FUNDAMENTOS DE LA
LEY 14142
El presente proyecto de ley
reproduce el similar iniciado por el Poder Ejecutivo mediante expediente
A-19/06-07, por el cual se busca introducir modificaciones al Código Procesal
Civil y Comercial de
Tal como lo expresaba el mensaje del P.E., es sabido que el principio general que rige es el de la notificación ministerio legis, con supuestos de excepción de notificación personal, en los casos en que se encuentra más comprometida la defensa en juicio.
Se pretende la implementación de medios alternativos de notificación, la utilización de formas de notificación que no se invalidan mutuamente en caso de sustitución de una por otra, el aprovechamiento de la tecnología disponible en el Poder Judicial, y en general, las medias que corrigen los factores que determinan la demora de los procedimientos judiciales, entendiendo que el tiempo insumido por las notificaciones constituye parte importante de dicha demora.
La implementación de las modificaciones propuestas, que son extensivas a los procedimientos de quiebras y al procedimiento laboral, colaborará con una mayor eficiencia del servicio de justicia, en aspectos instrumentales que reconocen las posibilidades actuales de comunicación.
Por ello es que solicitamos a los señores senadores quieran acompañar el presente proyecto con su voto afirmativo.