LEY 3510
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Créase el puesto de escribano secretario del Tribunal de Comercio del Departamento del Centro.
ARTÍCULO 2º.- Este funcionario tendrá a su cargo además de la tramitación de las inscripciones inherentes a su cargo, el diligenciamiento de todos los exhortos del fuero civil y comercial, cobrando costas y pudiendo ejercer.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.