LEY 3092
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Poner Nota de los Anexos
ARTÍCULO 1º.- Queda fijado en la suma de treinta y tres millones
seiscientos ochenta y nueve mil treinta y seis pesos con diez y seis centavos
moneda nacional el presupuesto de sueldos y gastos de
1. Poder Legislativo |
|
$ m/n 1.651.760 |
2. Administración |
|
|
|
Depto. de Gobierno $ 9.670.334 |
|
|
Depto. de Hacienda $ 10.429.876.16 |
|
|
Depto. de O. Públicas $ 4.227.887 |
$ 24.328.097,16 |
|
Leyes especiales (sancionadas en el año) |
$ 500.000 |
3.Banco Hipotecario |
|
$119.640 |
4. Escuelas |
|
$ 7.089.539 |
|
|
$ m/n 33.689.036,16 |
ARTÍCULO 2º.- Los gastos autorizados en el artículo anterior serán cubiertos con el producido de los impuestos, rentas y demás recursos, que se estiman en la forma siguiente:
4 ‰ contribución territorial menos el 15 % que corresponde a las municipalidades |
$ m/n 7.000.000 |
Impuesto a la producción agropecuaria, menos el 16 % para las municipalidades |
7.700.000 |
Impuesto de sellos |
5.000.000 |
Impuesto a. las sucesiones |
700.000 |
Patentes, menos el 15 % para las municipalidades y cuotas incobrables |
3.200.000 |
Recursos de años anteriores |
600.000 |
Boletos de marca |
90.000 |
Servicio de bonos de edificación |
5.000 |
Telégrafo |
360.000 |
Arrendamiento de tierras |
60.000 |
Arrendamiento de canteras |
8.000 |
Arrendamiento de escribanías |
4.000 |
Eventuales |
20.000 |
Parque Jardín Zoológico |
10.000 |
Municipalidades, devolución por sueldos y gastos del Registro Civil |
366.080 |
A recibir del Montepío Civil para el servicio de los títulos de 6 % (segunda serie) |
1.300.000 |
Municipalidades, varias devoluciones |
15.000 |
|
$ m/n26.438.080 |
Banco Hipotecario, sus recursos |
119.640 |
Escuelas, sus recursos |
7.141.574 |
|
$m/n 33.699.294 |
ARTÍCULO 3º.- Los escribanos de actuación y de registro pagarán un derecho mensual de treinta pesos en la capital y veinte en los demás departamentos, por los locales que ocupan en las casas de los Tribunales, de acuerdo con la reglamentación que rige actualmente.
ARTÍCULO 4º.- Del quince por ciento que corresponde a las municipalidades sobre los impuestos de contribución territorial y patentes, se deducirán los trescientos sesenta y seis mil ochenta pesos moneda nacional ($ 366.080 m/n) a que ascienden los sueldos de los encargados del Registro Civil y gastos del mismo que se determinan en la presente ley. Si después de sancionada ésta, fuese necesario crear nuevas oficinas de Registro Civil, el sueldo de los encargados se imputará al quince por ciento de contribución territorial y patentes, deduciéndolo igualmente de su importe.
ARTÍCULO 5º.- Toda multa impuesta por oficinas o autoridades de
ARTÍCULO 6º.- Los honorarios que devengue el personal de la oficina de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda en los juicios en que intervenga, ingresarán a rentas generales; pero tanto el abogado jefe de la oficina, como el procurador inspector y los procuradores, recibirán cada uno y además de su sueldo, una parte por igual del cincuenta por ciento de las multas que se perciban en dichos juicios.
El Poder Ejecutivo dispondrá la forma en que, de acuerdo con esta distribución, ha de hacerse la liquidación de dicho porcentaje.
ARTÍCULO 7º.- Los jubilados, que acepten un empleo rentado, cesarán de percibir la jubilación mientras ejerzan el empleo. Si éste fuese provincial, podrán optar entre la jubilación y el sueldo del empleo, no pudiendo acumularlos.
ARTÍCULO 8º.- El Poder Ejecutivo podrá procurarse, por medio del
crédito en plaza o en los bancos, las sumas necesarias para atender a los
gastos de
ARTÍCULO 9º.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a no llenar los
empleos que vaquen por promoción, fallecimiento, renuncia o jubilación de los
que actualmente los ocupen, siempre que el empleo declarado vacante lo sea en
razón de economía, debiendo el decreto ser dictado en acuerdo general de
ministros, dándose cuenta de esto a
ARTÍCULO 10.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para abonar, con los títulos de seis por ciento creados por la ley de 14 de diciembre de 1900:
1. La deuda atrasada, reconocida a favor de las municipalidades, por el quince por ciento de impuestos de contribución territorial y patentes, anteriores a 1896. La suma que corresponda a cada municipalidad se aplicará a cubrir lo que ella adeuda al Consejo de Educación, y el remanente, si lo hubiese, ingresará a la caja municipal.
2.
El saldo de la suma de ciento veinte mil pesos, para la
habilitación de
ARTÍCULO 11.- Será abonado a los valuadores de campaña el cincuenta por ciento del importe de las multas que corresponda pagar a los deudores morosos del partido y que se cobren en virtud de las gestiones judiciales y extrajudiciales, que hayan iniciado y proseguido dentro de esa jurisdicción.
ARTÍCULO 12.- Autorizase al Poder Ejecutivo para nombrar en comisión el personal indispensable para la administración y custodia de la cárcel del Departamento de Costa Sur, lo mismo que los valuadores, auxiliares, empleados de policía, jefes de Registro Civil, telegrafistas y demás empleados administrativos, en los partidos que se crearen durante la vigencia de este presupuesto.
ARTÍCULO 13.- Las leyes de impuesto dictadas para el año 1908
continuarán rigiendo mientras
ARTÍCULO 14.- Sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan contra ordenanzas municipales que autoricen el cobro ilegal de derechos, sellos o contribuciones adicionales sobre materias gravadas por leyes fiscales, queda facultado el Poder Ejecutivo para retirar a las municipalidades, que dicten tales ordenanzas, el porcentaje que les pertenece sobre los impuestos de patentes, territorial y a la producción agropecuaria.
ARTÍCULO 15.- Los empleados de
ARTÍCULO 16.- Todos los recursos en dinero o valores pertenecientes
a
ARTÍCULO 17.- Se declara vigente para 1908 con los agregados,
modificaciones o supresiones consignadas en las adjuntas planillas, el
presupuesto de gastos de
Al reimprimirse el presupuesto, deberán modificarse las partidas alteradas por la presente ley.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Las planillas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.