LEY 900
Incompatibilidad de empleos
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
ARTÍCULO 1.- Es compatible el cargo de miembro de la Legislatura o de empleado rentado con otro empleo o cargo gratuito.
ARTÍCULO 2.- Es compatible el desempeño de un empleo a sueldo y una comisión eventual rentada.
ARTÍCULO 3.- Podrá desempeñar una misma persona diversos cargos del profesorado, aun en caso de tener un empleo o función rentada.
ARTIÍCULO 4.- Se declaran empleos de profesorado para los efectos de esta Ley, todos los que se ejerzan en administración y dirección de la educación primaria graduada o superior, sea nacional o provincial, comprendiéndose los taquígrafos en esta clasificación.
ARTÍCULO 5.- Es incompatible el cargo de Gobernador, de Ministro o de Juez, con cualquiera de los empleos comprendidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6.- No podrán acumularse en una misma persona más de dos empleos gratuitos o de dos comisiones eventuales o más de un empleo o sueldo y otro gratuito o eventual.
ARTÍCULO 7.- Es incompatible el desempeño simultáneo de las funciones de Director del Banco de la Provincia, con el Banco Hipotecario o del Ferrocarril del Oeste, o de otra comisión que suponga construcción o administración de obras públicas o dinero público de la Provincia.
ARTÍCULO 8.- Es incompatible el cargo de empleado a sueldo de los Poderes Ejecutivo o Judicial con otro cualquiera de los que se comprenden en el artículo anterior.
ARTÍCULO 9.- El funcionario o empleado a sueldo que acepte otro empleo nacional o provincial rentado, cesará “ipso facto” en el desempeño del primero, debiendo ser reemplazado inmediatamente por quien corresponda.
ARTÍCULO 10.-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.