LEY 1066

 

Concesión de tierras en el Azul a R. Solano.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Concédese en propiedad a don Rufino Solano, salvo mejor derecho de tercero, un área de terreno del que posee, ubicado en el Partido de Azul, compuesto de tres cuartos de legua de frente al arroyo Tapalquén por dos leguas de fondo.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.