LEY 3884

 

Convenio entre la Municipalidad de Avellaneda y la Compañía Hispano Argentina de Electricidad, para provisión de alumbrado.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta cincuenta años la ordenanza-contrato celebrada entre la Municipalidad de Avellaneda y la Compañía Hispano Argentina de Electricidad con fecha Septiembre 24 de 1925, para la provisión del alumbrado público y particular a dicho municipio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 inciso 26 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.