DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNODECRETO 244
La Plata, 8 de febrero de 2008.
VISTO el expediente Nº 2100-30691/08, del registro de la Secretaría General de la Gobernación, por el que tramita un proyecto de decreto propiciando el otorgamiento de una bonificación al personal de los Centros de Cómputos no comprendido en los alcances de los artículos 6º del Decreto Nº 2.599/05 y 5º del Decreto Nº 2.889/07, y
CONSIDERANDO:Que dicho otorgamiento ha sido acordado con los representantes sindicales de los trabajadores estatales en el ámbito de las negociaciones colectivas establecidas por la Ley Nº 13.453, según surge de las Actas de los días 13 y 20 de diciembre de 2007, correspondiendo por ende dictar el pertinente acto administrativo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 16 de la citada Ley;Que constituye una premisa de la política delineada por la actual gestión, la de jerarquizar las áreas de informática de la Administración Pública;Que en orden a los considerandos anteriores, cabe señalar que en las negociaciones paritarias las partes acordaron en resaltar la significativa importancia que reviste la definición de políticas informáticas en el ámbito de la Administración Pública Provincial, a cuyos efectos han previsto un término de ciento ochenta (180) días para avanzar en su definición;Que han tomado la intervención propia de sus respectivas competencias la Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto y la Dirección Provincial de Personal de la Provincia;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º: Establecer, a partir del 1º de enero de 2008 inclusive, para los agentes de los Centros de Cómputos comprendidos en el Decreto Nº 8.373/87 y sus modificatorios, Decretos Nº 2.237/89, y Nº 4.719/89, que no fueron alcanzados por las disposiciones del artículo 6º del Decreto Nº 2.599/05, ni del artículo 5º del Decreto Nº 2.889/07, una bonificación sujeta a aportes previsionales y asistenciales, equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo básico que perciban, la que será liquidada de acuerdo a la propia categoría de revista o, en su caso, sobre la base del cargo de categoría superior que se hallaren desempeñando en forma interina y por el cual percibieren la diferencia salarial respectiva, en los términos del artículo 25, inciso e) de la Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1.869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96.ARTICULO 2º: Disponer que la Subsecretaría de Modernización del Estado, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, elevará al Poder Ejecutivo, con carácter de recomendación, una reseña programática con el conjunto de medidas que entienda pertinente adoptar en materia de política informática en el ámbito de la Administración Pública Provincial.Dicha reseña será elevada al Poder Ejecutivo -previa participación en su elaboración de los gremios que representen mayoritariamente a los trabajadores estatales de los Centros de Cómputos-, en el término de hasta ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 1º de enero de 2008. La reseña abarcará al menos los siguientes aspectos:1. Objetivos que se persiguen;2. Diseño institucional;3. Necesidades de equipamiento y de capacidades técnico profesionales en materia de personal;4. Etapas de implementación, con indicación de su extensión temporal y de sus costos asociados, acompañadas de informe emitido por la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, por el cual se indique si las mismas cuentan con la debida cobertura presupuestaria, tanto en el Presupuesto General del Ejercicio 2008 -Ley Nº 13.786-, cuanto en el indicativo plurianual a que se refiere la Ley Nº 13295.ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno, de Economía y de Trabajo.ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel O. ScioliMinistro de Jefatura Gobernadorde Gabinete y Gobierno
Rafael Perelmiter Oscar A. CuartangoMinistro de Economía Ministro de Trabajo