DECRETO 1271/2026
LA PLATA, 31 de Agosto de 2026
VISTO el expediente EX-2026-27746265-GDEBA-DSTASGG de Secretaría General, por el cual se propicia incorporar modificaciones al Decreto Nº 2625/24 y moficatorio; norma que, entre otras medidas, implementó el pago de la “Bonificación Especial por Función Informática” para el personal de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y para otros regímenes especiales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2625/24 y modificatorio, Decreto Nº 243/25, se introdujeron significativas reformas, con el propósito de adecuar el régimen normativo vinculado al sector del personal informático de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y de regímenes especiales, en miras a las necesidades de un estado más moderno, eficiente y flexible que le permita adaptarse a las nuevas tecnologías;
Que, en particular, el mencionado Decreto Nº 2625/24 y su modificatorio, dispuso, entre otras medidas, el pago de una “Bonificación Especial por Función Informática” remunerativa no bonificable, al personal de las Plantas Permanente con Estabilidad y Temporaria Transitoria Mensualizada de la Ley Nº 10.430 y modificatorias, que revista en los Agrupamientos Jerárquico, Profesional o Técnico y desempeñe una función informática en un Área de Tecnologías de la Información (Áreas TI) con carácter efectivo, conforme la incumbencia del título profesional obtenido, y que acredite formación universitaria de grado, terciaria o técnica no terciaria específica, ésta última de acuerdo al previo reconocimiento que efectúe la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno;
Que, asimismo, el adicional alcanza al personal de Planta Permanente sin estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 y modificatorias, o cargos equivalentes; al personal de Planta Permanente con estabilidad en los términos de la Ley N° 13.375 y al personal Jerarquizado Superior con categoría funcional de Subsecretario o equivalente;
Que, el artículo 7° del mencionado Decreto, dispone que el pago del adicional alcanza, a su vez, al personal de las Leyes Nº 10.328 –Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-, Nº 10.384 - Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-, Nº 12.268 - Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias- y Nº 13.477 -Hipódromos-, siempre que dicho personal reviste efectivamente en agrupamientos o puestos análogos a los fijados en el artículo 2º del presente, de acuerdo a lo que establezcan en forma conjunta la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno;
Que la norma comentada, en referencia al personal de los Agrupamientos Profesional y Técnico, requiere que la función informática encomendada, encuadre en alguno de los trece (13) roles fijados en el Anexo Único aprobado por su artículo 6°, identificado como IF-2024-32537807-GDEBA- SSGYEPSGG;
Que el artículo 5º del Decreto Nº 2625/24 prevé que a los efectos de asignar el pago de la “Bonificación Especial por Función Informática”, en particular para quienes pertenezcan a las Plantas Permanente con estabilidad y Temporaria Transitoria Mensualizada, el/la trabajador/a deberá desempeñar las tareas propias del rol informático otorgado y cumplir con los requisitos de nivel educativo y laboral pertinentes, conforme lo disponga la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, de acuerdo a la existencia de necesidad operativa fundamentada;
Que, en conjunción con la disposición normativa aludida en el párrafo anterior, el artículo 19 faculta a la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías, con intervención previa de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la correcta implementación de lo establecido en el artículo 1º y concordantes del Decreto Nº 2625/24 que resulten de su competencia;
Que el artículo 17 del Decreto Nº 2625/24 y su modificatorio Decreto Nº 243/25, determinó que el nuevo esquema de retribuciones del personal informático, se aplicaría para un grupo determinable de personas desde el 1º de noviembre de 2024 y, para otro, desde la fecha de notificación;
Que el grupo determinable de personal respecto de los/as cuales se aplica la fecha de vigencia desde el 1º de noviembre de 2024, se conformó entre otros, con personal informático que hubiera sido reubicado excepcionalmente conforme las previsiones del Decreto Nº 2626/24; con aquel que perteneciera a las Plantas Permanente con Estabilidad y Temporaria Transitoria -Mensualizada- de la Ley Nº 10.430 que no se encontrara reubicado por la norma antedicha y revistara con prestación de servicios efectivos en un Área TI reconocida como tal al momento del dictado de la norma; y con personal de Planta Permanente sin Estabilidad del artículo 107 de la Ley N° 10.430 y modificatorias, o cargos equivalentes, de Planta Permanente con Estabilidad en los términos de la Ley N° 13.375 y Jerarquizado Superior con categoría funcional de Subsecretario o equivalente, a cargo de un Área TI siempre que esta se encontrara convalidada en los términos ya enunciados;
Que por otra parte, el mencionado artículo 17 apartados II -incisos a) y b)-, y IV, contempla la implementación del esquema retributivo desde fecha de notificación al grupo determinable de trabajadores/as informáticos/as que pertenecen a Áreas TI reconocidas como tales, con posterioridad al dictado del Decreto Nº 2625/24 y al personal de regímenes especiales;
Que la previsión dispuesta en el artículo 17 apartado I tuvo por objeto aplicar sin solución de continuidad y con inmediatez, el nuevo esquema salarial a aquellos/as trabajadores/as que, con probada experiencia y trayectoria formativa, conformaban el sector informático de las Áreas de Tecnología de la Información, convalidadas al 1° de noviembre de 2024;
Que la implementación del nuevo esquema retributivo del personal informático estipulado en el Decreto Nº 2625/24 y su modificatorio Nº 243/25, implicó, a los fines de su ejecución, el dictado de un conjunto de normativas, que procuró, a su vez, ordenar el proceso de transición en la aplicación del nuevo esquema y generar un marco de certeza y seguridad jurídica para los sujetos alcanzados por sus previsiones-,
Que, entre la citada normativa, se destacan: a) Resolución N° 1/25 de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, por la que se dispuso aprobar la “Descripción de Roles, Tareas y Requisitos para el Personal Informático” que fueran previstos en el Anexo Único (IF-2024-32537807- GDEBA-SSGYEPSGG) del artículo 6° del Decreto Nº 2625/24 y de los “Criterios de Evaluación para la Acreditación y Asignación de los Roles dentro de la Especialidad Informática”; b) Resolución N° 3/25, rectificada por su similar N° 8/25, ambas de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, que aprueba las “Normas de Control y Estandarización para la Modelización de las Áreas de Tecnologías de la Información (Áreas TI) en el ámbito de la Administración Pública dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires” y convalida como Áreas TI a partir del 1º de noviembre de 2024 las unidades orgánico funcionales que se nominan en su Anexo II; c) Resolución N° 6/25 de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y su modificatoria Resolución N° 45/26, que incorporó diversos cargos en los Agrupamientos Profesional y Técnico del Nomenclador de Cargos vigente, aprobado por el Decreto-Acuerdo N° 6916/1988, para el Personal informático que revista en el marco de la Ley N° 10.430 y modificatorias; entre otros documentos administrativos tendientes a ordenar el proceso, como la Circular Conjunta N° 1/25 de la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Publico, la Dirección Provincial de Personal y la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías;
Que la experiencia recogida desde la implementación del Decreto Nº 2625/24 y de las normas que en su conjunto se dictaron para ejecutar su aplicación, conllevan a la necesidad de modificar algunas previsiones contenidas en el decreto enunciado;
Que, en tal sentido, se propicia incluir el artículo 5 BIS al texto del Decreto Nº 2625/24 y modificatorio, con el fin de clarificar la fecha que deben poseer las certificaciones de trayectos formativos y/o los certificados de competente, de matrícula auxiliar o profesional emitidos por el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del artículo 17 apartado I del referido decreto y acreditar la formación específica informática;
Que, por otra parte, resulta necesario adicionar el artículo 11 BIS, con el objeto de contemplar, con carácter de excepción, la situación del Personal de Planta Temporaria Transitoria Mensualizada, designado en Áreas TI con posterioridad al 1° de noviembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, que permita habilitar un plazo durante el cual el/la trabajador/a pueda acreditar los requisitos necesarios para fundamentar el pago del adicional del artículo 2° del Decreto N° 8373/87 y modificatorios -Decretos N° 2237/89, N° 4719/89 y Nº 98/22-, en los términos del artículo 11 apartado I inciso b) del Decreto N° 2625/24 y modificatorio;
Que, por otra parte, se propicia incluir el artículo 17 BIS, que establece que el supuesto previsto en el artículo 17 apartado I del Decreto N° 2625/24 modificado por su par N° 243/25, alcanza a aquellos/as agentes que hayan formalizado la solicitud de la “Bonificación Especial por Función Informática” al 31 de diciembre de 2025 inclusive, o quienes hayan sido incluidos/as en la tramitación de expedientes al 31 de julio inclusive de 2026, en la que se acredite la documentación necesaria para acceder a uno de los roles previstos en el Anexo Único (IF-2024-32537807-GDEBA-SSGYEPSGG);
Que, finalmente, se prevé modificar el artículo 18 del Decreto Nº 2625/24, facultando a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General, previa intervención de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Economía, de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno y de Asesoría General de Gobierno, para resolver las cuestiones no previstas en el marco del Decreto N° 2625/24 y sus modificatorios, vinculadas, en particular, al discernimiento de la aplicación del esquema retributivo para el sector informático conforme los artículos 17 apartado I y 17 bis, siempre que las resoluciones adoptadas guarden estricta consonancia con el objeto y los fines de la norma enunciada;
Que, la presente medida, resulta conteste con la audiencia informativa celebrada el día 7 de agosto de 2026, según se constata en el Acta identificada como IF-2026-28096774-GDEBA-DPNCMTGP;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva en forma conjunta con la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, ambas del Ministerio de Trabajo; la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística; todas ellas pertenecientes al Ministerio de Economía; la Dirección Provincial de Personal, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas de la Secretaría General; la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías y la Subsecretaría de Gobierno Digital dependientes del Ministerio de Gobierno;
Que, asimismo, han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Incorporar como artículo 5° BIS del Decreto N° 2625/24, modificado por el Decreto N° 243/25, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5° BIS. Establecer que el cumplimiento de los requisitos de nivel educativo aludidos en el artículo precedente, para aquel personal informático que se encontraba desempeñando efectivamente una función informática en un Área TI reconocida como tal al 1º de noviembre de 2024, se podrá acreditar con:
ARTÍCULO 2°. Incorporar como artículo 11 BIS del Decreto N° 2625/24, modificado por el Decreto N° 243/25, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 11 BIS. Establecer, con carácter de excepción, que aquel personal que hubiera ingresado a la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada-, con posterioridad al 1º de noviembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, en Áreas TI convalidadas como tales al 1º de noviembre de 2024, con retribución equivalente a alguna categoría del Escalafón del Agrupamiento Técnico y con la asignación de la Bonificación Especial normada en el artículo 2º del Decreto N° 8373/87 y modificatorios (Decretos N° 2237/89, N° 4719/89 y N° 98/22) del ciento quince por ciento (115%), deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para la asignación de alguno de los roles previstos en el Anexo Único (IF-2024-32537807- GDEBA-SSGYEPSGG) al que refiere el artículo 6º del presente, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
La excepción dispuesta en este artículo opera únicamente a los efectos de regularizar la percepción de las bonificaciones citadas y no a efectos del otorgamiento de la Bonificación prevista en el artículo 2° del presente.”
ARTÍCULO 3°. Incorporar como artículo 17 BIS del Decreto N° 2625/24, modificado por el Decreto N° 243/25, el siguiente texto:
“ARTICULO 17 BIS. Están alcanzados por el apartado I del artículo 17 del presente, el personal que haya formalizado la solicitud de la “Bonificación Especial por Función Informática” al 31 de diciembre de 2025, inclusive, o quienes hayan sido incluidos en la tramitación de expedientes al 31 de julio de 2026, inclusive, en la que se acredite la documentación necesaria para acceder a uno de los roles previstos en el Anexo Único (IF-2024-32537807-GDEBA-SSGYEPSGG) al que refiere el artículo 6° del presente.
Se entenderá como fecha de solicitud: a) aquella en la que el personal hubiera efectuado la carga de la totalidad de la documentación necesaria a efectos de la asignación de alguno de los roles previstos en el Anexo Único (IF-2024- 32537807-GDEBA-SSGYEPSGG) al que refiere el artículo 6º del presente, en el Sistema Único Provincial de Administración de Personal (SIAPE) dando por finalizada su parte del trámite, o b) aquella documentación de la misma índole, presentada ante la Dirección Delegada de Personal de la jurisdicción involucrada u organismo que haga sus veces, debidamente fechada y recepcionada con el correspondiente sello fechador.”
ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 18 del Decreto N° 2625/24 y su modificatorio Nº 243/25, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 18. Facultar a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General a proponer, elaborar y dictar las normas de carácter técnico de su competencia, interpretativas, complementarias o aclaratorias que fueran necesarias, a los efectos de la aplicación del presente; previa intervención de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Economía, de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno y de Asesoría General de Gobierno, para resolver las cuestiones no previstas en la presente norma, y en las que en particular, se refiera al discernimiento de la aplicación del esquema retributivo para el personal informático en los términos de los artículos 17 apartado I y 17 Bis, siempre que las resoluciones adoptadas guarden estricta consonancia con el objeto y los fines del presente.”
ARTÍCULO 5°. Establecer que las disposiciones previstas en el presente, tendrán vigencia desde el 1° de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, pasar al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
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Bonificación Especial por Función Informática |
Nivel Educativo |
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Rol informático |
Título de grado |
Título terciario |
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Se calcula sobre el Sueldo Básico de la Categoría 21 para Jornada de 40 horas de Labor de la Ley 10.430 |
Se calcula sobre el Sueldo Básico de la Categoría 18 para Jornada de 40 horas de Labor de la Ley 10.430 |
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1. GESTOR DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA1 |
40% |
40% |
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2. DESARROLLADOR |
40% |
40% |
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3. ANALISTA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA |
40% |
40% |
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4. ANALISTA DE PROCESOS TECNOLÓGICOS |
40% |
40% |
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5.ADMINISTRADOR DE CIBERSEGURIDAD |
60% |
60% |
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6. ADMINISTRADOR DE GESTIÓN TECNOLÓGICA Y SERVICIOS |
60% |
60% |
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7. ADMINISTRADOR DE PRODUCCIÓN, GESTIÓN Y MONITOREO DE SISTEMAS |
60% |
60% |
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8. ADMINISTRADOR DE GESTIÓN Y MONITOREO DE INFRAESTRUCTURA |
60% |
60% |
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9. ESPECIALISTA EN SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
80% |
80% |
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10. ESPECIALISTA EN TECNOLOGÍAS EMERGENTES |
80% |
80% |
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11. ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN DE DATOS |
80% |
80% |
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12. ESPECIALISTA EN CIENCIA DE DATOS |
80% |
80% |
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13. ESPECIALISTA EN INTEGRACION Y GESTION TECNOLOGICA |
80% |
80% |