LEY 274
Construcción de escuelas, formación depósito de útiles y continuación del edificio de la Escuela de Medicina.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir de los fondos destinados por la Ley de 31 de Agosto de 1858, las cantidades necesarias para la construcción de escuelas en los lugares en que por falta de población acaudalada no puede llenarse la condición del artículo 3.
ARTÍCULO 2.- Autorízasele igualmente para invertir de los mismos fondos hasta la suma de cuatrocientos mil pesos en la formación de un depósito de útiles de escuela, mapas y libros de enseñanza para el servicio de las escuelas, tanto de varones como de mujeres.
ARTÍCULO 3.- Autorízasele del mismo modo para destinar de estos fondos la suma de cien mil pesos para continuar el edificio de la Escuela de Medicina.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.