DECRETO 2817/01
LA PLATA, 6 de DICIEMBRE de 2001.
VISTO: El Expediente N° 2300-2859/01 por el que se tramita la integración del
tramo correspondiente al año 2001 de la capitalización del Banco de la
Provincia de Buenos Aires dispuesta por Ley 12.510, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12.510 autorizó al Poder Ejecutivo a comprometer un aporte
irrevocable de $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos) con la finalidad de
incrementar el capital del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en un plazo
de nueve años, a razón de $ 100.000.000 (cien millones de pesos) en el año 2000
y $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) anuales durante los siguientes
ocho ejercicios;
Que a tales efectos, fue celebrado por la Provincia y el Banco un
"Convenio de aporte irrevocable en el capital del Banco de la Provincia de
Buenos Aires", el que fuera ratificado por Decreto 3.789/00;
Que, en aplicación de dicho Convenio, en diciembre de 2000 fue integrada la
primer cuota, por cien millones de pesos, sin hacer uso de la autorización de
endeudamiento prevista;
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto P.E.N. 1.387/01, ha puesto en
marcha un plan de reestructuración de deudas nacionales y provinciales, que
implica la conversión de las deudas a préstamos garantizados por recaudación de
impuestos nacionales, con tasa máxima de 7% anual y alargamiento de los plazos,
cuando existen vencimientos antes del año 2010, en tres años adicionales a los
pactados originalmente;
Que en dicho marco la Provincia de Buenos Aires, a través del Decreto 2.738/01,
ha decidido encomendarle al Gobierno Nacional la renegociación de obligaciones
financieras provinciales, incluyendo el compromiso de integración de capital en
el Banco de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a los años 2001 y 2002;
Que, a los efectos de la instrumentación de la renegociación, se ha acordado
con el Banco de la Provincia de Buenos Aires realizar la integración de la
cuota correspondiente al año 2001;
Que dicha integración se financiará a partir de la emisión de una Letra de
Tesorería de 18 meses de plazo, con interés equivalente al 7% anual, a ser
entregada al Banco de la Provincia de Buenos Aires, utilizando para ello la
autorización de endeudamiento incluida en la Ley 12.510;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, en el
marco de la autorización conferida por la Ley 12.510, a emitir y entregar al
Banco de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento del compromiso de aporte
de capital durante el año 2001 contenido en el "Convenio de Aporte
Irrevocable en el Capital del Banco de la Provincia de Buenos Aires"
aprobado por Decreto 3.789/00, una Letra de Tesorería con las siguientes
características:
Fecha de Emisión: Noviembre 29, 2001.
Monto: $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos)
Plazo: 18 meses
Amortización: única al vencimiento, el día 29 de Mayo de 2003
Interés: 7% anual, pagadero semestralmente en tres cuotas de 3,5% cada una.
Forma: registral
Denominación: múltiplos de $ 1.000.000 (un millón de pesos)
Garantía: Cesión de los recursos de la coparticipación federal de impuestos Ley 23.548, o el régimen legal que lo reemplace o sustituya.
Otras características: la Letra de Tesorería podrá cotizar en bolsas y mercados del país.
ARTICULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Economía y/o al señor
Subsecretario de Finanzas y/o al señor Director Provincial de Política de
Financiamiento y Crédito Público, a ordenar la autenticación de la Letra de
Tesorería autorizada por el Artículo 1° del presente, designar un agente de
registro, firmar cartas de representación, documentos y certificados y realizar
cuantas más gestiones sean necesarias para la debida ejecución e
instrumentación de la Letra de Tesorería.
ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Economía a realizar las
adecuaciones presupuestarias pertinentes en función de lo dispuesto en el
presente.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado,
comuníquese a la Contaduría General, Tesorería General de la Provincia, y
Ministerio de Economía, publíquese en el "Boletín Oficial", y
archívese.