DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 2569/01



La Plata, 31 de octubre de 2001.


VISTO: El expediente 2.333-82/01 por el cual se propicia prorrogar el término de vigencia del régimen de facilidades de pago establecido -en el marco de los artículos 28 a 33 del Capítulo VII de la Ley 12.727- en el artículo 9° del Decreto 2.023/01; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 12.727 se declaró a la Provincia en estado de emergencia administrativa, económica y financiera, por el término de un año, a partir de la fecha de su promulgación.

Que el artículo 28 del Capítulo VII de la precitada Ley autorizó al Poder Ejecutivo"... para disponer, por un plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2001, un régimen de regularización de deudas por obligaciones fiscales vencidas al 30 de junio de 2001".

Que en atención a que la propia Ley 12.727 estableció las pautas generales a que debía sujetarse el régimen de regularización de obligaciones fiscales, mediante el Decreto 2.023/01 se regularon aspectos puntuales relativos a su implementación, entre ellos, el atinente al término de vigencia, posibilitando su extensión dentro de "..un plazo de hasta sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de apertura del mismo, conforme lo disponga la Dirección Provincial de Rentas..." (cfr. artículo 9° del Decreto 2.023/01).

Que en ejercicio de dicha autorización, la Dirección Provincial de Rentas estableció la apertura del régimen de regularización por todo el término habilitado en el Decreto 2.023/01.

Que la persistencia de la emergencia declarada, como asimismo la necesidad de facilitar a los contribuyentes la posibilidad de regularizar sus obligaciones fiscales impagas, tornan oportuno y conveniente extender el plazo dentro del cual podrán efectuarse los acogimientos al mentado régimen de regularización.

Por ello, de conformidad con la facultad conferida en el artículo 28 de la Ley 12.727 y la atribución que emerge del inciso 2) del artículo 144 de la Constitución Provincial,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:



Art. 1° - Sustituyese el primer párrafo del artículo 9° del Decreto 2023/01, por el siguiente:

"La vigencia del régimen de regularización de deudas por obligaciones fiscales vencidas hasta el 30 de junio de 2001, previsto en los artículos 28 a 33 del Capítulo VII de la Ley 12.727, se extenderá desde la fecha de apertura dispuesta por la Dirección Provincial de Rentas y hasta el 9 de noviembre de 2001".

Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Art. 3° - Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Economía. Cumplido archívese.