LEY 3899
Reforzando partidas del ferrocarril provincial.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Refuérzanse en dos mil novecientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 2.950m/n) y en dos mil quinientos pesos moneda nacional ($ 2.500m/n) mensuales, a contar del 1º de julio del corriente año, las partidas de veinticinco mil pesos moneda nacional ($ 25.000m/n) y veintidós mil quinientos pesos moneda nacional ($ 22.500m/n) para “Vía y Obra” y “Sección Talleres”, respectivamente, del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires, a que se refiere el ítem 130 del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.