LEY 3884
Convenio entre la
Municipalidad de Avellaneda y la Compañía Hispano
Argentina de Electricidad, para provisión de alumbrado.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta cincuenta
años la ordenanza-contrato celebrada entre la Municipalidad de
Avellaneda y la
Compañía Hispano Argentina de Electricidad con fecha
Septiembre 24 de 1925, para la provisión del alumbrado público y particular a
dicho municipio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 inciso 26 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.