DECRETO 2653/2025
LA PLATA, 8 de Octubre de 2025
VISTO el expediente EX-2025-17386421-GDEBA-RSIIIMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la designación de Carla Daniela GOYCOCHEA en el Centro de Prevención a las Adicciones (C.P.A.) de General Viamonte, del Ente Descentralizado Hospital Red Provincial en Salud Mental y Consumos Problemáticos con Base en la Comunidad, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 3491/21 y modificatoria del Ministerio de Salud y por Disposición N° 248/21 y su rectificatoria, ambas de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal ante la citada cartera ministerial, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91 para cubrir, entre otros, un (1) cargo de Psicólogo/a - Licenciado/a en Psicología, en grado de Asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Centro de Prevención a las Adicciones (C.P.A.) de General Viamonte;
Que, conforme Acta labrada por el jurado constituido a tales efectos, se seleccionó a Carla Daniela GOYCOCHEA para cubrir el cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.471 y modificatorias detallado en el párrafo que antecede;
Que, en consecuencia, se propicia la designación de la citada agente, a partir del 29 de noviembre de 2021, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar dicha función, por haber obtenido el puntaje necesario;
Que, a fin de obtener la vacante respectiva, se propicia limitar, a partir del 29 de noviembre de 2021, la designación con carácter interino de la profesional mencionada, en idénticos cargo y régimen horario, en el Ente Descentralizado Hospital Integrado de Región Sanitaria III, con prestación de servicios en el Centro de Prevención a las Adicciones (C.P.A.) de General Viamonte, dispuesta por Resolución N° 3705/21 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la agente cuya designación se propicia se desempeña efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y la jurisdicción citada cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley Nº 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2025 por Decreto N° 3681/24;
Que, asimismo, Carla Daniela GOYCOCHEA se encuentra alcanzada por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
Que la gestión que se promueve se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios y se impulsa conforme los términos de los artículos 5º, 7°, 21 inciso b), 25 y 50 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - MINISTERIO DE SALUD, a partir del 29 de noviembre de 2021, la designación de Carla Daniela GOYCOCHEA (DNI N° 24.779.607 – Clase 1975) como Psicóloga, en grado de Asistente, con carácter interino y un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria III, con prestación de servicios en el Centro de Prevención a las Adicciones (C.P.A.) de General Viamonte, dispuesta por Resolución N° 3705/21 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 de la Ley N° 10.471 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - MINISTERIO DE SALUD, a partir del 29 de noviembre de 2021, en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.471, a Carla Daniela GOYCOCHEA (DNI N° 24.779.607 – Clase 1975) como Psicóloga, en grado de Asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Centro de Prevención a las Adicciones (C.P.A.) de General Viamonte del Ente Descentralizado Hospital Red Provincial en Salud Mental y Consumos Problemáticos con Base en la Comunidad, conforme Concurso Abierto de Méritos, Antecedentes y Evaluación, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º, 21 inciso b) y 25 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91, exceptuando la medida de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17E y modificatorios.
ARTÍCULO 3°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 1.1.1.12: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 100 - Programa: 3 – Subprograma: 0 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 999 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2025 por Decreto N° 3681/24.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.