando
pautas y criterios con los organismos competentes en la materia.
9. Intervenir en los estudios y proyectos para la determinación de los cánones
y tarifas.
10. Ejecutar los programas y obras en el marco de la planificación de la
actividad portuaria provincial.
11. Programar el desarrollo económico-comercial de la actividad portuaria,
coordinando acciones con los organismos provinciales y nacionales pertinentes.
12. Evaluar y programar las necesidades de equipamiento de infraestructura
portuaria.
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
ACCIONES
1. Desarrollar todos los
estudios y proyectos necesarios para la realización de obras en la jurisdicción
portuaria provincial.
2. Ejecutar, supervisar, y atender las cuestiones técnicas que hagan al dragado
de las vías navegables que sirven de acceso a los puertos.
3. Organizar y coordinar los análisis y estudios que fueran necesarios para
establecer y mantener actualizadas las reglamentaciones de la actividad
portuaria en sus diferentes manifestaciones, recabando información y
concertando acciones comunes con los entes que integran la comunidad portuaria
provincial.
4. Evaluar y proponer obras de equipamiento e infraestructura portuaria.
5. Participar en la elaboración de los pliegos de licitación de equipamiento e
infraestructura portuaria.
6. Integrar las Comisiones de Preadjudicación de Estudios, Proyectos y/u Obras
que al efecto se constituyan.
7. Ejecutar, por sí o por terceros, el mantenimiento de las obras de defensa de
costas en las zonas de jurisdicción portuaria.
8. Coordinar acciones con las universidades, instituciones y otros entes
nacionales y/o extranjeros orientados a la investigación, experimentación y
desarrollo de nuevas tecnologías en coordinación con
DIRECCION DE OPERATIVA PORTUARIA
ACCIONES
1. Llevar a cabo el
control de gestión de todos los aspectos vinculados a la explotación de los
puertos bajo la modalidad de Consorcios de Gestión y de las Delegaciones
Portuarias, y de aquéllas que las reemplacen en el futuro; como así también de
las concesiones existentes y las que vayan a otorgarse.
2. Analizar y proponer acerca de la homologación de las tasas, tarifas,
precios, arrendamientos, cánones, derechos de concesión, etc., aprobados por
los Consorcios de Gestión y Delegaciones Portuarias, y de aquéllas que las
reemplacen en el futuro.
3. Analizar y proponer acerca de la homologación de las concesiones locales,
permisos y derechos reales de garantías contratados con terceros por los
Consorcios de Gestión y Delegaciones Portuarias, y de aquéllas que las
reemplacen en el futuro.
4. Proponer e impulsar iniciativas de desarrollo y explotación comercial en los
puertos de
5. Controlar la realización de las auditorías externas en los Consorcios de
Gestión, proponiendo los mecanismos para la conformación de las mismas.
6. Llevar el Registro Provincial de Puertos, proponiendo al Poder Ejecutivo,
las normas conducentes para el fiel cumplimiento del mismo.
OFICINA PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO PORTUARIO
ACCIONES
1. Elaborar y proponer
los proyectos de planificación y desarrollo de las actividades portuarias,
coordinando pautas y criterios con los organismos competentes de la
administración nacional, provincial y/o municipal.
2. Llevar el control del desenvolvimiento de los planes estratégicos y maestros
de los puertos, y proponer medidas para su actualización.
3. Proponer mecanismos de participación de la inversión privada dentro de la
jurisdicción portuaria.
4. Analizar y proponer acciones para el desarrollo de nuevas actividades
económicas en las zonas portuarias.
5. Realizar estudios que analicen el potencial comercial de cada puerto, para
así proponer e impulsar iniciativas de desarrollo y explotación comercial en
los puertos de
DIRECCION PROVINCIAL DE ZONAS FRANCAS
ACCIONES
1. Administrar y
fiscalizar
2. Promover en el ámbito de
3. Implementar un sistema de transporte ágil, económico y eficiente como así
también dotar a
4. Promover la suscripción de convenios de intercambio que favorezcan el
desarrollo de
5. Representar a
7. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el
concesionario a cargo de la explotación de
9. Garantizar la concurrencia de los usuarios en el acceso e instalación en
10. Velar por la conservación del medio ambiente y en especial el tratamiento
de los efluentes de
DIRECCION TECNICA OPERATIVA
ACCIONES
1. Fiscalizar la
provisión de información estadística adecuada oportuna y suficiente sobre los
principales indicadores económicos y comerciales de
2. Auditar periódicamente las medidas de vigilancia y control de accesos y
límites de
4. Desarrollar las acciones tendientes a captar y procesar datos e información
para una correcta evaluación de los proyectos de radicación en coordinación con
el organismo provincial competente en materia medioambiental.
5. Promover las acciones que permitan facilitar el desarrollo de las operaciones,
negociaciones y actividades de
7. Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los pliegos
licitatorios y la oferta presentada.
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA E INVERSIONES
ACCIONES
1. Coordinar en el ámbito
de
2. Fiscalizar el cumplimiento de las inversiones por parte del concesionario.
3. Controlar y habilitar las construcciones de los usuarios.
4. Promover en el territorio de las Zonas Francas la radicación de empresas
productivas, propiciando la infraestructura y garantizando el acceso de
5. Desarrollar e implementar el control de nuevas construcciones y/o el
mantenimiento de galpones y edificios, vigilando el estricto cumplimiento de la
normativa en el ámbito de
6. Organizar y llevar un registro analítico de la normativa vigente en
7. Efectuar control de la delimitación física de
Anexo 2c
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA
DE
ACCIONES
1. Planificar y programar
políticas y acciones para la promoción de las pequeñas, medianas y
microempresas, en todo el ámbito de
2. Promover el acceso al crédito y a los servicios tecnológicos por parte de
las pequeñas, medianas y microempresas.
3. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de desarrollo para la pequeña,
mediana y microempresa en los aspectos técnicoproductivos,
económicofinancieros, administrativologísticos y de acceso a los mercados,
promoviendo la capacitación permanente de los empresarios.
4. Atender la problemática de empresas recuperadas, promoviendo su inserción en
el espacio productivo local de manera sostenible y en concordancia con el
ordenamiento legal vigente.
5. Difundir y promocionar en el territorio de
6. Planificar y promocionar acciones tendientes a la minimización y
recuperación de residuos sólidos urbanos, con vistas a su posterior
transformación en insumos destinados a empresas industriales y demás unidades
del sector productivo en coordinación con el organismo provincial competente en
materia medioambiental.
7. Coordinar acciones y recursos tendientes a complementar programas de
organismos nacionales, con el fin de maximizar su impacto positivo sobre los niveles
de producción, rentabilidad y empleo.
8. Diseñar y ejecutar planes de desarrollo organizativo para distintas áreas de
la economía informal, con el fin de fortalecer su reinserción en el sector
productivo.
9. Elaborar y controlar los programas dirigidos a los sectores productivos y de
servicios, de acuerdo a los criterios de desarrollo regional y local
conducentes a la consolidación e incremento del sistema económico y productivo
provincial.
10. Participar y/o coordinar las políticas de promoción y desarrollo de la
pequeña, mediana y microempresa con los sectores empresariales y organismos
oficiales, municipales, provinciales y nacionales.
11. Proponer políticas e implementar y elaborar planes, programas y proyectos
relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades
cooperativas en el territorio bonaerense.
12. Intervenir en las tareas de fiscalización y control de las cooperativas
emplazadas en jurisdicción de
DIRECCION PROVINCIAL DE LA PEQUEÑA,
MEDIANA
Y MICROEMPRESA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO
LOCAL
ACCIONES
1. Coordinar acciones con
las pertinentes áreas del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, con los
Organismos y/o dependencias del Gobierno, con Instituciones Públicas y/o
Privadas, sean ellas Municipales, Provinciales y/o Nacionales, con el fin de
aunar pautas, criterios, modalidades y lograr un máximo aprovechamiento de los
recursos intervinientes en el desarrollo de las MiPyMEs y su impacto en el
territorio de los Gobiernos locales de Buenos Aires.
2. Reglamentar, controlar y fiscalizar las políticas conducentes al desarrollo,
promoción y prestación de los servicios de todas las actividades vinculadas con
el sector MiPyME.
3. Difundir y organizar la participación del sector en misiones comerciales,
ferias y encuentros empresariales, provinciales, regionales, nacionales e
internacionales, en coordinación con organismos competentes.
4. Prestar asistencia técnica a los micro, pequeños y medianos productores de
bienes y servicios, cooperativas, artesanos, comerciantes y demás sectores
productores de bienes y servicios, para el desarrollo y la promoción de su
actividad a nivel local y regional.
5. Organizar el Registro Provincial de Microempresas y el Registro de Pequeñas
y Medianas Empresas de
DIRECCION DE DESARROLLO PRODUCTIVO LOCAL
ACCIONES
1. Elaborar informes
sobre los resultados de la implementación de las políticas de desarrollo
regional determinando los beneficios económicos y sociales.
2. Diseñar las estrategias y los cursos de acción necesarios, considerando
objetivos, metas, resultados esperados, destinatarios y/o beneficiarios,
recursos, insumos, plazos de ejecución, metodología e implementación y
determinando políticas de promoción económica a nivel local.
3. Desarrollar líneas de acción y de actuación alternativa, mediatas e
inmediatas a fin de brindar respuesta a las necesidades de los Gobiernos
locales de
4. Detectar las necesidades de formación y capacitación, a fin de participar y
coordinar con los actores locales, la elaboración de acciones de capacitación.
5. Evaluar los planes generales de necesidades de inversión de las regiones
proponiendo y elaborando los programas en concordancia con los distintos
regímenes de fomento y promoción, contribuyendo a un desarrollo equitativo de
los intereses existentes en el ámbito provincial.
6. Promover los programas de organismos nacionales e internacionales, y asesorar
a los gobiernos municipales en la implementación de los mismos.
7. Definir y ejecutar los cursos de acción necesarios para garantizar la
correcta implementación de los planes de promoción local y regional.
DIRECCION DE
ACCIONES
1. Instrumentar acciones
de coordinación y articulación de políticas con organismos gubernamentales y no
gubernamentales con el fin de contribuir al desarrollo del sector MiPyME.
2. Elaborar y mantener la actualización permanente del Registro Provincial de
Microempresas y del Registro de Pequeñas y Medianas Empresas de
3. Promover en Organismos del Gobierno Provincial y Municipal, la aplicación de
las normas establecidas por el Decreto Nº 4582/98 modificado por Decreto Nº
2109/99.
4. Realizar los estudios, análisis y propuestas que se consideren convenientes
para la organización, orientación y promoción de las actividades de la pequeña,
mediana y microempresas.
5. Recopilar datos e información primaria y secundaria necesaria para la
elaboración de un cuadro de situación y diagnóstico de la problemática del
sector microempresario.
6. Diseñar, operar y aplicar los sistemas de información y seguimiento de las
pequeñas, medianas y microempresas para la evaluación permanente del estado de
situación de las mismas.
7. Coordinar acciones con los responsables de distintos organismos nacionales,
provinciales y municipales para la participación de
UNIDAD
DE ENLACE PARA EL DESARROLLO
PRODUCTIVO SUSTENTABLE
ACCIONES
1. Coordinar acciones,
pautas y criterios de implementación de programas nacionales o provinciales que
se orienten al fomento del desarrollo productivo sustentable en municipios de
2. Impulsar y desarrollar acciones a nivel municipal tendientes a la
minimización y recuperación de materiales provenientes de los residuos sólidos
urbanos en coordinación con el organismo provincial competente en materia
medioambiental.
3. Fomentar la comercialización de los materiales recuperados con vistas a su posterior
transformación en insumos destinados a empresas industriales y demás unidades
del sector productivo, a partir de la creación de un mercado interno
transparente donde confluyan municipios, empresas u otros actores sociales
intervinientes en el proceso de recolección y recuperación de residuos en
coordinación con el organismo provincial competente en materia medioambiental.
4. Elaborar y elevar informes respecto a los resultados obtenidos a partir de
las acciones llevadas adelante.
5. Apoyar a los gobiernos locales en las tareas inherentes a las actividades a
desarrollar en la temática a través de acciones de fortalecimiento
institucional.
UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS
ACCIONES
1. Coordinar, fomentar e
implementar el desarrollo productivo local y la promoción de los planes y
programas dirigidos al sector de las pequeñas, medianas y microempresas en todo
el ámbito provincial.
2. Proponer, implementar y evaluar programas tendientes a promover la
participación de las MiPyMEs de
3. Coordinar los programas existentes en distintas áreas de la producción, a
fin de lograr la consolidación e incremento del sistema económico productivo
regional en el marco del pleno aprovechamiento de los factores de producción,
expansión de la cadena de distribución y fomento de nuevas y mayores
inversiones.
4. Supervisar y evaluar el funcionamiento de los programas Fuerza Pyme y Experiencia Pyme, así
como de cualquier otro programa creado para atender problemáticas específicas
del sector de la pequeña, mediana y microempresa.
5. Elaborar y aplicar instrumentos que permitan el seguimiento de los programas
para garantizar la supervisión y control permanente de los objetivos propuestos
y resultados obtenidos.
6. Evaluar proyectos productivos de las pequeñas, medianas y microempresas y
analizar permanentemente los instrumentos de evaluación.
SUBSECRETARIA DE
INSTITUTO
PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA
PRESIDENCIA
ACCIONES
1. Revalorizar el rol
productivo y de prestación de servicios de las cooperativas y su contribución
en la creación de nuevos puestos de trabajo en todos los ciclos del quehacer
económico, producción primaria y fabril, comercial, vivienda, trabajo y
consumo, como así también en el área de los servicios.
2. Promover los beneficios que otorga la forma de asociación cooperativa.
3. Proponer y participar en la elaboración de planes y políticas de educación
cooperativa con
4. Administrar el Fondo para
5. Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e
internacionales, personas o entidades públicas o privadas y organizar cursos,
conferencias y publicaciones en la materia.
6. Establecer relaciones institucionales con los municipios a fin de coordinar
operativamente con las distintas áreas del Instituto, las acciones a
desarrollar.
7. Promover y articular las relaciones institucionales con entidades públicas y
privadas, internacionales, nacionales, provinciales y municipales.
8. Entender en la relación del Poder Ejecutivo con el Consejo Asesor
Cooperativo de
9. Mantener vínculos con el sector cooperativo de segundo y tercer grado
Federaciones y Confederaciones a través del Consejo Asesor Cooperativo de
10. Elaborar el proyecto general de distribución de los recursos del Instituto
por áreas.
11. Supervisar el efectivo cumplimiento de la legislación vigente en materia
cooperativa.
DIRECCION PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA
ACCIONES
1. Asesorar a las
personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa
de asociarse en los aspectos administrativos, contables, económicos y
financieros.
2. Evaluar los requerimientos de apoyo económico formulados por las
cooperativas, grupos pre-cooperativos, e instituciones sin fines de lucro que
realicen actividades afines de conformidad con la normativa vigente,
considerando su otorgamiento en cada caso y supervisando el efectivo
cumplimiento.
3. Implementar y dirigir la ejecución de las políticas y acciones de educación
y promoción cooperativa.
4. Coordinar las vinculaciones y las acciones comunes con las mutuales,
organismos económicos sindicales, asociaciones y fundaciones con una actividad
económica de bien común como entes de economía social.
5. Implementar y organizar la fiscalización integral de las entidades
cooperativas en el ámbito de
6. Promover la suscripción de convenios con organismos municipales,
provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o
privadas y organizar y coordinar cursos, conferencias y publicaciones en la
materia.
7. Concertar mecanismos de vinculación con entidades representativas del
cooperativismo, con el fin de captar las necesidades del sector y proponer las
vías alternativas de solución.
8. Diseñar convenios de colaboración con organismos públicos y/o privados
vinculados con el sector cooperativo.
9. Promover y articular las relaciones con entidades públicas y privadas,
propendiendo al desarrollo de regiones de crecimiento común de los sectores
productivos.
10. Mantener como órgano local competente vínculos con el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES) o quien lo
reemplace como Autoridad de Aplicación de
11. Mantener informado al Consejo Asesor Cooperativo de
12. Supervisar el Registro Provincial de Cooperativas y otorgar número de
Inscripción Provincial a las cooperativas constituidas en el ámbito de
13. Identificar los organismos y entes públicos que actúan en el ámbito
cooperativo, sean nacionales, provinciales e internacionales con el fin de
recoger las necesidades del sector y proponer alternativas de solución.
14. Coordinar las acciones, información y documentación relacionada con la
formulación de planes y programas operativos y especiales de
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES COOPERATIVOS
ACCIONES
1. Implementar planes de
asesoramiento a grupos pre-cooperativos orientándolos en las ventajas de la
asociación empresarial.
2. Dictaminar en los requerimientos de apoyo económico formulados por las
cooperativas, grupos pre-cooperativos e instituciones sin fines de lucro que
realicen actividades afines de conformidad con la normativa vigente,
considerando su otorgamiento en cada caso y supervisando el efectivo
cumplimiento.
3. Asesorar a las entidades de su jurisdicción respecto de la constitución,
funcionamiento, reforma, fusión y todo trámite administrativo o judicial,
respecto de las cooperativas.
4. Elaborar proyectos de actualización de la legislación vigente en materia
cooperativa.
5. Elaborar los textos de Estatutos tipo de uso obligatorio o recomendado, de
los reglamentos y de las respectivas cartillas de instrucciones, modelos de
Actas, etc., de acuerdo a las pautas del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
6. Brindar asistencia técnica y asesoramiento específico en la materia.
7. Supeditar los dictámenes a las instrucciones que imparta
DIRECCION DE FISCALIZACION Y REGISTRO COOPERATIVO
ACCIONES
1. Llevar a cabo la
fiscalización de cooperativas emplazadas en el ámbito de
2. Organizar y mantener actualizado el archivo y el registro de cooperativas y
proceder a la rúbrica de los libros, e inscribir en el Registro Provincial a
las Cooperativas de
3. Promover la sustanciación de sumarios por infracciones a la legislación
vigente, aconsejando las medidas a adoptar.
4. Fiscalizar la documentación pre y post asamblearia
que presenten las cooperativas conforme a las reglamentaciones y disposiciones
vigentes, la realización de asambleas en tiempo y forma y la constitución de
fondos específicos, todo ello mediante pericias, estudios contables,
comprobaciones y control de registraciones.
5. Implementar la realización de inspecciones y/o auditorías integrales con
motivos de denuncias o de oficio, en coordinación con los organismos de
contralor.
6. Asistir y asesorar técnicamente a las cooperativas en los aspectos
administrativos - contables y económicos - financieros vinculados con la
fiscalización y vigilar la disolución y liquidación de las cooperativas.
7. Coordinar la labor de fiscalización con los distintos organismos competentes
o de regímenes específicos por razón de materia y las actuaciones con las
autoridades judiciales en lo referente a intervenciones a cooperativas.
DIRECCION DE PROMOCION, EDUCACION
Y
CAPACITACION COOPERATIVA
ACCIONES
1. Coordinar con las distintas
áreas la ejecución de los programas de fomento y promoción del cooperativismo.
2. Instar, asesorar y participar en la formulación de programas de estudio en
materia cooperativa a nivel primario, secundario, terciario y universitario,
proponiendo en cada caso las normas y reglamentaciones pertinentes.
3. Promocionar e impulsar en los distintos sectores de la comunidad las
ventajas de organizarse a través del sistema cooperativo u otras formas
asociativas en todos los ciclos del quehacer económico.
4. Formular, evaluar y participar en la gestión de proyectos de cooperativas
y/u otras formas asociativas que apunten a polos de desarrollo evaluando las
necesidades de financiamiento, apoyo económico y promover el acceso al mismo.
5. Realizar estudios, diagnosticar sobre la problemática del sector cooperativo
y proponer acciones, como asimismo diseñar programas especiales de apoyo.
6. Difundir y promover la educación cooperativa como medio de estimular
actitudes solidarias.
7. Elaborar planes y coordinar acciones de capacitación destinados al sector
cooperativo, como así también a las distintas áreas tanto del sector público
como del privado que así lo requieran.
Anexo 2d
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS AGRARIOS
ACCIONES
1. Participar en la
definición de políticas que favorezcan la producción agropecuaria, como así
también, realizar la fiscalización sanitaria y el control de calidad.
2. Participar, implementar y fiscalizar los regímenes que promueven y regulan
las actividades de los sectores agropecuario, forestal y de caza.
3. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general
de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales,
en coordinación con otros organismos de aplicación.
4. Implementar el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los
productos destinados a la exportación, en la materia de su competencia.
5. Procurar la promoción de la conservación, recuperación y aprovechamiento de
los bosques y el mejoramiento y aumento del patrimonio forestal.
6. Instrumentar las políticas tendientes al control de las enfermedades y
plagas que afecten a la producción agropecuaria, y realizar el control y
fiscalización higiénica, sanitaria y bromatológica de sus productos.
7. Instrumentar la promoción, regulación y fiscalización de la actividad
pesquera comercial y deportiva.
8. Administrar, controlar y ejecutar el Fondo Provincial Pesquero.
9. Elaborar, planificar y ejecutar proyectos y acciones vinculadas con la producción
y fiscalización de las actividades hortícolas, frutícolas y florales
interviniendo en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad.
10. Intervenir en la regulación de la comercialización de los productos de base
agropecuaria, y en la relación con las entidades concentradoras de los mismos.
11. Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación y expansión
del sistema agro-productivo provincial y el desarrollo territorial involucrado.
12. Colaborar en la formulación y difusión de programas de formación y
capacitación, relacionada con las actividades agro-productivas.
13. Colaborar en la promoción y fomento de formas asociativas de producción y
comercialización.
14. Participar en la definición de los ejes de la política agro-tecnológica
provincial, principalmente en las actividades de innovación y transferencia de
tecnología hacia los sectores productivos, sin perjuicio de las competencias
específicas en la materia de otros organismos provinciales.
15. Entender en la conservación, administración, manejo y control del Parque
Pereyra Iraola y en los programas y proyectos vinculados al mismo.
16. Planificar y ejecutar acciones de extensión rural, de investigación y de
contralor vinculadas a la producción agropecuaria y al manejo racional de los
recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes.
17. Realizar, participar y programar, coordinando con otras áreas de gobierno
competentes, la ejecución y diseño de programas agro-hidrológicos y de manejo
de suelos que permitan aumentar la productividad en distintas regiones
provinciales, como así también atemperar los fenómenos de excesos y déficit
hídricos.
18. Colaborar con las áreas competentes, en la elaboración de las políticas de
inversiones, de los regímenes de promoción y protección de las actividades
agro-pro-ductivas, de los instrumentos que las
concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos.
19. Participar junto a las áreas competentes en el diagnóstico y planificación
del hábitat y la infraestructura productiva de las áreas rurales.
20. Participar en las políticas de manejo y promoción de la calidad y de la
seguridad de las producciones agropecuarias, en coordinación con los restantes
Organismos con incumbencia en la materia, armonizando las reglamentaciones
vigentes y promoviendo las necesarias para un adecuado cumplimiento.
21. Proponer y/o adecuar estándares de comercialización de la producción
agropecuaria primaria y de los alimentos de origen animal y/o vegetal, en
función de los mercados actuales y escenarios futuros, garantizando la
inocuidad de los mismos, su sanidad, calidad y acentuando el interés en los
controles higiénico-sanitarios y la certificación de la calidad, tipificación y
normalización de los mismos.
22. Coordinar con otras dependencias de los Organismos provinciales
competentes, las acciones de promoción de la producción agrícola provincial, en
el ámbito internacional, que le correspondan dentro de su área de competencia.
23. Promover medidas y acciones conducentes a la consolidación e incremento del
sector agropecuario provincial, procurando el pleno aprovechamiento de los
sectores productivos involucrados; y definir y coordinar, juntamente con las
áreas competentes del Ministerio, la relación con los organismos públicos o privados,
provinciales o nacionales que se ocupen de la investigación agropecuaria y
biotecnología.
24. Promover y asegurar la ejecución de planes, programas y proyectos
destinados a controlar, fomentar y difundir la conservación y preservación de
los recursos naturales involucrados en la producción ganadera, coordinando su
accionar con otros Organismos competentes con el fin de preservar el capital
productivo de
25. Promover, fomentar y fiscalizar las actividades de producción pesquera,
mediante la programación y ejecución de políticas destinadas al uso,
aprovechamiento y conservación de los recursos ictícolas
de su jurisdicción, y la implementación y optimización de los procedimientos de
control y fiscalización de las actividades de pesca. Coordinar y concertar
pautas y acciones comunes con los entes competentes en materia de puertos y
actividades conexas en el orden provincial, representando los intereses
marítimos y pesqueros en materia de su competencia, ante los Organismos
nacionales e internacionales partícipes en el tema.
26. Programar, coordinar y fiscalizar la confección y actualización de los
mapas de producción pesquera e intereses marítimos, de acuerdo a la riqueza ictícola, de las aguas marítimas, fluviales, lacustres,
ribereñas, desarrollo de la acuicultura, maricultura y ranicultura
comprendidas en jurisdicción de
2
28. Coordinar planes, programas y proyectos conducentes a implementar políticas
de control y fiscalización que se determinen para las actividades ganadera,
agrícola, forestal, agroalimentaria, pesquera y cinegética, y en coordinación
con organismos competentes las que incidan sobre el uso y preservación de los
recursos naturales, proponiendo alternativas y soluciones que contribuyan a
mejorar las actuaciones y el proceso sumarial, todo ello enmarcado en los
principios de defensa, debido proceso legal y economía procesal.
29. Proponer y/o adecuar en forma coordinada con otros organismos del
Ministerio, estándares de control, en función de los mercados actuales y
escenarios futuros.
Proponer, planificar y programar procedimientos para el efectivo control sobre
el cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas desarrolladas por
ENTIDAD DE COORDINACION Y ADMINISTRACION
DE
PROYECTOS (ECAP)
ACCIONES
1. Asegurar la aplicación
de
2. Promover el crecimiento de la actividad económica provincial dirigida al
sector agropecuario.
3. Planificar y desarrollar la eficiencia de los servicios para la producción
agropecuaria en el marco de una estrategia global para productos competitivos.
4. Participar en la promoción de políticas y programas de desarrollo
agropecuario.
5. Implementar, evaluar y monitorear proyectos de inversión sectoriales, con
financiamiento provincial, nacional o internacional, coordinando la
administración contable y financiera de los mismos.
6. Proponer y coordinar con otras dependencias del sector agropecuario la
realización de estudios básicos y análisis de políticas a nivel micro y macro
-económicas.
7. Evaluar y realizar el seguimiento de los proyectos, supervisando su
aplicación por parte de las unidades ejecutoras.
DIRECCION PROVINCIAL DE PRODUCCION AGRICOLA Y ALIMENTOS
ACCIONES
1. Planificar y elaborar
planes, programas y proyectos conducentes a implementar las políticas que se
determinen para el sector, procurando el desarrollo armónico, la promoción,
expansión y mejora de la producción, comercialización e industrialización de
los productos y subproductos de origen agrícola.
2. Planificar, programar y proyectar la promoción, difusión y desarrollo de los
Microemprendimientos agropecuarios, tendientes al asentamiento de
emprendimientos productivos microempresariales en todo el territorio
bonaerense, asegurando una adecuada implementación de las políticas de
inversión determinadas para el sector; en coordinación con
3. Diagramar y coordinar la realización de estudios y diagnóstico sobre la
competitividad de la producción primaria agrícola, agroindustrial y los
mercados agrícolas y ganaderos, con la finalidad de brindar soluciones a los
problemas detectados y/o corregir distorsiones estructurales en los sectores de
la competencia.
4. Promover, elaborar, ejecutar y coordinar planes, programas y proyectos
tendientes a promover la seguridad alimentaria de productos de origen vegetal,
en coordinación con instituciones municipales, provinciales, nacionales e
internacionales, públicas y/o privadas.
5. Asegurar la libre y equitativa competencia de la producción vegetal y de la
agroindustria vinculada, a efectos de posibilitar su óptima comercialización y
expansión, tanto en el mercado nacional como internacional, en coordinación con
los demás Organismos competentes e involucrados en el ámbito nacional,
provincial y /o municipal.
6. Desarrollar e impulsar la adopción de nuevas técnicas o modelos de
transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas,
con el objeto de fortalecer la competitividad de la producción agrícola.
7. Intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización de
los productos de origen vegetal y en el otorgamiento de certificados de origen
destinados a la exportación en el área de su competencia.
8. Participar en las actividades que promuevan el control de la calidad y la
inocuidad de los alimentos en el área agrícola, coordinando acciones con otras
dependencias del Ministerio y/u organismos públicos y/o privados que pudiere
corresponder.
9. Elaborar Programas y Proyectos tendientes a fortalecer la competitividad de
las Pequeñas y Medianas Empresas promocionando el acceso a los mercados, el
fortalecimiento del potencial exportador, el acceso al financiamiento y la
incorporación de valor agregado a su producción agrícola.
10. Promover y asegurar la ejecución de planes, programas y proyectos
destinados a controlar, fomentar y difundir la conservación y preservación de
los recursos naturales involucrados en la producción agrícola coordinando su
accionar con otros Organismos competentes con el fin de preservar el capital
productivo de
11. Coordinar las actividades conducentes a implementar las políticas
determinadas para el desarrollo, tecnología, expansión, comercialización y
mejora de la producción agrícola provincial y la calidad y la sanidad vegetal
en el ámbito provincial.
12. Efectuar los estudios necesarios para proponer medidas destinadas a
resolver la problemática que afecta al sector agrícola provincial.
13. Evaluar nuevas formas de producción y comercialización de cultivos
tradicionales y no tradicionales, con la finalidad de proponer alternativas
rentables de producción, y soluciones que contribuyan a mejorar la
transparencia de la comercialización.
14. Coordinar con los Organismos competentes la ejecución de planes, programas
y proyectos relacionados con la producción primaria agrícola, la agroindustria,
los biocombustibles, la comercialización, la
tecnología, la calidad y la sanidad vegetal.
15. Proponer acciones tendientes a aumentar la productividad agrícola e
incrementar el valor agregado de los productos, sin afectar la conservación de
los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes e
involucrados, públicos y/o privados, Nacionales, Provinciales y Municipales.
16. Elaborar y coordinar acciones que contribuyan al desarrollo integrado y
armónico de los sectores productivos agrícola y agroindustrial en el ámbito
provincial.
17. Promover la experimentación, transferencia y extensión de las tecnologías y
métodos que permitan lograr sistemas agrícolas sustentables social, económica y
ecológicamente en el ámbito provincial, coordinando acciones con otros
organismos competentes e involucrados y desarrollar la adopción de nuevas
técnicas o modelos de transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de fortalecer la competitividad
de la producción agropecuaria.
18. Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información sobre la
situación de
19. Proponer y elaborar acciones tendientes a mejorar la seguridad alimentaria
de la población, sin afectar la conservación de los recursos naturales,
coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos
y/o privados, Nacionales, Provinciales y Municipales.
20. Proponer y diseñar las estrategias en materia de autoproducción
de alimentos y la generación de pequeños emprendimientos agroalimentarios,
mediante la elaboración de programas de apoyo, información, asesoramiento y
cooperación, medidas acordes a la política bonaerense.
21. Colaborar con otras áreas competentes, en el diseño de políticas que
faciliten la instalación de plantas elaboradoras de biocombustibles.
DIRECCION DE PRODUCCION AGRICOLA Y ALIMENTOS
ACCIONES
1. Coordinar planes,
programas y proyectos conducentes a aumentar la producción de cereales y
oleaginosas, procurando su desarrollo sustentable.
2. Elaborar diagnósticos sobre la evolución de la actividad productiva en el
sector cerealero y oleaginoso, proponiendo soluciones
a los problemas detectados.
3. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y
comercialización agrícola y medir el impacto agro-productivo que éstos provocan
a nivel provincial y/o nacional.
4. Promover y coordinar con las otras áreas competentes del Ministerio, el
desarrollo tecnológico, fomentando y apoyando la extensión y transferencia de
tecnología así como la aplicación de nuevas técnicas o modelos en la producción
agrícola.
5. Promover programas y planes de experimentación adaptativa
destinados al mejoramiento de la actividad agrícola en el ámbito provincial, en
coordinación con las otras áreas competentes.
6. Coordinar con otras áreas competentes el diseño de programas tendientes a
fomentar el desarrollo agro-industrial de
7. Elaborar diagnósticos sobre la situación y las perspectivas del sector
agro-industrial en
8. Evaluar y difundir las técnicas productivas que permitan mejorar la
eficiencia en las diferentes etapas de las cadenas agro-industriales
DIRECCION DE BOSQUES Y FORESTACION
ACCIONES
1. Formular y proponer
los objetivos de los programas que conformen
2. Diseñar, coordinar y ejecutar los programas de producción forestal
provincial que permitan la evaluación y el control de las distintas etapas del
proceso productivo forestal y foresto-industrial.
3. Elaborar y ejecutar los programas, acciones y pautas técnicas tendientes a
lograr la óptima utilización productiva de los bosques implantados, procurando
el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías, tendiendo al uso racional de
los recursos.
4. Diseñar, coordinar, ejecutar programas de promoción, desarrollo y
fiscalización forestales y foresto-industriales.
5. Coordinar los sectores que participan de la producción foresto-industrial
tendiendo al desarrollo sectorial y fiscalizar la actividad según las normas
que la regulan.
6. Difundir los programas de promoción y desarrollo forestal dentro del ámbito
provincial.
7. Contribuir mediante forestación urbana y suburbana a elevar la calidad de
vida de la comunidad bonaerense de conformación con
8. Ejecutar proyectos de emprendimientos productivos forestales en tierras
fiscales, en coordinación con otras áreas del Ministerio y/u Organismos
Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales.
9. Realizar el inventario del recurso forestal provincial a los efectos de su
evaluación permanente.
10. Participar en la planificación de las actividades y trabajos que se
realicen en
DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL
ACCIONES
1. Coordinar las acciones
y programas de control de plagas y enfermedades de la producción vegetal.
2. Proponer modificaciones a las normas fitosanitarias de acuerdo a las
exigencias de los mercados y la realidad provincial, protegiendo los recursos
naturales y la salud humana.
3. Intervenir en la certificación de la sanidad vegetal y productos,
subproductos y derivados de origen vegetal.
4. Desarrollar acciones preventivas de control y/o erradicación de las plagas.
5. Adoptar y ejecutar medidas técnicas apropiadas para salvaguardar el
patrimonio vegetal.
DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA Y ALIMENTOS
ACCIONES
1. Elaborar planes,
programas y proyectos conducentes a implementar las políticas que se determinen
para el sector, procurando el desarrollo armónico, la promoción, expansión y
mejora de la producción, comercialización e industrialización de los productos
y subproductos de origen ganadero.
2. Definir políticas de manejo y promoción de la calidad y de la seguridad de
la producción ganadera, en coordinación con los restantes organismos
competentes en la materia, procurando armonizar las reglamentaciones vigentes y
promoviendo las necesarias para un adecuado cumplimiento.
3. Proponer y/o adecuar estándares de comercialización de la producción
ganadera primaria y de los alimentos de origen animal, en función de los
mercados actuales y escenarios futuros, garantizando la inocuidad de los
mismos, su sanidad y calidad y acentuando el interés en los controles
higiénico-sanitarios y la certificación de la calidad, tipificación y
normalización de los mismos.
4. Planificar, programar y proyectar la promoción, difusión y desarrollo de los
Microemprendimientos ganaderos tendientes a su asentamiento en todo el
territorio bonaerense, asegurando una adecuada implementación de políticas de
inversión determinadas para el sector, en coordinación con los otros organismos
competentes en la materia.
5. Diagramar y coordinar la realización de estudios y diagnóstico sobre la
competitividad de la producción primaria ganadera, ganadero-industrial y los
mercados ganaderos, con la finalidad de brindar soluciones a los problemas
detectados y/o corregir distorsiones estructurales en los sectores de la
competencia.
6. Promover, elaborar, ejecutar y coordinar planes, programas y proyectos
tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de origen ganadero, en
coordinación con instituciones municipales, provinciales, nacionales e
internacionales, públicas y/o privadas.
7. Asegurar la libre y equitativa competencia de la producción primaria
ganadera y de la industria ganadera vinculada, a efectos de posibilitar su
óptima comercialización y expansión, tanto en el mercado nacional como
internacional, en coordinación con los demás organismos competentes e
involucrados en el ámbito nacional, provincial y /o municipal.
8. Promover y participar, coordinadamente con otras dependencias de los
organismos provinciales competentes y dentro de su área de competencia, en las
acciones de promoción de la producción ganadera provincial en el ámbito internacional.
9. Desarrollar e impulsar la adopción de nuevas técnicas o modelos de
transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas,
con el objeto de fortalecer la competitividad de la producción ganadera.
10. Intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización de
los productos ganaderos, y en el otorgamiento de certificados de origen
destinados a la exportación en el área de su competencia.
11. Participar en las actividades que promuevan el control de la calidad y la
inocuidad de los alimentos en el área ganadera, coordinando acciones con otras
áreas del Ministerio y/u organismos públicos y/o privados que pudieren
corresponder.
12. Elaborar Programas y Proyectos tendientes a fortalecer la competitividad de
las pequeñas y medianas empresas, promocionando el acceso a los mercados, el
fortalecimiento del potencial exportador, el acceso al financiamiento y la
incorporación de valor agregado a su producción ganadera en coordinación con
las otras áreas competentes en la materia.
13. Evaluar nuevas formas de producción y comercialización con la finalidad de
proponer opciones rentables, y soluciones que contribuyan a mejorar la
transparencia de la comercialización.
14. Diseñar las estrategias en materia de desarrollo de la producción pecuaria
y derivadas, mediante la elaboración de programas de apoyo, información,
asesoramiento, cooperación y medidas acordes a la política sectorial.
15. Promover y elaborar medidas y acciones conducentes a la consolidación e
incremento del sector productivo involucrado, procurando el pleno
aprovechamiento del mismo.
16. Planificar y elaborar acciones y programas relacionados con el control
sanitario y de diagnóstico veterinario.
17. Efectuar los estudios necesarios para proponer medidas que tiendan a resolver
la problemática que afecta al sector pecuario.
18. Coordinar las actividades conducentes para implementar políticas
determinadas para el desarrollo, tecnología, expansión, comercialización y
mejora de la producción ganadera, la calidad y la sanidad animal en el ámbito
provincial.
19. Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la
producción primaria pecuaria, agro-industria, comercialización, tecnología,
calidad y sanidad animal.
20. Promover acciones tendientes a aumentar la productividad ganadera bovina,
ovina, porcina y avícola, incrementando el valor agregado de los productos, sin
afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con
otros organismos competentes o involucrados, públicos y/o privados, nacionales,
provinciales y municipales.
21. Promover la experimentación, transferencia y extensión de las tecnologías y
métodos que permitan lograr sistemas ganaderos sustentables en el ámbito
provincial.
22. Impulsar y desarrollar la adopción de nuevas técnicas o modelos de
transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas,
con el objeto de fortalecer la competitividad de la producción ganadera y de
granja.
23. Definir y coordinar, juntamente con las otras áreas competentes del
Ministerio, la relación con otros organismos públicos o privados, provinciales
o nacionales que se ocupen de investigación pecuaria y de granja.
24. Planificar e implementar sistemas de identificación y traslado de hacienda.
25. Organizar y coordinar la entrega de guías y precintos, para ganado mayor y
menor, que se otorguen en el territorio de
26. Organizar y coordinar el Registro de Marcas y Señales de ganado mayor y
menor que se otorguen en el territorio de
27. Coordinar programas y proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de
los productos y subproductos de origen alimentario bonaerenses.
28. Coordinar los estudios tendientes a la identificación de los factores que
afectan la competitividad de los productos agro-alimentarios de origen animal a
nivel provincial, nacional e internacional, y realizar estudios sobre el
comportamiento de las empresas de los distintos sectores, incluyendo políticas
de calidad, diversificación, precios, promoción, publicidad y desarrollo, entre
otros.
DIRECCION DE PRODUCCION GANADERA Y ALIMENTOS
ACCIONES
1. Diseñar un plan de
desarrollo para promover la competitividad de las cadenas agroalimentarias
bonaerenses juntamente con los actores privados del sector.
2. Elaborar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la producción
ganadera de carne vacuna.
3. Elaborar la acciones que promuevan el mejoramiento de la calidad y seguridad
de las producciones agroalimentarias coordinadamente con otros organismos.
4. Proponer y ejecutar las acciones que promuevan el interés público en la
calidad de los alimentos y que aseguren la toma de responsabilidad de los
productores y elaboradores a través de prácticas vinculadas a la protección de
la salud de los consumidores.
5. Participar y colaborar en la elaboración de diagnósticos sobre la situación
actual de la producción ganadera en el ámbito provincial.
6. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y
comercialización ganadera de carne, midiendo el impacto que éstos provocan en
el ámbito provincial y/o nacional.
7. Coordinar en forma conjunta con las otras áreas competentes del Ministerio
el seguimiento de los mercados e informes de coyuntura.
8. Participar en el diseño de líneas crediticias para los sectores.
9. Diseñar, elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en
la producción, industrialización y comercialización de la cadena de la carne
vacuna.
10. Generar programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica a
fin de dar respuesta a las problemáticas de los diferentes actores de las
cadenas.
11. Coordinar y mantener actualizada la información estadística de los
sectores, en lo referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de
rentabilidad y toda información de interés referente a cada cadena.
12. Realizar acciones tendientes a lograr el desarrollo de nuevos mercados
agroalimentarios de origen animal y la consolidación de los existentes para la
colocación de los productos provinciales en ellos.
13. Coordinar los estudios tendientes a la identificación de los factores que
afectan la competitividad de los productos agroalimentarios de origen animal a
nivel provincial, nacional e internacional, y realizar estudios sobre el
comportamiento de las empresas de los distintos sectores, incluyendo políticas
de calidad, diversificación, precios, promoción, publicidad y desarrollo, entre
otros.
14. Efectuar el análisis de las distintas cadenas de alimentos de origen animal
incluyendo importancia y tipología de los canales comerciales, concentración,
capitalización, diversificación e internacionalización de sus empresas con
proveedores y relevancia del uso del subproducto en otras cadenas.
15. Elaborar y ejecutar programas y proyectos tendientes al mejoramiento de la
calidad de los productos y subproductos de origen alimentario bonaerenses.
DIRECCION DE PRODUCCION LACTEA
ACCIONES
1. Participar en
2. Participar en el diseño de líneas crediticias para el sector lácteo.
3. Diseñar, elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en
la producción, industrialización y comercialización del sector lácteo.
4. Generar programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en
respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena.
5. Mantener actualizada la información estadística del sector en lo referente a
producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad y toda otra
información de interés referente a la cadena, coordinando esta tarea con
6. Realizar un seguimiento de los mercados y elaborar informes de coyuntura.
7. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y
comercialización láctea, midiendo el impacto que éstos provocaron en el ámbito
provincial y/o nacional.
8. Realizar acciones tendientes a lograr el desarrollo de nuevos mercados y la
consolidación de los existentes para los productos provinciales.
9. Coordinar los estudios tendientes a la identificación de los factores que
afectan la competitividad del sector lácteo a nivel provincial, nacional e
internacional, y realizar estudios sobre el comportamiento de las empresas de
los distintos sectores, incluyendo políticas de calidad, diversificación,
precios, promoción, publicidad y desarrollo, entre otros.
10. Promocionar, colaborar y participar de exposiciones, ferias, concursos,
muestras, misiones de carácter oficial y/o privadas, y toda otra actividad
tendiente al fomento de la producción e inversión en el sector lechero, en
coordinación con los otros organismos competentes en la materia.
11. Difundir los planes sanitarios para el control y erradicación, de las
enfermedades que afectan o pudieran afectar al sector que le incumbe,
coordinando acciones con otros organismos e instituciones de orden nacional,
provincial y/o municipal.
DIRECCION DE PRODUCCION PORCINA,
AVIAR
Y OTRAS PECUARIAS
ACCIONES
1. Participar en
2. Participar en el diseño de líneas crediticias para los sectores.
3. Diseñar, elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en
la producción, industrialización y comercialización de los sectores avícolas,
de ganadería porcina y productos de la acuicultura.
4. Generar, diseñar y ejecutar programas de capacitación, extensión y
transferencia tecnológica en respuesta a la problemática de los diferentes
actores de las cadenas aviar, ganadera porcina y de la acuicultura.
5. Mantener actualizada la información estadística de los sectores, en lo
referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad y
toda información de interés referente al sector avícola, de ganadería porcina y
de la acuicultura, coordinando esta tarea con
6. Realizar el seguimiento de los mercados y elaborar informes de coyuntura.
7. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y
comercialización avícola y porcina, midiendo el impacto que estos provocaron en
el ámbito provincial y/o nacional.
8. Realizar acciones tendientes a lograr el desarrollo de nuevos mercados
agroalimentarios de origen animal y la consolidación de los existentes para la
inclusión de los productos bonaerenses en ellos.
9. Coordinar los estudios tendientes a la identificación de los factores que
afectan la competitividad de los productos agroalimentarios en base a
avicultura, porcinotecnia y productos de la
acuicultura a nivel provincial, nacional e internacional, y realizar estudios
sobre el comportamiento de las empresas de los distintos sectores, incluyendo
políticas de calidad, diversificación, precios, promoción, publicidad y
desarrollo, entre otros.
10. Efectuar el análisis de las distintas cadenas avícola , porcina y de
productos de acuicultura, incluyendo en el mismo la importancia y tipología de
los canales comerciales, la concentración, capitalización, diversificación e
internacionalización de sus empresas con proveedores y la relevancia del uso
del subproducto en otras cadenas.
11. Elaborar y ejecutar programas y proyectos tendientes al mejoramiento de la
calidad de los productos y subproductos de origen alimentario bonaerenses.
12. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción, tanto de los
sistemas de producción tradicional como de los no tradicionales, que sean
rentables y factibles de ser realizadas en el ámbito provincial.
13. Planificar y ejecutar acciones de extensión rural en aquellos aspectos que
afecten el desarrollo de las producciones que le competen, en coordinación con
los organismos que, en razón de la materia, pudiere corresponder.
14. Proponer, en caso de ser requerido, modificaciones a las normas vigentes
que regulan la cadena agroalimentaria de carne porcina y avícola con objeto de
mejorar su aplicación.
15. Evaluar la elaboración de planes de inversión que pudieran presentarse con
relación a las áreas de su competencia.
16. Promocionar, colaborar y participar de exposiciones, ferias, concursos,
muestras, misiones de carácter oficial y/o privadas, y toda otra actividad
tendiente al fomento de la producción e inversión, en coordinación con los
organismos competentes.
17. Difundir los planes sanitarios para control y erradicación de las
enfermedades que afectan o pudieran afectar al sector que le icumbe, coordinando acciones con otros organismos e
instituciones de orden nacional, provincial y/o municipal.
DIRECCION PROVINCIAL DE PESCA,
RECURSOS
LACUSTRES, MARITIMOS Y FLUVIALES
ACCIONES
1. Organizar, programar y
conducir las actividades referidas al desarrollo, promoción y control de la
pesca marítima, fluvial y lacustre en jurisdicción de
2. Elaborar, implementar y conducir la ejecución de programas tendientes a
impulsar el desarrollo de la acuicultura, maricultura y la ranicultura
a nivel provincial, elaborando los planes de regulación, control y
fiscalización de la actividad en todo el territorio bonaerense.
3. Promover e incentivar la investigación con el objeto de aplicarla al
desarrollo y la protección de la actividad pesquera, coordinando acciones con
otras jurisdicciones competentes.
4. Promover programas de inversión e industrialización de los productos
derivados de la pesca y la acuicultura tendientes a la creación de nuevos
puestos de trabajo con mayor énfasis en productos de alto valor agregado.
5. Coordinar las actividades tendientes al control, desarrollo y promoción de
la pesca marítima, fluvial y lacustre en jurisdicción de
7. Fijar normas y coordinar las acciones tendientes a promover la
comercialización de los productos de la pesca y acuicultura, acentuando el
interés en los controles higiénico-sanitarios y la certificación de la calidad,
tipificación y normalización de los mismos.
8. Realizar actividades que promuevan el control de la calidad y la inocuidad
de los alimentos en el área de su competencia, coordinando acciones con otras
áreas del Ministerio y/u organismos públicos y/o privados que pudiere
corresponder.
9. Ejercer la facultad sancionatoria consagrada en
10. Arbitrar la sustanciación de los sumarios incoados por infracción a
11. Determinar la modalidad de otorgamiento de licencias de pesca comercial y
deportiva, autorizaciones para la pesca artesanal y guías de tránsito.
12. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de
programas de capacitación referidos a la fiscalización de las actividades
pesqueras.
13. Diseñar programas tendientes a la eficaz implementación de las funciones de
fiscalización impuestas por
14. Establecer pautas y criterios de acción en la implementación de medidas de
control higiénico-sanitario y técnico-comercial de buques, establecimientos,
transportes, locales de venta, donde se realicen alguna de las etapas de
extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los
productos, subproductos y derivados de la pesca, oceanarios,
acuarios, criaderos y estaciones de piscicultura.
15. Autorizar la habilitación, funcionamiento y registro de embarcaciones,
plantas, industrias, establecimientos, transporte, depósitos, predios,
comercios y lugares de concentración y venta de productos y subproductos
pesqueros.
16. Reglamentar la habilitación de los registros previstos por
17. Diseñar la implementación y evaluar el impacto de programas de
tipificación, certificación de calidad y normalización de productos derivados
de la pesca, para su comercialización.
18. Proponer la creación de delegaciones en distintas regiones de
DIRECCION DE ESTUDIOS PESQUEROS APLICADOS
ACCIONES
1. Programar y formular
proyectos de investigación en prospecciones tendientes a la evaluación de los
recursos biológicos fluviales, lagunares y marítimos con respecto a la pesca y
la acuicultura.
2. Proponer medidas de manejo y veda en la extracción de las diferentes
especies ictícolas, cuando éstas se vean amenazadas
por la sobreexplotación; abundancia de juveniles o cualquier otro tipo de
problema que afecte a los recursos pesqueros, en coordinación con los
organismos competentes en materia de recursos naturales y desarrollo
sostenible.
3. Analizar y generar información para establecer fundamentos
técnico-económicos, que permitan la implementación de políticas para la mejor
conservación y manejo sostenible de los recursos, con el incremento de los
beneficios que la actividad aporta a la provincia.
4. Analizar y comparar
5. Intensificar los estudios y programas tendientes al desarrollo e
implementación de tecnologías aplicables a los distintos sistemas de captura,
artes de pesca en sus diferentes etapas de extracción, procesamiento,
industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados
de la pesca.
6. Promover distintas técnicas de cultivo y producción de organismos acuáticos.
7. Realizar estudios técnico-científicos destinados a desarrollar los recursos
marítimos, lacustres y fluviales con el objeto de mantener la sustentabilidad
de los mismos.
8. Determinar, sobre la base de investigaciones biológicas, las acciones
dirigidas a la conservación de los recursos.
9. Sugerir políticas de acción concretas con el objetivo de evitar
anormalidades de orden físico o biológico que pudieran poner en peligro el
ambiente acuático, su flora, su fauna o la seguridad humana.
10. Promover e incentivar la investigación para ser aplicada al desarrollo y a
la protección de la actividad pesquera.
11. Sugerir políticas para la transferencia de tecnologías destinadas al
desarrollo socio-económico regional, en el ámbito de la actividad pesquera.
12. Promover proyectos de incorporación de tecnologías en procesos de
acuicultura.
13. Generar y adaptar conocimiento, información, métodos y tecnología para el
desarrollo y la utilización de las distintas pesquerías.
14. Implementar programas de acción directa, dirigidos a los sectores involucrados
para que cuenten con la mayor información existente sobre la actividad
pesquera.
15. Desarrollar proyectos orientados a establecer los fundamentos
técnico-económicos que permitan la conservación y el manejo sostenible de los
recursos.
16. Desarrollar programas de investigación para promover alternativas
sustentables en la actividad pesquera.
17. Determinar en base al conocimiento científico-técnico las acciones a
desarrollar para el tratamiento de especies transzonales
y altamente migratorias.
DIRECCION DE DESARROLLO PESQUERO
ACCIONES
1. Elaborar programas y
acciones de promoción y fomento para los sectores pesquero y acuícola.
2. Elaborar y coordinar cursos de acción, para la capacitación de los recursos
humanos vinculados con el desarrollo y la producción pesquera, tanto públicos
como privados, coordinando acciones con los organismos competentes e
involucrados.
3. Establecer pautas y criterios para la difusión de la información relacionada
con las actividades pesqueras y acuícola.
4. Fijar pautas técnicas y transferir tecnología, conforme a los estudios
realizados por
5. Diseñar e implementar programas de tipificación, certificación de calidad y
normalización de productos derivados de la pesca, para su comercialización.
6. Evaluar y establecer criterios conducentes a la optimización de los procedimientos
de fiscalización de la actividad pesquera.
7. Programar, organizar y coordinar los procedimientos de fiscalización,
coordinando acciones con otros organismos fiscalizadores, cuando la
racionalidad económica imponga fiscalizaciones conjuntas.
8. Intervenir en la sustanciación de los sumarios iniciados por infracción a
9. Evaluar proyectos o propuestas de los sectores involucrados en materia de
pesca, acuicultura, maricultura y ranicultura con
fines comerciales, de captura y transformación de investigación, deportivos y
educativos, a fin de determinar su viabilidad.
10. Establecer y regular los programas y acciones de promoción y desarrollo de
los sectores pesqueros y acuícola, realizando el seguimiento de los mismos.
11. Diseñar un sistema de relevamiento y registro de captura por embarcación,
puerto, flota y especie para determinar la habilitación de zonas de pesca y de
especies autorizadas.
12. Disponer los índices de captura, medidas de manejo y veda en la extracción
de las diferentes especies ictícolas, cuando éstas se
vean amenazadas por la sobreexplotación; abundancia de juveniles o cualquier
otro tipo de problema que afecte a los recursos pesqueros, en coordinación con
los organismos competentes en materia de recursos naturales y desarrollo
sostenible .
13. Llevar adelante un registro de todos los operadores de la cadena de pesca y
acuicultura, que incluya la siembra, extracción, transporte, comercialización
primaria, industria y comercialización secundaria, a fin de facilitar y
permitir la toma de decisiones relacionadas con las habilitaciones, permisos y
registro de comercializadores.
14. Implementar un sistema de posicionamiento de los barcos pesqueros con
permisos y autorizaciones de pesca provincial, que permita controlar la
actividad de pesca, las zonas de veda o prohibidas, concentraciones y obtener
toda aquella información necesaria para la correcta administración de los
recursos pesqueros, en coordinación con
15. Mantener actualizada la página web publicando los actos administrativos que
afecten a la actividad pesquera comercial, artesanal y deportiva como así
también todas las actividades, informes, noticias y todo aquello que considere
oportuno informar a los administrados.
16. Evacuar las consultas provenientes de quienes tienen a su cargo el
ejercicio del poder de policía de la actividad pesquera con el fin de optimizar
la confección de las actas de infracción.
17. Coordinar y extender licencias de pesca deportiva, artesanal y guías de
tránsito.
18. Promover la celebración de convenios con entidades públicas y privadas,
relacionados con la extensión de licencias de pesca deportiva y guías de
tránsito por parte de ellas, implementando su seguimiento.
19. Diseñar programas de acción que comprendan los procesos de ejecución de las
estadísticas correspondientes a las distintas actividades del sector.
20. Desarrollar programas de acuicultura, cultivo, fomento, comercialización y repoblamiento de ambientes acuáticos, controlando,
regulando y administrando dichas actividades en el marco de la legislación
vigente, y en sus distintas etapas de implementación y funcionamiento.
21. Diseñar programas de promoción y desarrollo de los recursos acuáticos
propendiendo al sostenimiento y/o incremento de su producción natural y la
generación de emprendimientos de piscicultura intensiva, semi-intensiva y
extensiva.
22. Analizar, estudiar y diagnosticar la situación del sector acuícola y de la
producción y comercialización de sus productos.
23. Coordinar la cooperación con entes u organismos, oficiales o privados,
vinculados a las actividades de la acuicultura, a los fines de secundar
adecuadamente los programas de desarrollo acuícola, mediante la transferencia
de conocimiento y tecnología.
24. Promover la generación de programas tendientes al aprovechamiento de
cuerpos de aguas interiores, naturales o artificiales, para el desarrollo de
actividades de piscicultura semi-intensiva, privilegiando la participación del
sector privado.
25. Administrar las actividades relacionadas con
26. Evaluar la información de los datos derivados del sistema de determinación
de posiciones de operación de buques en jurisdicción provincial con el objeto
de determinar acciones futuras sobre los administrados.
DIRECCION DE ACTIVIDADES PESQUERAS
ACCIONES
1. Implementar el
cumplimiento de los programas de fiscalización diseñados por
3. Asegurar la correcta información y uso de internet
para el pago de tasas, multas, adquisición de licencias de pesca por internet y todo otro trámite habilitado por este medio.
4. Mantener y controlar un sistema de posicionamiento de los barcos pesqueros
con permisos y autorizaciones de pesca provincial, que permita controlar la
actividad de pesca, las zonas de vedas o prohibidas, las concentraciones y
obtener toda aquella información necesaria para la correcta administración de
los recursos pesqueros en coordinación con
5. Fiscalizar los torneos o eventos de pesca deportiva, verificando que todos
los participantes posean su licencia.
6. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de los
programas de capacitación, referidos a la fiscalización de las actividades pesqueras.
7. Diseñar programas tendientes a la eficaz implementación de las funciones de
fiscalización impuestas por
8. Establecer y llevar adelante todas las gestiones y actividades necesarias
para la fiscalización de las actividades pesqueras previstas en
9. Autorizar la habilitación, funcionamiento y registro de embarcaciones
pesqueras.
DIRECCION PROVINCIAL DE RELACIONES
COMUNITARIAS
Y SECTORIALES
ACCIONES
1. Asegurar la obtención
y difusión en el ámbito público y privado de toda la información referida a las
acciones de las dependencias de
2. Planificar la implementación de los sistemas de comunicación surgidos de las
necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos, asociaciones y
demás entidades que representen al sector productivo de
4. Informar a los distintos organismos y a las autoridades de las entidades que
representen al sector productivo sobre eventos que organice y convoque esta
Subsecretaría a fin de lograr una participación efectiva.
5. Programar la participación en ferias, exposiciones, concursos, muestras,
misiones de carácter económico oficiales y privadas en conjunto con las demás
dependencias de
DIRECCION
DE VINCULACION COMUNITARIA Y SECTORIAL
ACCIONES
1. Producir, recabar,
seleccionar, evaluar y difundir, en el ámbito público y privado, toda la
información referida a las acciones de las dependencias de
2. Desarrollar acciones y metodologías tendientes a mantener vínculos con los
contactos que fueran necesarios para posibilitar la firma de convenios, pactos,
acuerdos, compromisos e instrumentos de cooperación, que faciliten la ejecución
concertada de programas, proyectos, intercambio de información y experiencia.
3. Mantener actualizado un registro informativo de entidades que representen al
sector agropecuario a los fines de instrumentar los mecanismos necesarios para
la promoción y divulgación de los programas, acciones, proyectos y actividades,
que se realizan en
4. Programar la representación y agenda de viajes, visitas y traslados de
autoridades y eventualmente de técnicos de
5. Coordinar las oportunidades de desarrollo que vinculen al sector con el
Instituto Cultural o
DIRECCION
PROVINCIAL DE AGRICULTURA PERIURBANA
ACCIONES
1. Elaborar, ejecutar y
coordinar planes, programas y proyectos conducentes a la implementación de
políticas de promoción, seguimiento y evaluación que se determinen para las
actividades hortícolas, frutícolas y florícolas, proponiendo cursos de acción,
alternativas y soluciones que contribuyan a mejorar su producción y
comercialización .
2. Promover las producciones agrícolas de las zonas periurbanas,
principalmente en aquéllas vinculadas a problemáticas sociales.
3. Proponer en coordinación con las áreas de gobierno pertinentes, estándares
de calidad y control, en función de los mercados actuales y escenarios futuros.
4. Elaborar y analizar información estadística sistematizada sobre la
producción, acondicionamiento, transporte y comercialización de productos
hortícolas, frutícolas y florícolas, en coordinación con
5. Promover el fortalecimiento de la infraestructura productiva y de
comercialización en las áreas periurbanas.
6. Elaborar y diseñar estrategias para la promoción de formas asociativas
dirigidas a la producción y comercialización de productos hortícolas,
frutícolas y florícolas, en coordinación con los organismos competentes.
DIRECCION DE MERCADOS, CALIDAD Y COMERCIALIZACION
ACCIONES
1. Diseñar y ejecutar programas
y proyectos que promuevan la calidad e inocuidad de los productos hortícolas y
frutícolas.
2. Promover programas de promoción de formas asociativas en la
comercialización, preservando la calidad y sanidad de los productos hortícolas,
frutícolas y florícolas.
3. Elaborar información estadística sistematizada sobre los canales de
comercialización hortícola, frutícola y florícola, en coordinación con
4. Promover el consumo de hortalizas y frutas preservando la seguridad
alimentaria.
5. Coordinar con los municipios estrategias para asegurar la calidad y mejorar
la comercialización hortícola, frutícola y florícola.
DIRECCION DE HORTICULTURA, FRUTICULTURA Y FLORICULTURA
ACCIONES
1. Elaborar programas hortícolas,
frutícolas y florícolas tendientes al mejoramiento de la producción y calidad
en las diferentes regiones de
3. Evaluar el impacto económico y social producido por los cambios tecnológicos
en los sistemas productivos dentro de las áreas periurbanas.
4. Identificar y proponer alternativas de producción rentables factibles de ser
realizadas en el ámbito provincial.
5. Coordinar e implementar con los municipios estrategias productivas y de
capacitación.
6. Elaborar un registro provincial de productores hortícolas, frutícolas y
florícolas.
7. Promover el fortalecimiento de la infraestructura productiva.
8. Promover, en coordinación con otras áreas provinciales, municipales y
nacionales, un programa piloto para la implementación del sistema de trazabilidad en productos seleccionados.
9. Promover formas asociativas para el sector productor que permitan aumentar
la rentabilidad de las empresas.
DIRECCION PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA RURAL
ACCIONES
1. Proponer y elaborar
los proyectos necesarios para el desarrollo y aplicación de la política de
desarrollo rural sustentable que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
2. Coordinar pautas, criterios y cursos de acción con organismos nacionales,
provinciales y municipales, para dar cumplimiento a los planes de infraestructura
estratégica rural destinados al ámbito provincial.
3. Constituir el organismo de aplicación de las leyes nacionales y canalizar
los recursos destinados al cumplimiento de los planes de infraestructura
estratégica rural en el ámbito de
4. Administrar los fondos de afectación, con sujeción a las normas vigentes y a
los convenios suscriptos por
5. Realizar estudios y proyectos de los planes de infraestructura estratégica
rural en que intervengan
6. Coordinar y ejecutar acciones de capacitación en artes y oficios de
competencia de
7. Coordinar pautas, criterios y cursos de acción con organismos nacionales,
provinciales y municipales, para dar cumplimiento a los planes de capacitación
para el ámbito rural.
8. Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e
internacionales, universidades, personas, entidades públicas, privadas o
intermedias.
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y HABITAT RURAL
ACCIONES
1. Participar en la
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos de
infraestructura y hábitat rural, destinados al mejoramiento de la calidad de
vida y el arraigo de la población en centros periurbanos
y rurales; propiciando la implementación de políticas públicas activas, que
contribuyan al desarrollo rural y la integración territorial de las regiones
productivas, con la participación e inclusión de todos los actores sociales.
2. Planificar, ejecutar y evaluar las acciones, programas y proyectos de
infraestructura comunitaria y de servicios básicos, destinados al mejoramiento
del hábitat de la población en centros periurbanos y
rurales.
3. Coordinar acciones con los organismos de competencia nacional, provincial y
municipal, regionales y locales para la aplicación de programas y proyectos de
infraestructura y hábitat rural.
4. Elaborar un modelo de gestión que permita potenciar los recursos y las
formas de organización de la comunidad, en la implementación de programas de
construcción y mejoramiento de la infraestructura rural.
5. Planificar, ejecutar y evaluar los programas y acciones desarrollados en el
marco de los procesos de fortalecimiento de las capacidades agropecuarias, en
áreas periurbanas o rurales, para el mejoramiento del
hábitat y su infraestructura.
6. Dirigir las acciones tendientes a establecer mecanismos de cooperación y
asistencia técnica con organismos públicos, privados, instituciones intermedias
y organizaciones sociales en los temas de su competencia.
7. Planificar, ejecutar y evaluar los programas y acciones que permitan el
arraigo habitacional vinculado a la producción regional de minifundios en
comunidades con alto grado de riesgo en su hábitat y proclives a la migración
interna hacia las urbes.
8. Realizar los estudios y análisis necesarios de evaluación, seguimiento y
control de los planes, programas y proyectos que sean sometidos a su
consideración.
9. Formular propuestas a fin de coordinar las acciones necesarias, para el
desarrollo de las relaciones institucionales con organismos dependientes del
ámbito nacional, provincial y municipal, juntamente con las diferentes áreas de
1
11. Proponer y promover la ejecución de programas y proyectos sectoriales que
resulten factibles, en la medida de la disponibilidad técnica y de la
viabilidad económica.
12. Proponer las modificaciones al funcionamiento del sistema de transporte (de
cargas y ferroviario), en lo relativo a modalidades operativas que contribuyan
a la integración regional de los pueblos, mediante la implementación de
programas y proyectos.
13. Establecer diagnósticos y estrategias que contribuyan a la sustentabilidad
de los programas y proyectos del sector rural.
14. Promover la formulación y ejecución de planes y programas orientados al
uso, aprovechamiento, conservación y protección de los recursos hídricos y
medio-ambientales, para asegurar el desarrollo sustentable del medio rural, en
coordinación con otros organismos competentes en la materia.
DIRECCION DE PLANIFICACION
ACCIONES
1. Participar en la
planificación de los programas y proyectos de
2. Promover la capacitación y formación laboral del sector propiciando la
implementación de políticas públicas activas, que contribuyan al desarrollo
rural y la integración territorial de las regiones productivas, con la
participación e inclusión de todos los actores sociales.
3. Constituir la coordinación ejecutiva de todas las acciones que lleve a cabo
4. Definir los criterios metodológicos de formulación, priorización y
evaluación de los programas y proyectos de inversión.
5. Formular y aplicar el soporte metodológico para la sistematización del ciclo
de proyectos desde el relevamiento de la demanda, hasta su evaluación y
compatibilización con el plan de obras y acciones de
7. Analizar y evaluar diagnósticos y propuestas regionales, subregionales
y locales, tendientes al ordenamiento de programas y acciones que permitan
adoptar decisiones en la formulación de los planes de infraestructura
estratégica rural y servicios básicos.
8. Mantener actualizada la información sobre todos los estudios y proyectos, a
fin de apoyar el proceso de toma de decisiones de inversión pública.
9. Intervenir en la formulación y evaluación de los proyectos de inversión
vinculados con iniciativas del sector privado en materia de infraestructura
estratégica rural y servicios básicos.
10. Propiciar la realización de estudios de pre-inversión en áreas
prioritarias.
11. Realizar el control de gestión de obras y servicios públicos de
12. Planificar, diseñar y construir una red de capacitación agropecuaria.
13. Propender al desarrollo productivo local, regional y provincial generando
acciones de capacitación que articulen la demanda de los sectores productivos
con las necesidades de formación de los trabajadores rurales.
14. Identificar las necesidades de mano de obra calificada de empresas del
sector productivo y de las regiones productivas de
15. Planificar, programar y ejecutar las estrategias de capacitación para
generar las calificaciones requeridas de acuerdo a las necesidades de mano de
obra identificadas.
16. Promover, a través de la capacitación, la inserción de los jóvenes rurales
y la reinserción de trabajadores rurales a los nuevos paradigmas de trabajo.
17. Promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos
del sector.
18. Planificar, programar y ejecutar acciones orientadas a generar nexos entre
empresas, trabajadores y ofertas de capacitación que favorezcan el
fortalecimiento del entramado productivo a nivel local y regional y,
desarrollen capacidades y competencias para mejorar sus condiciones de empleabilidad y/o autoempleo.
19. Coordinar las acciones referentes a las vinculaciones institucionales y
funcionales con las entidades públicas y privadas del sector, tendiendo a la
conformación de espacios de participación y consulta intersectorial.
20. Producir los elementos de análisis que permitan a
DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA RURAL
ACCIONES
1. Diseñar acciones que
fomenten la actividad agropecuaria mediante la aplicación de distintas formas
de financiamiento, estímulos económicos, impositivos, capacitación y desarrollo
empresarial, en coordinación con otras áreas del Ministerio y de otros
organismos de
3. Participar junto a otros organismos en la formulación de políticas públicas
para el desarrollo regional.
4. Promover en conjunto con otros organismos, instituciones, y entidades
públicas, mixtas, y privadas la conformación de redes institucionales para
potenciar desarrollos regionales que incluyan la transformación de los sistemas
productivos y sus cadenas de agregación de valor.
5. Propiciar la formulación de proyectos y actividades destinadas a la
educación y capacitación ligadas a los desarrollos regionales.
6. Concertar acciones con los consorcios productivos regionales de
7. Coordinar y concertar con organismos municipales, provinciales y nacionales
la elaboración de proyectos que coadyuven a la promoción y desarrollo de los
temas de su competencia.
8. Participar, juntamente con las diferentes dependencias de
9. Realizar los estudios y evaluaciones permanentes tendientes a delinear
estrategias en materia de protección y uso sustentable del agua y el suelo.
10. Planificar y elaborar programas de apoyo, cooperación, extensión e
investigación acordes a la política provincial de conservación del agua y el
suelo.
11. Cooperar en todas aquellas actividades que promuevan la experimentación,
transferencia y extensión de tecnologías y métodos orientados a la conservación
de los recursos productivos.
12. Realizar estudios de áreas que pudieran requerir medidas para la defensa de
los cursos de agua y la afectación de los mismos, con relación a su uso en las
actividades productivas del sector, como así también en el desarrollo de
medidas tendientes a la prevención de inundaciones en coordinación con otros
organismos competentes en la materia.
13. Fijar lineamientos para el seguimiento de la evolución de la producción
agropecuaria nacional e internacional y para el análisis y estudio necesario
que aporte información para el tratamiento de la problemática del sector.
14. Analizar en forma permanente los mercados agropecuarios y forestales
nacionales e internacionales, de manera tal de contar con las herramientas
necesarias para impulsar en el ámbito provincial la participación en los
mismos.
15. Brindar información económica y estadística para una mejor caracterización
y diagnóstico del sector, asistiendo a las distintas áreas del Ministerio.
16. Intervenir en las situaciones de emergencia agropecuaria atendiendo las
consecuencias de los distintos fenómenos climáticos adversos que ocurran en el
territorio de
17. Integrar
18. Establecer en el marco del Código Rural de
19. Intervenir en la aplicación del Código Rural en lo atinente a la
subdivisión de parcelas rurales.
20. Coordinar el seguimiento de los fenómenos climáticos que afectan a la
producción agropecuaria y el uso de los recursos naturales de
21. Participar, en coordinación con otras áreas competentes, en la ejecución de
programas agro-hidrológicos que permitan incrementar, mantener o recuperar la
productividad en las distintas regiones provinciales, y que contribuyan a atemperar
los efectos causados por fenómenos de exceso o déficit hídricos en las áreas
afectadas.
22. Establecer las acciones que permitan la conformación de sistemas de
información geográfica basados en la utilización de imágenes satelitales,
cartografía, catastro, mapas de suelos, hidrografía, redes viales, bases de
datos y demás utilitarios.
23. Coordinar con otros organismos provinciales, nacionales, descentralizados,
autárquicos, privados o mixtos competentes en el tema, las acciones de
cooperación que se puedan requerir para la implementación de los sistemas de
información geográfica o sus insumos.
DIRECCION DE TECNOLOGIA DE USO SUSTENTABLE DE SUELO Y AGUA
ACCIONES
1. Formular y ejecutar
programas destinados a lograr el uso y manejo sustentable de tierras y aguas de
uso agropecuario, en coordinación con otras áreas competentes.
2. Proponer disposiciones, reglamentaciones y toda otra norma que tienda al uso
y manejo racional de las tierras y el agua en la actividad agropecuaria.
3. Proponer estrategias de regionalización del territorio provincial para
asegurar la correcta aplicación de programas de conservación y manejo de suelos
y agua destinados a la producción agropecuaria, en coordinación con otras áreas
competentes.
4. Desarrollar y difundir tecnologías y mecanismos operativos para el uso
sustentable de tierras y agua y promover la capacitación, extensión y
transferencia de formas racionales de uso y manejo de los recursos naturales
del área de competencia.
5. Relevar, evaluar, difundir y realizar el seguimiento del estado de los
recursos naturales destinados a la producción agropecuaria y de los fenómenos
climáticos que los afectan.
6. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a
determinar los efectos y consecuencias derivados de los fenómenos climáticos
que afectan la producción agropecuaria, procurando la utilización de
tecnologías de sensoramiento remoto.
7. Participar en la elaboración de ensayos y prácticas demostrativas de
técnicas racionales de manejo de suelos y aguas, en función de las
problemáticas regionales junto a otros organismos e instituciones.
8. Participar junto a
9. Intervenir junto a
10. Analizar y establecer indicadores de calidad y aptitud para el uso
agropecuario de los suelos y aguas destinados a la producción, controlando la
evolución de los mismos.
11. Establecer y determinar la condición y composición de fertilizantes y/o
enmiendas de las diversas sustancias que se pretendan incorporar al suelo como
mejoradores de sus condiciones productivas.
12. Atender los requerimientos de análisis de suelos y aguas de otros
organismos públicos, institutos, entidades, organizaciones, y laboratorios
mediante el Laboratorio de Suelos y Aguas.
13. Implementar Sistemas de Información Geográfica (SIG) que contengan la
sistematización, ordenamiento, registro, y análisis de información sobre la
producción y la tecnología agropecuaria, los sistemas agro-económicos, los
fenómenos agro-climáticos y las características edáficas, la subdivisión de
tierras, la infraestructura vial y ferrioviaria, y
otras, en relación con otras áreas de competencia.
14. Gestionar ante
15. Organizar las tareas vinculadas a la cartografía de los sistemas de
información geográfica que demanden las distintas dependencias y/o programas
del Ministerio.
16. Establecer y mantener una base de datos cartográfica de los recursos
naturales de uso agropecuario.
17. Efectuar estimaciones y pronósticos de cosechas mediante la utilización de
sensores remotos y corroboración de campo, en conjunto con otras áreas del
Ministerio y otros organismos públicos o privados.
18. Elaborar mapas temáticos referidos al uso y manejo de los recursos
naturales, y el suelo agropecuario incluyendo la determinación de áreas de
riesgo hídrico, atendiendo asimismo a las solicitudes de las distintas
dependencias del Ministerio.
19. Crear y mantener actualizado un sistema de información vinculado con la
preservación de los recursos naturales afectados a la producción agropecuaria.
20. Realizar y actualizar permanentemente el inventario de los recursos
naturales del territorio provincial, a través del uso de tecnologías de sensoramiento remoto.
DIRECCION DE ECONOMIA, ESTADISTICA
Y
MERCADOS AGROPECUARIOS
ACCIONES
1. Diseñar y desarrollar
programas destinados a la creación y elaboración de un sistema de relevamiento,
captación de datos, estadística y procesamiento de información agropecuaria.
2. Elaborar diagnósticos sobre la evolución económica de la actividad
productiva del sector agropecuario y los mercados, realizar su seguimiento y
producir informes de coyuntura.
3. Participar en la producción de información agropecuaria, en forma conjunta
con otros organismos provinciales y nacionales con incumbencia en el tema.
4. Asistir a las demás áreas de
5. Coordinar las acciones que se acuerden con otros organismos del sector
público y/o privado para la realización de estudios básicos y análisis de
políticas a nivel micro y macroeconómico.
6. Realizar análisis prospectivos y retrospectivos de los impactos de las
políticas aplicadas al sector agropecuario provincial.
7. Cooperar con otras áreas en la identificación, formulación y evaluación de
los proyectos agropecuarios a ejecutarse en la órbita del Ministerio.
8. Elaborar cálculos de costos del sector agropecuario para su empleo en las
distintas áreas del Ministerio.
9. Elaborar junto con los distintos organismos provinciales competentes, las
modalidades de financiamiento y propuestas de líneas de crédito y alternativas
de promoción para contribuir a una más eficiente producción y/o la radicación
de nuevos emprendimientos productivos agropecuarios.
10. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a
la incorporación en forma integrada de las tierras fiscales al sistema
productivo, de acuerdo al régimen legal vigente, en coordinación con las otras
áreas del Ministerio.
11. Mantener actualizados los criterios y metodologías de cálculo para la
subdivisión de parcelas rurales en concordancia con la legislación vigente.
12. Coordinar y ordenar la información de base que permita establecer los
criterios en el tratamiento de las emergencias agropecuarias.
13. Implementar las convocatorias a reunión de
14. Asistir en la confección de las normas requeridas para la aplicación de las
declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario.
15. Colaborar y participar en el diseño de los planes de asistencia a la
emergencia agropecuaria.
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO RURAL
ACCIONES
1. Coordinar planes y
programas que apunten al Desarrollo Rural Integral, a la valorización de los
territorios rurales y el mejoramiento de la calidad de vida en el medio rural.
2. Diseñar planes y programas que contribuyan al fortalecimiento de
organizaciones y asociaciones rurales, que propicien una mayor participación de
las comunidades rurales en los diferentes niveles de decisión local, regional y
provincial.
3. Coordinar
4. Coordinar con los restantes organismos competentes del ámbito provincial,
acciones que tiendan al desarrollo rural de materias tales como educación,
salud, vivienda, empleo, participación ciudadana y seguridad.
5. Definir y coordinar el Programa Cambio Rural Bonaerense destinado a pequeños
y medianos productores agropecuarios, agroalimentarios y agroindustriales
promoviendo su implementación con municipios, organizaciones de productores,
entidades agropecuarias y otras instituciones públicas y/o privadas.
6. Promover y coordinar el desarrollo tecnológico fomentando y apoyando la
extensión y transferencia de tecnologías, así como la aplicación de nuevas
técnicas o modelos tendientes a lograr el mejoramiento de la actividad
agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito provincial.
7. Definir y coordinar, en temas de su competencia, la relación con otros
organismos públicos y/o privados, provinciales y nacionales que se ocupen de
investigación agronómica, biotecnología, forestación y veterinaria.
DIRECCION DE DESARROLLO RURAL
ACCIONES
1. Generar acciones que
fomenten el fortalecimiento organizacional de los pequeños productores
agropecuarios y de los productores familiares.
2. Implementar sistemas de gestión e institucionalización de estructuras
asociativas que respondan a las necesidades de la pequeña agricultura, con la
finalidad de aprovechar la economía de escala, reducir costos de transacción y
expandir capacidades de negociación, en coordinación con otras áreas
competentes del Ministerio.
3. Convocar a los miembros de
4. Implementar programas que atiendan a las necesidades de desarrollo social y
económico productivo del sector rural así como también adoptar acciones
tendientes al mejoramiento de los servicios de las comunidades rurales.
5. Desarrollar foros y/o ámbitos de discusión y consensos temáticos para la
definición participativa de líneas de trabajo, programas y proyectos en los
territorios.
6. Coordinar con otros ministerios y con los municipios la promoción, y
evaluación de proyectos productivos y comunitarios que fortalezcan las
capacidades de pequeños productores y familias del medio rural.
7. Brindar capacitación y asesoramiento a municipios y ONGs
para la elaboración de proyectos productivos y sociales de desarrollo rural.
8. Propender acciones específicas para pequeños productores en temáticas de
tierras, comercialización, aspectos bromatológicos y crediticios.
9. Evaluar, diagnosticar y ejecutar con otros organismos competentes, programas
que impulsen la mejor utilización y el desarrollo del territorio rural.
10. Implementar el registro de asociaciones de pequeños productores, de
instituciones y programas de desarrollo rural.
11. Implementar el registro de productores familiares en articulación con
DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGIA
Y EXPERIMENTACION
ACCIONES
1. Fomentar y apoyar la
extensión y transferencia de tecnología así como la aplicación de nuevas
técnicas o modelos.
2. Realizar la transferencia continua de tecnología a los sectores
involucrados.
3. Ejecutar planes y programas de experimentación adaptativa
destinados al mejoramiento de la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el
ámbito provincial a través de las chacras experimentales.
4. Implementar con organizaciones públicas y/o privadas acciones tendientes a
la generación y adaptación de tecnologías y la implementación de un sistema de
extensión y capacitación de los productores y trabajadores del sector.
5. Desarrollar junto a otras áreas, una red integrada de extensión a través de
la estructura de chacras experimentales y agentes de extensión.
6. Coordinar y supervisar los proyectos y las actividades de las chacras
experimentales de
7. Fomentar y facilitar la articulación de
8. Propiciar actividades en conjunto con organismos que realizan investigaciones
para pequeños productores y la agricultura familiar, tales como el IPAF y las
Universidades Nacionales.
9. Diseñar, elaborar y ejecutar programas tendientes a mejorar la eficiencia en
la producción apícola y de animales menores de granja.
10. Analizar y evaluar los sistemas de producción y comercialización apícola y
de animales menores de granja. Realizar el seguimiento de los mercados,
elaborar informes de las actividades.
OFICINA PARA
DEL
PARQUE PROVINCIAL PEREYRA IRAOLA
ACCIONES
1. Implementar y
desarrollar la planificación integral de fomento y divulgación que contribuye
al cuidado, mantenimiento y recuperación del Parque Provincial Pereyra Iraola.
2. Ejecutar el Proyecto de Reserva de Biósfera,
realizar los informes y auditorías correspondientes, que surgen de las
prescripciones de
4. Propender al mejoramiento de la infraestructura básica y de servicios
sociales del Parque en términos de garantizar caminos y accesos,
electrificación, vivienda, educación, salud, seguridad, tanto para mejorar la
calidad de vida de los habitantes del Parque así como para cumplimentar los
objetivos del programa de recuperación.
5. Establecer y asegurar la implementación del los mecanismos de promoción y
control necesarios, para la protección del espacio verde de mayor magnitud de
la zona sur del Gran Buenos Aires, Parque Provincial Pereyra Iraola.
6. Coordinar con los organismos competentes los aspectos vinculados al desarrollo
sustentable de la flora y fauna del Parque Provincial Pereyra Iraola, para su
preservación y optimización, mediante actividades recreacionales
de bajo impacto.
7. Proponer y desarrollar acciones tendientes a la recuperación del patrimonio
forestal y cultural, utilizando la infraestructura existente, respetando el
estilo arquitectónico de origen, restaurando y conservando la obra.
8. Organizar e instrumentar la participación de otros organismos, públicos y/o
privados, municipales, provinciales y nacionales, para la elaboración de
políticas y acciones conducentes a la preservación, desarrollo y utilización
del Parque Provincial Pereyra Iraola.
9. Organizar y planificar los ambientes naturales y los recursos históricos,
arquitectónicos y paisajísticos, destinados a promover la actividad cultural en
todas sus manifestaciones.
10. Promover la capacitación de recursos humanos que involucren el conocimiento
teórico-práctico en el área de educación e interpretación ambiental, que
permita valorar a los habitantes y visitantes, la importancia de cuidar el
medio ambiente preservando el equilibrio ecológico.
11. Promover, planificar y administrar, acorde a las normas vigentes, y
preservando el medio ambiente, la utilización de las unidades fiscales para las
actividades vinculadas a las políticas agropecuaria, recreativa y cultural del
Parque Provincial Pereyra Iraola.
DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION,
CONTRALOR
AGROALIMENTARIO Y
USO
DE LOS RECURSOS NATURALES Y PESQUEROS
ACCIONES
1. Proponer y/o adecuar
en forma coordinada con otras instancias de
2. Garantizar en el ámbito de su competencia la ejecución descentralizada de
acciones de fiscalización, control, preservación y regulación con otras
dependencias de
3. Desarrollar acciones, pautas y criterios con otros organismos públicos
provinciales y municipales relacionadas con las funciones de fiscalización
sanitaria y preservación y el uso de los recursos naturales, a fin de evitar
posibles superposiciones y atender sus necesidades mediante un asesoramiento
integral.
4. Diseñar y evaluar programas de fiscalización de la actividad forestal
provincial que permitan el control y seguimiento de las distintas etapas del
proceso productivo forestal y foresto-industrial.
5. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias
relativas a la producción, elaboración, transporte, depósito, comercialización
y expendio de productos y subproductos de origen animal y vegetal con otros
organismos con competencia en la materia.
6. Asegurar el ejercicio del poder de policía sanitario y de conservación, en
concurrencia con las demás autoridades de aplicación que la normativa vigente
determine.
7. Diseñar y convenir con los municipios métodos de monitoreo e instalación de
equipos de control adecuados según las características de la zona y las
actividades que allí se realicen, implementando medidas de alerta y alarma
alimentaria.
8. Establecer sistemas de atención directa a las demandas de la comunidad y de
organismos públicos y/o privados sobre peligros a la sanidad alimentaria,
depredación del recurso pesquero y de los recursos naturales.
9. Proyectar y proponer normativa que contribuya a una mejora de la
fiscalización y control de lo que por competencia corresponda.
10. Planificar, elaborar y coordinar con las distintas jurisdicciones del
Ministerio un registro de personas deudoras y morosas en concepto de tasas por
servicios que esta Subsecretaría preste y multas, determinadas según la
legislación vigente en la materia.
11. Diseñar, elaborar y programar juntamente con los organismos competentes
cursos de capacitación para todos los inspectores encargados de la
fiscalización y control higiénico-sanitario en que sea competente y ejerza el
poder de policía
12. Confeccionar en el ámbito de su competencia juntamente con los organismos
involucrados el Registro de los operadores del mercado de ganados, carnes y
lácteos de
13. Planificar y programar el desarrollo eficiente de las actividades
complementarias de la tarea fiscalizadora, llevadas a cabo por los laboratorios
de cada área específica de
1
.
DIRECCION
DE COORDINACION Y SUMARIOS
ACCIONES
1. Atender la recepción,
distribución y gestión de los proyectos y actos administrativos que contengan
decisiones sancionatorias o absolutorias que por
competencia correspondan a
3. Programar, coordinar, supervisar y controlar la recepción y estudio de actas
en las que se constaten conductas infractoras a la legislación vigente en
materia de fiscalización y control de las actividades ganadera, cinegética,
agrícola, agroalimentaria, pesquera y de uso y preservación de los recursos
naturales.
4. Programar, coordinar, supervisar y controlar las actividades del cuerpo de
instructores sumariantes, el que tendrá a su cargo
los expedientes en que se tramiten sumarios de infracción.
5. Coordinar, supervisar y controlar los oficios en los que se soliciten
informes y notificaciones que comuniquen imputaciones, resoluciones de carácter
definitivo, emplazamientos, citaciones, apertura a prueba, providencias que
confieran vista o traslado o decidan alguna cuestión planteada por el
interesado y dictámenes que se emitan.
6. Asistir y atender las consultas de las distintas dependencias, las del
público en general, ya sea por escrito o verbalmente, de otros organismos y
reparticiones y asistir a las áreas de apoyo administrativo de
7. Efectuar informes sobre los distintos proyectos de leyes girados por el
Poder Ejecutivo o por
8. Organizar y mantener actualizada la normativa necesaria para el
funcionamiento operativo de los sumarios que tramiten en su jurisdicción.
9. Elaborar y diseñar contestaciones legales solicitadas por otros organismos,
como así también confeccionar los informes circunstanciados requeridos por
10. Efectuar consultas a efectos de obtener información necesaria para los
sumarios que se sustancien en
11. Proveer de asistencia técnico-legal a
12. Participar en la redacción de las normas administrativas de reglamentación
interna de las unidades orgánicas que conforman
13. Coordinar el análisis para las propuestas de proyectos de reforma
normativa.
14. Intervenir en los procedimientos administrativos para la aplicación de
sanciones como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en los
cuales
15. Elaborar y refrendar los actos administrativos de su competencia de
conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.
DIRECCION DE GESTION, CONTROL, FISCALIZACION Y ESTADISTICA
ACCIONES
1. Supervisar y controlar
los recursos económico-financieros y las acciones administrativas derivadas del
control y la fiscalización.
2. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo
para todas las dependencias de
3. Crear, coordinar y programar con las áreas competentes, los registros de
infractores y reincidentes, en lo que sea competencia de esta Subsecretaría,
así como informar los casos de reincidencia y/o antecedentes de los mismos para
su inmediata comunicación a los departamentos responsables del dictado de los
actos administrativos pertinentes.
4. Crear, coordinar y programar con las áreas competentes, el registro de
deudores y morosos en concepto de multas y servicios que preste esta
Subsecretaría, así como informar los casos elevados a juicio de apremio, los
intimados fehacientemente y las gestiones realizadas para garantizar el cobro.
5. Elaborar estadísticas respecto de las transgresiones, determinando, según
los casos, lugar donde se efectúan y evaluar los índices de crecimiento y
disminución de las mismas.
6. Elaborar estadísticas de cobro y morosidad por multas impuestas y tasas por
servicios que preste esta Subsecretaría, como así también de los importes
recaudados.
7. Coordinar acciones con el área competente a efectos de agregar a cada
expediente la correspondiente certificación bancaria en concepto de pagos
efectuados por multas y tasas.
8. Organizar y controlar la recepción de pagos en concepto de multas, tasas,
convenios y quitas que pudieren determinarse, supervisando el registro de los
mismos.
9. Controlar, elaborar, supervisar y emitir los certificados de libre deuda en
concepto de multas y tasas por servicios que esta Subsecretaría preste, en
coordinación con distintas jurisdicciones de la misma.
10. Programar, organizar y controlar lo atinente a intimaciones y gestiones
para el cobro de multas y tasas.
11. Coordinar, organizar y supervisar el archivo de expedientes que contengan
sanciones de multas.
12. Ordenar, cuando resulte procedente, las pericias correspondientes que
determine la legislación vigente, en ocasión de efectuarse las constataciones
de las infracciones.
13. Solicitar a las autoridades judiciales pertinentes, en resguardo de los
derechos de los administrados, el pedido de allanamiento respectivo, en ocasión
de efectuarse las inspecciones correspondientes.
14. Elaborar y refrendar los actos administrativos de su competencia de
conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.
15. Diagramar la recaudación de los fondos percibidos en concepto de cobro de
multas provenientes de la sustanciación de los sumarios, y por todo concepto de
tasas retributivas de servicios.
DIRECCION DE CONTRALOR DE LOS
RECURSOS
NATURALES Y PESQUEROS
ACCIONES
1. Ejercer el contralor
de los productos y subproductos de origen pesquero desde la descarga del puerto
hasta el destino que los mismos tengan.
2. Habilitar y fiscalizar las actividades enmarcadas en
3. Coordinar y conducir la ejecución de programas tendientes al control y
fiscalización de actividades cinegéticas y el uso de los recursos naturales,
tendiendo a la planificación operativa, optimización de recursos,
racionalización de instrumentos y medición de resultados.
4. Diseñar, programar y dirigir en el ejercicio de poder de policía la
aplicación de las normas legales vigentes, ejerciendo la potestad fiscalizadora
y de control sobre el uso de los recursos naturales considerando acciones con
otros organismos competentes e involucrados, públicos y privados, nacionales,
provinciales y municipales, asegurando la libre y equitativa competencia de los
sectores involucrados y garantizando el cumplimiento de exigencias de calidad,
higiene e inocuidad de los productos posibilitando su óptima comercialización y
expansión, tanto en el mercado nacional como internacional.
5. Ejercer el contralor efectivo de todas las actividades que se desarrollen en
la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio
de los productos y subproductos obtenidos a partir del uso de los recursos
naturales en el ámbito de
6. Habilitar juntamente con los organismos competentes los establecimientos de
venta de animales de ornato o compañía, todo ello en el marco de
7. Desarrollar criterios uniformes tendientes a la elaboración de las actas de
inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa legal vigente en
el ámbito de su competencia de modo complementario a las actividades de
capacitación que se promuevan.
8. Refrendar los actos administrativos por transgresiones a la normativa
aplicable que emanen de
9. Coordinar con otros organismos competentes las acciones de fiscalización sanitaria
de todo producto pesquero y de fauna silvestre en las diferentes fases del
proceso de producción.
10. Programar acciones y controles de fiscalización que contribuyan a la
defensa de los recursos naturales.
11. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa legal vigente
en materia de fiscalización sobre las actividades cinegética, y de uso de los
recursos naturales, en función del poder de policía que
12. Refrendar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de
actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración,
depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen
pesquero y fauna silvestre en el ámbito de
13. Aplicar y dirigir la regulación y el control de las actividades de
aprovechamiento de la fauna y flora silvestre de
1
15. Habilitar y fiscalizar establecimientos criadores, comercios acopiadores,
industrias curtidoras, comercio de peletería, pajarerías, zoológicos públicos y
privados, cotos de caza mayor y menor, frigoríficos procesadores de fauna
silvestre y todo otro establecimiento dedicado al aprovechamiento, producción y
comercialización de la fauna o flora silvestre.
16. Establecer pautas y criterios para el otorgamiento de licencias de caza
deportiva, comercial, plaguicida y científica, en coordinación con organismos
competentes en el ámbito de la conservación de la biodiversidad.
17. Fiscalizar y controlar la expedición de tenencia y guías de tránsito de
especies, productos y/o subproductos en bruto o manufacturados de la fauna
silvestre que se comercialicen dentro del territorio provincial o se destinen
fuera de
18. Autorizar la práctica de caza plaguicida determinando la especie y su forma
según la legislación vigente en la materia.
DIRECCION DE CONTRALOR AGROPECUARIO,
FORESTAL
Y AGROALIMENTARIO
ACCIONES
1. Elaborar, coordinar y
conducir la ejecución de programas tendientes al control y fiscalización de las
actividades ganadera, agrícola, forestal y agroalimentaria, tendiendo a la
planificación operativa, optimización de recursos, racionalización de
instrumentos y medición de resultados.
2. Intervenir en el ejercicio de poder de policía sanitaria, ejerciendo la
potestad fiscalizadora y de control sobre actividades ganadera, agrícola,
forestal y agroalimentaria, considerando acciones con otros organismos
competentes e involucrados, públicos y privados, nacionales, provinciales y
municipales, asegurando la libre y equitativa competencia de los sectores
involucrados y garantizando el cumplimiento de exigencias de calidad e higiene
de los productos posibilitando su óptima comercialización y expansión, en el
mercado nacional e internacional.
3. Ejercer el contralor efectivo de todas las actividades que se desarrollen en
la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio
de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, en el ámbito de
4. Elaborar y ejecutar planes o programas de fiscalización de productos
ganaderos y agroalimentarios en las diferentes fases del proceso de producción,
asegurando el cumplimiento de las exigencias de calidad e inocuidad de dichos
productos según la legislación vigente en la materia.
5. Diseñar, programar y dirigir en el ejercicio del poder de policía sanitaria
la aplicación de las normas vigentes, fiscalizando y controlando las
actividades agrícola, ganadera, forestal y agroalimentaria, considerando
acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y privados,
nacionales, provinciales y municipales, asegurando la libre y equitativa
competencia de los sectores involucrados y garantizando el cumplimiento de
exigencias de calidad, higiene e inocuidad de los productos posibilitando su
óptima comercialización y expansión, en el mercado nacional e internacional.
6. Ejecutar, dirigir y coordinar con otros organismos competentes las acciones
derivadas de la aplicación del Código Alimentario Argentino en el área de su
competencia.
7. Desarrollar criterios uniformes tendientes a la elaboración de las actas de
inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa vigente en el
ámbito de su competencia, complementarios de las actividades de capacitación
que se promuevan.
8. Conducir y mantener en el ámbito de su competencia juntamente con los
organismos involucrados el Registro de los operadores del mercado de ganados,
carnes y lácteos de
9. Refrendar los actos administrativos por transgresiones a la normativa
aplicable que emanen de
10. Coordinar acciones de fiscalización sanitaria de todo producto ganadero,
agrícola, forestal y agroalimentario en las diferentes fases del proceso de
producción.
11. Promover y coordinar acciones de fiscalización que contribuyan a la defensa
de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, ganadera y
forestal, como así también de aquéllos que afecten la producción agropecuaria.
12. Programar la aplicación de las normas vigentes en materia de fiscalización
sanitaria de las actividades ganadera, agrícola, forestal y agroalimentaria
asegurando el cumplimiento de las exigencias de calidad de los productos.
13. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa vigente en
materia de fiscalización sobre las actividades ganadera, agrícola, forestal y
agroalimentaria en función del poder de policía que la ley otorga, disponiendo
la aplicación de las sanciones allí previstas.
14. Refrendar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de
actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración,
depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen
animal y vegetal, en el ámbito de
15. Habilitar y fiscalizar establecimientos faenadores, industrializadores,
depósitos y transportes de productos, subproductos y derivados de origen
cárnico (mataderos; frigoríficos; fábrica de chacinados y salazones; cámaras
frigoríficas; peladores de aves; faenadores de especies menores; remates de
carne; despostadores; graserías y triperías).
16. Habilitar y fiscalizar los establecimientos productores e industrializadores y depósitos de productos, subproductos y
derivados de origen lácteo (tambos, usinas, pasteurizadoras,
industrias lácteas, depósitos de productos lácteos, tambos-fábrica y plantas
elaboradoras de masa para muzzarella).
17. Habilitar establecimientos que tengan por actividad la cría y acopio de
ganado porcino, la producción apícola, avícola y cunícola,
salas de extracción y fraccionamiento de miel y de otros establecimientos
productores de animales menores de granja en todo el territorio de
18. Registrar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento,
transporte y comercialización de los productos cárnicos, en coordinación con
otros organismos competentes involucrados.
19. Aprobar las presentaciones administrativas que se hagan con motivo de
solicitar la habilitación de establecimientos faenadores, industrializadores,
depósitos y transportes de productos, subproductos y derivados de origen
cárnico (mataderos-frigoríficos; fábrica de chacinados y salazones; peladeros
de aves; faenadores de especies menores; remates de carne; despostadores;
cámaras frigoríficas; graserías y triperías).
20. Brindar el servicio de inspección veterinaria a los establecimientos
faenadores y procesadores de productos cárnicos, y extender las certificaciones
sanitarias de tránsito correspondientes.
21. Fiscalizar los parámetros de calidad vigentes, mediante la toma de muestras
de materia prima, productos, subproductos y derivados cárnicos y lácteos, para
su análisis físico-químico y bromatológico en el laboratorio central.
22. Realizar operativos de control de tránsito de animales en pie, materia
prima, productos, subproductos y derivados cárnicos.
23. Registrar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento y
comercialización de los productos lácteos, en coordinación con otros organismos
competentes involucrados.
24. Aprobar las presentaciones administrativas que se hagan con motivo de
solicitudes de habilitación de establecimientos productores e industrializadores y depósitos de productos, subproductos y
derivados de origen lácteo (usinas, pasteurizadoras,
industrias lácteas, depósitos de productos lácteos, tambos-fábrica y plantas
elaboradoras de masa para muzzarella).
25. Realizar operativos de control de tránsito de materia prima, productos,
subproductos y derivados lácteos.
26. Fiscalizar los establecimientos que tengan por actividad la crianza de
animales mayores y menores de granja, en coordinación con otros organismos
nacionales involucrados.
27. Fiscalizar salas de extracción y productos apícolas en coordinación con
otros organismos nacionales involucrados.
28. Fiscalizar la actividad comercial de los operadores del mercado de ganados
y carnes de
29. Fiscalizar y controlar los productos agroalimentarios en las diferentes
fases del proceso de producción, asegurando el cumplimiento de las exigencias
de calidad de dichos productos según la legislación vigente en la materia.
30. Fiscalizar y controlar las actividades de todo establecimiento donde se
ejercite la medicina veterinaria estando comprendidos los consultorios,
clínicas, hospitales o sanatorios con o sin internación de animales,
laboratorios de diagnóstico veterinario, establecimientos de venta de animales
de ornato o compañía, todo ello en el marco de
31. Fiscalizar la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución,
transporte, almacenamiento, comercialización, exhibición y aplicación de
productos de acción química, y/o biológica que sean utilizados para la
protección y desarrollo de la producción vegetal.
32. Fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia fitosanitaria
y de la calidad vegetal que tiendan a la protección de la producción agrícola
primaria, total o parcialmente industrializada.
33. Proponer modificaciones a las normas de fiscalización fitosanitaria acorde
a las exigencias de los mercados y a la realidad provincial resguardando los
recursos naturales y la salud pública.
34. Acordar con instituciones del ámbito privado u oficial nacional, provincial
o municipal, las acciones que aseguren los objetivos de
35. Coordinar, actualizar y supervisar los datos e información que posea el
registro provincial de las empresas de control de plagas urbanas y su
permanente actualización, según establece el Decreto Nº 499/91, reglamentario
de
36. Coordinar con el área respectiva a cargo, los datos e información que posea
el registro de plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento,
transporte y comercialización de los productos.
37. Fiscalizar los niveles de residuos en productos de consumo y medio ambiente
compatibles con las tolerancias establecidas.
38. Fiscalizar el correcto uso de los plaguicidas u otras técnicas de control
de plagas urbanas, verificando el cumplimiento de lo establecido por
39. Fiscalizar el transporte y traslado de la producción fruti-hortícola
verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
40. Llevar adelante el registro provincial de productores, operadores y
mercados concentradores fruti-hortícolas de
41. Calificar todo tipo de transgresiones comprobadas en las fiscalizaciones
realizadas y mantener el registro de todos los datos actualizados.
42. Programar, coordinar y ejecutar los programas de fiscalización de la
actividad forestal provincial que permitan el control y seguimiento de las
distintas etapas del proceso productivo forestal y foresto-industrial.
DIRECCION DELEGADA DE
DIRECCION GENERAL
DEL
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
ACCIONES
1. Desarrollar las
actividades vinculadas con la administración de recursos y apoyo funcional respecto
de las gestiones contables, económicas y financieras definidas por
2. Organizar y supervisar el cumplimiento de las directivas impartidas por
3. Coordinar las actividades relacionadas con el control y gestión de ingresos
y egresos de fondos y valores asignados por las previsiones presupuestarias a
4. Organizar el registro patrimonial de bienes muebles e inmuebles de
5. Desarrollar y centralizar los mecanismos de diligenciamiento de actuaciones
administrativas tramitadas en
6. Coordinar las actividades relacionadas con la administración de personal en
el ámbito de
DIRECCION DE PLANIFICACION,
COORDINACION
Y CONTROL INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Planificar y coordinar
las acciones de las distintas áreas de
2. Realizar el seguimiento de las acciones que se lleven a cabo para dar
cumplimiento a los objetivos definidos por
3. Arbitrar los procedimientos apropiados para la medición de impacto social y
económico de las políticas que se lleven a cabo en
4. Colaborar con la formulación de propuestas de mejora e innovación
relacionadas con la funcionalidad administrativa del organismo y su debido
control.
5. Actuar como unidad de enlace institucional entre las distintas dependencias
de
6. Verificar el cumplimiento de las directivas impartidas por
7. Elaborar informes periódicos de la gestión, formulando las observaciones y
recomendaciones que considere necesarias.
Anexo 2e
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION
ACCIONES
1. Programar, controlar y
ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable,
económica y financiera en el ámbito del Ministerio, elaborar el anteproyecto de
Presupuesto anual de las dependencias y organismos de
2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores
de las Subsecretarías y dependencias de
3. Supervisar, controlar y coordinar la ejecución de las acciones relacionadas
con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación
y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de
4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del
personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el
debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás
actividades vinculadas al tema.
5. Organizar y coordinar el mantenimiento y prestación del servicio
técnico-administrativo necesario a las dependencias de
6. Coordinar los servicios técnico administrativos necesarios a
DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y
determinar la implementación de todos los actos administrativo-contables
necesarios para la gestión económico-financiera de
2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y
egresos de fondos y valores asignados a
3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda
compra o venta ejerciendo los controles y fiscalización pertinente, como así
también en la ejecución de todos los contratos.
4. Implementar y fiscalizar el registro de licitadores de
6. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los
servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y
dependencias de
8. Verificar que documentación obrante en expedientes de transferencias cumplan
con la normativa vigente.
9. Controlar la elaboración del presupuesto de cada ejercicio.
DELEGACION DE
ACCIONES
1. Coordinar y dirigir
las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos
asignados a
2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas
laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el
efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de
asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los
agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y
pedido de licencia previstos por los textos legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes
del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar
las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los
beneficios jubilatorios.
5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los
planteles básicos, movimientos y asignación del personal, carrera
administrativa, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo a las
pautas fijadas, concertando criterios con los organismos rectores en la
materia, y las relaciones en lo atinente a capacitación del personal con las
reparticiones del Ministerio y con el Organismo Central de Administración de Personal.
6. Prestar en coordinación con
DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS
ACCIONES
1. Programar, coordinar e
implementar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de
2. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de
los actos administrativos que se dicten en el área, como así también organizar
y fiscalizar las tareas de
3. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas y el
archivo de material bibliográfico y documentación.
4. Asistir técnicamente a las dependencias de
5. Intervenir en todas las cuestiones legales que hacen a la relación del
Ministerio dentro del marco de aplicación de las leyes que rigen la actividad
administrativa.
6. Asistir a las distintas dependencias y áreas de
7. Estudiar, evaluar y proponer las modificaciones a la normativa vigente,
cuando así le sea requerido.
8. Formular las denuncias penales correspondientes a ilícitos que se verifiquen
en el ámbito de
DIRECCION DE TECNOLOGIA APLICADA
EN
INFORMATICA Y COMUNICACIONES
ACCIONES
1. Planificar, coordinar
e instrumentar los desarrollos informáticos que requiera el Ministerio para la
optimización de la gestión técnico - administrativa y la disponibilidad de la
información para la toma de decisiones en tiempo y forma, atendiendo las
políticas de
2. Administrar los recursos informáticos de la jurisdicción atendiendo las
políticas de
3. Planificar, organizar y administrar los servicios de telecomunicaciones del
Ministerio, como así también la aplicación del sistema de comunicaciones por
vínculo satelital.
4. Evaluar la factibilidad técnico - operativa y coordinar la ejecución de
todos los proyectos informáticos que se efectúen en el ámbito del Ministerio,
incluso los que se realicen a través de terceros.
5. Establecer normas para el desarrollo informático de
6. Establecer y controlar el cumplimento de las normas de seguridad para el
resguardo de la integridad física y lógica de los recursos informáticos y de
comunicaciones de
8. Organizar y brindar la asistencia técnica necesaria para el correcto
funcionamiento de los recursos informáticos, de comunicaciones, equipos, redes,
software y aplicaciones.
9. Promover la investigación y capacitación constantes en el desarrollo de
nuevas tecnologías en la materia a fin de evaluar su aplicación en el ámbito
del Ministerio.
10. Elaborar el presupuesto contabilizando los requerimientos informáticos del
organismo central y las reparticiones descentralizadas, para la posterior
remisión del proyecto definitivo.