LEY 12381

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Art. 30 de la Ley 12.297 de Seguridad Privada, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

"Artículo 30: En caso de cese de las actividades las empresas de seguridad deberán presentar:

 

 

1)      Para la restitución de sumas de dinero, títulos o valores depositados en garantía:

 

 

 

 

 

a)      Declaración jurada en la que conste la fecha de cesación de las actividades.

 

 

b)      La documentación que la norma reglamentaria determine a fin de acreditar el pago de todas las obligaciones inherentes a la actividad.

 

 

 

 

 

2)      Respecto del armamento y del equipamiento:

 

 

 

 

 

a)      Documentación detallada de la totalidad de las armas con indicación de tipo, calibre, marca, numeración y demás datos que establezca la reglamentación.

 

 

b)      Documentación detallada de las municiones indicando su calibre, las cantidades y al tipo de armas que corresponden.

 

 

c)      Documentación de todo el equipamiento de comunicación, de control y de datos, con su detalle e individualización.

 

 

 

 

 

La totalidad de las armas, municiones y equipamiento mencionados precedentemente deberán ser entregados o puestos a disposición de la autoridad de aplicación y quedarán en su poder hasta que los titulares de las empresas de seguridad cesadas justifiquen, en forma fehaciente, el destino y uso a que serán aplicados y aquélla extienda las autorizaciones que correspondan".

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.