LEY 353
Autorización al Gobernador para mantener las relaciones exteriores de la República, en nombre de la Provincia y de las demás que otorguen el mismo poder.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires para mantener, por parte de ésta, las relaciones exteriores de la República, para atender dentro de las atribuciones constitucionales del Ejecutivo Nacional a los objetos urgentes de carácter nacional, hasta que reunido el Congreso resuelva lo que crea conveniente.
ARTÍCULO 2.- Queda igualmente autorizado para aceptar las delegaciones que con referencia a dichos objetos le han conferido algunas Provincias y las que le confieran las demás.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.