LEY 900

 

 

Incompatibilidad de empleos

 

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

 

 

ARTÍCULO 1.- Es compatible el cargo de miembro de la Legislatura o de empleado rentado con otro empleo o cargo gratuito.

 

ARTÍCULO 2.- Es compatible el desempeño de un empleo a sueldo y una comisión eventual ren­tada.

 

ARTÍCULO 3.- Podrá desempeñar una misma per­sona diversos cargos del profesorado, aun en caso de tener un empleo o función rentada.

 

ARTIÍCULO 4.- Se declaran empleos de profesorado para los efectos de esta Ley, todos los que se ejerzan en administración y dirección de la educación primaria graduada o superior, sea nacional o provincial, comprendiéndose los taquígrafos en esta clasificación.

 

ARTÍCULO 5.- Es incompatible el cargo de Gober­nador, de Ministro o de Juez, con cualquiera de los empleos comprendidos en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 6.- No podrán acumularse en una mis­ma persona más de dos empleos gratuitos o de dos comisiones eventuales o más de un empleo o sueldo y otro gratuito o eventual.

 

ARTÍCULO 7.- Es incompatible el desempeño si­multáneo de las funciones de Director del Banco de la Provincia, con el Banco Hipotecario o del Ferrocarril del Oeste, o de otra comisión que suponga construcción o admi­nistración de obras públicas o dinero público de la Provincia.

 

ARTÍCULO 8.- Es incompatible el cargo de emplea­do a sueldo de los Poderes Ejecutivo o Ju­dicial con otro cualquiera de los que se com­prenden en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 9.- El funcionario o empleado a sueldo que acepte otro empleo nacional o provincial rentado, cesará “ipso facto” en el desempeño del primero, debiendo ser reemplazado inme­diatamente por quien corresponda.

 

ARTÍCULO 10.-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.