DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
La Plata, 31 de
octubre de 2001.
VISTO: El expediente
2.333-82/01 por el cual se propicia prorrogar el término de vigencia del
régimen de facilidades de pago establecido -en el marco de los artículos 28 a
33 del Capítulo VII de la Ley 12.727- en el artículo 9° del Decreto 2.023/01; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la
Ley 12.727 se declaró a la Provincia en estado de emergencia administrativa,
económica y financiera, por el término de un año, a partir de la fecha de su
promulgación.
Que el artículo 28
del Capítulo VII de la precitada Ley autorizó al Poder Ejecutivo"... para
disponer, por un plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2001, un
régimen de regularización de deudas por obligaciones fiscales vencidas al 30 de
junio de 2001".
Que en atención a
que la propia Ley 12.727 estableció las pautas generales a que debía sujetarse
el régimen de regularización de obligaciones fiscales, mediante el Decreto
2.023/01 se regularon aspectos puntuales relativos a su implementación, entre
ellos, el atinente al término de vigencia, posibilitando su extensión dentro de
"..un plazo de hasta sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de
apertura del mismo, conforme lo disponga la Dirección Provincial de Rentas..."
(cfr. artículo 9° del Decreto 2.023/01).
Que en ejercicio de
dicha autorización, la Dirección Provincial de Rentas estableció la apertura
del régimen de regularización por todo el término habilitado en el Decreto
2.023/01.
Que la persistencia
de la emergencia declarada, como asimismo la necesidad de facilitar a los
contribuyentes la posibilidad de regularizar sus obligaciones fiscales impagas,
tornan oportuno y conveniente extender el plazo dentro del cual podrán
efectuarse los acogimientos al mentado régimen de regularización.
Por ello, de
conformidad con la facultad conferida en el artículo 28 de la Ley 12.727 y la
atribución que emerge del inciso 2) del artículo 144 de la Constitución
Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° -
Sustituyese el primer párrafo del artículo 9° del Decreto 2023/01, por el
siguiente:
"La vigencia
del régimen de regularización de deudas por obligaciones fiscales vencidas
hasta el 30 de junio de 2001, previsto en los artículos 28 a 33 del Capítulo
VII de la Ley 12.727, se extenderá desde la fecha de apertura dispuesta por la
Dirección Provincial de Rentas y hasta el 9 de noviembre de 2001".
Art. 2° - El
presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Economía.
Art. 3° -
Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase
al Ministerio de Economía. Cumplido archívese.