LEY 12381
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Art. 30 de la Ley 12.297 de Seguridad Privada, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 30: En caso de cese de las actividades las empresas de seguridad deberán presentar:
1) Para la restitución de sumas de dinero, títulos o valores depositados en garantía:
a) Declaración jurada en la que conste la fecha de cesación de las actividades.
b) La documentación que la norma reglamentaria determine a fin de acreditar el pago de todas las obligaciones inherentes a la actividad.
2) Respecto del armamento y del equipamiento:
a) Documentación detallada de la totalidad de las armas con indicación de tipo, calibre, marca, numeración y demás datos que establezca la reglamentación.
b) Documentación detallada de las municiones indicando su calibre, las cantidades y al tipo de armas que corresponden.
c) Documentación de todo el equipamiento de comunicación, de control y de datos, con su detalle e individualización.
La totalidad de las armas, municiones y equipamiento mencionados precedentemente deberán ser entregados o puestos a disposición de la autoridad de aplicación y quedarán en su poder hasta que los titulares de las empresas de seguridad cesadas justifiquen, en forma fehaciente, el destino y uso a que serán aplicados y aquélla extienda las autorizaciones que correspondan".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.