DEROGADO POR DECRETO 2886/08

 

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO 232

La Plata, 8 de febrero de 2008.

VISTO el expediente Nº 21600-21438/2007 mediante el cual se tramita la aprobación de la estructura orgánico – funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción en virtud de la sanción de la Ley de Ministerios Nº 13.757, y

CONSIDERANDO:
Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la citada Ley de Ministerios, se hace necesario la aprobación de las unidades organizativas acorde a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo;
Que resulta procedente efectuar la aprobación de la estructura organizativa del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción a fin de permitirle ejercer y cumplir sus objetivos con eficacia, lo que redundará en un incremento en los niveles de utilidad y empleo de los recursos;
Que a tal fin, la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería tendrá como objetivo planificar, programar y proyectar la promoción y desarrollo de las actividades industriales y los servicios de comercio y de explotación minera en todo el ámbito de la Provincia asegurando la adecuada implementación de las políticas de inversión determinadas para el sector;
Que a consecuencia de los cambios ocurridos en el actual ciclo económico, las pequeñas y medianas empresas de la Provincia, enfrentan nuevos desafíos para continuar por un sendero de crecimiento. En tal sentido, habida cuenta de la relevancia que actualmente adquiere la búsqueda de la competitividad a partir de la incorporación de la innovación y la aplicación de conocimientos en el mejoramiento de procesos, productos y gestión, se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, la Dirección Provincial de Promoción de la Competitividad, la Innovación, y los Servicios, destinada a fomentar un entorno competitivo para la operación de las empresas a partir de la promoción de la innovación y los servicios;
Que la Subsecretaría de Actividades Portuarias, en calidad de autoridad portuaria provincial y responsable de la administración y control de las zonas francas de la Provincia, propone el desarrollo de sus objetivos a través de la Dirección Provincial de Gestión Portuaria, la Oficina Provincial de Planeamiento Portuario, y la Dirección Provincial de Zonas Francas;
Que es importante destacar que la Subsecretaría de Actividades Portuarias tiene a su cargo la administración del Fondo Provincial de Puertos (Ley N° 11.206), cuenta especial de asignación específica, nutrida exclusivamente de los ingresos generados en las delegaciones portuarias por el cobro de las tasas propias de la actividad, debiendo rendir por separado, cuenta documentada y comprobable ante los organismos competentes de la Provincia;
Que por lo expuesto precedentemente, resulta indispensable, atento la magnitud e importancia del recurso financiero citado, contar con una Dirección que se encargue del manejo y rendición de los fondos antes referenciados;
Que la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa tiene entre sus objetivos lograr el crecimiento intensivo de la Pequeña, Mediana y la Microempresa en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, resolviendo las problemáticas específicas que presentan las microempresas que son reconocidas como tales en la literatura académica que han llevado a los Estados de numerosos países a desarrollar lineamientos de políticas e instituciones focalizadas en su tratamiento;
Que en el ámbito de la citada Subsecretaría se crea el Instituto Provincial de Acción Cooperativa como órgano provincial competente para entender en la materia cooperativa que permita a la Provincia de Buenos Aires ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;
Que la Subsecretaría de Asuntos Agrarios tendrá entre sus objetivos el de favorecer la competitividad en las distintas fases de la cadena agroalimentaria garantizando la calidad y la sanidad de la producción, como así también fortaleciendo los controles;
Que asimismo resulta necesario a través de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios impulsar un desarrollo agrícola y ganadero sustentable desde el punto de vista productivo, económico y social, garantizando el correcto uso de los recursos naturales;
Que la fusión del Ministerio de la Producción y el Ministerio de Asuntos Agrarios por la Ley Nº 13.757 amerita flexibilizar los lineamientos dispuestos por el Decreto Nº 1322/05 en la diagramación de la estructura necesaria para la consecución de las funciones;
Que se hace necesario continuar y profundizar la elaboración de proyectos productivos que impulsen el desarrollo local a fin de abordar la problemática territorial en cada caso;
Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de la Gestión Pública, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde se dicte el pertinente acto administrativo;
Que el artículo 144 — proemio — de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar, a partir del 10 de diciembre de 2007, la estructura orgánico – funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 1h, 1i , 2, 2a, 2b, 2c, 2d y 2e forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2º. Crear en el ámbito de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa el Instituto Provincial de Acción Cooperativa.
ARTICULO 3º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo 1º los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Industria, Comercio y Minería; UN (1) Subsecretario de Actividades Portuarias; UN (1) Subsecretario de la Pequeña, Mediana y Microempresa; UN (1) Subsecretario de Asuntos Agrarios; UN (1) Responsable de la Unidad de Estadísticas y Estudios con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Responsable de la Unidad de Análisis e Ingeniería Financiera con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Responsable del Programa de Relaciones Institucionales con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial; UN (1) Director Provincial de Comercio; UN (1) Director Provincial de Minería; UN (1) Director Provincial de Promoción de la Competitividad, la Innovación y los Servicios; UN (1) Director Provincial de Gestión Portuaria; UN (1) Responsable de la Oficina Provincial de Planeamiento Portuario; UN (1) Director Provincial de Zonas Francas; UN (1) Director Provincial de la Pequeña, Mediana y Microempresa y Desarrollo Productivo Local; UN (1) Responsable de la Unidad de Enlace para el Desarrollo Productivo Sustentable con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Responsable de la Unidad de Coordinación de Programas con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Acción Cooperativa; UN (1) Coordinador Ejecutivo de la Entidad de Coordinación y Administración de Proyectos con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director Provincial de Producción Agrícola y Alimentos; UN (1) Director Provincial de Ganadería y Alimentos; UN (1) Director Provincial de Pesca, Recursos Lacustres, Marítimos y Fluviales; UN (1) Director Provincial de Relaciones Comunitarias y Sectoriales; UN (1) Director Provincial de Agricultura Periurbana; UN (1) Director Provincial de Infraestructura Rural; UN (1) Director Provincial de Economía Rural; UN (1) Director Provincial de Desarrollo Rural; UN (1) Director Provincial de Gestión y Contralor Agroalimentario y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director de Desarrollo Industrial; UN (1) Director de Promoción Industrial; UN (1) Director de Política Comercial; UN (1) Director de Actividades Mineras; UN (1) Director de Promoción de la Competitividad, la Innovación y los Servicios; UN (1) Director de Asuntos Administrativos; UN (1) Director de Infraestructura Portuaria; UN (1) Director de Operativa Portuaria; UN (1) Director Técnico – Operativo; UN (1) Director de Infraestructura e Inversiones; UN (1) Director de Desarrollo Productivo Local; UN (1) Director de la Pequeña, Mediana y Microempresa; UN (1) Director de Asuntos Legales Cooperativos; UN (1) Director de Fiscalización y Registro Cooperativo; UN (1) Director de Promoción, Educación y Capacitación Cooperativa; UN (1) Director de Producción Agrícola y Alimentos; UN (1) Director de Bosques y Forestación; UN (1) Director de Sanidad Vegetal; UN (1) Director de Producción Ganadera y Alimentos; UN (1) Director de Producción Láctea; UN (1) Director de Producción Porcina, Aviar y otras Pecuarias; UN (1) Director de Estudios Pesqueros Aplicados; UN (1) Director de Desarrollo Pesquero; UN (1) Director de Actividades Pesqueras; UN (1) Director de Vinculación Comunitaria y Sectorial; UN (1) Director de Mercados, Calidad y Comercialización; UN (1) Director de Horticultura, Fruticultura y Floricultura; UN (1) Director de Infraestructura y Hábitat Rural; UN (1) Director de Planificación; UN (1) Director de Tecnología de Uso Sustentable de Suelo y Agua; UN (1) Director de Economía, Estadística y Mercados Agropecuarios; UN (1) Director de Desarrollo Rural; UN (1) Director de Transferencia de Tecnología y Experimentación; UN (1) Responsable de la Oficina para la Recuperación Integral del Parque Provincial Pereyra Iraola con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de Coordinación y Sumarios; UN (1) Director de Gestión, Control, Fiscalización y Estadística; UN (1) Director de Contralor de los Recursos Naturales y Pesqueros; UN (1) Director de Contralor Agropecuario, Forestal y Agroalimentario; UN (1) Director Delegado de la Dirección General de Administración del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción; UN (1) Director de Planificación, Coordinación y Control Institucional; UN (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Personal; UN (1) Director de Servicios Técnico – Administrativos; UN (1) Director de Tecnología Aplicada en Informática y Comunicaciones; todos ellos de acuerdo a los cargos vigentes en la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96).
ARTICULO 4º . Establecer que el Consejo Asesor Cooperativo de la Provincia de Buenos Aires creado por Decreto Nº 1277/04 de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 12.889, mantendrá su relación con el Poder Ejecutivo a través de la Dirección Provincial de Acción Cooperativa.
ARTICULO 5º. Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de este acto, el titular de la Jurisdicción deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico - funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente y, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTICULO 6º. Dejar establecido que mantendrán su vigencia las unidades orgánicas con nivel inferior a Dirección aprobadas por Decreto Nº 995/2002, ratificado por Decreto Nº 864/2004, y modificado mediante Decretos Nº 297/2005, Nº 2098/2006 y Nº 1251/2006, y Decreto Nº 1286/2006, modificado por Decreto Nº 3282/2006, durante el plazo estipulado en el artículo 6º.
ARTICULO 7º. Modificar el artículo 2º del Decreto Nº 4538/93, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2º - La Entidad creada tendrá capacidad suficiente para actuar pública o privadamente; dentro del ámbito de competencia que le asigna el presente decreto. Tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Ensenada y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción”.
ARTICULO 8º. Dejar establecido que la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires se vinculará con el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 9º. Limitar las designaciones del personal de la estructura organizativa del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto. A esos fines, y en relación con el personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.
ARTICULO 10. El Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
ARTICULO 11. Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 1322/05 la estructura orgánico-funcional que se aprueba en el presente Decreto.
ARTICULO 12. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y Producción y Economía.
ARTICULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Débora Giorgi

Daniel O. Scioli

Ministra de Asuntos Agrarios

Gobernador

y Producción

 


Rafael Perelmiter
Ministro de Economía

ANEXO 1


ANEXO 1a

ANEXO 1b

ANEXO 1c

 

ANEXO 1d

ANEXO 1e


ANEXO 1f

ANEXO 1g

ANEXO 1h

ANEXO 1i

 

Anexo 2

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
UNIDAD DE ESTADISTICAS Y ESTUDIOS

ACCIONES

1. Coordinar la información estadística elaborada por las Dependencias del Ministerio, y por otras fuentes válidas en la materia, (INDEC, Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Economía y Producción de la Nación, Banco Central de la República Argentina, Universidades Públicas o Privadas, etc), preparándola para que sirva como material relevante para la gestión ministerial.
2. Diseñar y desarrollar programas destinados a la creación y elaboración de un sistema de relevamiento y captación de datos, estadística y procesamiento de información productiva.
3. Participar en la producción de información productiva, en forma conjunta con otros organismos provinciales y nacionales con incumbencia en la materia.
4. Asistir a las demás áreas del Ministerio en la generación, provisión y gestión de la información y estadísticas productivas.
5. Contribuir con el desarrollo de las capacidades provinciales en la elaboración de información productiva, en forma coordinada con los organismos provinciales y nacionales con incumbencia en la materia.
6. Utilizar los estudios elaborados por las Dependencias y por otras fuentes válidas en la materia, como sustento en la elaboración de políticas productivas del Ministerio.
7. Elaborar informes sobre la evolución económica de la actividad productiva y agropecuaria en el ámbito bonaerense.
8. Diseñar informes relativos al desempeño productivo.
9. Diseñar y elaborar estudios relativos al desarrollo, cobertura e impacto de los programas que implemente el Ministerio.
10. Asistir a las demás áreas del Ministerio en el diseño y realización de estudios sectoriales de programas.
11. Cooperar con otras áreas en la identificación, formulación y evaluación de los proyectos productivos a ejecutarse en el ámbito del Ministerio.

UNIDAD DE ANALISIS E INGENIERIA FINANCIERA

ACCIONES

1. Articular el vínculo entre el Ministerio, el FOBAGA y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otras instituciones financieras nacionales e internacionales, con el objeto de mejorar los instrumentos financieros.
2. Diseñar instrumentos financieros que aporten soluciones dirigidas a los beneficiarios de las políticas del Ministerio, los que serán implementados por otros organismos de la Jurisdicción.
3. Asistir a otras dependencias del Ministerio en el diseño e implementación de herramientas financieras adecuadas a los requerimientos de cada beneficiario.
4. Brindar asistencia técnica para la evaluación de proyectos de financiamiento en el marco de los programas que dispone el Ministerio.
5. Brindar orientación a las unidades productivas sobre las alternativas de financiamiento públicas y privadas disponibles en el mercado, y articular con otros organismos del Ministerio y con entidades financieras la recepción de las demandas de financiamiento.
6. Actuar como prestador de servicios técnicos del FAFERBA (Fideicomiso de Asistencia Financiera a las Empresas Recuperadas de la Provincia de Buenos Aires).

PROGRAMA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ACCIONES

1. Planificar, organizar, coordinar e implementar los sistemas de comunicación surgidos de las necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos, asociaciones, cámaras y demás entidades que representen al sector empresarial y productivo bonaerense.
2. Organizar, implementar y mantener actualizado un registro informativo de entidades que representen al sector empresarial, productivo y trabajador a nivel provincial, regional y municipal a fin de poder instrumentar los mecanismos necesarios para la promoción y divulgación de los programas, acciones, proyectos y actividades, que se realizan en el Ministerio; coordinando acciones con los organismos con injerencia en la temática.
3. Supervisar la instrumentación de los mecanismos necesarios para la promoción, divulgación y publicidad de los contenidos de los programas del Organismo, coordinando acciones con el organismo central.
4. Desarrollar acciones tendientes a facilitar el mantenimiento de los contactos y/o vínculos que fueran necesarios para posibilitar la firma de convenios, pactos, acuerdos, compromisos e instrumentos de cooperación, que faciliten la ejecución concertada de programas y proyectos, intercambio de información y experiencia, canalizando y derivando peticiones, propuestas alternativas y vías de solución a las problemáticas del sector productivo bonaerense.
5. Programar, organizar y coordinar la recepción de demandas presentadas por parte de las entidades cooperativas y/o institutos, realizando las derivaciones que correspondan a las áreas y dependencias de esta Jurisdicción Ministerial, como también la realización de un seguimiento de la tramitación y registro de los resultados obtenidos.
6. Atender las tareas relacionadas con la agenda de viajes, visitas y traslados de funcionarios del Ministerio.
7. Informar a los distintos Organismos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo y a las Autoridades de las entidades que representen al sector productivo sobre eventos que organice y convoque el Ministerio a fin de lograr una participación efectiva.
8. Organizar y supervisar la asistencia de las Autoridades en audiencias, relaciones públicas e interorgánicas, verificando el cumplimiento de las determinaciones fijadas para estos temas.

Anexo 2a

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

ACCIONES

1. Planificar, programar y proyectar la promoción y desarrollo de las actividades industriales de comercio y explotación minera en todo el ámbito de la Provincia, asegurando la adecuada implementación de las políticas de inversión determinadas para el sector.
2. Organizar y coordinar los análisis y estudios necesarios para la promoción y desarrollo industrial y del comercio interior, proponiendo pautas y acciones tendientes al logro de su cometido teniendo en miras la importancia del fomento en las inversiones en todo el ámbito de la Provincia, en especialmente aquélla vinculada con la pequeña y mediana industria.
3. Coordinar, organizar y programar los análisis tendientes a facilitar el desarrollo industrial, comercial y minero, proponiendo y promoviendo la desregulación y agilización de dichas actividades en orden a facilitar su expansión y ampliación a fin de aumentar sus capacidades productivas y la inserción de sus productos tanto en el mercado interno como externo en óptimas condiciones competitivas.
4. Programar y proyectar las actividades de sus áreas a fin de lograr un mejoramiento de los regímenes de promoción industrial, comercial y minera y de transformar a la Provincia en todas sus regiones, en un óptimo ámbito para el asentamiento de nuevos emprendimientos industriales en los rubros tradicionales y no tradicionales, la expansión comercial y el desarrollo de la explotación minera, promoviendo, proponiendo e interviniendo en los regímenes de concesiones y licitaciones.
5. Organizar y coordinar los análisis e investigaciones tendientes al mejor conocimiento y aprovechamiento de las capacidades geológicas del suelo y subsuelo e impulsar el fomento y expansión de las actividades económico-productivas provenientes de los mismos, como así también, aquéllos referidos a la prospección, evaluación, promoción, extracción, comercialización e industrialización de producción de la minería y yacimientos en general, coordinando pautas y acciones con los organismos competentes de la administración nacional.
6. Intervenir en todas las actividades relacionadas con la expansión, reglamentación, control y fomento del comercio interior.
7. Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos de la Provincia mediante la incorporación del diseño y la innovación a los productos y procesos; estimulando el asociativismo empresario mediante acciones de apoyo económico y asistencia técnica, propendiendo a la formación de agrupamientos productivos con orientación sectorial.
8. Proponer, programar y proyectar actividades destinadas al desarrollo del sector de servicios modernos, el software y de apoyo empresarial, destinados tanto al mercado interno como a la exportación, administrando los regímenes de promoción vigentes y promoviendo la interacción entre los sistemas productivo y educativo en tal sentido.
9. Dirigir, fiscalizar y promover la industria de la construcción y reparación navales e intervenir en las relaciones del Poder Ejecutivo con el Ente Administrador del Astillero Río Santiago.

DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCION INDUSTRIAL

ACCIONES

1. Organizar, analizar, proponer, dirigir y ejecutar las actividades conducentes a la elaboración y cumplimiento de los proyectos, planes y programas relacionados con la radicación, desarrollo y promoción del sector industrial en general y de las pequeñas y medianas industrias en particular.
2. Coordinar e implementar las actividades de difusión de la promoción industrial, en todo el ámbito provincial, desarrollando tareas de asesoramiento e información.
3. Analizar, evaluar e informar sobre los planes y programas de desarrollo industrial, las regiones potencialmente aptas y la convivencia de las inversiones en base a las demandas efectivas y potenciales de los mercados internos y externos.
4. Evaluar, analizar y difundir las necesidades y demandas necesarias para la expansión y asentamiento de la pequeña y mediana industria, e impulsar el desarrollo tecnológico del sector con el objeto de mejorar la competitividad y rentabilidad de las empresas.
5. Organizar y mantener actualizado un registro de industrias y empresas asentadas en la jurisdicción provincial, determinando las características de especialidad, capacidad de producción real y potencial, capacidad de mano de obra real y potencial, situación tecnológica y toda otra particularidad que contribuya al conocimiento fehaciente de las industrias.
6. Organizar y mantener actualizado el registro de beneficiarios de los regímenes de promoción, efectuando el seguimiento y control que especifica la normativa legal.
7. Analizar, evaluar e informar los resultados alcanzados con la promoción industrial en las distintas regiones bonaerenses, como así también de las solicitudes de acogimiento a los regímenes de promoción industrial de los distintos sectores de la producción.
8. Fomentar y apoyar la localización de agrupamientos industriales, conglomerados de empresas, polos de desarrollo productivo, polígonos industriales, cualquiera sea la denominación que se le asigne, que permitan el desarrollo económico de cada municipio y/o región en coordinación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL

ACCIONES

1. Fomentar y apoyar la localización de agrupamientos industriales, conglomerados de empresas, polos de desarrollo productivo, polígonos industriales y cualquier otra forma de concentración de industrias, cualquiera sea la denominación que se le asigne, que permitan el desarrollo económico de cada municipio y/o región en coordinación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
2. Promover estudios sectoriales, económicos, tecnológicos y de infraestructura, que posibiliten el ordenamiento de la localización de los agrupamientos industriales en coordinación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
3. Elaborar y proyectar las actualizaciones de las normas referidas a la materia de su competencia.
4. Desarrollar y coordinar acciones con los centros de investigación y desarrollo tecnológico de Universidades o instituciones públicas o privadas a fin de implementar convenios y programas de extensión, intercambio de información y asesoramiento a industriales en coordinación con la Secretaría General de la Gobernación.
5. Estimular el intercambio de información de carácter productivo, entre los diversos agentes económicos que operen dentro del ámbito provincial, nacional e internacional.
6. Proponer programas y realizar estudios comparativos que posibiliten la mejora de la competitividad de las empresas provinciales en el ámbito del MERCOSUR.

DIRECCION DE PROMOCION INDUSTRIAL

ACCIONES

1. Organizar y mantener actualizado el registro de beneficiarios de los regímenes de promoción, efectuando las tareas de seguimiento y control que la normativa específica.
2. Elaborar informes sobre los resultados de la aplicación de la promoción industrial, determinando los beneficios económicos sociales.
3. Asesorar y orientar en los proyectos técnicos al ordenamiento regional y territorial de industrias.
4. Implementar el sistema de registro de industrias y de inversiones en la Provincia de Buenos Aires.

DIRECCION PROVINCIAL DE COMERCIO

ACCIONES

1. Organizar, coordinar y dirigir los análisis y estudios referidos al contralor de la comercialización de productos en el mercado interno, proponiendo y proyectando las modificaciones a las reglamentaciones existentes a fin de optimizar las tareas de fiscalización.
2. Organizar y mantener un registro ordenado de los mercados y canales de comercialización y distribución de bienes de consumo elaborando informes sobre su funcionamiento, administración, capacidad y otras características que contribuyan al conocimiento real del sector y proponer y proyectar modos de optimización.
3. Organizar e implementar estadísticas sobre la comercialización en el ámbito provincial, determinando las características de los productos que ingresan y egresan de la Provincia, su cuantía, implicancia en la balanza comercial, movimiento y demás estudios comparativos que permitan un conocimiento fehaciente de la situación comercial en todo su ámbito y proponer los sistemas de contralor necesarios y complementarios a tal fin.
4. Coordinar el ejercicio de las actividades de fiscalización y el buen desempeño de las mismas, como así también el debido cumplimiento de las normativas vigentes en todas las actividades que hacen a la comercialización de productos, coordinando pautas y acciones con otros organismos provinciales, nacionales y municipales e informando y denunciando los desvíos detectados, dictando resoluciones en los casos de infracción.
5. Proponer y promover programas de educación y defensa del consumidor, ordenamiento comercial, metodología legal, abastecimiento, lealtad comercial, equilibrio de precios y demás formas que contribuyan a optimizar el desenvolvimiento del comercio, aplicando y controlando el desarrollo de los programas aprobados.

DIRECCION DE POLITICA COMERCIAL

ACCIONES

1. Contribuir a mejorar los canales de comercialización y distribución de consumo masivo, coordinar políticas de integración con los sectores industriales y desarrollar programas de educación y defensa del consumidor.
2. Promover juntamente con la actividad privada y otros organismos del estado, nuevos sistemas de comercialización de bienes de consumo masivo.
3. Proyectar la normativa de contralor y supervisar el funcionamiento de los nuevos sistemas de comercialización que con su intervención se implementen, procurando reordenar las estructuras comerciales existentes.
4. Celebrar acuerdos de cooperación con los municipios para la coordinación de sus actividades.
5. Apoyar a entidades privadas cuyo propósito sea la defensa del consumidor.
6. Desarrollar acciones tendientes a la desregulación de la actividad, la integración de políticas con el sector industrial y el análisis de estructuras comerciales.
7. Organizar seminarios y congresos con sectores empresarios, municipios, asociaciones de consumidores y cámaras de comercio.
8. Analizar las actividades comerciales sectoriales para sugerir la reasignación de recursos en orden a la baja de costos y a la mejora de calidad.
9. Elaborar normas de comercialización y vigilar el cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
10. Aplicar normas tendientes a reordenar las estructuras comerciales.
11. Constatar y determinar la existencia de infracciones, implementando las acciones correctivas necesarias.
12. Ejecutar programas de control de acuerdo a las atribuciones conferidas por las disposiciones legales vigentes y en particular las relacionadas con las normas de abastecimiento, de promoción y de ordenamiento comercial, de metodología legal y de lealtad comercial.

DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA

ACCIONES

1. Proponer y diseñar las políticas, proyectos, planes y programas de desarrollo y preservación de los recursos geológicos y mineros.
2. Evaluar los estudios de factibilidad técnico-económicos referidos a la actividad minera en el territorio bonaerense.
3. Ejercer la autoridad minera provincial aplicando el código de minería de la nación y sus leyes y normativas complementarias.
4. Promover el desarrollo tecnológico de las actividades mineras.
5. Supervisar y controlar las explotaciones mineras atemperando el posible impacto ambiental, en coordinación con el Organismo competente en la materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
6. Proveer estudios sobre los recursos minerales del territorio provincial.
7. Proponer modificaciones a la normativa legal de aplicación.
8. Representar a la Provincia y sus intereses en el Consejo Federal de Minería y en todo evento vinculado con temas propios de la materia.

DIRECCION DE ACTIVIDADES MINERAS

ACCIONES

1. Promover las evaluaciones de los estudios de factibilidad técnico-económicos referidos a la actividad minera en el territorio bonaerense.
2. Apoyar la promoción del desarrollo tecnológico de las actividades mineras.
3. Participar en la supervisión y el control de las explotaciones mineras propendiendo a atemperar el posible impacto ambiental, en coordinación con el organismo provincial competente en la materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
4. Apoyar el desarrollo de estudios sobre los recursos minerales del territorio provincial.
5. Representar como autoridad alterna a la Provincia y sus intereses en el Consejo Federal de Minería y en todo evento vinculado a temas propios de la materia.
6. Propiciar la capacitación y actualización de conocimientos del personal.
7. Supervisar y coordinar las actividades de expedición, emisión y control de la Guía Unica de Traslado para el Tránsito de Sustancias Minerales, de acuerdo a la Ley N° 13.312.

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LA
COMPETITIVIDAD
, LA INNOVACION Y LOS SERVICIOS

ACCIONES

1. Organizar, analizar, proponer, dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con la promoción de la incorporación del diseño y la innovación a los sectores productivos de la Provincia en general y de las pequeñas y medianas industrias en particular.
2. Impulsar la asociación empresaria mediante la promoción de la conformación de agrupamientos y distritos productivos con orientación sectorial, destinados fundamentalmente al desarrollo de la competitividad grupal, de las cadenas de valor y regional.
3. Gestionar todos los aspectos relacionados con la promoción del Software y servicios de apoyo a la industria en consonancia con la legislación provincial proponiendo acciones para el desarrollo de tales actividades; participar en las acciones destinadas a la formación de recursos humanos para tales sectores.
4. Proponer y diseñar políticas, proyectos, planes y programas de promoción de los sectores de servicios de apoyo a la producción con especial interés en aquéllos de alto valor agregado y conocimiento; y colaborar con las áreas competentes en el desarrollo de una agenda de promoción de exportaciones de tales servicios.
5. Desarrollar actividades de promoción de incubadoras de empresas de base tecnológica, mediante la transferencia de conocimiento para la incubación.
6. Proponer políticas, proyectos, planes y programas para el desarrollo de las actividades industriales y de servicios de base cultural en consonancia con las políticas culturales desarrolladas por la Provincia.

DIRECCION DE PROMOCION DE LA
COMPETITIVIDAD
, LA INNOVACION Y LOS SERVICIOS

ACCIONES

1. Organizar y ejecutar las actividades relacionadas con la promoción del diseño.
2. Organizar y gestionar las actividades destinadas a la difusión de la innovación así como la promoción de los instrumentos nacionales y provinciales para alcanzar los mejores resultados de tales acciones.
3. Gestionar el sistema de promoción de la Ley de Software de la Provincia así como proponer programas de estímulo al desarrollo de servicios de apoyo a la industria.
4. Realizar estudios y análisis destinados a realizar un seguimiento del desarrollo de la industria del Software y los servicios de apoyo a la producción con el objetivo de proponer las acciones de capacitación de los recursos humanos.
5. Participar en el desarrollo de programas destinados a la promoción de las exportaciones de servicios de Software y servicios de apoyo a la producción.
6. Gestionar desde el punto de vista operativo el Plan Provincial de Diseño en consonancia con los objetivos de incorporar la gestión integral del diseño en las empresas bonaerenses.
7. Colaborar en el desarrollo de propuestas de acciones, proyectos, planes y programas para el desarrollo de las actividades industriales y de servicios de base cultural.
8. Fomentar, apoyar y gestionar el desarrollo de distritos productivos mediante acciones de sensibilización, asistencia técnica y desarrollo de planeamiento estratégico.
9. Promover el desarrollo de estudios y generación de normas, en consonancia con la Ley de Promoción Industrial, destinada al desarrollo de programas, acciones e instrumentos que promuevan el asociativismo empresarial.
10. Diseñar programas de desarrollo de proveedores y de clientes en el marco de las actividades de los distritos productivos.
11. Desarrollar y coordinar acciones con los centros de investigación y desarrollo tecnológico de universidades o instituciones públicas o privadas a fin de implementar convenios y programas de extensión, intercambio de información y asesoramiento con los distritos productivos y las incubadoras de empresas asistidas en coordinación con la Secretaría General de la Gobernación.
1
2. Fomentar el desarrollo de incubadoras de empresas de bases tecnológicas así como realizar actividades de asistencia técnica y sensibilización.
13. Participar de las organizaciones de incubadoras de empresas a nivel provincial y nacional.

Anexo 2b

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS

ACCIONES

1. Asumir la función de Autoridad Portuaria Provincial, asesorando al Poder Ejecutivo Provincial en el dictado de las políticas portuarias para la Provincia de Buenos Aires.
2. Fiscalizar y controlar el desenvolvimiento del Sistema Portuario Público de la Provincia de Buenos Aires, el cual estará integrado por los Consorcios de Gestión, las Delegaciones Portuarias y aquéllas que reemplacen a estas últimas, en el futuro.
3. Promover la inversión privada dentro de la jurisdicción portuaria.
4. Impulsar y/o participar del desarrollo de nuevas actividades económicas en las zonas portuarias.
5. Proponer, cuando las circunstancias así lo determinen, el reemplazo de las Delegaciones Portuarias por Agencias Portuarias, bajo la figura de entes desconcentrados, acordando las normas de funcionamiento legales y administrativas.
6. Coordinar, fiscalizar y controlar el funcionamiento de los Consorcios de Gestión y de las Delegaciones Portuarias, y de aquéllas que las reemplacen en el futuro.
7. Promover, cuando correspondiere, cuestiones relativas a la homologación de las tasas, tarifas, precios, arrendamientos, cánones, derechos de concesión, aprobados por los Consorcios de Gestión y Delegaciones Portuarias, y de aquéllas que las reemplacen en el futuro.
8. Promover, cuando correspondiere, cuestiones relativas a la homologación de las concesiones locales, permisos y derechos reales de garantías contratados con terceros por los Consorcios de Gestión y Delegaciones Portuarias, y de aquéllas que las reemplacen en el futuro.
9. Asistir con voz y sin derecho a voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva de los Consorcios de Gestión cuando así lo crea conveniente.
10. Determinar, percibir, controlar e invertir los recursos provenientes de la explotación portuaria y administrar el Fondo Provincial de Puertos.
11. Representar a la Provincia en organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales o comisiones encargadas de formular estrategias y desarrollar acciones en cuestiones portuarias.
12. Implementar y dirigir el Registro Provincial de Puertos, el que deberá incluir los puertos de los particulares.
13. Prever las necesidades de capital del sector portuario provincial, planificar su financiamiento y evaluar la rentabilidad global de la explotación portuaria.
14. Planificar los programas y obras necesarias para la jurisdicción portuaria.
15. Determinar pautas y criterios que deban prevalecer en las licitaciones de explotación y concesiones derivadas de la actividad portuaria.
16. Asegurar el cumplimiento de los contratos, leyes y reglamentos específicos en la materia.
17. Velar, en conjunto con las autoridades competentes, por la protección del medio ambiente según la legislación vigente, coordinando pautas y criterios con los organismos competentes en la materia.
18. Velar por la seguridad en el ámbito portuario, de conformidad con la legislación vigente en la materia, y coordinando pautas y criterios con otros organismos competentes.
19. Dirigir la administración y la fiscalización de la Zona Franca La Plata, de conformidad con la legislación, las disposiciones del contrato de concesión vigente y los ejes conceptuales, objetivos y estrategias establecidas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
20. Evaluar técnica y económicamente los proyectos que se presenten para explotar la Zona Franca La Plata.
21. Promover la radicación en la Zona Franca La Plata de actividades orientadas a la innovación tecnológica, que favorezcan la generación de empleo y conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos.
22. Hacer cumplir las leyes y regulaciones aplicables a la Zona Franca La Plata, el Reglamento de Funcionamiento, las normas internas y los respectivos acuerdos de concesión y operación.
23. Suscribir convenios de intercambio que favorezcan el desarrollo de la Zona Franca La Plata con otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
24. Mantener la vinculación con el Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales, creado por la Ley Nº 12.313.
25. Dictar la normativa, en el ámbito de su competencia, que resulte necesaria para ejecutar las acciones enumeradas anteriormente.
26. Administrar el Presupuesto Anual de la Cuenta Especial Fondo Provincial de Puertos y el de la Dirección Provincial de Zonas Francas.

DIRECCION DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

ACCIONES

1. Atender todo lo vinculado al manejo de los recursos financieros de la Subsecretaría
(Cuenta Especial Fondo Provincial de Puertos).
2. Llevar el registro del inventario de bienes inmuebles y muebles de los puertos provinciales, propiciando la ejecución de todos los pasos jurídicos para regularizar el dominio de los mismos.
3. Supervisar todo lo atinente al personal de la Subsecretaría regido por la Ley de Contrato de Trabajo y los Convenios Específicos, asistencia, licencias, permisos, etc.. Informar a la Delegación de la Dirección Provincial de Personal todo lo atinente al personal regido por la Ley Nº 10.430 y sus modificatorias.
4. Manejar el despacho de la Subsecretaría y de las Direcciones que la integran.

DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION PORTUARIA

ACCIONES

1. Ejecutar la política portuaria provincial establecida por el Poder Ejecutivo.
2. Asistir a la superioridad en el análisis de los proyectos de normativa con incidencia sobre el sector portuario provincial.
3. Requerir a los organismos específicos la documentación técnico-legal necesaria para la habilitación de nuevos puertos.
4. Asistir a la superioridad en los trámites requeridos para la habilitación de los puertos provinciales existentes.
5. Fiscalizar las concesiones otorgadas y a otorgarse así como la constitución y actuación de los entes descentralizados de administración y explotación de puertos.
6. Promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías e implementar acciones de capacitación orientadas a una mayor eficiencia en el servicio portuario, en coordinación con el organismo competente del Poder Ejecutivo.
7. Ejercer el poder de policía en el ámbito de jurisdicción portuaria en orden a las competencias asignadas a los puertos provinciales.
8. Disponer medidas de protección al medio ambiente y de seguridad en las instalaciones y servicios portuarios, según la legislación vigente, coordinando pautas y criterios con los organismos competentes en la materia.
9. Intervenir en los estudios y proyectos para la determinación de los cánones y tarifas.
10. Ejecutar los programas y obras en el marco de la planificación de la actividad portuaria provincial.
11. Programar el desarrollo económico-comercial de la actividad portuaria, coordinando acciones con los organismos provinciales y nacionales pertinentes.
12. Evaluar y programar las necesidades de equipamiento de infraestructura portuaria.

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

ACCIONES

1. Desarrollar todos los estudios y proyectos necesarios para la realización de obras en la jurisdicción portuaria provincial.
2. Ejecutar, supervisar, y atender las cuestiones técnicas que hagan al dragado de las vías navegables que sirven de acceso a los puertos.
3. Organizar y coordinar los análisis y estudios que fueran necesarios para establecer y mantener actualizadas las reglamentaciones de la actividad portuaria en sus diferentes manifestaciones, recabando información y concertando acciones comunes con los entes que integran la comunidad portuaria provincial.
4. Evaluar y proponer obras de equipamiento e infraestructura portuaria.
5. Participar en la elaboración de los pliegos de licitación de equipamiento e infraestructura portuaria.
6. Integrar las Comisiones de Preadjudicación de Estudios, Proyectos y/u Obras que al efecto se constituyan.
7. Ejecutar, por sí o por terceros, el mantenimiento de las obras de defensa de costas en las zonas de jurisdicción portuaria.
8. Coordinar acciones con las universidades, instituciones y otros entes nacionales y/o extranjeros orientados a la investigación, experimentación y desarrollo de nuevas tecnologías en coordinación con la Secretaría General de la Gobernación.

DIRECCION DE OPERATIVA PORTUARIA

ACCIONES

1. Llevar a cabo el control de gestión de todos los aspectos vinculados a la explotación de los puertos bajo la modalidad de Consorcios de Gestión y de las Delegaciones Portuarias, y de aquéllas que las reemplacen en el futuro; como así también de las concesiones existentes y las que vayan a otorgarse.
2. Analizar y proponer acerca de la homologación de las tasas, tarifas, precios, arrendamientos, cánones, derechos de concesión, etc., aprobados por los Consorcios de Gestión y Delegaciones Portuarias, y de aquéllas que las reemplacen en el futuro.
3. Analizar y proponer acerca de la homologación de las concesiones locales, permisos y derechos reales de garantías contratados con terceros por los Consorcios de Gestión y Delegaciones Portuarias, y de aquéllas que las reemplacen en el futuro.
4. Proponer e impulsar iniciativas de desarrollo y explotación comercial en los puertos de la Provincia, en concordancia con las acciones dispuestas por la Oficina Provincial de Planeamiento Portuario.
5. Controlar la realización de las auditorías externas en los Consorcios de Gestión, proponiendo los mecanismos para la conformación de las mismas.
6. Llevar el Registro Provincial de Puertos, proponiendo al Poder Ejecutivo, las normas conducentes para el fiel cumplimiento del mismo.

OFICINA PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO PORTUARIO

ACCIONES

1. Elaborar y proponer los proyectos de planificación y desarrollo de las actividades portuarias, coordinando pautas y criterios con los organismos competentes de la administración nacional, provincial y/o municipal.
2. Llevar el control del desenvolvimiento de los planes estratégicos y maestros de los puertos, y proponer medidas para su actualización.
3. Proponer mecanismos de participación de la inversión privada dentro de la jurisdicción portuaria.
4. Analizar y proponer acciones para el desarrollo de nuevas actividades económicas en las zonas portuarias.
5. Realizar estudios que analicen el potencial comercial de cada puerto, para así proponer e impulsar iniciativas de desarrollo y explotación comercial en los puertos de la Provincia, en coordinación con la Dirección de Operativa Portuaria – Departamentos Asuntos Comerciales y Control de Gestión.

DIRECCION PROVINCIAL DE ZONAS FRANCAS

ACCIONES

1. Administrar y fiscalizar la Zona Franca La Plata, de conformidad con la legislación, las disposiciones del contrato de concesión vigente y las directivas impartidas por el Subsecretario.
2. Promover en el ámbito de la Zona Franca La Plata las tareas de promoción y radicación de actividades orientadas a la innovación tecnológica, que favorezcan la generación de empleo y conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos.
3. Implementar un sistema de transporte ágil, económico y eficiente como así también dotar a la Zona Franca La Plata de obras de infraestructura de servicios tendientes a facilitar la tarea de los usuarios.
4. Promover la suscripción de convenios de intercambio que favorezcan el desarrollo de la Zona Franca La Plata con otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
5. Representar a la Provincia, remitir toda la información que requiera la autoridad de aplicación y servir a la misma como órgano de consulta y asesoramiento permanente sobre las actividades de la Zona Franca La Plata.
6. Evaluar el impacto regional de la Zona Franca La Plata, identificando aquellos efectos perniciosos y/o costos que deberán ser internalizados por las empresas usuarias que los generen.
7. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario a cargo de la explotación de la Zona Franca La Plata.
8. Percibir del concesionario de la Zona Franca La Plata un derecho por la concesión bajo la forma de un pago único o mediante un canon periódico.
9. Garantizar la concurrencia de los usuarios en el acceso e instalación en la Zona Franca La Plata de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento y atender y dar respuesta a sus reclamos.
10. Velar por la conservación del medio ambiente y en especial el tratamiento de los efluentes de la Zona Franca La Plata en coordinación con el organismo provincial competente en materia medioambiental.

DIRECCION TECNICA – OPERATIVA

ACCIONES

1. Fiscalizar la provisión de información estadística adecuada oportuna y suficiente sobre los principales indicadores económicos y comerciales de la Zona Franca La Plata, la cual será de libre consulta.
2. Auditar periódicamente las medidas de vigilancia y control de accesos y límites de la Zona Franca La Plata.
3. Producir y solicitar informes al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales en relación con la implementación y funcionamiento de dicha Zona Franca.
4. Desarrollar las acciones tendientes a captar y procesar datos e información para una correcta evaluación de los proyectos de radicación en coordinación con el organismo provincial competente en materia medioambiental.
5. Promover las acciones que permitan facilitar el desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades de la Zona Franca La Plata.
6. Coordinar la radicación de actividades destinadas a la investigación y la innovación tecnológica que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos.
7. Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los pliegos licitatorios y la oferta presentada.

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA E INVERSIONES

ACCIONES

1. Coordinar en el ámbito de la Zona Franca La Plata las tareas de promoción y radicación de actividades orientadas a la innovación tecnológica, que favorezcan la generación de empleo y conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos.
2. Fiscalizar el cumplimiento de las inversiones por parte del concesionario.
3. Controlar y habilitar las construcciones de los usuarios.
4. Promover en el territorio de las Zonas Francas la radicación de empresas productivas, propiciando la infraestructura y garantizando el acceso de la Zona Franca La Plata a los servicios de comunicaciones, electricidad, gas y de control de efluentes en coordinación con el organismo competente en materia medioambiental.
5. Desarrollar e implementar el control de nuevas construcciones y/o el mantenimiento de galpones y edificios, vigilando el estricto cumplimiento de la normativa en el ámbito de la Zona Franca La Plata y confeccionar informes actualizados para las autoridades u organismos que así lo requieran.
6. Organizar y llevar un registro analítico de la normativa vigente en la Zona Franca La Plata en lo que hace a las normas de construcción.
7. Efectuar control de la delimitación física de la Zona Franca La Plata.
8. Llevar un registro informático y documental de actos, actas, habilitaciones de índole edilicias y de infraestructura en el ámbito de la Zona Franca La Plata.

Anexo 2c

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA

ACCIONES

1. Planificar y programar políticas y acciones para la promoción de las pequeñas, medianas y microempresas, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, asegurando la adecuada implementación de las políticas diseñadas.
2. Promover el acceso al crédito y a los servicios tecnológicos por parte de las pequeñas, medianas y microempresas.
3. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de desarrollo para la pequeña, mediana y microempresa en los aspectos técnico–productivos, económico–financieros, administrativo–logísticos y de acceso a los mercados, promoviendo la capacitación permanente de los empresarios.
4. Atender la problemática de empresas recuperadas, promoviendo su inserción en el espacio productivo local de manera sostenible y en concordancia con el ordenamiento legal vigente.
5. Difundir y promocionar en el territorio de la Provincia los programas nacionales de asistencia a las pequeñas, medianas y microempresas, maximizando su aprovechamiento.
6. Planificar y promocionar acciones tendientes a la minimización y recuperación de residuos sólidos urbanos, con vistas a su posterior transformación en insumos destinados a empresas industriales y demás unidades del sector productivo en coordinación con el organismo provincial competente en materia medioambiental.
7. Coordinar acciones y recursos tendientes a complementar programas de organismos nacionales, con el fin de maximizar su impacto positivo sobre los niveles de producción, rentabilidad y empleo.
8. Diseñar y ejecutar planes de desarrollo organizativo para distintas áreas de la economía informal, con el fin de fortalecer su reinserción en el sector productivo.
9. Elaborar y controlar los programas dirigidos a los sectores productivos y de servicios, de acuerdo a los criterios de desarrollo regional y local conducentes a la consolidación e incremento del sistema económico y productivo provincial.
10. Participar y/o coordinar las políticas de promoción y desarrollo de la pequeña, mediana y microempresa con los sectores empresariales y organismos oficiales, municipales, provinciales y nacionales.
11. Proponer políticas e implementar y elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense.
12. Intervenir en las tareas de fiscalización y control de las cooperativas emplazadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires como así también en el registro ordenado y actualizado de las mismas.

DIRECCION PROVINCIAL DE LA PEQUEÑA,
MEDIANA Y MICROEMPRESA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO LOCAL

ACCIONES

1. Coordinar acciones con las pertinentes áreas del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, con los Organismos y/o dependencias del Gobierno, con Instituciones Públicas y/o Privadas, sean ellas Municipales, Provinciales y/o Nacionales, con el fin de aunar pautas, criterios, modalidades y lograr un máximo aprovechamiento de los recursos intervinientes en el desarrollo de las MiPyMEs y su impacto en el territorio de los Gobiernos locales de Buenos Aires.
2. Reglamentar, controlar y fiscalizar las políticas conducentes al desarrollo, promoción y prestación de los servicios de todas las actividades vinculadas con el sector MiPyME.
3. Difundir y organizar la participación del sector en misiones comerciales, ferias y encuentros empresariales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, en coordinación con organismos competentes.
4. Prestar asistencia técnica a los micro, pequeños y medianos productores de bienes y servicios, cooperativas, artesanos, comerciantes y demás sectores productores de bienes y servicios, para el desarrollo y la promoción de su actividad a nivel local y regional.
5. Organizar el Registro Provincial de Microempresas y el Registro de Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de Buenos Aires.

DIRECCION DE DESARROLLO PRODUCTIVO LOCAL

ACCIONES

1. Elaborar informes sobre los resultados de la implementación de las políticas de desarrollo regional determinando los beneficios económicos y sociales.
2. Diseñar las estrategias y los cursos de acción necesarios, considerando objetivos, metas, resultados esperados, destinatarios y/o beneficiarios, recursos, insumos, plazos de ejecución, metodología e implementación y determinando políticas de promoción económica a nivel local.
3. Desarrollar líneas de acción y de actuación alternativa, mediatas e inmediatas a fin de brindar respuesta a las necesidades de los Gobiernos locales de la Provincia de Buenos Aires.
4. Detectar las necesidades de formación y capacitación, a fin de participar y coordinar con los actores locales, la elaboración de acciones de capacitación.
5. Evaluar los planes generales de necesidades de inversión de las regiones proponiendo y elaborando los programas en concordancia con los distintos regímenes de fomento y promoción, contribuyendo a un desarrollo equitativo de los intereses existentes en el ámbito provincial.
6. Promover los programas de organismos nacionales e internacionales, y asesorar a los gobiernos municipales en la implementación de los mismos.
7. Definir y ejecutar los cursos de acción necesarios para garantizar la correcta implementación de los planes de promoción local y regional.

DIRECCION DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA

ACCIONES

1. Instrumentar acciones de coordinación y articulación de políticas con organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de contribuir al desarrollo del sector MiPyME.
2. Elaborar y mantener la actualización permanente del Registro Provincial de Microempresas y del Registro de Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 11.936 y Decreto Reglamentario Nº 4582/98 modificado por Decreto Nº 2109/99).
3. Promover en Organismos del Gobierno Provincial y Municipal, la aplicación de las normas establecidas por el Decreto Nº 4582/98 modificado por Decreto Nº 2109/99.
4. Realizar los estudios, análisis y propuestas que se consideren convenientes para la organización, orientación y promoción de las actividades de la pequeña, mediana y microempresas.
5. Recopilar datos e información primaria y secundaria necesaria para la elaboración de un cuadro de situación y diagnóstico de la problemática del sector microempresario.
6. Diseñar, operar y aplicar los sistemas de información y seguimiento de las pequeñas, medianas y microempresas para la evaluación permanente del estado de situación de las mismas.
7. Coordinar acciones con los responsables de distintos organismos nacionales, provinciales y municipales para la participación de la Provincia y sus empresas en ferias y eventos de carácter nacional y regional.

UNIDAD DE ENLACE PARA EL DESARROLLO
PRODUCTIVO SUSTENTABLE

ACCIONES

1. Coordinar acciones, pautas y criterios de implementación de programas nacionales o provinciales que se orienten al fomento del desarrollo productivo sustentable en municipios de la Provincia de Buenos Aires, con los organismos competentes en la materia tanto del orden nacional como provincial.
2. Impulsar y desarrollar acciones a nivel municipal tendientes a la minimización y recuperación de materiales provenientes de los residuos sólidos urbanos en coordinación con el organismo provincial competente en materia medioambiental.
3. Fomentar la comercialización de los materiales recuperados con vistas a su posterior transformación en insumos destinados a empresas industriales y demás unidades del sector productivo, a partir de la creación de un mercado interno transparente donde confluyan municipios, empresas u otros actores sociales intervinientes en el proceso de recolección y recuperación de residuos en coordinación con el organismo provincial competente en materia medioambiental.
4. Elaborar y elevar informes respecto a los resultados obtenidos a partir de las acciones llevadas adelante.
5. Apoyar a los gobiernos locales en las tareas inherentes a las actividades a desarrollar en la temática a través de acciones de fortalecimiento institucional.

UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS

ACCIONES

1. Coordinar, fomentar e implementar el desarrollo productivo local y la promoción de los planes y programas dirigidos al sector de las pequeñas, medianas y microempresas en todo el ámbito provincial.
2. Proponer, implementar y evaluar programas tendientes a promover la participación de las MiPyMEs de la Provincia en el proceso de integración con los países del Mercado Común del Sur.
3. Coordinar los programas existentes en distintas áreas de la producción, a fin de lograr la consolidación e incremento del sistema económico productivo regional en el marco del pleno aprovechamiento de los factores de producción, expansión de la cadena de distribución y fomento de nuevas y mayores inversiones.
4. Supervisar y evaluar el funcionamiento de los programas “Fuerza Pyme” y “Experiencia Pyme”, así como de cualquier otro programa creado para atender problemáticas específicas del sector de la pequeña, mediana y microempresa.
5. Elaborar y aplicar instrumentos que permitan el seguimiento de los programas para garantizar la supervisión y control permanente de los objetivos propuestos y resultados obtenidos.
6. Evaluar proyectos productivos de las pequeñas, medianas y microempresas y analizar permanentemente los instrumentos de evaluación.

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA
INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA
PRESIDENCIA

ACCIONES

1. Revalorizar el rol productivo y de prestación de servicios de las cooperativas y su contribución en la creación de nuevos puestos de trabajo en todos los ciclos del quehacer económico, producción primaria y fabril, comercial, vivienda, trabajo y consumo, como así también en el área de los servicios.
2. Promover los beneficios que otorga la forma de asociación cooperativa.
3. Proponer y participar en la elaboración de planes y políticas de educación cooperativa con la Dirección General de Cultura y Educación.
4. Administrar el Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa de la Provincia de Buenos Aires creado por la Ley Provincial Nº 11.321 mediante la cual la Provincia adhirió a la Ley Nacional Nº 23.427 de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
5. Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas y organizar cursos, conferencias y publicaciones en la materia.
6. Establecer relaciones institucionales con los municipios a fin de coordinar operativamente con las distintas áreas del Instituto, las acciones a desarrollar.
7. Promover y articular las relaciones institucionales con entidades públicas y privadas, internacionales, nacionales, provinciales y municipales.
8. Entender en la relación del Poder Ejecutivo con el Consejo Asesor Cooperativo de la Provincia de Buenos Aires creado por Decreto Nº 1277/04.
9. Mantener vínculos con el sector cooperativo de segundo y tercer grado – Federaciones y Confederaciones – a través del Consejo Asesor Cooperativo de la Provincia de Buenos Aires.
10. Elaborar el proyecto general de distribución de los recursos del Instituto por áreas.
11. Supervisar el efectivo cumplimiento de la legislación vigente en materia cooperativa.

DIRECCION PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA

ACCIONES

1. Asesorar a las personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse en los aspectos administrativos, contables, económicos y financieros.
2. Evaluar los requerimientos de apoyo económico formulados por las cooperativas, grupos pre-cooperativos, e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades afines de conformidad con la normativa vigente, considerando su otorgamiento en cada caso y supervisando el efectivo cumplimiento.
3. Implementar y dirigir la ejecución de las políticas y acciones de educación y promoción cooperativa.
4. Coordinar las vinculaciones y las acciones comunes con las mutuales, organismos económicos sindicales, asociaciones y fundaciones con una actividad económica de bien común como entes de economía social.
5. Implementar y organizar la fiscalización integral de las entidades cooperativas en el ámbito de la Provincia, definiendo y aplicando metodologías de fiscalización administrativa, contable y financiera.
6. Promover la suscripción de convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas y organizar y coordinar cursos, conferencias y publicaciones en la materia.
7. Concertar mecanismos de vinculación con entidades representativas del cooperativismo, con el fin de captar las necesidades del sector y proponer las vías alternativas de solución.
8. Diseñar convenios de colaboración con organismos públicos y/o privados vinculados con el sector cooperativo.
9. Promover y articular las relaciones con entidades públicas y privadas, propendiendo al desarrollo de regiones de crecimiento común de los sectores productivos.
10. Mantener como órgano local competente vínculos con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o quien lo reemplace como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.337.
11. Mantener informado al Consejo Asesor Cooperativo de la Provincia de Buenos Aires, respecto del cumplimiento de las finalidades prescriptas por la Ley Nº 23.427 y la aplicación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa creado por Ley Nº 11.321.
12. Supervisar el Registro Provincial de Cooperativas y otorgar número de Inscripción Provincial a las cooperativas constituidas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires que lo soliciten.
13. Identificar los organismos y entes públicos que actúan en el ámbito cooperativo, sean nacionales, provinciales e internacionales con el fin de recoger las necesidades del sector y proponer alternativas de solución.
14. Coordinar las acciones, información y documentación relacionada con la formulación de planes y programas operativos y especiales de la Dirección Provincial con el resto de las distintas áreas.

DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES COOPERATIVOS

ACCIONES

1. Implementar planes de asesoramiento a grupos pre-cooperativos orientándolos en las ventajas de la asociación empresarial.
2. Dictaminar en los requerimientos de apoyo económico formulados por las cooperativas, grupos pre-cooperativos e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades afines de conformidad con la normativa vigente, considerando su otorgamiento en cada caso y supervisando el efectivo cumplimiento.
3. Asesorar a las entidades de su jurisdicción respecto de la constitución, funcionamiento, reforma, fusión y todo trámite administrativo o judicial, respecto de las cooperativas.
4. Elaborar proyectos de actualización de la legislación vigente en materia cooperativa.
5. Elaborar los textos de Estatutos tipo de uso obligatorio o recomendado, de los reglamentos y de las respectivas cartillas de instrucciones, modelos de Actas, etc., de acuerdo a las pautas del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
6. Brindar asistencia técnica y asesoramiento específico en la materia.
7. Supeditar los dictámenes a las instrucciones que imparta la Asesoría General de Gobierno, con el objeto de unificar criterios.

DIRECCION DE FISCALIZACION Y REGISTRO COOPERATIVO

ACCIONES

1. Llevar a cabo la fiscalización de cooperativas emplazadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, coordinando con las distintas áreas lo que respecta especialmente a la fiscalización preventiva.
2. Organizar y mantener actualizado el archivo y el registro de cooperativas y proceder a la rúbrica de los libros, e inscribir en el Registro Provincial a las Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires.
3. Promover la sustanciación de sumarios por infracciones a la legislación vigente, aconsejando las medidas a adoptar.
4. Fiscalizar la documentación pre y post asamblearia que presenten las cooperativas conforme a las reglamentaciones y disposiciones vigentes, la realización de asambleas en tiempo y forma y la constitución de fondos específicos, todo ello mediante pericias, estudios contables, comprobaciones y control de registraciones.
5. Implementar la realización de inspecciones y/o auditorías integrales con motivos de denuncias o de oficio, en coordinación con los organismos de contralor.
6. Asistir y asesorar técnicamente a las cooperativas en los aspectos administrativos - contables y económicos - financieros vinculados con la fiscalización y vigilar la disolución y liquidación de las cooperativas.
7. Coordinar la labor de fiscalización con los distintos organismos competentes o de regímenes específicos por razón de materia y las actuaciones con las autoridades judiciales en lo referente a intervenciones a cooperativas.

DIRECCION DE PROMOCION, EDUCACION
Y CAPACITACION COOPERATIVA

ACCIONES

1. Coordinar con las distintas áreas la ejecución de los programas de fomento y promoción del cooperativismo.
2. Instar, asesorar y participar en la formulación de programas de estudio en materia cooperativa a nivel primario, secundario, terciario y universitario, proponiendo en cada caso las normas y reglamentaciones pertinentes.
3. Promocionar e impulsar en los distintos sectores de la comunidad las ventajas de organizarse a través del sistema cooperativo u otras formas asociativas en todos los ciclos del quehacer económico.
4. Formular, evaluar y participar en la gestión de proyectos de cooperativas y/u otras formas asociativas que apunten a polos de desarrollo evaluando las necesidades de financiamiento, apoyo económico y promover el acceso al mismo.
5. Realizar estudios, diagnosticar sobre la problemática del sector cooperativo y proponer acciones, como asimismo diseñar programas especiales de apoyo.
6. Difundir y promover la educación cooperativa como medio de estimular actitudes solidarias.
7. Elaborar planes y coordinar acciones de capacitación destinados al sector cooperativo, como así también a las distintas áreas tanto del sector público como del privado que así lo requieran.

Anexo 2d

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS

ACCIONES

1. Participar en la definición de políticas que favorezcan la producción agropecuaria, como así también, realizar la fiscalización sanitaria y el control de calidad.
2. Participar, implementar y fiscalizar los regímenes que promueven y regulan las actividades de los sectores agropecuario, forestal y de caza.
3. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales, en coordinación con otros organismos de aplicación.
4. Implementar el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en la materia de su competencia.
5. Procurar la promoción de la conservación, recuperación y aprovechamiento de los bosques y el mejoramiento y aumento del patrimonio forestal.
6. Instrumentar las políticas tendientes al control de las enfermedades y plagas que afecten a la producción agropecuaria, y realizar el control y fiscalización higiénica, sanitaria y bromatológica de sus productos.
7. Instrumentar la promoción, regulación y fiscalización de la actividad pesquera comercial y deportiva.
8. Administrar, controlar y ejecutar el Fondo Provincial Pesquero.
9. Elaborar, planificar y ejecutar proyectos y acciones vinculadas con la producción y fiscalización de las actividades hortícolas, frutícolas y florales interviniendo en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad.
10. Intervenir en la regulación de la comercialización de los productos de base agropecuaria, y en la relación con las entidades concentradoras de los mismos.
11. Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación y expansión del sistema agro-productivo provincial y el desarrollo territorial involucrado.
12. Colaborar en la formulación y difusión de programas de formación y capacitación, relacionada con las actividades agro-productivas.
13. Colaborar en la promoción y fomento de formas asociativas de producción y comercialización.
14. Participar en la definición de los ejes de la política agro-tecnológica provincial, principalmente en las actividades de innovación y transferencia de tecnología hacia los sectores productivos, sin perjuicio de las competencias específicas en la materia de otros organismos provinciales.
15. Entender en la conservación, administración, manejo y control del Parque Pereyra Iraola y en los programas y proyectos vinculados al mismo.
16. Planificar y ejecutar acciones de extensión rural, de investigación y de contralor vinculadas a la producción agropecuaria y al manejo racional de los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes.
17. Realizar, participar y programar, coordinando con otras áreas de gobierno competentes, la ejecución y diseño de programas agro-hidrológicos y de manejo de suelos que permitan aumentar la productividad en distintas regiones provinciales, como así también atemperar los fenómenos de excesos y déficit hídricos.
18. Colaborar con las áreas competentes, en la elaboración de las políticas de inversiones, de los regímenes de promoción y protección de las actividades agro-pro-ductivas, de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos.
19. Participar junto a las áreas competentes en el diagnóstico y planificación del hábitat y la infraestructura productiva de las áreas rurales.
20. Participar en las políticas de manejo y promoción de la calidad y de la seguridad de las producciones agropecuarias, en coordinación con los restantes Organismos con incumbencia en la materia, armonizando las reglamentaciones vigentes y promoviendo las necesarias para un adecuado cumplimiento.
21. Proponer y/o adecuar estándares de comercialización de la producción agropecuaria primaria y de los alimentos de origen animal y/o vegetal, en función de los mercados actuales y escenarios futuros, garantizando la inocuidad de los mismos, su sanidad, calidad y acentuando el interés en los controles higiénico-sanitarios y la certificación de la calidad, tipificación y normalización de los mismos.
22. Coordinar con otras dependencias de los Organismos provinciales competentes, las acciones de promoción de la producción agrícola provincial, en el ámbito internacional, que le correspondan dentro de su área de competencia.
23. Promover medidas y acciones conducentes a la consolidación e incremento del sector agropecuario provincial, procurando el pleno aprovechamiento de los sectores productivos involucrados; y definir y coordinar, juntamente con las áreas competentes del Ministerio, la relación con los organismos públicos o privados, provinciales o nacionales que se ocupen de la investigación agropecuaria y biotecnología.
24. Promover y asegurar la ejecución de planes, programas y proyectos destinados a controlar, fomentar y difundir la conservación y preservación de los recursos naturales involucrados en la producción ganadera, coordinando su accionar con otros Organismos competentes con el fin de preservar el capital productivo de la Provincia para las generaciones futuras, y acrecentar el desarrollo socio-económico del sector; y promover e instrumentar los objetivos y pautas establecidas en la Ley Provincial de Pesca y su Decreto Reglamentario.
25. Promover, fomentar y fiscalizar las actividades de producción pesquera, mediante la programación y ejecución de políticas destinadas al uso, aprovechamiento y conservación de los recursos ictícolas de su jurisdicción, y la implementación y optimización de los procedimientos de control y fiscalización de las actividades de pesca. Coordinar y concertar pautas y acciones comunes con los entes competentes en materia de puertos y actividades conexas en el orden provincial, representando los intereses marítimos y pesqueros en materia de su competencia, ante los Organismos nacionales e internacionales partícipes en el tema.
26. Programar, coordinar y fiscalizar la confección y actualización de los mapas de producción pesquera e intereses marítimos, de acuerdo a la riqueza ictícola, de las aguas marítimas, fluviales, lacustres, ribereñas, desarrollo de la acuicultura, maricultura y ranicultura comprendidas en jurisdicción de la Provincia.
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7. Promover Convenios y Acuerdos de Cooperación con entes nacionales y provinciales, públicos y privados, a fin de cumplimentar los objetivos enumerados y las políticas que se determinen.
28. Coordinar planes, programas y proyectos conducentes a implementar políticas de control y fiscalización que se determinen para las actividades ganadera, agrícola, forestal, agroalimentaria, pesquera y cinegética, y en coordinación con organismos competentes las que incidan sobre el uso y preservación de los recursos naturales, proponiendo alternativas y soluciones que contribuyan a mejorar las actuaciones y el proceso sumarial, todo ello enmarcado en los principios de defensa, debido proceso legal y economía procesal.
29. Proponer y/o adecuar en forma coordinada con otros organismos del Ministerio, estándares de control, en función de los mercados actuales y escenarios futuros.
Proponer, planificar y programar procedimientos para el efectivo control sobre el cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas desarrolladas por la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, coordinando acciones con Direcciones y Departamentos del área específica.

ENTIDAD DE COORDINACION Y ADMINISTRACION
DE PROYECTOS (ECAP)

ACCIONES

1. Asegurar la aplicación de la Ley Nº 12.842, del Decreto Nº 1.287/02 y modificatorio y demás leyes complementarias referidas a los Proyectos del Programa de Servicios Agrícolas.
2. Promover el crecimiento de la actividad económica provincial dirigida al sector agropecuario.
3. Planificar y desarrollar la eficiencia de los servicios para la producción agropecuaria en el marco de una estrategia global para productos competitivos.
4. Participar en la promoción de políticas y programas de desarrollo agropecuario.
5. Implementar, evaluar y monitorear proyectos de inversión sectoriales, con financiamiento provincial, nacional o internacional, coordinando la administración contable y financiera de los mismos.
6. Proponer y coordinar con otras dependencias del sector agropecuario la realización de estudios básicos y análisis de políticas a nivel micro y macro -económicas.
7. Evaluar y realizar el seguimiento de los proyectos, supervisando su aplicación por parte de las unidades ejecutoras.

DIRECCION PROVINCIAL DE PRODUCCION AGRICOLA Y ALIMENTOS

ACCIONES

1. Planificar y elaborar planes, programas y proyectos conducentes a implementar las políticas que se determinen para el sector, procurando el desarrollo armónico, la promoción, expansión y mejora de la producción, comercialización e industrialización de los productos y subproductos de origen agrícola.
2. Planificar, programar y proyectar la promoción, difusión y desarrollo de los Microemprendimientos agropecuarios, tendientes al asentamiento de emprendimientos productivos microempresariales en todo el territorio bonaerense, asegurando una adecuada implementación de las políticas de inversión determinadas para el sector; en coordinación con la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa.
3. Diagramar y coordinar la realización de estudios y diagnóstico sobre la competitividad de la producción primaria agrícola, agroindustrial y los mercados agrícolas y ganaderos, con la finalidad de brindar soluciones a los problemas detectados y/o corregir distorsiones estructurales en los sectores de la competencia.
4. Promover, elaborar, ejecutar y coordinar planes, programas y proyectos tendientes a promover la seguridad alimentaria de productos de origen vegetal, en coordinación con instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas y/o privadas.
5. Asegurar la libre y equitativa competencia de la producción vegetal y de la agroindustria vinculada, a efectos de posibilitar su óptima comercialización y expansión, tanto en el mercado nacional como internacional, en coordinación con los demás Organismos competentes e involucrados en el ámbito nacional, provincial y /o municipal.
6. Desarrollar e impulsar la adopción de nuevas técnicas o modelos de transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de fortalecer la competitividad de la producción agrícola.
7. Intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización de los productos de origen vegetal y en el otorgamiento de certificados de origen destinados a la exportación en el área de su competencia.
8. Participar en las actividades que promuevan el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos en el área agrícola, coordinando acciones con otras dependencias del Ministerio y/u organismos públicos y/o privados que pudiere corresponder.
9. Elaborar Programas y Proyectos tendientes a fortalecer la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas promocionando el acceso a los mercados, el fortalecimiento del potencial exportador, el acceso al financiamiento y la incorporación de valor agregado a su producción agrícola.
10. Promover y asegurar la ejecución de planes, programas y proyectos destinados a controlar, fomentar y difundir la conservación y preservación de los recursos naturales involucrados en la producción agrícola coordinando su accionar con otros Organismos competentes con el fin de preservar el capital productivo de la Provincia para las generaciones futuras, y acrecentar el desarrollo socio-económico del sector.
11. Coordinar las actividades conducentes a implementar las políticas determinadas para el desarrollo, tecnología, expansión, comercialización y mejora de la producción agrícola provincial y la calidad y la sanidad vegetal en el ámbito provincial.
12. Efectuar los estudios necesarios para proponer medidas destinadas a resolver la problemática que afecta al sector agrícola provincial.
13. Evaluar nuevas formas de producción y comercialización de cultivos tradicionales y no tradicionales, con la finalidad de proponer alternativas rentables de producción, y soluciones que contribuyan a mejorar la transparencia de la comercialización.
14. Coordinar con los Organismos competentes la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la producción primaria agrícola, la agroindustria, los biocombustibles, la comercialización, la tecnología, la calidad y la sanidad vegetal.
15. Proponer acciones tendientes a aumentar la productividad agrícola e incrementar el valor agregado de los productos, sin afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y/o privados, Nacionales, Provinciales y Municipales.
16. Elaborar y coordinar acciones que contribuyan al desarrollo integrado y armónico de los sectores productivos agrícola y agroindustrial en el ámbito provincial.
17. Promover la experimentación, transferencia y extensión de las tecnologías y métodos que permitan lograr sistemas agrícolas sustentables social, económica y ecológicamente en el ámbito provincial, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados y desarrollar la adopción de nuevas técnicas o modelos de transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de fortalecer la competitividad de la producción agropecuaria.
18. Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información sobre la situación de la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado como así también sobre la evaluación previa de los programas de trabajo a implementar.
19. Proponer y elaborar acciones tendientes a mejorar la seguridad alimentaria de la población, sin afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y/o privados, Nacionales, Provinciales y Municipales.
20. Proponer y diseñar las estrategias en materia de autoproducción de alimentos y la generación de pequeños emprendimientos agroalimentarios, mediante la elaboración de programas de apoyo, información, asesoramiento y cooperación, medidas acordes a la política bonaerense.
21. Colaborar con otras áreas competentes, en el diseño de políticas que faciliten la instalación de plantas elaboradoras de biocombustibles.

DIRECCION DE PRODUCCION AGRICOLA Y ALIMENTOS

ACCIONES

1. Coordinar planes, programas y proyectos conducentes a aumentar la producción de cereales y oleaginosas, procurando su desarrollo sustentable.
2. Elaborar diagnósticos sobre la evolución de la actividad productiva en el sector cerealero y oleaginoso, proponiendo soluciones a los problemas detectados.
3. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización agrícola y medir el impacto agro-productivo que éstos provocan a nivel provincial y/o nacional.
4. Promover y coordinar con las otras áreas competentes del Ministerio, el desarrollo tecnológico, fomentando y apoyando la extensión y transferencia de tecnología así como la aplicación de nuevas técnicas o modelos en la producción agrícola.
5. Promover programas y planes de experimentación adaptativa destinados al mejoramiento de la actividad agrícola en el ámbito provincial, en coordinación con las otras áreas competentes.
6. Coordinar con otras áreas competentes el diseño de programas tendientes a fomentar el desarrollo agro-industrial de la Provincia.
7. Elaborar diagnósticos sobre la situación y las perspectivas del sector agro-industrial en la Provincia, y su posibilidad de inserción en el mercado internacional.
8. Evaluar y difundir las técnicas productivas que permitan mejorar la eficiencia en las diferentes etapas de las cadenas agro-industriales

DIRECCION DE BOSQUES Y FORESTACION

ACCIONES

1. Formular y proponer los objetivos de los programas que conformen la Política Forestal de la Provincia, de acuerdo con las metas que se fijen para el sector y en coordinación con otros organismos competentes.
2. Diseñar, coordinar y ejecutar los programas de producción forestal provincial que permitan la evaluación y el control de las distintas etapas del proceso productivo forestal y foresto-industrial.
3. Elaborar y ejecutar los programas, acciones y pautas técnicas tendientes a lograr la óptima utilización productiva de los bosques implantados, procurando el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías, tendiendo al uso racional de los recursos.
4. Diseñar, coordinar, ejecutar programas de promoción, desarrollo y fiscalización forestales y foresto-industriales.
5. Coordinar los sectores que participan de la producción foresto-industrial tendiendo al desarrollo sectorial y fiscalizar la actividad según las normas que la regulan.
6. Difundir los programas de promoción y desarrollo forestal dentro del ámbito provincial.
7. Contribuir mediante forestación urbana y suburbana a elevar la calidad de vida de la comunidad bonaerense de conformación con la Ley Nº 12.276 de Arbolado Público.
8. Ejecutar proyectos de emprendimientos productivos forestales en tierras fiscales, en coordinación con otras áreas del Ministerio y/u Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales.
9. Realizar el inventario del recurso forestal provincial a los efectos de su evaluación permanente.
10. Participar en la planificación de las actividades y trabajos que se realicen en la Estación Experimental “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”.

DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL

ACCIONES

1. Coordinar las acciones y programas de control de plagas y enfermedades de la producción vegetal.
2. Proponer modificaciones a las normas fitosanitarias de acuerdo a las exigencias de los mercados y la realidad provincial, protegiendo los recursos naturales y la salud humana.
3. Intervenir en la certificación de la sanidad vegetal y productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
4. Desarrollar acciones preventivas de control y/o erradicación de las plagas.
5. Adoptar y ejecutar medidas técnicas apropiadas para salvaguardar el patrimonio vegetal.

DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA Y ALIMENTOS

ACCIONES

1. Elaborar planes, programas y proyectos conducentes a implementar las políticas que se determinen para el sector, procurando el desarrollo armónico, la promoción, expansión y mejora de la producción, comercialización e industrialización de los productos y subproductos de origen ganadero.
2. Definir políticas de manejo y promoción de la calidad y de la seguridad de la producción ganadera, en coordinación con los restantes organismos competentes en la materia, procurando armonizar las reglamentaciones vigentes y promoviendo las necesarias para un adecuado cumplimiento.
3. Proponer y/o adecuar estándares de comercialización de la producción ganadera primaria y de los alimentos de origen animal, en función de los mercados actuales y escenarios futuros, garantizando la inocuidad de los mismos, su sanidad y calidad y acentuando el interés en los controles higiénico-sanitarios y la certificación de la calidad, tipificación y normalización de los mismos.
4. Planificar, programar y proyectar la promoción, difusión y desarrollo de los Microemprendimientos ganaderos tendientes a su asentamiento en todo el territorio bonaerense, asegurando una adecuada implementación de políticas de inversión determinadas para el sector, en coordinación con los otros organismos competentes en la materia.
5. Diagramar y coordinar la realización de estudios y diagnóstico sobre la competitividad de la producción primaria ganadera, ganadero-industrial y los mercados ganaderos, con la finalidad de brindar soluciones a los problemas detectados y/o corregir distorsiones estructurales en los sectores de la competencia.
6. Promover, elaborar, ejecutar y coordinar planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de origen ganadero, en coordinación con instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas y/o privadas.
7. Asegurar la libre y equitativa competencia de la producción primaria ganadera y de la industria ganadera vinculada, a efectos de posibilitar su óptima comercialización y expansión, tanto en el mercado nacional como internacional, en coordinación con los demás organismos competentes e involucrados en el ámbito nacional, provincial y /o municipal.
8. Promover y participar, coordinadamente con otras dependencias de los organismos provinciales competentes y dentro de su área de competencia, en las acciones de promoción de la producción ganadera provincial en el ámbito internacional.
9. Desarrollar e impulsar la adopción de nuevas técnicas o modelos de transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de fortalecer la competitividad de la producción ganadera.
10. Intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización de los productos ganaderos, y en el otorgamiento de certificados de origen destinados a la exportación en el área de su competencia.
11. Participar en las actividades que promuevan el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos en el área ganadera, coordinando acciones con otras áreas del Ministerio y/u organismos públicos y/o privados que pudieren corresponder.
12. Elaborar Programas y Proyectos tendientes a fortalecer la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, promocionando el acceso a los mercados, el fortalecimiento del potencial exportador, el acceso al financiamiento y la incorporación de valor agregado a su producción ganadera en coordinación con las otras áreas competentes en la materia.
13. Evaluar nuevas formas de producción y comercialización con la finalidad de proponer opciones rentables, y soluciones que contribuyan a mejorar la transparencia de la comercialización.
14. Diseñar las estrategias en materia de desarrollo de la producción pecuaria y derivadas, mediante la elaboración de programas de apoyo, información, asesoramiento, cooperación y medidas acordes a la política sectorial.
15. Promover y elaborar medidas y acciones conducentes a la consolidación e incremento del sector productivo involucrado, procurando el pleno aprovechamiento del mismo.
16. Planificar y elaborar acciones y programas relacionados con el control sanitario y de diagnóstico veterinario.
17. Efectuar los estudios necesarios para proponer medidas que tiendan a resolver la problemática que afecta al sector pecuario.
18. Coordinar las actividades conducentes para implementar políticas determinadas para el desarrollo, tecnología, expansión, comercialización y mejora de la producción ganadera, la calidad y la sanidad animal en el ámbito provincial.
19. Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la producción primaria pecuaria, agro-industria, comercialización, tecnología, calidad y sanidad animal.
20. Promover acciones tendientes a aumentar la productividad ganadera bovina, ovina, porcina y avícola, incrementando el valor agregado de los productos, sin afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes o involucrados, públicos y/o privados, nacionales, provinciales y municipales.
21. Promover la experimentación, transferencia y extensión de las tecnologías y métodos que permitan lograr sistemas ganaderos sustentables en el ámbito provincial.
22. Impulsar y desarrollar la adopción de nuevas técnicas o modelos de transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de fortalecer la competitividad de la producción ganadera y de granja.
23. Definir y coordinar, juntamente con las otras áreas competentes del Ministerio, la relación con otros organismos públicos o privados, provinciales o nacionales que se ocupen de investigación pecuaria y de granja.
24. Planificar e implementar sistemas de identificación y traslado de hacienda.
25. Organizar y coordinar la entrega de guías y precintos, para ganado mayor y menor, que se otorguen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
26. Organizar y coordinar el Registro de Marcas y Señales de ganado mayor y menor que se otorguen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
27. Coordinar programas y proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de los productos y subproductos de origen alimentario bonaerenses.
28. Coordinar los estudios tendientes a la identificación de los factores que afectan la competitividad de los productos agro-alimentarios de origen animal a nivel provincial, nacional e internacional, y realizar estudios sobre el comportamiento de las empresas de los distintos sectores, incluyendo políticas de calidad, diversificación, precios, promoción, publicidad y desarrollo, entre otros.

DIRECCION DE PRODUCCION GANADERA Y ALIMENTOS

ACCIONES

1. Diseñar un plan de desarrollo para promover la competitividad de las cadenas agroalimentarias bonaerenses juntamente con los actores privados del sector.
2. Elaborar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la producción ganadera de carne vacuna.
3. Elaborar la acciones que promuevan el mejoramiento de la calidad y seguridad de las producciones agroalimentarias coordinadamente con otros organismos.
4. Proponer y ejecutar las acciones que promuevan el interés público en la calidad de los alimentos y que aseguren la toma de responsabilidad de los productores y elaboradores a través de prácticas vinculadas a la protección de la salud de los consumidores.
5. Participar y colaborar en la elaboración de diagnósticos sobre la situación actual de la producción ganadera en el ámbito provincial.
6. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización ganadera de carne, midiendo el impacto que éstos provocan en el ámbito provincial y/o nacional.
7. Coordinar en forma conjunta con las otras áreas competentes del Ministerio el seguimiento de los mercados e informes de coyuntura.
8. Participar en el diseño de líneas crediticias para los sectores.
9. Diseñar, elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la producción, industrialización y comercialización de la cadena de la carne vacuna.
10. Generar programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica a fin de dar respuesta a las problemáticas de los diferentes actores de las cadenas.
11. Coordinar y mantener actualizada la información estadística de los sectores, en lo referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad y toda información de interés referente a cada cadena.
12. Realizar acciones tendientes a lograr el desarrollo de nuevos mercados agroalimentarios de origen animal y la consolidación de los existentes para la colocación de los productos provinciales en ellos.
13. Coordinar los estudios tendientes a la identificación de los factores que afectan la competitividad de los productos agroalimentarios de origen animal a nivel provincial, nacional e internacional, y realizar estudios sobre el comportamiento de las empresas de los distintos sectores, incluyendo políticas de calidad, diversificación, precios, promoción, publicidad y desarrollo, entre otros.
14. Efectuar el análisis de las distintas cadenas de alimentos de origen animal incluyendo importancia y tipología de los canales comerciales, concentración, capitalización, diversificación e internacionalización de sus empresas con proveedores y relevancia del uso del subproducto en otras cadenas.
15. Elaborar y ejecutar programas y proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de los productos y subproductos de origen alimentario bonaerenses.

DIRECCION DE PRODUCCION LACTEA

ACCIONES

1. Participar en la Coordinación de la Mesa de Concertación de Política Lechera, recreando en la misma un ámbito jerarquizado de debate con la participación del Estado, los representantes del sector de la producción, la industria, el sector comercial y los consumidores y determinar en ese ámbito la problemática de cada sector, generando propuestas consensuadas en pos de solucionar los temas planteados privilegiando el concepto de cadena comercial.
2. Participar en el diseño de líneas crediticias para el sector lácteo.
3. Diseñar, elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la producción, industrialización y comercialización del sector lácteo.
4. Generar programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena.
5. Mantener actualizada la información estadística del sector en lo referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad y toda otra información de interés referente a la cadena, coordinando esta tarea con la Unidad de Estadísticas y Estudios del Ministerio.
6. Realizar un seguimiento de los mercados y elaborar informes de coyuntura.
7. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización láctea, midiendo el impacto que éstos provocaron en el ámbito provincial y/o nacional.
8. Realizar acciones tendientes a lograr el desarrollo de nuevos mercados y la consolidación de los existentes para los productos provinciales.
9. Coordinar los estudios tendientes a la identificación de los factores que afectan la competitividad del sector lácteo a nivel provincial, nacional e internacional, y realizar estudios sobre el comportamiento de las empresas de los distintos sectores, incluyendo políticas de calidad, diversificación, precios, promoción, publicidad y desarrollo, entre otros.
10. Promocionar, colaborar y participar de exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter oficial y/o privadas, y toda otra actividad tendiente al fomento de la producción e inversión en el sector lechero, en coordinación con los otros organismos competentes en la materia.
11. Difundir los planes sanitarios para el control y erradicación, de las enfermedades que afectan o pudieran afectar al sector que le incumbe, coordinando acciones con otros organismos e instituciones de orden nacional, provincial y/o municipal.

DIRECCION DE PRODUCCION PORCINA,
AVIAR Y OTRAS PECUARIAS

ACCIONES

1. Participar en la Coordinación de la Mesa de Concertación del Sector Aviar y Ganadería Porcina recreando en la misma un ámbito jerarquizado de debate con la participación del Estado, los representantes del sector de la Producción, la Industria, el sector comercial y los consumidores, a fin de determinar en ese ámbito la problemática de cada sector y generar propuestas consensuadas en pos de solucionar los temas planteados, privilegiando el concepto de cadena comercial.
2. Participar en el diseño de líneas crediticias para los sectores.
3. Diseñar, elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la producción, industrialización y comercialización de los sectores avícolas, de ganadería porcina y productos de la acuicultura.
4. Generar, diseñar y ejecutar programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en respuesta a la problemática de los diferentes actores de las cadenas aviar, ganadera porcina y de la acuicultura.
5. Mantener actualizada la información estadística de los sectores, en lo referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad y toda información de interés referente al sector avícola, de ganadería porcina y de la acuicultura, coordinando esta tarea con la Unidad de Estadísticas y Estudios del Ministerio.
6. Realizar el seguimiento de los mercados y elaborar informes de coyuntura.
7. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización avícola y porcina, midiendo el impacto que estos provocaron en el ámbito provincial y/o nacional.
8. Realizar acciones tendientes a lograr el desarrollo de nuevos mercados agroalimentarios de origen animal y la consolidación de los existentes para la inclusión de los productos bonaerenses en ellos.
9. Coordinar los estudios tendientes a la identificación de los factores que afectan la competitividad de los productos agroalimentarios en base a avicultura, porcinotecnia y productos de la acuicultura a nivel provincial, nacional e internacional, y realizar estudios sobre el comportamiento de las empresas de los distintos sectores, incluyendo políticas de calidad, diversificación, precios, promoción, publicidad y desarrollo, entre otros.
10. Efectuar el análisis de las distintas cadenas avícola , porcina y de productos de acuicultura, incluyendo en el mismo la importancia y tipología de los canales comerciales, la concentración, capitalización, diversificación e internacionalización de sus empresas con proveedores y la relevancia del uso del subproducto en otras cadenas.
11. Elaborar y ejecutar programas y proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de los productos y subproductos de origen alimentario bonaerenses.
12. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción, tanto de los sistemas de producción tradicional como de los no tradicionales, que sean rentables y factibles de ser realizadas en el ámbito provincial.
13. Planificar y ejecutar acciones de extensión rural en aquellos aspectos que afecten el desarrollo de las producciones que le competen, en coordinación con los organismos que, en razón de la materia, pudiere corresponder.
14. Proponer, en caso de ser requerido, modificaciones a las normas vigentes que regulan la cadena agroalimentaria de carne porcina y avícola con objeto de mejorar su aplicación.
15. Evaluar la elaboración de planes de inversión que pudieran presentarse con relación a las áreas de su competencia.
16. Promocionar, colaborar y participar de exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter oficial y/o privadas, y toda otra actividad tendiente al fomento de la producción e inversión, en coordinación con los organismos competentes.
17. Difundir los planes sanitarios para control y erradicación de las enfermedades que afectan o pudieran afectar al sector que le icumbe, coordinando acciones con otros organismos e instituciones de orden nacional, provincial y/o municipal.

DIRECCION PROVINCIAL DE PESCA,
RECURSOS LACUSTRES, MARITIMOS Y FLUVIALES

ACCIONES

1. Organizar, programar y conducir las actividades referidas al desarrollo, promoción y control de la pesca marítima, fluvial y lacustre en jurisdicción de la Provincia, reglamentando y fiscalizando la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización, distribución y transporte de los recursos ictícolas, impulsando, proponiendo y elaborando las medidas necesarias tendientes a modernizar, ampliar y optimizar la infraestructura pesquera.
2. Elaborar, implementar y conducir la ejecución de programas tendientes a impulsar el desarrollo de la acuicultura, maricultura y la ranicultura a nivel provincial, elaborando los planes de regulación, control y fiscalización de la actividad en todo el territorio bonaerense.
3. Promover e incentivar la investigación con el objeto de aplicarla al desarrollo y la protección de la actividad pesquera, coordinando acciones con otras jurisdicciones competentes.
4. Promover programas de inversión e industrialización de los productos derivados de la pesca y la acuicultura tendientes a la creación de nuevos puestos de trabajo con mayor énfasis en productos de alto valor agregado.
5. Coordinar las actividades tendientes al control, desarrollo y promoción de la pesca marítima, fluvial y lacustre en jurisdicción de la Provincia.
6. Reglamentar la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización, distribución y transporte de los recursos ictícolas, e impulsar, proponer y elaborar las medidas necesarias tendientes a modernizar, ampliar y optimizar la infraestructura pesquera.
7. Fijar normas y coordinar las acciones tendientes a promover la comercialización de los productos de la pesca y acuicultura, acentuando el interés en los controles higiénico-sanitarios y la certificación de la calidad, tipificación y normalización de los mismos.
8. Realizar actividades que promuevan el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos en el área de su competencia, coordinando acciones con otras áreas del Ministerio y/u organismos públicos y/o privados que pudiere corresponder.
9. Ejercer la facultad sancionatoria consagrada en la Ley de aplicación en todo lo que sea concerniente a la actividad pesquera.
10. Arbitrar la sustanciación de los sumarios incoados por infracción a la Ley Nº 11.477, su Decreto Reglamentario, resoluciones y normas complementarias y dictar los actos administrativos de resolución de los mismos.
11. Determinar la modalidad de otorgamiento de licencias de pesca comercial y deportiva, autorizaciones para la pesca artesanal y guías de tránsito.
12. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de programas de capacitación referidos a la fiscalización de las actividades pesqueras.
13. Diseñar programas tendientes a la eficaz implementación de las funciones de fiscalización impuestas por la Ley Provincial de Pesca y su Decreto Reglamentario, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
14. Establecer pautas y criterios de acción en la implementación de medidas de control higiénico-sanitario y técnico-comercial de buques, establecimientos, transportes, locales de venta, donde se realicen alguna de las etapas de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca, oceanarios, acuarios, criaderos y estaciones de piscicultura.
15. Autorizar la habilitación, funcionamiento y registro de embarcaciones, plantas, industrias, establecimientos, transporte, depósitos, predios, comercios y lugares de concentración y venta de productos y subproductos pesqueros.
16. Reglamentar la habilitación de los registros previstos por la Ley Provincial de Pesca y su Decreto Reglamentario, Resoluciones, normas complementarias y demás legislación.
17. Diseñar la implementación y evaluar el impacto de programas de tipificación, certificación de calidad y normalización de productos derivados de la pesca, para su comercialización.
18. Proponer la creación de delegaciones en distintas regiones de la Provincia para el mejor seguimiento de la actividad pesquera provincial. Promover y organizar la celebración de Convenios con entidades privadas, públicas, internacionales, nacionales, provinciales, municipales y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) con el fin de facilitar el cumplimiento de las metas precedentes.

DIRECCION DE ESTUDIOS PESQUEROS APLICADOS

ACCIONES

1. Programar y formular proyectos de investigación en prospecciones tendientes a la evaluación de los recursos biológicos fluviales, lagunares y marítimos con respecto a la pesca y la acuicultura.
2. Proponer medidas de manejo y veda en la extracción de las diferentes especies ictícolas, cuando éstas se vean amenazadas por la sobreexplotación; abundancia de juveniles o cualquier otro tipo de problema que afecte a los recursos pesqueros, en coordinación con los organismos competentes en materia de recursos naturales y desarrollo sostenible.
3. Analizar y generar información para establecer fundamentos técnico-económicos, que permitan la implementación de políticas para la mejor conservación y manejo sostenible de los recursos, con el incremento de los beneficios que la actividad aporta a la provincia.
4. Analizar y comparar la Legislación, Reglamentación y toda otra normativa actualmente aplicable, tanto en el orden internacional, nacional, provincial y municipal para lograr, en base a estudios y proyecciones normativas, adecuaciones que conduzcan a obtener un justo y equitativo trato de los agentes involucrados en la actividad propia de esta cartera.
5. Intensificar los estudios y programas tendientes al desarrollo e implementación de tecnologías aplicables a los distintos sistemas de captura, artes de pesca en sus diferentes etapas de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca.
6. Promover distintas técnicas de cultivo y producción de organismos acuáticos.
7. Realizar estudios técnico-científicos destinados a desarrollar los recursos marítimos, lacustres y fluviales con el objeto de mantener la sustentabilidad de los mismos.
8. Determinar, sobre la base de investigaciones biológicas, las acciones dirigidas a la conservación de los recursos.
9. Sugerir políticas de acción concretas con el objetivo de evitar anormalidades de orden físico o biológico que pudieran poner en peligro el ambiente acuático, su flora, su fauna o la seguridad humana.
10. Promover e incentivar la investigación para ser aplicada al desarrollo y a la protección de la actividad pesquera.
11. Sugerir políticas para la transferencia de tecnologías destinadas al desarrollo socio-económico regional, en el ámbito de la actividad pesquera.
12. Promover proyectos de incorporación de tecnologías en procesos de acuicultura.
13. Generar y adaptar conocimiento, información, métodos y tecnología para el desarrollo y la utilización de las distintas pesquerías.
14. Implementar programas de acción directa, dirigidos a los sectores involucrados para que cuenten con la mayor información existente sobre la actividad pesquera.
15. Desarrollar proyectos orientados a establecer los fundamentos técnico-económicos que permitan la conservación y el manejo sostenible de los recursos.
16. Desarrollar programas de investigación para promover alternativas sustentables en la actividad pesquera.
17. Determinar en base al conocimiento científico-técnico las acciones a desarrollar para el tratamiento de especies transzonales y altamente migratorias.

DIRECCION DE DESARROLLO PESQUERO

ACCIONES

1. Elaborar programas y acciones de promoción y fomento para los sectores pesquero y acuícola.
2. Elaborar y coordinar cursos de acción, para la capacitación de los recursos humanos vinculados con el desarrollo y la producción pesquera, tanto públicos como privados, coordinando acciones con los organismos competentes e involucrados.
3. Establecer pautas y criterios para la difusión de la información relacionada con las actividades pesqueras y acuícola.
4. Fijar pautas técnicas y transferir tecnología, conforme a los estudios realizados por la Dirección de Estudios Pesqueros Aplicados, para la racional explotación comercial de los recursos marítimos, fluviales y lacustres, coordinando sus acciones con los organismos competentes e involucrados.
5. Diseñar e implementar programas de tipificación, certificación de calidad y normalización de productos derivados de la pesca, para su comercialización.
6. Evaluar y establecer criterios conducentes a la optimización de los procedimientos de fiscalización de la actividad pesquera.
7. Programar, organizar y coordinar los procedimientos de fiscalización, coordinando acciones con otros organismos fiscalizadores, cuando la racionalidad económica imponga fiscalizaciones conjuntas.
8. Intervenir en la sustanciación de los sumarios iniciados por infracción a la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario, resoluciones, normas complementarias y demás legislación, y dictar los actos administrativos de resolución de los mismos.
9. Evaluar proyectos o propuestas de los sectores involucrados en materia de pesca, acuicultura, maricultura y ranicultura con fines comerciales, de captura y transformación de investigación, deportivos y educativos, a fin de determinar su viabilidad.
10. Establecer y regular los programas y acciones de promoción y desarrollo de los sectores pesqueros y acuícola, realizando el seguimiento de los mismos.
11. Diseñar un sistema de relevamiento y registro de captura por embarcación, puerto, flota y especie para determinar la habilitación de zonas de pesca y de especies autorizadas.
12. Disponer los índices de captura, medidas de manejo y veda en la extracción de las diferentes especies ictícolas, cuando éstas se vean amenazadas por la sobreexplotación; abundancia de juveniles o cualquier otro tipo de problema que afecte a los recursos pesqueros, en coordinación con los organismos competentes en materia de recursos naturales y desarrollo sostenible .
13. Llevar adelante un registro de todos los operadores de la cadena de pesca y acuicultura, que incluya la siembra, extracción, transporte, comercialización primaria, industria y comercialización secundaria, a fin de facilitar y permitir la toma de decisiones relacionadas con las habilitaciones, permisos y registro de comercializadores.
14. Implementar un sistema de posicionamiento de los barcos pesqueros con permisos y autorizaciones de pesca provincial, que permita controlar la actividad de pesca, las zonas de veda o prohibidas, concentraciones y obtener toda aquella información necesaria para la correcta administración de los recursos pesqueros, en coordinación con la Prefectura Naval Argentina.
15. Mantener actualizada la página web publicando los actos administrativos que afecten a la actividad pesquera comercial, artesanal y deportiva como así también todas las actividades, informes, noticias y todo aquello que considere oportuno informar a los administrados.
16. Evacuar las consultas provenientes de quienes tienen a su cargo el ejercicio del poder de policía de la actividad pesquera con el fin de optimizar la confección de las actas de infracción.
17. Coordinar y extender licencias de pesca deportiva, artesanal y guías de tránsito.
18. Promover la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, relacionados con la extensión de licencias de pesca deportiva y guías de tránsito por parte de ellas, implementando su seguimiento.
19. Diseñar programas de acción que comprendan los procesos de ejecución de las estadísticas correspondientes a las distintas actividades del sector.
20. Desarrollar programas de acuicultura, cultivo, fomento, comercialización y repoblamiento de ambientes acuáticos, controlando, regulando y administrando dichas actividades en el marco de la legislación vigente, y en sus distintas etapas de implementación y funcionamiento.
21. Diseñar programas de promoción y desarrollo de los recursos acuáticos propendiendo al sostenimiento y/o incremento de su producción natural y la generación de emprendimientos de piscicultura intensiva, semi-intensiva y extensiva.
22. Analizar, estudiar y diagnosticar la situación del sector acuícola y de la producción y comercialización de sus productos.
23. Coordinar la cooperación con entes u organismos, oficiales o privados, vinculados a las actividades de la acuicultura, a los fines de secundar adecuadamente los programas de desarrollo acuícola, mediante la transferencia de conocimiento y tecnología.
24. Promover la generación de programas tendientes al aprovechamiento de cuerpos de aguas interiores, naturales o artificiales, para el desarrollo de actividades de piscicultura semi-intensiva, privilegiando la participación del sector privado.
25. Administrar las actividades relacionadas con la Estación Hidrobiológica Chascomús.
26. Evaluar la información de los datos derivados del sistema de determinación de posiciones de operación de buques en jurisdicción provincial con el objeto de determinar acciones futuras sobre los administrados.

DIRECCION DE ACTIVIDADES PESQUERAS

ACCIONES

1. Implementar el cumplimiento de los programas de fiscalización diseñados por la Dirección Provincial.
2. Establecer pautas y contenidos de todos los temas concernientes a la actividad pesquera determinando su utilización en acciones concretas.
3. Asegurar la correcta información y uso de internet para el pago de tasas, multas, adquisición de licencias de pesca por internet y todo otro trámite habilitado por este medio.
4. Mantener y controlar un sistema de posicionamiento de los barcos pesqueros con permisos y autorizaciones de pesca provincial, que permita controlar la actividad de pesca, las zonas de vedas o prohibidas, las concentraciones y obtener toda aquella información necesaria para la correcta administración de los recursos pesqueros en coordinación con la Prefectura Naval Argentina.
5. Fiscalizar los torneos o eventos de pesca deportiva, verificando que todos los participantes posean su licencia.
6. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de los programas de capacitación, referidos a la fiscalización de las actividades pesqueras.
7. Diseñar programas tendientes a la eficaz implementación de las funciones de fiscalización impuestas por la Ley Provincial de Pesca y su Decreto Reglamentario, en su carácter de autoridad de aplicación.
8. Establecer y llevar adelante todas las gestiones y actividades necesarias para la fiscalización de las actividades pesqueras previstas en la Ley Provincial de Pesca, su Decreto Reglamentario, resoluciones, normas complementarias y demás legislación.
9. Autorizar la habilitación, funcionamiento y registro de embarcaciones pesqueras.

DIRECCION PROVINCIAL DE RELACIONES
COMUNITARIAS Y SECTORIALES

ACCIONES

1. Asegurar la obtención y difusión en el ámbito público y privado de toda la información referida a las acciones de las dependencias de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, en coordinación con los organismos competentes.
2. Planificar la implementación de los sistemas de comunicación surgidos de las necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos, asociaciones y demás entidades que representen al sector productivo de la Provincia.
3. Diseñar las actividades de vinculación del sector con el Instituto Cultural y con la Secretaría de Turismo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin de facilitar y dinamizar las acciones respectivas.
4. Informar a los distintos organismos y a las autoridades de las entidades que representen al sector productivo sobre eventos que organice y convoque esta Subsecretaría a fin de lograr una participación efectiva.
5. Programar la participación en ferias, exposiciones, concursos, muestras, misiones de carácter económico oficiales y privadas en conjunto con las demás dependencias de la Subsecretaría, en coordinación con los organismos competentes.

DIRECCION DE VINCULACION COMUNITARIA Y SECTORIAL

ACCIONES

1. Producir, recabar, seleccionar, evaluar y difundir, en el ámbito público y privado, toda la información referida a las acciones de las dependencias de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios.
2. Desarrollar acciones y metodologías tendientes a mantener vínculos con los contactos que fueran necesarios para posibilitar la firma de convenios, pactos, acuerdos, compromisos e instrumentos de cooperación, que faciliten la ejecución concertada de programas, proyectos, intercambio de información y experiencia.
3. Mantener actualizado un registro informativo de entidades que representen al sector agropecuario a los fines de instrumentar los mecanismos necesarios para la promoción y divulgación de los programas, acciones, proyectos y actividades, que se realizan en la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, coordinando acciones con los organismos con injerencia en la temática.
4. Programar la representación y agenda de viajes, visitas y traslados de autoridades y eventualmente de técnicos de la Subsecretaría, en actos, celebraciones, reuniones y otras actividades públicas, en el lugar de asiento habitual, visitas o giras por el interior y exterior de la Provincia e Internacionales, en coordinación con el organismo competente en la materia.
5. Coordinar las oportunidades de desarrollo que vinculen al sector con el Instituto Cultural o la Secretaría de Turismo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin de facilitar y dinamizar las acciones.


DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA PERIURBANA

ACCIONES

1. Elaborar, ejecutar y coordinar planes, programas y proyectos conducentes a la implementación de políticas de promoción, seguimiento y evaluación que se determinen para las actividades hortícolas, frutícolas y florícolas, proponiendo cursos de acción, alternativas y soluciones que contribuyan a mejorar su producción y comercialización .
2. Promover las producciones agrícolas de las zonas periurbanas, principalmente en aquéllas vinculadas a problemáticas sociales.
3. Proponer en coordinación con las áreas de gobierno pertinentes, estándares de calidad y control, en función de los mercados actuales y escenarios futuros.
4. Elaborar y analizar información estadística sistematizada sobre la producción, acondicionamiento, transporte y comercialización de productos hortícolas, frutícolas y florícolas, en coordinación con la Unidad de Estadísticas y Estudios del Ministerio.
5. Promover el fortalecimiento de la infraestructura productiva y de comercialización en las áreas periurbanas.
6. Elaborar y diseñar estrategias para la promoción de formas asociativas dirigidas a la producción y comercialización de productos hortícolas, frutícolas y florícolas, en coordinación con los organismos competentes.

DIRECCION DE MERCADOS, CALIDAD Y COMERCIALIZACION

ACCIONES

1. Diseñar y ejecutar programas y proyectos que promuevan la calidad e inocuidad de los productos hortícolas y frutícolas.
2. Promover programas de promoción de formas asociativas en la comercialización, preservando la calidad y sanidad de los productos hortícolas, frutícolas y florícolas.
3. Elaborar información estadística sistematizada sobre los canales de comercialización hortícola, frutícola y florícola, en coordinación con la Unidad de Estadísticas y Estudios del Ministerio.
4. Promover el consumo de hortalizas y frutas preservando la seguridad alimentaria.
5. Coordinar con los municipios estrategias para asegurar la calidad y mejorar la comercialización hortícola, frutícola y florícola.

DIRECCION DE HORTICULTURA, FRUTICULTURA Y FLORICULTURA

ACCIONES

1. Elaborar programas hortícolas, frutícolas y florícolas tendientes al mejoramiento de la producción y calidad en las diferentes regiones de la Provincia.
2. Elaborar información estadística sistematizada sobre la producción y acondicionamiento de productos hortícolas, frutícolas y florícolas de la Provincia en coordinación con la Unidad de Estadísticas y Estudios del Ministerio.
3. Evaluar el impacto económico y social producido por los cambios tecnológicos en los sistemas productivos dentro de las áreas periurbanas.
4. Identificar y proponer alternativas de producción rentables factibles de ser realizadas en el ámbito provincial.
5. Coordinar e implementar con los municipios estrategias productivas y de capacitación.
6. Elaborar un registro provincial de productores hortícolas, frutícolas y florícolas.
7. Promover el fortalecimiento de la infraestructura productiva.
8. Promover, en coordinación con otras áreas provinciales, municipales y nacionales, un programa piloto para la implementación del sistema de trazabilidad en productos seleccionados.
9. Promover formas asociativas para el sector productor que permitan aumentar la rentabilidad de las empresas.

DIRECCION PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA RURAL

ACCIONES

1. Proponer y elaborar los proyectos necesarios para el desarrollo y aplicación de la política de desarrollo rural sustentable que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
2. Coordinar pautas, criterios y cursos de acción con organismos nacionales, provinciales y municipales, para dar cumplimiento a los planes de infraestructura estratégica rural destinados al ámbito provincial.
3. Constituir el organismo de aplicación de las leyes nacionales y canalizar los recursos destinados al cumplimiento de los planes de infraestructura estratégica rural en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
4. Administrar los fondos de afectación, con sujeción a las normas vigentes y a los convenios suscriptos por la Provincia de Buenos Aires.
5. Realizar estudios y proyectos de los planes de infraestructura estratégica rural en que intervengan la Nación, la Provincia y los Municipios.
6. Coordinar y ejecutar acciones de capacitación en artes y oficios de competencia de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios.
7. Coordinar pautas, criterios y cursos de acción con organismos nacionales, provinciales y municipales, para dar cumplimiento a los planes de capacitación para el ámbito rural.
8. Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, universidades, personas, entidades públicas, privadas o intermedias.

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y HABITAT RURAL

ACCIONES

1. Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos de infraestructura y hábitat rural, destinados al mejoramiento de la calidad de vida y el arraigo de la población en centros periurbanos y rurales; propiciando la implementación de políticas públicas activas, que contribuyan al desarrollo rural y la integración territorial de las regiones productivas, con la participación e inclusión de todos los actores sociales.
2. Planificar, ejecutar y evaluar las acciones, programas y proyectos de infraestructura comunitaria y de servicios básicos, destinados al mejoramiento del hábitat de la población en centros periurbanos y rurales.
3. Coordinar acciones con los organismos de competencia nacional, provincial y municipal, regionales y locales para la aplicación de programas y proyectos de infraestructura y hábitat rural.
4. Elaborar un modelo de gestión que permita potenciar los recursos y las formas de organización de la comunidad, en la implementación de programas de construcción y mejoramiento de la infraestructura rural.
5. Planificar, ejecutar y evaluar los programas y acciones desarrollados en el marco de los procesos de fortalecimiento de las capacidades agropecuarias, en áreas periurbanas o rurales, para el mejoramiento del hábitat y su infraestructura.
6. Dirigir las acciones tendientes a establecer mecanismos de cooperación y asistencia técnica con organismos públicos, privados, instituciones intermedias y organizaciones sociales en los temas de su competencia.
7. Planificar, ejecutar y evaluar los programas y acciones que permitan el arraigo habitacional vinculado a la producción regional de minifundios en comunidades con alto grado de riesgo en su hábitat y proclives a la migración interna hacia las urbes.
8. Realizar los estudios y análisis necesarios de evaluación, seguimiento y control de los planes, programas y proyectos que sean sometidos a su consideración.
9. Formular propuestas a fin de coordinar las acciones necesarias, para el desarrollo de las relaciones institucionales con organismos dependientes del ámbito nacional, provincial y municipal, juntamente con las diferentes áreas de la Subsecretaría.
1
0. Coordinar, capacitar y desarrollar propuestas y proyectos de energías renovables y alternativas, en el ámbito rural y la aplicación de nuevas tecnologías, junto al organismo provincial competente en la materia.
11. Proponer y promover la ejecución de programas y proyectos sectoriales que resulten factibles, en la medida de la disponibilidad técnica y de la viabilidad económica.
12. Proponer las modificaciones al funcionamiento del sistema de transporte (de cargas y ferroviario), en lo relativo a modalidades operativas que contribuyan a la integración regional de los pueblos, mediante la implementación de programas y proyectos.
13. Establecer diagnósticos y estrategias que contribuyan a la sustentabilidad de los programas y proyectos del sector rural.
14. Promover la formulación y ejecución de planes y programas orientados al uso, aprovechamiento, conservación y protección de los recursos hídricos y medio-ambientales, para asegurar el desarrollo sustentable del medio rural, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

DIRECCION DE PLANIFICACION

ACCIONES

1. Participar en la planificación de los programas y proyectos de la Dirección Provincial de Infraestructura Rural, identificando, formulando y priorizando los mismos, y realizando el correspondiente seguimiento y evaluación posterior.
2. Promover la capacitación y formación laboral del sector propiciando la implementación de políticas públicas activas, que contribuyan al desarrollo rural y la integración territorial de las regiones productivas, con la participación e inclusión de todos los actores sociales.
3. Constituir la coordinación ejecutiva de todas las acciones que lleve a cabo la Dirección Provincial de Infraestructura Rural, planificando y poniendo a consideración del Subsecretario las pautas para la implementación de los programas de capacitación e infraestructura rural.
4. Definir los criterios metodológicos de formulación, priorización y evaluación de los programas y proyectos de inversión.
5. Formular y aplicar el soporte metodológico para la sistematización del ciclo de proyectos desde el relevamiento de la demanda, hasta su evaluación y compatibilización con el plan de obras y acciones de la Dirección Provincial.
6. Asistir a las diferentes áreas de la Dirección Provincial de Infraestructura Rural en la identificación y gestión de programas y proyectos que puedan contar con financiación de organismos financieros internacionales y de otras fuentes de recursos externos, en el marco de las políticas que a tal fin fije el órgano pertinente.
7. Analizar y evaluar diagnósticos y propuestas regionales, subregionales y locales, tendientes al ordenamiento de programas y acciones que permitan adoptar decisiones en la formulación de los planes de infraestructura estratégica rural y servicios básicos.
8. Mantener actualizada la información sobre todos los estudios y proyectos, a fin de apoyar el proceso de toma de decisiones de inversión pública.
9. Intervenir en la formulación y evaluación de los proyectos de inversión vinculados con iniciativas del sector privado en materia de infraestructura estratégica rural y servicios básicos.
10. Propiciar la realización de estudios de pre-inversión en áreas prioritarias.
11. Realizar el control de gestión de obras y servicios públicos de la Dirección Provincial de Infraestructura Rural, en coordinación con las áreas provinciales con competencia en la temática.
12. Planificar, diseñar y construir una red de capacitación agropecuaria.
13. Propender al desarrollo productivo local, regional y provincial generando acciones de capacitación que articulen la demanda de los sectores productivos con las necesidades de formación de los trabajadores rurales.
14. Identificar las necesidades de mano de obra calificada de empresas del sector productivo y de las regiones productivas de la Provincia de Buenos Aires.
15. Planificar, programar y ejecutar las estrategias de capacitación para generar las calificaciones requeridas de acuerdo a las necesidades de mano de obra identificadas.
16. Promover, a través de la capacitación, la inserción de los jóvenes rurales y la reinserción de trabajadores rurales a los nuevos paradigmas de trabajo.
17. Promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos del sector.
18. Planificar, programar y ejecutar acciones orientadas a generar nexos entre empresas, trabajadores y ofertas de capacitación que favorezcan el fortalecimiento del entramado productivo a nivel local y regional y, desarrollen capacidades y competencias para mejorar sus condiciones de empleabilidad y/o autoempleo.
19. Coordinar las acciones referentes a las vinculaciones institucionales y funcionales con las entidades públicas y privadas del sector, tendiendo a la conformación de espacios de participación y consulta intersectorial.
20. Producir los elementos de análisis que permitan a la Dirección efectuar el seguimiento y evaluación integral de las acciones de la Dirección Provincial de Infraestructura Rural y la política en curso.

DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA RURAL

ACCIONES

1. Diseñar acciones que fomenten la actividad agropecuaria mediante la aplicación de distintas formas de financiamiento, estímulos económicos, impositivos, capacitación y desarrollo empresarial, en coordinación con otras áreas del Ministerio y de otros organismos de la Provincia.
2. Coordinar con las distintas áreas del Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las propuestas de líneas de créditos para el sector, y alternativas de promoción para la radicación de nuevos emprendimientos productivos agropecuarios.
3. Participar junto a otros organismos en la formulación de políticas públicas para el desarrollo regional.
4. Promover en conjunto con otros organismos, instituciones, y entidades públicas, mixtas, y privadas la conformación de redes institucionales para potenciar desarrollos regionales que incluyan la transformación de los sistemas productivos y sus cadenas de agregación de valor.
5. Propiciar la formulación de proyectos y actividades destinadas a la educación y capacitación ligadas a los desarrollos regionales.
6. Concertar acciones con los consorcios productivos regionales de la Provincia, asistiéndolos en la conformación de planes y programas que fomenten el desarrollo productivo regional.
7. Coordinar y concertar con organismos municipales, provinciales y nacionales la elaboración de proyectos que coadyuven a la promoción y desarrollo de los temas de su competencia.
8. Participar, juntamente con las diferentes dependencias de la Administración Provincial en la identificación, formulación y evaluación económica de proyectos relacionados con emprendimientos agropecuarios a ejecutarse en la órbita del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.
9. Realizar los estudios y evaluaciones permanentes tendientes a delinear estrategias en materia de protección y uso sustentable del agua y el suelo.
10. Planificar y elaborar programas de apoyo, cooperación, extensión e investigación acordes a la política provincial de conservación del agua y el suelo.
11. Cooperar en todas aquellas actividades que promuevan la experimentación, transferencia y extensión de tecnologías y métodos orientados a la conservación de los recursos productivos.
12. Realizar estudios de áreas que pudieran requerir medidas para la defensa de los cursos de agua y la afectación de los mismos, con relación a su uso en las actividades productivas del sector, como así también en el desarrollo de medidas tendientes a la prevención de inundaciones en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
13. Fijar lineamientos para el seguimiento de la evolución de la producción agropecuaria nacional e internacional y para el análisis y estudio necesario que aporte información para el tratamiento de la problemática del sector.
14. Analizar en forma permanente los mercados agropecuarios y forestales nacionales e internacionales, de manera tal de contar con las herramientas necesarias para impulsar en el ámbito provincial la participación en los mismos.
15. Brindar información económica y estadística para una mejor caracterización y diagnóstico del sector, asistiendo a las distintas áreas del Ministerio.
16. Intervenir en las situaciones de emergencia agropecuaria atendiendo las consecuencias de los distintos fenómenos climáticos adversos que ocurran en el territorio de la Provincia, y que afecten las explotaciones agropecuarias.
17. Integrar la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nº 10.390 y de cualquier otra norma que la modifique, complemente o sustituya, y contribuir en toda acción y actuación determinada en dicho marco.
18. Establecer en el marco del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, las acciones que permitan a los adjudicatarios de tierras fiscales obtener los títulos traslativos de dominio.
19. Intervenir en la aplicación del Código Rural en lo atinente a la subdivisión de parcelas rurales.
20. Coordinar el seguimiento de los fenómenos climáticos que afectan a la producción agropecuaria y el uso de los recursos naturales de la Provincia, junto a otras áreas del Ministerio y organismos e instituciones competentes en la materia.
21. Participar, en coordinación con otras áreas competentes, en la ejecución de programas agro-hidrológicos que permitan incrementar, mantener o recuperar la productividad en las distintas regiones provinciales, y que contribuyan a atemperar los efectos causados por fenómenos de exceso o déficit hídricos en las áreas afectadas.
22. Establecer las acciones que permitan la conformación de sistemas de información geográfica basados en la utilización de imágenes satelitales, cartografía, catastro, mapas de suelos, hidrografía, redes viales, bases de datos y demás utilitarios.
23. Coordinar con otros organismos provinciales, nacionales, descentralizados, autárquicos, privados o mixtos competentes en el tema, las acciones de cooperación que se puedan requerir para la implementación de los sistemas de información geográfica o sus insumos.

DIRECCION DE TECNOLOGIA DE USO SUSTENTABLE DE SUELO Y AGUA

ACCIONES

1. Formular y ejecutar programas destinados a lograr el uso y manejo sustentable de tierras y aguas de uso agropecuario, en coordinación con otras áreas competentes.
2. Proponer disposiciones, reglamentaciones y toda otra norma que tienda al uso y manejo racional de las tierras y el agua en la actividad agropecuaria.
3. Proponer estrategias de regionalización del territorio provincial para asegurar la correcta aplicación de programas de conservación y manejo de suelos y agua destinados a la producción agropecuaria, en coordinación con otras áreas competentes.
4. Desarrollar y difundir tecnologías y mecanismos operativos para el uso sustentable de tierras y agua y promover la capacitación, extensión y transferencia de formas racionales de uso y manejo de los recursos naturales del área de competencia.
5. Relevar, evaluar, difundir y realizar el seguimiento del estado de los recursos naturales destinados a la producción agropecuaria y de los fenómenos climáticos que los afectan.
6. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a determinar los efectos y consecuencias derivados de los fenómenos climáticos que afectan la producción agropecuaria, procurando la utilización de tecnologías de sensoramiento remoto.
7. Participar en la elaboración de ensayos y prácticas demostrativas de técnicas racionales de manejo de suelos y aguas, en función de las problemáticas regionales junto a otros organismos e instituciones.
8. Participar junto a la Autoridad del Agua y otros organismos competentes en la aprobación de disposiciones, reglamentaciones y demás actos administrativos que regulen el uso y manejo de las tierras y el agua en la actividad agropecuaria.
9. Intervenir junto a la Autoridad del Agua y otros organismos competentes, en la aprobación de las solicitudes para el uso del agua con fines agropecuarios.
10. Analizar y establecer indicadores de calidad y aptitud para el uso agropecuario de los suelos y aguas destinados a la producción, controlando la evolución de los mismos.
11. Establecer y determinar la condición y composición de fertilizantes y/o enmiendas de las diversas sustancias que se pretendan incorporar al suelo como mejoradores de sus condiciones productivas.
12. Atender los requerimientos de análisis de suelos y aguas de otros organismos públicos, institutos, entidades, organizaciones, y laboratorios mediante el Laboratorio de Suelos y Aguas.
13. Implementar Sistemas de Información Geográfica (SIG) que contengan la sistematización, ordenamiento, registro, y análisis de información sobre la producción y la tecnología agropecuaria, los sistemas agro-económicos, los fenómenos agro-climáticos y las características edáficas, la subdivisión de tierras, la infraestructura vial y ferrioviaria, y otras, en relación con otras áreas de competencia.
14. Gestionar ante la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) o quien la reemplace, la obtención de las imágenes satelitales requeridas por las distintas áreas del Ministerio.
15. Organizar las tareas vinculadas a la cartografía de los sistemas de información geográfica que demanden las distintas dependencias y/o programas del Ministerio.
16. Establecer y mantener una base de datos cartográfica de los recursos naturales de uso agropecuario.
17. Efectuar estimaciones y pronósticos de cosechas mediante la utilización de sensores remotos y corroboración de campo, en conjunto con otras áreas del Ministerio y otros organismos públicos o privados.
18. Elaborar mapas temáticos referidos al uso y manejo de los recursos naturales, y el suelo agropecuario incluyendo la determinación de áreas de riesgo hídrico, atendiendo asimismo a las solicitudes de las distintas dependencias del Ministerio.
19. Crear y mantener actualizado un sistema de información vinculado con la preservación de los recursos naturales afectados a la producción agropecuaria.
20. Realizar y actualizar permanentemente el inventario de los recursos naturales del territorio provincial, a través del uso de tecnologías de sensoramiento remoto.

DIRECCION DE ECONOMIA, ESTADISTICA
Y MERCADOS AGROPECUARIOS

ACCIONES

1. Diseñar y desarrollar programas destinados a la creación y elaboración de un sistema de relevamiento, captación de datos, estadística y procesamiento de información agropecuaria.
2. Elaborar diagnósticos sobre la evolución económica de la actividad productiva del sector agropecuario y los mercados, realizar su seguimiento y producir informes de coyuntura.
3. Participar en la producción de información agropecuaria, en forma conjunta con otros organismos provinciales y nacionales con incumbencia en el tema.
4. Asistir a las demás áreas de la Subsecretaría en la generación, provisión y gestión de la información y estadística agropecuaria.
5. Coordinar las acciones que se acuerden con otros organismos del sector público y/o privado para la realización de estudios básicos y análisis de políticas a nivel micro y macroeconómico.
6. Realizar análisis prospectivos y retrospectivos de los impactos de las políticas aplicadas al sector agropecuario provincial.
7. Cooperar con otras áreas en la identificación, formulación y evaluación de los proyectos agropecuarios a ejecutarse en la órbita del Ministerio.
8. Elaborar cálculos de costos del sector agropecuario para su empleo en las distintas áreas del Ministerio.
9. Elaborar junto con los distintos organismos provinciales competentes, las modalidades de financiamiento y propuestas de líneas de crédito y alternativas de promoción para contribuir a una más eficiente producción y/o la radicación de nuevos emprendimientos productivos agropecuarios.
10. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a la incorporación en forma integrada de las tierras fiscales al sistema productivo, de acuerdo al régimen legal vigente, en coordinación con las otras áreas del Ministerio.
11. Mantener actualizados los criterios y metodologías de cálculo para la subdivisión de parcelas rurales en concordancia con la legislación vigente.
12. Coordinar y ordenar la información de base que permita establecer los criterios en el tratamiento de las emergencias agropecuarias.
13. Implementar las convocatorias a reunión de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario (CEDABA), en el marco normativo vigente.
14. Asistir en la confección de las normas requeridas para la aplicación de las declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario.
15. Colaborar y participar en el diseño de los planes de asistencia a la emergencia agropecuaria.

DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO RURAL

ACCIONES

1. Coordinar planes y programas que apunten al Desarrollo Rural Integral, a la valorización de los territorios rurales y el mejoramiento de la calidad de vida en el medio rural.
2. Diseñar planes y programas que contribuyan al fortalecimiento de organizaciones y asociaciones rurales, que propicien una mayor participación de las comunidades rurales en los diferentes niveles de decisión local, regional y provincial.
3. Coordinar la Mesa Provincial de Desarrollo Rural como ámbito de discusión y consenso para la definición de las políticas del área.
4. Coordinar con los restantes organismos competentes del ámbito provincial, acciones que tiendan al desarrollo rural de materias tales como educación, salud, vivienda, empleo, participación ciudadana y seguridad.
5. Definir y coordinar el Programa Cambio Rural Bonaerense destinado a pequeños y medianos productores agropecuarios, agroalimentarios y agroindustriales promoviendo su implementación con municipios, organizaciones de productores, entidades agropecuarias y otras instituciones públicas y/o privadas.
6. Promover y coordinar el desarrollo tecnológico fomentando y apoyando la extensión y transferencia de tecnologías, así como la aplicación de nuevas técnicas o modelos tendientes a lograr el mejoramiento de la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito provincial.
7. Definir y coordinar, en temas de su competencia, la relación con otros organismos públicos y/o privados, provinciales y nacionales que se ocupen de investigación agronómica, biotecnología, forestación y veterinaria.

DIRECCION DE DESARROLLO RURAL

ACCIONES

1. Generar acciones que fomenten el fortalecimiento organizacional de los pequeños productores agropecuarios y de los productores familiares.
2. Implementar sistemas de gestión e institucionalización de estructuras asociativas que respondan a las necesidades de la pequeña agricultura, con la finalidad de aprovechar la economía de escala, reducir costos de transacción y expandir capacidades de negociación, en coordinación con otras áreas competentes del Ministerio.
3. Convocar a los miembros de la Mesa Provincial de Desarrollo Rural, organizar sus reuniones y llevar los registros correspondientes.
4. Implementar programas que atiendan a las necesidades de desarrollo social y económico productivo del sector rural así como también adoptar acciones tendientes al mejoramiento de los servicios de las comunidades rurales.
5. Desarrollar foros y/o ámbitos de discusión y consensos temáticos para la definición participativa de líneas de trabajo, programas y proyectos en los territorios.
6. Coordinar con otros ministerios y con los municipios la promoción, y evaluación de proyectos productivos y comunitarios que fortalezcan las capacidades de pequeños productores y familias del medio rural.
7. Brindar capacitación y asesoramiento a municipios y ONGs para la elaboración de proyectos productivos y sociales de desarrollo rural.
8. Propender acciones específicas para pequeños productores en temáticas de tierras, comercialización, aspectos bromatológicos y crediticios.
9. Evaluar, diagnosticar y ejecutar con otros organismos competentes, programas que impulsen la mejor utilización y el desarrollo del territorio rural.
10. Implementar el registro de asociaciones de pequeños productores, de instituciones y programas de desarrollo rural.
11. Implementar el registro de productores familiares en articulación con la SAGPyA y los Foros Provincial y Nacional de la Agricultura Familiar.

DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGIA Y EXPERIMENTACION

ACCIONES

1. Fomentar y apoyar la extensión y transferencia de tecnología así como la aplicación de nuevas técnicas o modelos.
2. Realizar la transferencia continua de tecnología a los sectores involucrados.
3. Ejecutar planes y programas de experimentación adaptativa destinados al mejoramiento de la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito provincial a través de las chacras experimentales.
4. Implementar con organizaciones públicas y/o privadas acciones tendientes a la generación y adaptación de tecnologías y la implementación de un sistema de extensión y capacitación de los productores y trabajadores del sector.
5. Desarrollar junto a otras áreas, una red integrada de extensión a través de la estructura de chacras experimentales y agentes de extensión.
6. Coordinar y supervisar los proyectos y las actividades de las chacras experimentales de la Provincia de Buenos Aires, ubicadas en las localidades de Chascomús, Olavarría (Blanca Grande), Miramar, Tres Arroyos (Barrow), Patagones, Adolfo Alsina (Carhué), Coronel Suárez, Carlos Casares (Bellocq), Mercedes y La Plata (Gorina), como así también de la Cabaña Apiario Pedro Bover (Gral. Belgrano).
7. Fomentar y facilitar la articulación de la Dirección con los planes y programas de otras áreas del Ministerio a fin de direccionar y optimizar las acciones y recursos del mismo.
8. Propiciar actividades en conjunto con organismos que realizan investigaciones para pequeños productores y la agricultura familiar, tales como el IPAF y las Universidades Nacionales.
9. Diseñar, elaborar y ejecutar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la producción apícola y de animales menores de granja.
10. Analizar y evaluar los sistemas de producción y comercialización apícola y de animales menores de granja. Realizar el seguimiento de los mercados, elaborar informes de las actividades.

OFICINA PARA LA RECUPERACION INTEGRAL
DEL PARQUE PROVINCIAL PEREYRA IRAOLA

ACCIONES

1. Implementar y desarrollar la planificación integral de fomento y divulgación que contribuye al cuidado, mantenimiento y recuperación del Parque Provincial Pereyra Iraola.
2. Ejecutar el Proyecto de Reserva de Biósfera, realizar los informes y auditorías correspondientes, que surgen de las prescripciones de la UNESCO.
3. Promover la organización de los productores familiares que habitan y trabajan en el Parque como actores principales del programa de recuperación integral del mismo, en calidad de custodios de los recursos naturales y promotores comunitarios de la propuesta social, productiva, ecológica, cultural y recreativa.
4. Propender al mejoramiento de la infraestructura básica y de servicios sociales del Parque en términos de garantizar caminos y accesos, electrificación, vivienda, educación, salud, seguridad, tanto para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Parque así como para cumplimentar los objetivos del programa de recuperación.
5. Establecer y asegurar la implementación del los mecanismos de promoción y control necesarios, para la protección del espacio verde de mayor magnitud de la zona sur del Gran Buenos Aires, Parque Provincial Pereyra Iraola.
6. Coordinar con los organismos competentes los aspectos vinculados al desarrollo sustentable de la flora y fauna del Parque Provincial Pereyra Iraola, para su preservación y optimización, mediante actividades recreacionales de bajo impacto.
7. Proponer y desarrollar acciones tendientes a la recuperación del patrimonio forestal y cultural, utilizando la infraestructura existente, respetando el estilo arquitectónico de origen, restaurando y conservando la obra.
8. Organizar e instrumentar la participación de otros organismos, públicos y/o privados, municipales, provinciales y nacionales, para la elaboración de políticas y acciones conducentes a la preservación, desarrollo y utilización del Parque Provincial Pereyra Iraola.
9. Organizar y planificar los ambientes naturales y los recursos históricos, arquitectónicos y paisajísticos, destinados a promover la actividad cultural en todas sus manifestaciones.
10. Promover la capacitación de recursos humanos que involucren el conocimiento teórico-práctico en el área de educación e interpretación ambiental, que permita valorar a los habitantes y visitantes, la importancia de cuidar el medio ambiente preservando el equilibrio ecológico.
11. Promover, planificar y administrar, acorde a las normas vigentes, y preservando el medio ambiente, la utilización de las unidades fiscales para las actividades vinculadas a las políticas agropecuaria, recreativa y cultural del Parque Provincial Pereyra Iraola.

DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION,
CONTRALOR AGROALIMENTARIO Y
USO DE LOS RECURSOS NATURALES Y PESQUEROS

ACCIONES

1. Proponer y/o adecuar en forma coordinada con otras instancias de la Subsecretaría, estándares de control, en función de los mercados actuales y escenarios futuros.
2. Garantizar en el ámbito de su competencia la ejecución descentralizada de acciones de fiscalización, control, preservación y regulación con otras dependencias de la Subsecretaría y/u organismos provinciales, nacionales y municipales, promoviendo actuaciones interdisciplinarias y de conjunto que permitan compartir información y datos de interés.
3. Desarrollar acciones, pautas y criterios con otros organismos públicos provinciales y municipales relacionadas con las funciones de fiscalización sanitaria y preservación y el uso de los recursos naturales, a fin de evitar posibles superposiciones y atender sus necesidades mediante un asesoramiento integral.
4. Diseñar y evaluar programas de fiscalización de la actividad forestal provincial que permitan el control y seguimiento de las distintas etapas del proceso productivo forestal y foresto-industrial.
5. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias relativas a la producción, elaboración, transporte, depósito, comercialización y expendio de productos y subproductos de origen animal y vegetal con otros organismos con competencia en la materia.
6. Asegurar el ejercicio del poder de policía sanitario y de conservación, en concurrencia con las demás autoridades de aplicación que la normativa vigente determine.
7. Diseñar y convenir con los municipios métodos de monitoreo e instalación de equipos de control adecuados según las características de la zona y las actividades que allí se realicen, implementando medidas de alerta y alarma alimentaria.
8. Establecer sistemas de atención directa a las demandas de la comunidad y de organismos públicos y/o privados sobre peligros a la sanidad alimentaria, depredación del recurso pesquero y de los recursos naturales.
9. Proyectar y proponer normativa que contribuya a una mejora de la fiscalización y control de lo que por competencia corresponda.
10. Planificar, elaborar y coordinar con las distintas jurisdicciones del Ministerio un registro de personas deudoras y morosas en concepto de tasas por servicios que esta Subsecretaría preste y multas, determinadas según la legislación vigente en la materia.
11. Diseñar, elaborar y programar juntamente con los organismos competentes cursos de capacitación para todos los inspectores encargados de la fiscalización y control higiénico-sanitario en que sea competente y ejerza el poder de policía la Subsecretaría de Asuntos Agrarios.
12. Confeccionar en el ámbito de su competencia juntamente con los organismos involucrados el Registro de los operadores del mercado de ganados, carnes y lácteos de la Provincia de Buenos Aires.
13. Planificar y programar el desarrollo eficiente de las actividades complementarias de la tarea fiscalizadora, llevadas a cabo por los laboratorios de cada área específica de la Subsecretaría.
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4. Propender a la uniformidad de criterios en la aplicación de las normativas vigentes.
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DIRECCION DE COORDINACION Y SUMARIOS

ACCIONES

1. Atender la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos administrativos que contengan decisiones sancionatorias o absolutorias que por competencia correspondan a la Subsecretaría.
2. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del proceso sumarial y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas reparticiones y dependencias, verificando la correcta aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes.
3. Programar, coordinar, supervisar y controlar la recepción y estudio de actas en las que se constaten conductas infractoras a la legislación vigente en materia de fiscalización y control de las actividades ganadera, cinegética, agrícola, agroalimentaria, pesquera y de uso y preservación de los recursos naturales.
4. Programar, coordinar, supervisar y controlar las actividades del cuerpo de instructores sumariantes, el que tendrá a su cargo los expedientes en que se tramiten sumarios de infracción.
5. Coordinar, supervisar y controlar los oficios en los que se soliciten informes y notificaciones que comuniquen imputaciones, resoluciones de carácter definitivo, emplazamientos, citaciones, apertura a prueba, providencias que confieran vista o traslado o decidan alguna cuestión planteada por el interesado y dictámenes que se emitan.
6. Asistir y atender las consultas de las distintas dependencias, las del público en general, ya sea por escrito o verbalmente, de otros organismos y reparticiones y asistir a las áreas de apoyo administrativo de la Subsecretaría, coordinando y concertando pautas y criterios comunes.
7. Efectuar informes sobre los distintos proyectos de leyes girados por el Poder Ejecutivo o por la Legislatura Provincial, ya sea en trámite de coordinación o de promulgación.
8. Organizar y mantener actualizada la normativa necesaria para el funcionamiento operativo de los sumarios que tramiten en su jurisdicción.
9. Elaborar y diseñar contestaciones legales solicitadas por otros organismos, como así también confeccionar los informes circunstanciados requeridos por la Fiscalía de Estado y elaborar dictámenes.
10. Efectuar consultas a efectos de obtener información necesaria para los sumarios que se sustancien en la Dirección, como así también sobre causas judiciales iniciadas por funcionarios de esta Subsecretaría, en temas que hacen a la defensa de los intereses de la misma, y también de aquéllos en los que pudiere resultar damnificada, aún tratándose de otros Departamentos Judiciales.
11. Proveer de asistencia técnico-legal a la Dirección y sus dependencias.
12. Participar en la redacción de las normas administrativas de reglamentación interna de las unidades orgánicas que conforman la Dirección Provincial de Gestión, Contralor Agroalimentario y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros y de aquéllas que establezcan normas de coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales.
13. Coordinar el análisis para las propuestas de proyectos de reforma normativa.
14. Intervenir en los procedimientos administrativos para la aplicación de sanciones como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en los cuales la Dirección Provincial de Gestión, Contralor Agroalimentario y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros y la Subsecretaría de Asuntos Agrarios resulten competentes.
15. Elaborar y refrendar los actos administrativos de su competencia de conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.

DIRECCION DE GESTION, CONTROL, FISCALIZACION Y ESTADISTICA

ACCIONES

1. Supervisar y controlar los recursos económico-financieros y las acciones administrativas derivadas del control y la fiscalización.
2. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias de la Dirección Provincial de Gestión, Contralor Agroalimentario y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros.
3. Crear, coordinar y programar con las áreas competentes, los registros de infractores y reincidentes, en lo que sea competencia de esta Subsecretaría, así como informar los casos de reincidencia y/o antecedentes de los mismos para su inmediata comunicación a los departamentos responsables del dictado de los actos administrativos pertinentes.
4. Crear, coordinar y programar con las áreas competentes, el registro de deudores y morosos en concepto de multas y servicios que preste esta Subsecretaría, así como informar los casos elevados a juicio de apremio, los intimados fehacientemente y las gestiones realizadas para garantizar el cobro.
5. Elaborar estadísticas respecto de las transgresiones, determinando, según los casos, lugar donde se efectúan y evaluar los índices de crecimiento y disminución de las mismas.
6. Elaborar estadísticas de cobro y morosidad por multas impuestas y tasas por servicios que preste esta Subsecretaría, como así también de los importes recaudados.
7. Coordinar acciones con el área competente a efectos de agregar a cada expediente la correspondiente certificación bancaria en concepto de pagos efectuados por multas y tasas.
8. Organizar y controlar la recepción de pagos en concepto de multas, tasas, convenios y quitas que pudieren determinarse, supervisando el registro de los mismos.
9. Controlar, elaborar, supervisar y emitir los certificados de libre deuda en concepto de multas y tasas por servicios que esta Subsecretaría preste, en coordinación con distintas jurisdicciones de la misma.
10. Programar, organizar y controlar lo atinente a intimaciones y gestiones para el cobro de multas y tasas.
11. Coordinar, organizar y supervisar el archivo de expedientes que contengan sanciones de multas.
12. Ordenar, cuando resulte procedente, las pericias correspondientes que determine la legislación vigente, en ocasión de efectuarse las constataciones de las infracciones.
13. Solicitar a las autoridades judiciales pertinentes, en resguardo de los derechos de los administrados, el pedido de allanamiento respectivo, en ocasión de efectuarse las inspecciones correspondientes.
14. Elaborar y refrendar los actos administrativos de su competencia de conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.
15. Diagramar la recaudación de los fondos percibidos en concepto de cobro de multas provenientes de la sustanciación de los sumarios, y por todo concepto de tasas retributivas de servicios.

DIRECCION DE CONTRALOR DE LOS
RECURSOS NATURALES Y PESQUEROS

ACCIONES

1. Ejercer el contralor de los productos y subproductos de origen pesquero desde la descarga del puerto hasta el destino que los mismos tengan.
2. Habilitar y fiscalizar las actividades enmarcadas en la Ley N° 11.477, su Decreto Reglamentario N° 3237/95 y demás normativa vinculada, incluyendo la descarga de productos extraídos, con excepción de la actividad pesquera de buques.
3. Coordinar y conducir la ejecución de programas tendientes al control y fiscalización de actividades cinegéticas y el uso de los recursos naturales, tendiendo a la planificación operativa, optimización de recursos, racionalización de instrumentos y medición de resultados.
4. Diseñar, programar y dirigir en el ejercicio de poder de policía la aplicación de las normas legales vigentes, ejerciendo la potestad fiscalizadora y de control sobre el uso de los recursos naturales considerando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales, asegurando la libre y equitativa competencia de los sectores involucrados y garantizando el cumplimiento de exigencias de calidad, higiene e inocuidad de los productos posibilitando su óptima comercialización y expansión, tanto en el mercado nacional como internacional.
5. Ejercer el contralor efectivo de todas las actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos obtenidos a partir del uso de los recursos naturales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
6. Habilitar juntamente con los organismos competentes los establecimientos de venta de animales de ornato o compañía, todo ello en el marco de la Ley Nº 10.526 y su normativa reglamentaria.
7. Desarrollar criterios uniformes tendientes a la elaboración de las actas de inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa legal vigente en el ámbito de su competencia de modo complementario a las actividades de capacitación que se promuevan.
8. Refrendar los actos administrativos por transgresiones a la normativa aplicable que emanen de la Dirección Provincial de Gestión, Contralor Agroalimentario y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros.
9. Coordinar con otros organismos competentes las acciones de fiscalización sanitaria de todo producto pesquero y de fauna silvestre en las diferentes fases del proceso de producción.
10. Programar acciones y controles de fiscalización que contribuyan a la defensa de los recursos naturales.
11. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa legal vigente en materia de fiscalización sobre las actividades cinegética, y de uso de los recursos naturales, en función del poder de policía que la Ley otorga, disponiendo sanciones allí previstas.
12. Refrendar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen pesquero y fauna silvestre en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
13. Aplicar y dirigir la regulación y el control de las actividades de aprovechamiento de la fauna y flora silvestre de la Provincia y aquéllas que de ello se deriven, incluyendo la fiscalización de las temporadas de caza deportiva menor, mayor, comercial y autorizar la captura de aves silvestres de acuerdo a lo que establezca el organismo competente en materia de conservación de la Biodiversidad.
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4. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de programas de capacitación, referidos a la fiscalización de las actividades de contralor de los Recursos Naturales y Pesqueros.
15. Habilitar y fiscalizar establecimientos criadores, comercios acopiadores, industrias curtidoras, comercio de peletería, pajarerías, zoológicos públicos y privados, cotos de caza mayor y menor, frigoríficos procesadores de fauna silvestre y todo otro establecimiento dedicado al aprovechamiento, producción y comercialización de la fauna o flora silvestre.
16. Establecer pautas y criterios para el otorgamiento de licencias de caza deportiva, comercial, plaguicida y científica, en coordinación con organismos competentes en el ámbito de la conservación de la biodiversidad.
17. Fiscalizar y controlar la expedición de tenencia y guías de tránsito de especies, productos y/o subproductos en bruto o manufacturados de la fauna silvestre que se comercialicen dentro del territorio provincial o se destinen fuera de la Provincia de Buenos Aires.
18. Autorizar la práctica de caza plaguicida determinando la especie y su forma según la legislación vigente en la materia.

DIRECCION DE CONTRALOR AGROPECUARIO,
FORESTAL Y AGROALIMENTARIO

ACCIONES

1. Elaborar, coordinar y conducir la ejecución de programas tendientes al control y fiscalización de las actividades ganadera, agrícola, forestal y agroalimentaria, tendiendo a la planificación operativa, optimización de recursos, racionalización de instrumentos y medición de resultados.
2. Intervenir en el ejercicio de poder de policía sanitaria, ejerciendo la potestad fiscalizadora y de control sobre actividades ganadera, agrícola, forestal y agroalimentaria, considerando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales, asegurando la libre y equitativa competencia de los sectores involucrados y garantizando el cumplimiento de exigencias de calidad e higiene de los productos posibilitando su óptima comercialización y expansión, en el mercado nacional e internacional.
3. Ejercer el contralor efectivo de todas las actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
4. Elaborar y ejecutar planes o programas de fiscalización de productos ganaderos y agroalimentarios en las diferentes fases del proceso de producción, asegurando el cumplimiento de las exigencias de calidad e inocuidad de dichos productos según la legislación vigente en la materia.
5. Diseñar, programar y dirigir en el ejercicio del poder de policía sanitaria la aplicación de las normas vigentes, fiscalizando y controlando las actividades agrícola, ganadera, forestal y agroalimentaria, considerando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales, asegurando la libre y equitativa competencia de los sectores involucrados y garantizando el cumplimiento de exigencias de calidad, higiene e inocuidad de los productos posibilitando su óptima comercialización y expansión, en el mercado nacional e internacional.
6. Ejecutar, dirigir y coordinar con otros organismos competentes las acciones derivadas de la aplicación del Código Alimentario Argentino en el área de su competencia.
7. Desarrollar criterios uniformes tendientes a la elaboración de las actas de inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa vigente en el ámbito de su competencia, complementarios de las actividades de capacitación que se promuevan.
8. Conducir y mantener en el ámbito de su competencia juntamente con los organismos involucrados el Registro de los operadores del mercado de ganados, carnes y lácteos de la Provincia de Buenos Aires.
9. Refrendar los actos administrativos por transgresiones a la normativa aplicable que emanen de la Dirección Provincial de Gestión, Contralor Agroalimentario y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros.
10. Coordinar acciones de fiscalización sanitaria de todo producto ganadero, agrícola, forestal y agroalimentario en las diferentes fases del proceso de producción.
11. Promover y coordinar acciones de fiscalización que contribuyan a la defensa de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, ganadera y forestal, como así también de aquéllos que afecten la producción agropecuaria.
12. Programar la aplicación de las normas vigentes en materia de fiscalización sanitaria de las actividades ganadera, agrícola, forestal y agroalimentaria asegurando el cumplimiento de las exigencias de calidad de los productos.
13. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa vigente en materia de fiscalización sobre las actividades ganadera, agrícola, forestal y agroalimentaria en función del poder de policía que la ley otorga, disponiendo la aplicación de las sanciones allí previstas.
14. Refrendar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
15. Habilitar y fiscalizar establecimientos faenadores, industrializadores, depósitos y transportes de productos, subproductos y derivados de origen cárnico (mataderos; frigoríficos; fábrica de chacinados y salazones; cámaras frigoríficas; peladores de aves; faenadores de especies menores; remates de carne; despostadores; graserías y triperías).
16. Habilitar y fiscalizar los establecimientos productores e industrializadores y depósitos de productos, subproductos y derivados de origen lácteo (tambos, usinas, pasteurizadoras, industrias lácteas, depósitos de productos lácteos, tambos-fábrica y plantas elaboradoras de masa para muzzarella).
17. Habilitar establecimientos que tengan por actividad la cría y acopio de ganado porcino, la producción apícola, avícola y cunícola, salas de extracción y fraccionamiento de miel y de otros establecimientos productores de animales menores de granja en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
18. Registrar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos cárnicos, en coordinación con otros organismos competentes involucrados.
19. Aprobar las presentaciones administrativas que se hagan con motivo de solicitar la habilitación de establecimientos faenadores, industrializadores, depósitos y transportes de productos, subproductos y derivados de origen cárnico (mataderos-frigoríficos; fábrica de chacinados y salazones; peladeros de aves; faenadores de especies menores; remates de carne; despostadores; cámaras frigoríficas; graserías y triperías).
20. Brindar el servicio de inspección veterinaria a los establecimientos faenadores y procesadores de productos cárnicos, y extender las certificaciones sanitarias de tránsito correspondientes.
21. Fiscalizar los parámetros de calidad vigentes, mediante la toma de muestras de materia prima, productos, subproductos y derivados cárnicos y lácteos, para su análisis físico-químico y bromatológico en el laboratorio central.
22. Realizar operativos de control de tránsito de animales en pie, materia prima, productos, subproductos y derivados cárnicos.
23. Registrar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento y comercialización de los productos lácteos, en coordinación con otros organismos competentes involucrados.
24. Aprobar las presentaciones administrativas que se hagan con motivo de solicitudes de habilitación de establecimientos productores e industrializadores y depósitos de productos, subproductos y derivados de origen lácteo (usinas, pasteurizadoras, industrias lácteas, depósitos de productos lácteos, tambos-fábrica y plantas elaboradoras de masa para muzzarella).
25. Realizar operativos de control de tránsito de materia prima, productos, subproductos y derivados lácteos.
26. Fiscalizar los establecimientos que tengan por actividad la crianza de animales mayores y menores de granja, en coordinación con otros organismos nacionales involucrados.
27. Fiscalizar salas de extracción y productos apícolas en coordinación con otros organismos nacionales involucrados.
28. Fiscalizar la actividad comercial de los operadores del mercado de ganados y carnes de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley Provincial Sanitaria de Carnes y normas complementarias.
29. Fiscalizar y controlar los productos agroalimentarios en las diferentes fases del proceso de producción, asegurando el cumplimiento de las exigencias de calidad de dichos productos según la legislación vigente en la materia.
30. Fiscalizar y controlar las actividades de todo establecimiento donde se ejercite la medicina veterinaria estando comprendidos los consultorios, clínicas, hospitales o sanatorios con o sin internación de animales, laboratorios de diagnóstico veterinario, establecimientos de venta de animales de ornato o compañía, todo ello en el marco de la Ley Nº 10.526 y su normativa reglamentaria.
31. Fiscalizar la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización, exhibición y aplicación de productos de acción química, y/o biológica que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
32. Fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia fitosanitaria y de la calidad vegetal que tiendan a la protección de la producción agrícola primaria, total o parcialmente industrializada.
33. Proponer modificaciones a las normas de fiscalización fitosanitaria acorde a las exigencias de los mercados y a la realidad provincial resguardando los recursos naturales y la salud pública.
34. Acordar con instituciones del ámbito privado u oficial nacional, provincial o municipal, las acciones que aseguren los objetivos de la Ley Nº 10.699 y las que en el futuro la modifiquen, como así también de toda otra reglamentación concerniente a la protección de la salud pública y el medio ambiente en el ámbito urbano.
35. Coordinar, actualizar y supervisar los datos e información que posea el registro provincial de las empresas de control de plagas urbanas y su permanente actualización, según establece el Decreto Nº 499/91, reglamentario de la Ley Nº 10.699.
36. Coordinar con el área respectiva a cargo, los datos e información que posea el registro de plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos.
37. Fiscalizar los niveles de residuos en productos de consumo y medio ambiente compatibles con las tolerancias establecidas.
38. Fiscalizar el correcto uso de los plaguicidas u otras técnicas de control de plagas urbanas, verificando el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 10.699 y su Decreto Reglamentario, así como cualquier otra norma que involucre la citada actividad.
39. Fiscalizar el transporte y traslado de la producción fruti-hortícola verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
40. Llevar adelante el registro provincial de productores, operadores y mercados concentradores fruti-hortícolas de la Provincia de Buenos Aires.
41. Calificar todo tipo de transgresiones comprobadas en las fiscalizaciones realizadas y mantener el registro de todos los datos actualizados.
42. Programar, coordinar y ejecutar los programas de fiscalización de la actividad forestal provincial que permitan el control y seguimiento de las distintas etapas del proceso productivo forestal y foresto-industrial.

DIRECCION DELEGADA DE LA
DIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACION

DEL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION

ACCIONES

1. Desarrollar las actividades vinculadas con la administración de recursos y apoyo funcional respecto de las gestiones contables, económicas y financieras definidas por la Dirección General de Administración del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios.
2. Organizar y supervisar el cumplimiento de las directivas impartidas por la Dirección General de Administración del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción en materia de operaciones contables y financieras vinculadas con la Subsecretaría de Asuntos Agrarios.
3. Coordinar las actividades relacionadas con el control y gestión de ingresos y egresos de fondos y valores asignados por las previsiones presupuestarias a la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, acorde con su carácter de apoyo a la Dirección General de Administración del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.
4. Organizar el registro patrimonial de bienes muebles e inmuebles de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, según las normas y reglamentaciones vigentes.
5. Desarrollar y centralizar los mecanismos de diligenciamiento de actuaciones administrativas tramitadas en la Subsecretaría de Asuntos Agrarios que requieran intervención de la Dirección General de Administración del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.
6. Coordinar las actividades relacionadas con la administración de personal en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios.

DIRECCION DE PLANIFICACION,
COORDINACION Y CONTROL INSTITUCIONAL

ACCIONES

1. Planificar y coordinar las acciones de las distintas áreas de la Subsecretaría en el desarrollo de la implementación de sus políticas conforme a los parámetros técnicos que establezca el Subsecretario en cumplimiento de los objetivos establecidos.
2. Realizar el seguimiento de las acciones que se lleven a cabo para dar cumplimiento a los objetivos definidos por la Subsecretaría, teniendo en cuenta las recomendaciones y observaciones que la misma realice.
3. Arbitrar los procedimientos apropiados para la medición de impacto social y económico de las políticas que se lleven a cabo en la Subsecretaría, en coordinación con las áreas provinciales con competencia en la temática.
4. Colaborar con la formulación de propuestas de mejora e innovación relacionadas con la funcionalidad administrativa del organismo y su debido control.
5. Actuar como unidad de enlace institucional entre las distintas dependencias de la Subsecretaría en cuanto a la administración, planificación, programación, comunicación y seguimiento de la gestión.
6. Verificar el cumplimiento de las directivas impartidas por la Subsecretaría comparando, los resultados obtenidos con los objetivos prefijados a fin de detectar eventuales desvíos.
7. Elaborar informes periódicos de la gestión, formulando las observaciones y recomendaciones que considere necesarias.

Anexo 2e

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

ACCIONES

1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio, elaborar el anteproyecto de Presupuesto anual de las dependencias y organismos de la Jurisdicción Ministerial y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las Subsecretarías y dependencias de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.
3. Supervisar, controlar y coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la Jurisdicción, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
5. Organizar y coordinar el mantenimiento y prestación del servicio técnico-administrativo necesario a las dependencias de la Jurisdicción, realizando las actividades propias de la mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación.
6. Coordinar los servicios técnico – administrativos necesarios a la Jurisdicción referentes a los sistemas de informática, control y registros de redes y PC, hardware y software, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índice de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos.

DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

ACCIONES

1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativo-contables necesarios para la gestión económico-financiera de la Jurisdicción.
2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros, Cuentas Varias, Fondos Especiales y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores, conforme las normas vigentes.
3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda compra o venta ejerciendo los controles y fiscalización pertinente, como así también en la ejecución de todos los contratos.
4. Implementar y fiscalizar el registro de licitadores de la Jurisdicción.
5. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.
6. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Jurisdicción.
7. Controlar la ejecución presupuestaria, observando la registración de compromisos provisorios (sus imputaciones), compromisos definitivos (verificación de saldos de partidas principales y cupos presupuestarios), mandados a pagar.
8. Verificar que documentación obrante en expedientes de transferencias cumplan con la normativa vigente.
9. Controlar la elaboración del presupuesto de cada ejercicio.

DELEGACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL

ACCIONES

1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas del Organismo Central de Administración de Personal.
2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedido de licencia previstos por los textos legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimientos y asignación del personal, carrera administrativa, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo a las pautas fijadas, concertando criterios con los organismos rectores en la materia, y las relaciones en lo atinente a capacitación del personal con las reparticiones del Ministerio y con el Organismo Central de Administración de Personal.
6. Prestar en coordinación con la Dirección de Medicina Ocupacional - Dirección Provincial de Personal y el área competente del Ministerio de Trabajo, el servicio de higiene y medicina laboral, con objeto de proteger la salud de los trabajadores, como así también la prevención y detección de posibles causas de accidentes de trabajo.

DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS

ACCIONES

1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas de aplicación.
2. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área, como así también organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, el registro de actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción y el movimiento interno y externo de las mismas y su archivo.
3. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas y el archivo de material bibliográfico y documentación.
4. Asistir técnicamente a las dependencias de la Jurisdicción sobre la aplicación de la normativa vigente para la Administración Pública Provincial.
5. Intervenir en todas las cuestiones legales que hacen a la relación del Ministerio dentro del marco de aplicación de las leyes que rigen la actividad administrativa.
6. Asistir a las distintas dependencias y áreas de la Jurisdicción en aquellas actuaciones, informes y relaciones con la Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado, Contaduría General de la Provincia y el Poder Judicial, conforme sus respectivas leyes orgánicas.
7. Estudiar, evaluar y proponer las modificaciones a la normativa vigente, cuando así le sea requerido.
8. Formular las denuncias penales correspondientes a ilícitos que se verifiquen en el ámbito de la Jurisdicción.

DIRECCION DE TECNOLOGIA APLICADA
EN INFORMATICA Y COMUNICACIONES

ACCIONES

1. Planificar, coordinar e instrumentar los desarrollos informáticos que requiera el Ministerio para la optimización de la gestión técnico - administrativa y la disponibilidad de la información para la toma de decisiones en tiempo y forma, atendiendo las políticas de la Provincia de Buenos Aires en la materia.
2. Administrar los recursos informáticos de la jurisdicción atendiendo las políticas de la Provincia de Buenos Aires y a las establecidas en el ámbito del Ministerio.
3. Planificar, organizar y administrar los servicios de telecomunicaciones del Ministerio, como así también la aplicación del sistema de comunicaciones por vínculo satelital.
4. Evaluar la factibilidad técnico - operativa y coordinar la ejecución de todos los proyectos informáticos que se efectúen en el ámbito del Ministerio, incluso los que se realicen a través de terceros.
5. Establecer normas para el desarrollo informático de la Jurisdicción, asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios y/o software, interviniendo en todas las etapas del trámite.
6. Establecer y controlar el cumplimento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los recursos informáticos y de comunicaciones de la Jurisdicción.
7. Planificar e instrumentar la capacitación en materia informática dentro de la Jurisdicción.
8. Organizar y brindar la asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, de comunicaciones, equipos, redes, software y aplicaciones.
9. Promover la investigación y capacitación constantes en el desarrollo de nuevas tecnologías en la materia a fin de evaluar su aplicación en el ámbito del Ministerio.
10. Elaborar el presupuesto contabilizando los requerimientos informáticos del organismo central y las reparticiones descentralizadas, para la posterior remisión del proyecto definitivo.