DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO
2708/2002 -
La Plata, 12 de noviembre de 2002.
VISTO: El expediente N° 2.100-17.180/02 por el cual tramita la actualización
del orden de precedencia de autoridades provinciales en las ceremonias
oficiales y
CONSIDERANDO:
Que los Decretos Provinciales n° 3412/1972 y n° 6458/1972 fueron dictados,
respectivamente, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 2
del Decreto Nacional n° 43/1971 de la Junta de Comandantes en Jefe y el
artículo 4 del Decreto Nacional 1658/1973 que establecieron que los Gobiernos
de Provincias y Territorio Nacional adecuarían su protocolo y precedencias a
las disposiciones en ellos contenidas;
Que en el ámbito Provincial el Decreto n° 132 de fecha 24 de enero de 1977,
modificatorio de su similar n° 6458/1972, recepta las variaciones producidas en
el Orden de Precedencia Protocolar; a esa fecha;
Que con posterioridad se han operado sucesivos cambios en el Estado Provincial,
destacándose entre otros, la reforma Constitucional acaecida en el año 1994 y
las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios que culminarán en el
dictado de su Texto Ordenado por Decreto n° 2437/2002;
Que de lo expuesto, surge la necesidad de adecuar el "Ordenamiento General
de Precedencia Protocolar" a la actual conformación de la Administración
Pública Provincial;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Art. 1.- En todos los actos, recepciones y ceremonias del carácter público y
oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Provincial o
bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Provincial, regirá el siguiente Orden
de Precedencia Protocolar:
1. Gobernador.
2. Vicegobernador.
3. Vicepresidente Primero de la Honorable Cámara de Senadores.
4. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados.
5. Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
6. Ex Gobernadores.
7. Arzobispos (En Actos a realizarse en sus Arquidiócesis).
8. Intendente Municipal (En Actos a realizarse en su Partido).
9. Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, Director General de Cultura y
Educación, Secretario General de la Gobernación y Jefe de Gabinete.
10. Vicepresidente, Ministros y Procurador General de la Suprema Corte de
Justicia.
11. Secretarios del Gabinete Provincial.
12. Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados.
13. Vicepresidente 1ro. de la H. Cámara de Diputados.
14. Vicepresidente 2do. de la H. Cámara de Senadores.
15. Asesor General de Gobierno.
16. Fiscal
de Estado.
17. Contador General de la Provincia.
18. Tesorero General De La Provincia.
19. Presidente del H. Tribunal de Cuentas.
20. Vicepresidente 2do. de la H. Cámara de Diputados.
21. Senadores y Diputados Nacionales por la provincia de Buenos Aires.
22. Arzobispos.
23. Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores (en actividad).
24. Presidentes de Bloques de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos
Aires.
25. Senadores y Diputados Provinciales.
26. Intendentes Municipales.
27. Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
28. Escribano General de Gobierno.
29. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades
Religiosas.
30. Presidente del Tribunal de Casación Penal.
31. Jueces del Tribunal de Casación Penal.
32. Superintendente de Coordinación General del Ministerio en Seguridad.
33. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres (en actividad).
34. Presidentes de las Cámaras Federales de Apelación con asiento en la
Provincia de Buenos Aires.
35. Presidentes de Cámaras de Apelación del Poder Judicial.
36. Subsecretarios de los Ministerios y de las Secretarías del Gabinete
Provincial.
37. Jefe del Servicio Penitenciarlo y Jefes de Gendarmería y Prefectura
Nacional con asiento en la Provincia.
38. Coordinador General de la Unidad Gobernador. .
39. Secretarios Legislativos y Administrativos de las H. Cámaras de Senadores y
Diputados.
40. Jueces de Cámaras de Apelación del Poder Judicial.
41. Fiscales Generales del Poder Judicial.
42. Asesor Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno.
43. Fiscal de Estado Adjunto.
44. Subcontador General de la Provincia.
45. Subtesorero General de la Provincia.
46. Vicepresidente y Miembros del Consejo de la Magistratura
47. Vicepresidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
48. Vicepresidente y Consejeros del Consejo General de Educación.
49. Presidente del Tribunal Oral de la Cámara Federal.
50. Jueces Federales y Provinciales de 1ra. Instancia.
51. Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros (en actividad).
52. Secretario General de la Presidencia de la H. Cámara de Senadores.
53. Secretario General de la Presidencia de la H. Cámara de Diputados.
54. Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General.
55. Presidentes de Institutos y Organismos Descentralizados.
56. Presidente de la Universidad Nacional de La Plata y Rectores de
Universidades Nacionales con asiento en la Provincia.
57. Presidentes de los H. Concejos Deliberantes.
58. Cónsules de Carrera acreditados en la Provincia.
59. Contadores Mayores, Relatores Mayores y Escribano Adscripto Superior.
60. Directores del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
61. Primer Concejal de la lista en que resulte electo el Intendente.
62. Concejales.
63. Vicepresidente y Vice-rectores de las Universidades Nacionales.
64. Decanos de Facultades Nacionales.
65. Comisarios Mayores.
66. Directores Provinciales y/o Generales.
67. Secretarios y Subsecretarios Municipales.
68. Presidentes de Partidos Políticos Provinciales.
69. Titulares de Federaciones y Cámaras Empresarias, Sindicatos y Gremios.
70. Presidentes de Colegios Profesionales.
71. Directores de Institutos y Organismos Descentralizados.
72. Consejeros Escolares.
73. Comisarios Inspectores.
74. Inspectores de las ramas de Educación.
75. Directores de línea de la Administración Pública Provincial.
Art. 2.- Apruébanse el "Modo de Establecer las precedencias", la
"Representación Protocolar" y la "Competencia Protocolar",
que como Anexos I, II y III forman, respectivamente, parte integrante del
presente Decreto.
Art. 3.- Derógase el Decreto n° 6458/1972 modificado por su similar 132/1977.-
Art. 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Gobierno.
Art. 5°.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al "Boletín
Oficial" y archívese.
ANEXO I MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIAS
En Jurisdicción de la Provincia, el Gobernador sólo cederá su precedencia al
Presidente de la Nación, cualquiera fuese la naturaleza del acto, ceremonia y
recepción.
En todos los actos, ceremonias y comidas oficiales en su distrito, los
Intendentes Municipales sólo cederán la precedencia al Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires, reservándose para sí la derecha de éste.
La precedencia de los ex Gobernadores constitucionales será dispuesta en orden
inverso a la antigüedad de sus mandatos.
La precedencia de los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial será dispuesta
de acuerdo al siguiente orden:
- Gobierno.
- Economía.
- Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
- Justicia.
- Seguridad.
- Salud.
- Asuntos Agrarios y Producción.
- Desarrollo Humano y Trabajo.
Los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial que pudieran crearse en el
futuro deberán ser ubicados a continuación de los consignados precedentemente
por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación.
La precedencia de los Secretarios de la Gobernación será dispuesta de acuerdo
al siguiente orden:
- Secretaría de Derechos Humanos.
- Secretaría para la Modernización del Estado.
Las Secretarías de la Gobernación que pudieran crearse en el futuro, deberán
ser ubicadas a continuación de las consignadas precedentemente por orden de
antigüedad de acuerdo a la fecha de su creación.
Una autoridad tendrá preeminencia por sobre sus pares cuando la naturaleza del
acto guarde relación con las funciones de su área.
Una autoridad tendrá precedencia especial cuando un acto se realice en una
dependencia de su jurisdicción.
La precedencia de los Subsecretarios de los Ministerios y Secretarías será
resuelta siguiendo el orden de preeminencia ya establecido para los Ministerios
y Secretarías a los que cada uno de ellos pertenezca.
La precedencia entre los Subsecretarios de un mismo Ministerio o Secretaría,
será resuelta según el orden alfabético del nombre de cada Subsecretaría.
Establécese que a los efectos de aplicar las precedencias por orden alfabético
no se han de tener en cuenta los artículos, preposiciones y contracciones que
conformen el nombre de la Subsecretaría, Municipalidad, Organismo, Institución,
Repartición, etc.
Los Directores Provinciales y/o Generales que se desempeñen en jurisdicción de
la Gobernación de la Provincia tendrán precedencia sobre los funcionarios de
igual jerarquía que lo hagan en el resto de la Administración Pública
Provincial. Entre aquellos que el orden de precedencia se establecerá de
acuerdo al orden alfabético de la denominación del cargo que ejerzan.
La precedencia de los titulares de Institutos, Entes, Organismos Descentralizados,
Comisiones y Programas de la Gobernación o de los Ministerios o Secretarías o
Subsecretarías, será resuelta de acuerdo al orden alfabético del nombre de cada
Repartición
Entre tos Vicepresidentes del Poder Legislativo, tendrán precedencia los de la
Cámara de Senadores por sobre los de la Cámara de Diputados.
La precedencia de los Presidentes de los distintos bloques políticos tanto de
la Cámara de Senadores como de Diputados, será de acuerdo a la proporción en
orden decreciente de la cantidad de legisladores de su partido político en cada
bloque. En caso de paridad de la cantidad de legisladores por bloque, la
precedencia se resolverá teniendo preeminencia el Presidente del Bloque
Oficialista en la respectiva Cámara.
La precedencia entre los Senadores y Diputados, tanto Nacionales como
Provinciales, será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de su primer
apellido paterno.
Entre los Secretarios y Prosecretarios de la Legislatura, tendrán precedencia
los de la Cámara de Senadores por sobre los de la Cámara de Diputados.
La precedencia de los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones será dispuesta
de acuerdo al orden alfabético del Tribunal que presidan.
La precedencia de los Jueces de Cámara de Apelaciones será resuelta de la
siguiente forma:
Teniendo en cuenta el orden alfabética del nombre del Tribunal al que
pertenezcan.
Entre los jueces de un mismo Tribunal, teniendo en cuenta la fecha en que
tomaron posesión de su cargo en forma efectiva. Si tal fecha resultare
coincidente la procedencia habrá de resolverse por orden alfabética del
apellido del magistrado.
La precedencia de los Intendentes Municipales será resuelta de acuerdo al orden
alfabético del nombre de su respectivo Municipio sin atender a los artículos,
preposiciones o contracciones que los compongan.
La precedencia de los rectores de las Universidades Nacionales con sede en la
Provincia, será resuelta de acuerdo a la fecha de creación de la respectiva
Universidad.
Los decanos de las Facultades tendrán precedencia entre sí de acuerdo al orden
alfabético de su respectiva Facultad dentro de su propia Universidad Nacional.
La precedencia entre los presidentes de los Partidos Políticos Provinciales se
resolverá por orden alfabético.
Los titulares de cámaras empresarias, colegios profesionales, federaciones,
sindicatos y otras organizaciones no gubernamentales de carácter provincial,
tendrán precedencia entre sí, de acuerdo al orden alfabético de sus respectivas
organizaciones sin tener en cuenta el nombre corporativo que las define.
ANEXO II REPRESENTACION PROTOCOLAR
1. Ningún funcionario o personalidad pública podrá hacerse representar en los
actos, ceremonias o recepciones a las que asista el Gobernador.
2. Si al mismo acto asistieran el Vicegobernador y un representante del
Gobernador, el primero será la autoridad de más alta jerarquía entre las
autoridades presentes. Si el Vicegobernador, por las circunstancias propias del
acto no lo presidiera, su ubicación protocolar será la derecha de quién lo
presida y la del representante del Gobernador, la izquierda.
3. La autoridad que represente al Gobernador en un acto, ceremonia o recepción,
será considerada como la de más alta jerarquía entre las autoridades presentes.
Si las circunstancias propias del acto hicieran que el no lo presidiera, su
ubicación protocolar será la derecha de quién lo presida.
4. La autoridad que represente en un acto a otra de mayor jerarquía no gozará
de la precedencia protocolar que le hubiera correspondido a quién represente, y
será ubicado primero entre sus pares. La excepción sólo estará dada cuando esa
autoridad esté investida de la representación del Gobernador y ésta haya sido
comunicada fehacientemente a quiénes hayan organizado el acto.
ANEXO III COMPETENCIA PROTOCOLAR
1. Los invitados que asistan a actos, ceremonias y comidas oficiales y cuya
precedencia no esté contemplada en el presente Decreto, tendrán la ubicación
que según la jurisdicción correspondiente, las Direcciones de Ceremonial de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, o de los Municipios determinen según
los siguientes criterios:
a) Seguirán el principio de analogía, ubicando al invitado entre otros que
desempeñen funciones similares o revistan calidades profesionales análogas.
b) De no resultar aplicable el criterio anterior a los fines de asignarles un
sitio apropiado, se tendrán en cuenta los servicios que hubiere prestado a la
Provincia o a su comunidad su contribución al progreso y al bienestar general,
como así también el reconocimiento social del que sea objeto, ya sea a nivel
provincial o municipal, según la jurisdicción donde se realice el acto.
2. Los actos, ceremonias, recepciones y reuniones de carácter oficial que se
desarrollen en la Casa de Gobierno, el Palacio Legislativo, el Palacio de
Justicia y las residencias oficiales de los titulares de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, como así también en los palacios municipales, serán de
competencia de sus respectivas Direcciones u Oficinas de Ceremonial, debiendo
los Directores, Jefes o Encargados de Ceremonial de las autoridades invitadas,
permanecer en los sitios que les asigne la Dirección de Ceremonial del
anfitrión.
3. La asistencia a un mismo acto del Gobernador, Vicegobernador, Vicepresidente
primero de la Honorable Cámara de Senadores, Presidente de la Honorable Cámara
de Diputados, Presidente de la Suprema Corte de Justicia y otras altas
autoridades, será coordinada entre la Dirección de Ceremonial del anfitrión y
los Directores de Ceremonial de las principales autoridades invitadas.
4. La participación de los Directores, Jefes o Encargados de Ceremonial o de
las autoridades invitadas a actos, ceremonias y recepciones, se limitará a
confirmar su asistencia a la Dirección de Ceremonial del anfitrión y supervisar
antes del acto su correcta ubicación protocolar entre las autoridades, como así
también que el locutor, en caso de corresponder su mención, en su guión respete
el orden de precedencia para nombrarlo correctamente con su respectivo cargo,
profesión, nombre y apellido.