DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 843

La Plata, 6 de mayo de 2008.

VISTO el expediente Nº 2100-32053/08, del cual surge la necesidad de adecuar el Reglamento de Contrataciones a las nuevas estructuras orgánico funcionales aprobadas con posterioridad a la sanción de la Ley N° 13.757, y

CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto N° 3300/72 y modificatorios, contempla en sus artículos 2° y 3° las autoridades que resultan competentes para autorizar y aprobar los procesos de adquisición para las contrataciones a que refieren los artículos 25 y 26 del Decreto-Ley N° 7764/71;
Que luego de la sanción de la Ley de Ministerios N° 13.757, tanto las Secretarías de Estado allí previstas como la Coordinación General de la Unidad Gobernador creada con posterioridad con rango de tal, han determinado sus estructuras orgánico-funcionales;
Que en todas ellas se prevé la existencia de órganos con competencia en materia administrativa jurisdiccional;
Que consecuentemente resulta necesario incorporar a dichas Secretarías y titulares de órganos con rango equivalente, entre las autoridades con competencia para autorizar y aprobar los referidos procesos;
Que asimismo resulta oportuno dejar sin efecto la modificación introducida por el Decreto N° 89/07 al tercer párrafo del artículo 83 del Reglamento de Contrataciones a fin de prever expresamente la autoridad competente para autorizar y aprobar las contrataciones directas de la publicidad oficial con encuadre en el artículo 26 inciso 3° apartado k) del Decreto Ley de Contabilidad N° 7764/71;
Que por otro lado, mediante el referido Decreto N° 89/07 se incorporó como inciso g) del artículo 94, la exigencia de que las empresas prestadoras de servicios y empresas comerciantes que se hallen en la escala intermedia del proceso de comercialización, cualquiera fuere la etapa, acrediten una antigüedad mínima de dos (2) años en el desarrollo efectivo de la actividad correspondiente al rubro en que se solicita la inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado;
Que a partir de su vigencia se han deducido numerosas impugnaciones en los procedimientos de inscripción, en las cuales se ha denunciado un tratamiento discriminatorio y una conducta incoherente en la política del Estado provincial al fomentar por un lado el desarrollo de nuevas empresas y emprendimientos, y restringir por el otro el acceso de éstos a los procesos de contrataciones con el sector público;
Que el recaudo previsto en el artículo 94 inciso g) del Reglamento de Contrataciones ha sido establecido en el inciso 5º del artículo 26 bis de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 7764/71, texto según Ley Nº 11.621), que contempla la antigüedad en la inscripción como un elemento que debe acompañarse a la oferta “a fin de efectuar la valoración de mérito, tendiente a cumplir con eficacia el objetivo de la contratación”;
Que el dispositivo reglamentario ha impuesto como regla para la inscripción como proveedor del Estado una exigencia prevista por la norma legal al sólo efecto de la evaluación de la oferta, conforme a la característica del servicio o de la provisión a contratar;
Que en función de las consideraciones precedentes, la Contaduría General de la Provincia, ha propiciado a fojas 4, dejar sin efecto el inciso g) del artículo 94 del Reglamento de Contrataciones, con el fin de dotar de coherencia normativa al régimen de adquisición de bienes y servicios, y de facilitar el acceso a las contrataciones del Estado en favor de los emprendimientos y empresas con desarrollo incipiente, siendo este criterio plenamente compartido por el Poder Ejecutivo;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:

ARTICULO 1°. Modificar el artículo 2° inciso a), apartado 2, del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3300/72, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“2. Ministros, Secretarios y Titulares de órganos con rango equivalente, y Titulares de los Organismos de la Constitución: hasta $2.500.000,00”
ARTICULO 2°. Modificar el artículo 2° inciso b), apartado 2, del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3300/72, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“2. Ministros, Secretarios y Titulares de órganos con rango equivalente, y Titulares de los Organismos de la Constitución: hasta $6.250.000,00”.
ARTICULO 3°. Modificar el artículo 3° inciso b), del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3300/72, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Ministros, Secretarios y Titulares de órganos con rango equivalente, y Titulares de los Organismos de la Constitución: hasta $2.500.000,00”.
ARTICULO 4°. Modificar el segundo párrafo del artículo 3º del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3300/72, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Las contrataciones directas previstas en su apartado a), serán autorizadas y aprobadas por los Ministros, Secretarios y Titulares de órganos con rango equivalente, y Titulares de los Organismos de la Constitución, cualquiera fuere su monto, por los Subsecretarios con competencia administrativa jurisdiccional hasta la suma de $1.250.000,00, y por los Directores Generales de Administración o Directores de Administración Contable o funcionario que haga sus veces cuando no superen la suma de $500.000,00”.
ARTICULO 5°. Modificar el tercer párrafo del artículo 83 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3300/72, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Delégase la facultad de programar la publicidad oficial y los medios en que se ha de pautar, así como la de autorizar y aprobar su contratación directa, en la autoridad con competencia en la materia”.
ARTICULO 6°. Dejar sin efecto el inciso g) del artículo 94 del Reglamento de Contrataciones, Decreto N° 3.300/72 (T.O. 2004).
ARTICULO 7°. Registrar, comunicar, pasar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

lberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de

Gobernador

Gabinete y Gobierno

 

 

 

Claudio Zin

María C. Alvarez Rodríguez

Ministro de Salud

Ministra de Infraestructura

 

 

Rafael Perelmiter

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Economía

Ministro de Trabajo

 

 

Débora Adriana Giorgi

Daniel Fernando Arroyo

Ministra de Asuntos Agrarios

Ministro de Desarrollo Social

y Producción

 

 

 

Carlos Ernesto Storneli

Ricardo Blas Casal

Ministro de Seguridad

Ministro de Justicia