DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 843
La Plata, 6 de mayo de 2008.
VISTO el expediente Nº 2100-32053/08, del cual surge la necesidad de adecuar el Reglamento de Contrataciones a las nuevas estructuras orgánico funcionales aprobadas con posterioridad a la sanción de la Ley N° 13.757, y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto N° 3300/72 y
modificatorios, contempla en sus artículos 2° y 3° las autoridades que resultan
competentes para autorizar y aprobar los procesos de adquisición para las
contrataciones a que refieren los artículos 25 y 26 del Decreto-Ley N° 7764/71;
Que luego de la sanción de la Ley de Ministerios N° 13.757, tanto las
Secretarías de Estado allí previstas como la Coordinación General de la Unidad
Gobernador creada con posterioridad con rango de tal, han determinado sus
estructuras orgánico-funcionales;
Que en todas ellas se prevé la existencia de órganos con competencia en materia
administrativa jurisdiccional;
Que consecuentemente resulta necesario incorporar a dichas Secretarías y
titulares de órganos con rango equivalente, entre las autoridades con
competencia para autorizar y aprobar los referidos procesos;
Que asimismo resulta oportuno dejar sin efecto la modificación introducida por
el Decreto N° 89/07 al tercer párrafo del artículo 83 del Reglamento de
Contrataciones a fin de prever expresamente la autoridad competente para
autorizar y aprobar las contrataciones directas de la publicidad oficial con
encuadre en el artículo 26 inciso 3° apartado k) del Decreto Ley de
Contabilidad N° 7764/71;
Que por otro lado, mediante el referido Decreto N° 89/07 se incorporó como
inciso g) del artículo 94, la exigencia de que las empresas prestadoras de
servicios y empresas comerciantes que se hallen en la escala intermedia del
proceso de comercialización, cualquiera fuere la etapa, acrediten una
antigüedad mínima de dos (2) años en el desarrollo efectivo de la actividad
correspondiente al rubro en que se solicita la inscripción en el Registro de
Proveedores y Licitadores del Estado;
Que a partir de su vigencia se han deducido numerosas impugnaciones en los
procedimientos de inscripción, en las cuales se ha denunciado un tratamiento
discriminatorio y una conducta incoherente en la política del Estado provincial
al fomentar por un lado el desarrollo de nuevas empresas y emprendimientos, y
restringir por el otro el acceso de éstos a los procesos de contrataciones con
el sector público;
Que el recaudo previsto en el artículo 94 inciso g) del Reglamento de Contrataciones
ha sido establecido en el inciso 5º del artículo 26 bis de la Ley de
Contabilidad (Decreto-Ley N° 7764/71, texto según Ley Nº 11.621), que contempla
la antigüedad en la inscripción como un elemento que debe acompañarse a la
oferta “a fin de efectuar la valoración de mérito, tendiente a cumplir con
eficacia el objetivo de la contratación”;
Que el dispositivo reglamentario ha impuesto como regla para la inscripción
como proveedor del Estado una exigencia prevista por la norma legal al sólo efecto
de la evaluación de la oferta, conforme a la característica del servicio o de
la provisión a contratar;
Que en función de las consideraciones precedentes, la Contaduría General de la
Provincia, ha propiciado a fojas 4, dejar sin efecto el inciso g) del artículo
94 del Reglamento de Contrataciones, con el fin de dotar de coherencia
normativa al régimen de adquisición de bienes y servicios, y de facilitar el
acceso a las contrataciones del Estado en favor de los emprendimientos y
empresas con desarrollo incipiente, siendo este criterio plenamente compartido
por el Poder Ejecutivo;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 144, inciso 2, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:
ARTICULO 1°. Modificar el
artículo 2° inciso a), apartado 2, del Reglamento de Contrataciones aprobado
por Decreto Nº 3300/72, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“2. Ministros, Secretarios y Titulares de órganos con rango equivalente, y
Titulares de los Organismos de la Constitución: hasta $2.500.000,00”
ARTICULO 2°. Modificar el artículo 2° inciso b), apartado 2, del Reglamento de
Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3300/72, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“2. Ministros, Secretarios y Titulares de órganos con rango equivalente, y
Titulares de los Organismos de la Constitución: hasta $6.250.000,00”.
ARTICULO 3°. Modificar el artículo 3° inciso b), del Reglamento de
Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3300/72, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“b) Ministros, Secretarios y Titulares de órganos con rango equivalente, y
Titulares de los Organismos de la Constitución: hasta $2.500.000,00”.
ARTICULO 4°. Modificar el segundo párrafo del artículo 3º del Reglamento de
Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3300/72, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Las contrataciones directas previstas en su apartado a), serán autorizadas y
aprobadas por los Ministros, Secretarios y Titulares de órganos con rango
equivalente, y Titulares de los Organismos de la Constitución, cualquiera fuere
su monto, por los Subsecretarios con competencia administrativa jurisdiccional
hasta la suma de $1.250.000,00, y por los Directores Generales de
Administración o Directores de Administración Contable o funcionario que haga
sus veces cuando no superen la suma de $500.000,00”.
ARTICULO 5°. Modificar el tercer párrafo del artículo 83 del Reglamento de
Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3300/72, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Delégase la facultad de programar la publicidad oficial y los medios en que se
ha de pautar, así como la de autorizar y aprobar su contratación directa, en la
autoridad con competencia en la materia”.
ARTICULO 6°. Dejar sin efecto el inciso g) del artículo 94 del Reglamento de
Contrataciones, Decreto N° 3.300/72 (T.O. 2004).
ARTICULO 7°. Registrar, comunicar, pasar al Fiscal de Estado, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
lberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Gabinete y Gobierno |
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Claudio Zin |
María C. Alvarez Rodríguez |
Ministro de Salud |
Ministra de Infraestructura |
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Rafael Perelmiter |
Oscar Antonio Cuartango |
Ministro de Economía |
Ministro de Trabajo |
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Débora Adriana Giorgi |
Daniel Fernando Arroyo |
Ministra de Asuntos Agrarios |
Ministro de Desarrollo Social |
y Producción |
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|
Carlos Ernesto Storneli |
Ricardo Blas Casal |
Ministro de Seguridad |
Ministro de Justicia |