DECRETO 3.244
VISTO lo dispuesto por
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido
decreto se dejaron sin efecto; a partir del 31 de enero de 2002, las
contrataciones de personal bajo distintas modalidades, permitiendo la
renovación, previa autorización del Secretario General de
Que, asimismo, se procuró
el reordenamiento del personal que se encontrara desempeñando comisiones de
servicio en diversos organismos de
Que, si bien se han puesto en marcha los mecanismos que permitirán llegar a la situación óptima de manera que cuando corresponda, se resuelva el traslado definitivo del agente, tal como se ha hecho en una gran cantidad de casos, subsisten a la fecha situaciones en las cuales la continuidad en comisión de servicios fue autorizada, quedando pendiente de resolución su traslado definitivo al lugar de destino, con la correspondiente adecuación presupuestaria, por lo cual hasta tanto se concrete dicho acto, es necesario que mantengan aquella modalidad de prestación.
Que existen casos en que esto no resulta posible en el corto plazo, en el marco de la emergencia administrativa, económica y financiera,
debido a que implicaría engrosar las erogaciones con motivo del cambio de régimen horario, reasignación de URPE y/u horas extraordinarias, por lo que es necesario que mantengan aquella modalidad de prestación.
Que, dicha medida fue adoptada fundamentalmente a fin de regularizar el registro de la situación de destino real de los agentes y que en todos los casos se cuente con el correspondiente acto administrativo que dispone la medida.
Que, por otra parte, la experiencia recogida en la aplicación del régimen normado por el Decreto Nº 28/02, hace aconsejable modificar el sistema establecido en el mismo para la continuidad, asignación o renovación de comisiones de servicio.
Que ha tomado la
intervención de su competencia
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Art. 1º - Déjanse sin
efecto las disposiciones de los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 28/02, en lo
que concierne a la intervención de
Art. 2º - Queda alcanzado por lo dispuesto en el artículo anterior todo contrato de consultoría individual celebrado por las Unidades Ejecutoras o autoridades a cuyo cargo se encuentre la ejecución de proyectos con organismos internacionales, cualquiera fuere su fuente de financiamiento y aún cuando los fondos reconozcan su origen en convenios de asistencia o cooperación.
Art. 3º - En ningún caso se podrá contratar a personas beneficiarias del sistema previsional, cualquiera sea la modalidad contractual.
Art. 4º - Déjase sin
efecto lo dispuesto en el artículo 9º, segundo párrafo, del Decreto Nº 28/02 y
sus modificatorios. La renovación o asignación de comisiones de servicios,
serán evaluadas y, en su caso aprobadas por los titulares del organismo al que
pertenezcan los agentes afectados, con arreglo a lo previsto por el Decreto Nº
574/01. En las actuaciones respectivas, deberá recabarse la opinión de
Art. 5º -
Art. 6º - Las
disposiciones de este Decreto entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de
2003.
Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.