DECRETO 3.244

La Plata, 30 de diciembre de 2002.

VISTO lo dispuesto por la Ley 12.727 y el Decreto 28/02 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido decreto se dejaron sin efecto; a partir del 31 de enero de 2002, las contrataciones de personal bajo distintas modalidades, permitiendo la renovación, previa autorización del Secretario General de la Gobernación, de aquéllas cuya continuidad resultase indispensable para asegurar el mantenimiento de las prestaciones esenciales de cada área.

Que, asimismo, se procuró el reordenamiento del personal que se encontrara desempeñando comisiones de servicio en diversos organismos de la Administración Provincial, limitándose las mismas desde la fecha antes consignada, excepto cuando, a pedido del organismo interesado, fuera necesario hacer lugar a algún traslado temporario de personal;

Que, si bien se han puesto en marcha los mecanismos que permitirán llegar a la situación óptima de manera que cuando corresponda, se resuelva el traslado definitivo del agente, tal como se ha hecho en una gran cantidad de casos, subsisten a la fecha situaciones en las cuales la continuidad en comisión de servicios fue autorizada, quedando pendiente de resolución su traslado definitivo al lugar de destino, con la correspondiente adecuación presupuestaria, por lo cual hasta tanto se concrete dicho acto, es necesario que mantengan aquella modalidad de prestación.

Que existen casos en que esto no resulta posible en el corto plazo, en el marco de la emergencia administrativa, económica y financiera,

debido a que implicaría engrosar las erogaciones con motivo del cambio de régimen horario, reasignación de URPE y/u horas extraordinarias, por lo que es necesario que mantengan aquella modalidad de prestación.

Que, dicha medida fue adoptada fundamentalmente a fin de regularizar el registro de la situación de destino real de los agentes y que en todos los casos se cuente con el correspondiente acto administrativo que dispone la medida.

Que, por otra parte, la experiencia recogida en la aplicación del régimen normado por el Decreto Nº 28/02, hace aconsejable modificar el sistema establecido en el mismo para la continuidad, asignación o renovación de comisiones de servicio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º - Déjanse sin efecto las disposiciones de los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 28/02, en lo que concierne a la intervención de la Secretaría General de la Gobernación en el trámite previo a la aprobación y/o renovación de los contratos de locación de obra con personas físicas y/o de consultoría que celebren los titulares de los organismos indicados en el artículo 1º de la Ley 12.727 y sus modificatorias, como así también en el de los contratos de locación de servicios comprendidos en los artículos 111, inciso c) y 115 de la Ley 10.430 (T.O. 1996) o en el de los celebrados bajo cualquier otra modalidad. No obstante, en todos los casos deberán expedirse, con anterioridad, la Dirección Provincial de Personal de la Provincia y el Ministerio de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 2º - Queda alcanzado por lo dispuesto en el artículo anterior todo contrato de consultoría individual celebrado por las Unidades Ejecutoras o autoridades a cuyo cargo se encuentre la ejecución de proyectos con organismos internacionales, cualquiera fuere su fuente de financiamiento y aún cuando los fondos reconozcan su origen en convenios de asistencia o cooperación.

Art. 3º - En ningún caso se podrá contratar a personas beneficiarias del sistema previsional, cualquiera sea la modalidad contractual.

Art. 4º - Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 9º, segundo párrafo, del Decreto Nº 28/02 y sus modificatorios. La renovación o asignación de comisiones de servicios, serán evaluadas y, en su caso aprobadas por los titulares del organismo al que pertenezcan los agentes afectados, con arreglo a lo previsto por el Decreto Nº 574/01. En las actuaciones respectivas, deberá recabarse la opinión de la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, con carácter previo al dictado del pertinente acto administrativo.

Art. 5º - La Dirección Provincial de Personal de la Provincia elevará a la Secretaría General de la Gobernación, un informe trimestral sobre los agentes destacados en comisión de servicios, detallando sus datos personales y de revista, acto que la dispuso, organismos de origen y de destino y, en su caso, estado del trámite de traslado. Asimismo, dicha Dirección Provincial informará sobre los contratos de personal que se hayan tramitado en dicho período.

Art. 6º - Las disposiciones de este Decreto entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2003.
Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.