DECRETO 1.256

 

La Plata, 24 de mayo de 2001.

 

VISTO: El Art. 4º inciso d) de la Ley 10.830; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado Art. 4º inc. d) establece la competencia de la Escribanía General de Gobierno para intervenir en las regularizaciones dominiales de interés social que involucren a particulares.

 

Que es necesario proceder a su reglamentación con el objeto de precisar las condiciones que deben reunir los supuestos contemplados, para que resulten amparados por la norma.

 

Que la experiencia cumplida desde la sanción de la Ley 10.830 pone en evidencia la necesidad de instrumentar tal mecanismo optimizando la eficacia de los objetivos tenidos en mira por el legislador al incluir los supuestos del Art. 4º inc. d) de la normativa indicada.

 

Que sobre la cuestión ha dictaminado favorablemente la Asesoría General de Gobierno.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - La intervención que tiene a su cargo la Escribanía General de Gobierno en la autorización de los actos notariales que documenten las regularizaciones dominiales de interés social previstas por el Art. 4º inc. d) de la Ley 10.830, se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Art. 2º - La intervención a que se refiere al artículo anterior podrá gestionarse:

 

a)  A solicitud de parte interesada formulada y tramitada ante el Organismo Provincial o Municipal que tenga a su cargo la materia de interés social en la que encuadra la situación invocada.

b)  A solicitud del Estado Provincial o las Municipalidades en aquellos casos en que por motivos de interés social debidamente acreditados, considere la situación comprendida en los fines de la Ley.

 

Art. 3º - Las solicitudes del inc. a) del artículo anterior deberán formularse por escrito y presentarse ante el Organismo con competencia para entender en la cuestión de interés social que fundamente el pedido, cumpliendo los siguientes requisitos:

 

a)  Personas Físicas:

     - Nombre, apellido, estado civil, nombre de cónyuge, nombre de los padres, domicilio, tipo y número de documento, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de las partes.

 

     - Datos catastrales e inscripción de dominio del bien a regularizar.

 

     - Declaración Jurada del adquirente de que el inmueble cuya escrituración se solicita es su única propiedad y que será destinada a su vivienda familiar de uso propio y ocupación permanente o a la construcción de la misma.

 

     - La Valuación Fiscal del inmueble cuya regularización se solicite, en ningún caso podrá superar el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto fijado por la Ley Impositiva para las exenciones del pago del impuesto de sello correspondientes a vivienda única, familiar de uso propio y ocupación permanente.

 

b)  Personas Jurídicas:

 

     - Estatutos Sociales y copia del acta de designación de las autoridades con mandato vigente.

 

     - Certificado de inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público.

 

     - C.U.l.T., C.U.l.L. o C.D.L de las partes intervinientes.

 

     - Datos catastrales e inscripción de dominio del bien a regularizar.

 

     - Declaración Jurada de la entidad de que el inmueble cuya escrituración se solicita será destinado a cumplir con la función social que dicha entidad tiene.

 

Art. 4º - En todos los casos, el Organismo Provincial o Municipal interviniente deberá constatar la situación social determinante del supuesto invocado por el solicitante, con carácter previo a su remisión a la Escribanía General de Gobierno.

 

Art. 5º - Las solicitudes del inciso b) del artículo 2º, deberán contener los siguientes requisitos:

 

     - Nombre, apellido, estado civil, nombre del cónyuge, nombre de los padres, domicilio, tipo y número de documento y C.U.l.T., C.U.l.L. o C.D.I. de las partes.

 

     - Datos catastrales e inscripción de dominio del bien a regularizar.

 

     - Informe circunstanciado del que resulte el fundamento de interés social por el que es necesario efectuar la regularización dominial.

 

Art. 6º - Recepcionada la solicitud y antecedentes por la Escribanía General de Gobierno, deberá sustanciarse el procedimiento tendiente a realizar los actos notariales necesarios para cumplimentar la regularización dominial.

 

Art. 7º - Los actos notariales que se otorguen dentro del marco del artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 se consideran integrante de los planes de regularización dominial de interés social, gozando de los beneficios establecidos para los mismos.

 

Art. 8º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé