LEY 15594

EL SENADO YCÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º : Institúyese en la provincia de Buenos Aires el "Día del Rescatista", a celebrarse el 5 de noviembre de cada año, en homenaje al Comisario Inspector Maximiliano Lorenzo Montozzi.

ARTÍCULO 2°: Institúyese la "Semana del Rescatista", a celebrarse la semana previa al 5 de noviembre de cada año, bajo el mismo concepto determinado en el artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Autoridad de Aplicación que este determine, se arbitren los medios necesarios a fin de llevar adelante durante las fechas consignadas en los artículos 1° y 2° de la presente ley, diferentes actividades, capacitaciones, entrenamientos en sus diversas formas, charlas, simulacros, simposios, congresos, con el objeto de lograr la participación de los rescatistas en ejercicio o en formación para su debida actualización y reflexión.

ARTÍCULO 4°: Invítase a los municipios a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.